Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9839-D-2014
Sumario: HABEAS CORPUS (LEY 23098). MODIFICACIONES SOBRE AUTO DE HABEAS CORPUS.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º -Modifíquese el Art. 11. de la Ley N° 23.098 "Procedimiento de Habeas Corpus", el cual quedará redactado de la si- guiente manera:
"Art. 11. - Auto de hábeas cor- pus. Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona o sujeto no humano, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple si ha obrado por orden escrita de auto- ridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido pues- to a disposición de otra autoridad a quien, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.
Cuando se tratare de amenaza actual de privación de la libertad de una persona o sujeto no humano, el juez ordenará que la auto- ridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior.
Si se ignora la autoridad que detenta la persona o sujeto no humano privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique.
La orden se emitirá por escrito con expre- sión de fecha y hora salvo que el juez considere necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido caso en el cual podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en acta.
Cuando un tribunal o juez de jurisdicción competente tenga conocimiento por prueba satisfactoria de que alguna persona o sujeto no humano es mantenida en custodia, detención o confinamiento por funcionario de su dependencia o inferior administrativo, político o militar y que es de temerse sea transpor- tada fuera del territorio de su jurisdicción o que se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeas corpus, pueden expedirlo de ofi- cio, ordenando a quien la detiene o a cualquier comisario, agente de policía u otro em- pleado, que tome la persona o sujeto no humano detenida o amenazada y la traiga a su presencia para resolver lo que corresponda según derecho".
Artículo 2º -De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un fallo inédito de la justicia argen- tina que generó gran impacto incluso a nivel internacional sentando precedentes en todo el mundo, se le reconoció derechos básicos como "sujeto no humano" a una orangutana del Zoo porteño al concederle un recurso de hábeas corpus, logrando a través del fallo la posibilidad de traslado y vivir en semilibertad.
El recurso de hábeas corpus tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad (como la libertad in- dividual relativa a su movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbi- trarias, y el derecho a la integridad, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte) frente a cualquier acto u omisión de cualquier autori- dad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Por lo cual tiene un carácter sumario, pero no especifica textualmente que esta herramienta jurídica pueda ser utilizada solo por las personas "humanas" y no por las personas "no hu- manas".
En este sentido, y volviendo al fallo histórico, en la presentación judicial se cuestionó la injusta e ilegal privación de li- bertad de la primate, solicitando el reconocimiento de la misma como "persona no humana", sujeto de derecho, a la que se le debían garantizar la protección de, al menos, tres de sus "derechos básicos fundamentales" como lo son, la vida, la liber- tad y el derecho a no ser torturada ni maltratada física ni psicológicamente.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal dispuso por unanimidad que la orangutana alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, se la reconozca como persona jurídica. La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, sienta un precedente radi- cal en la jurisprudencia argentina y en el mundo, que hasta ahora consideraba a los animales como cosas, amparados por el régimen de propiedad privada.
Es por ello que anteriormente varios pedidos de hábeas corpus para simios interpuestos por diferentes ONG, en los que se alegaba que los grandes primates gozan de un cierto grado de raciocinio y po- seen características emocionales similares a las de los humanos, fueron sucesiva- mente rechazados.
"A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática -sostuvo-, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de dere- chos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondien- te", sostuvo el fallo del Tribunal de la Sala II de la Cámara de Casación Penal ava- lando las interpretaciones del juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, en su libro Derecho Penal. Parte General, y en La Pachamama y el Humano (Ediciones Co- lihue).
Pero a pesar de que por primera vez en la historia, un primate fue considerado por los jueces "sujeto no humano", y servirá de antecedente en todo el mundo, advierten que no será extensible a otro tipo de animales.
"Esto sólo se aplica al caso de Sandra y de los grandes primates, que tienen el 96% de identidad genética con los seres humanos", explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien actuó como abogado patrocinante de la asociación que pide el traslado de la orangutana a un santuario en el que pueda vivir en un régimen de semilibertad o "libertad controla- da".
Sin embargo, vale destacar que en Francia, y de acuerdo con una reciente enmienda adoptada por la comisión de le- yes de la Asamblea Nacional, se considera a los animales como "seres vivos dota- dos de sensibilidad", otorgándoles reconocimiento jurídico a las mascotas como "seres sensibles"
En las Constituciones Europeas como la de Austria, Suiza, Alemania y Luxemburgo, existe una protección del animal, eli- minándose el estatuto de los animales como "cosa". Del mismo modo, también otros ejemplos de ello son la constitución de India , Brasil, Bolivia , entre otras.
Considerando de esta forma que las demás especies deben gozar de los mismos derechos por ser "personas no huma- nas", es que solicito el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES