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PROYECTO DE TP


Expediente 9836-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206), MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRECEPTOR O CELADOR.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórese el ARTÍCULO 33 BIS a la Ley 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 33 BIS. - El cargo de Preceptor o Celador o quien en el futuro lo reemplace, debe ser desempeñado por personal que acre- dite título docente, psicopedagogo, psicólogo, psicólogo social u operador comunitario, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas funciones serán supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2º - A los fines de la presente ley, el personal que se desempeñe como preceptor titular y que acredite menos de 10 años de an- tigüedad, deberá realizar una capacitación especial no menor a 2 años de forma presencial, semipresencial o a distancia, desarrollada por el Consejo Federal de Educación, hasta alcan- zar los conocimientos necesarios para retener el cargo, según la planificación dispuesta por la autoridad de aplicación. Quienes no aprueben en el plazo máximo de 4 años la certificación, la institución educativa podrá reasignar el personal a otra área o removerlo del cargo con al me- nos 3 meses de preaviso y sin indemnización.
Tanto los preceptores titulares como suplemen- tes, podrán validar el cargo presentando un título habilitante conforme lo establece el Artículo 1.
Los preceptores con mayor a 10 años de anti- güedad quedarán exentos de los requerimientos previstos en el presente artículo.
Artículo 3º - La ley entrará en vigencia a los 180 días de su sanción, quedando sujetos los nombramientos y nuevos cargos según lo establecido en la normativa.
Artículo 4º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El auxiliar docente educativo, enmar- cado en la figura de Preceptor o Celador, determina un rol institucional indispensa- ble para el funcionamiento dentro del ámbito educativo, ya que es quien mantiene el orden, funciona como nexo entre los alumnos, autoridades escolares y familiares, tutores o encargados, realiza el seguimiento personalizado de los estudiantes iden- tificando el presentismo, la conducta, los problemas familiares y de aprendizaje, los entornos y relaciones, genera la asistencia a los docentes para imponer conducta o sanción, queda a cargo como responsable ante los cursos en las horas libres, con- tiene a los alumnos, favorece la integración de los mismos y la coordinación de los grupos.
Sin embargo, y a pesar de esta indis- pensable labor, según las normativas vigentes, no requiere de una preparación previa ni específica, siendo el único requisito disponer de un título secundario, sin haber reflexionado en su importancia estratégica, dándole prioridad a los gradