PROYECTO DE TP
Expediente 9836-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206), MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRECEPTOR O CELADOR.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórese el ARTÍCULO 33
BIS a la Ley 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 33 BIS. - El cargo de Preceptor o
Celador o quien en el futuro lo reemplace, debe ser desempeñado por personal que acre-
dite título docente, psicopedagogo, psicólogo, psicólogo social u operador comunitario,
conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas funciones serán
supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Artículo 2º - A los fines de la presente ley,
el personal que se desempeñe como preceptor titular y que acredite menos de 10 años de an-
tigüedad, deberá realizar una capacitación especial no menor a 2 años de forma presencial,
semipresencial o a distancia, desarrollada por el Consejo Federal de Educación, hasta alcan-
zar los conocimientos necesarios para retener el cargo, según la planificación dispuesta por la
autoridad de aplicación. Quienes no aprueben en el plazo máximo de 4 años la certificación, la
institución educativa podrá reasignar el personal a otra área o removerlo del cargo con al me-
nos 3 meses de preaviso y sin indemnización.
Tanto los preceptores titulares como suplemen-
tes, podrán validar el cargo presentando un título habilitante conforme lo establece el Artículo
1.
Los preceptores con mayor a 10 años de anti-
güedad quedarán exentos de los requerimientos previstos en el presente artículo.
Artículo 3º - La ley entrará en vigencia a
los 180 días de su sanción, quedando sujetos los nombramientos y nuevos cargos según lo
establecido en la normativa.
Artículo 4º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El auxiliar docente educativo, enmar-
cado en la figura de Preceptor o Celador, determina un rol institucional indispensa-
ble para el funcionamiento dentro del ámbito educativo, ya que es quien mantiene
el orden, funciona como nexo entre los alumnos, autoridades escolares y familiares,
tutores o encargados, realiza el seguimiento personalizado de los estudiantes iden-
tificando el presentismo, la conducta, los problemas familiares y de aprendizaje, los
entornos y relaciones, genera la asistencia a los docentes para imponer conducta o
sanción, queda a cargo como responsable ante los cursos en las horas libres, con-
tiene a los alumnos, favorece la integración de los mismos y la coordinación de los
grupos.
Sin embargo, y a pesar de esta indis-
pensable labor, según las normativas vigentes, no requiere de una preparación
previa ni específica, siendo el único requisito disponer de un título secundario, sin
haber reflexionado en su importancia estratégica, dándole prioridad a los gradua-
dos de un colegio, que son vistos más como pares por los alumnos -ya que pueden
acceder al cargo con tan solo 19 años- restándole autoridad y afectando significati-
vamente la calidad educativa.
Así los preceptores, se desempeñan
como guardiantes institucionales y de las normas e interactúan con los alumnos
como docentes sin curriculum.
Es por ello que el presente proyecto se
propone reflexionar sobre este rol y sus funciones centrales dentro de la organiza-
ción institucional. "Un rol relacionado directamente con la autoridad y el poder, pe-
ro carente en sí mismo de autoridad y poder. Sin embargo, surge la paradoja de
ser el representante del poder, el último en la escala de mando. Un rol instrumental
y operativo del poder, vaciado, sin formación específica para que la institución y el
sistema lo llenen con su necesidad de controlar, vigilar y castigar", señala el artícu-
lo "¡Qué difícil ser preceptor!" firmado por Marta Elías y Felipe Jiménez, publicado
en la revista "La Educación en nuestras manos" Nº 25 y 26 de 1994.
No obstante, los alcances de sus fun-
ciones pueden resultar determinantes en el proceso educativo, si se analizan las
consecuencias o acciones que se derivan de él y de la necesidad cada vez mayor de
contención en las escuelas.
Si nos remitimos al origen de la pala-
bra, en el documento, "El Monitor de Educación y Enseñanza Primaria". Periódico
Mensual - 1º de Mayo de 1877, Año 5 Nº 5, en la sección Variedades (pág. 72 y
siguientes), "Sinónimo Castellano - Maestro, Profesor, Instructor, Preceptor, Men-
tor" dice: "Cuando la enseñanza se dirige a formar las costumbres, el maestro se
llama preceptor. El preceptor es el sacerdote de la conciencia, es el padre en la ca-
sa de la virtud.
Sin autoridad de poder o de la sangre,
nadie puede preceptuar a otro sino cuando le habla en nombre de la moral y de la
religión, en nombre de su propio bien. Entonces manda, entonces preceptúa; no
preceptúa él: la virtud, la conciencia, el alma del hombre preceptúan por su boca:
ese es el preceptor".
Más adelante agrega: "Enseñanza mo-
ral, preceptor... Preceptor viene de captare, aumentativo de capere, coepi, captum,
que significa tomar, atraer, captar. De modo que la palabra preceptor tiene algo de
aquel sentido: es el hombre que con sus preceptos, con sus máximas, con su cien-
cia, atrae a la juventud, la capta, se hace dueño de ella; es decir la cautiva; porque
note el lector que la voz cautiverio y cautivo tienen el mismo origen.
Preceptuar: significa, según el adagio
latino, proecepta bene vivendi tradere: dar preceptos para vivir virtuosamente. El
preceptor abraza especialmente la educación moral". Y finaliza el artículo "De modo
que, ateniéndonos a la etimología, la relación propia de cada palabra es la siguien-
te: maestro, enseña; profesor habla; instructor adiestra; preceptor dirige; mentor
ilustra. Por lo tanto el maestro es autoridad. El profesor, discurso; el Instructor, re-
gla; el preceptor, conducta; el mentor, doctrina".
Entendiendo que la labor asignada al
preceptor, fue constituido en otro contexto y tiempo, resulta imperioso revalorizar
su cargo. Es por ello que el presente proyecto tiene como propósito enaltecer la
labor entendiendo que la formación idónea propicia la asistencia pedagógica inte-
gral, tan necesaria y requerida en estos momentos.
En Argentina, a pesar de las diversas
reformas educativas y de la incorporación de nuevos cargos como maestro de apo-
yo, docentes tutores y coordinadores, entre otros, no se han efectuado cambios en
la función del preceptor, quedando ambiguo su rol dentro de los reglamentos vi-
gentes, sobre todo con la quita de amonestaciones, y por ende de autoridad.
Por otra parte, cabe destacar, la esta-
bilidad laboral sin igual en la planta orgánica y el amparo de los estatutos que sos-
tienen estos cargos, igualando en derechos laborales a la planta docente, motivos
por los cuales el acceso a estos puestos resultarán de interés para los profesionales
enmarcados en el Artículo 1 del presente proyecto de ley, quienes encontrarán el
espacio propicio para el desarrollo de su profesión y vocación, marcando la dinámi-
ca institucional por su conexión con todos los actores.
"Introduciendo teóricamente el tema
de la dinámica institucional, poniendo énfasis en cuatro variables que serían luego
desarrolladas por los preceptores en el diagnóstico de sus escuelas: espacio, tiem-
po, comunicación, tarea del preceptor. Veíamos que estas cuatro variables nos
permitían no sólo analizar la dinámica de una institución, sino ir desentrañando el
rol del preceptor. Y es que el preceptor trabaja no sólo en determinados espacios y
tiempos institucionales, sino que son esos tiempos y espacios los que caracterizan
al rol y junto con él, a la organización institucional", destaca el artículo "¡Qué difícil
ser preceptor!", señalando que "el preceptor trabaja en los intersticios instituciona-
les, en los momentos y espacios que la institución se desorganiza para volver a or-
ganizarse (entradas, salidas, recreos, horas libres; puertas, baños, pasillos, escale-
ras)"
Asimismo, entendiendo que se requie-
re de una sólida formación para atender los severos problemas que aquejan a los
adolescentes en la actualidad como son las adicciones, bullying, grooming, violen-
cia de género, maltrato, abuso y violación, discriminación, problemas de aprendiza-
je y adaptación, entre otros temas de abordaje escolar, es que solicito el rápido
tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |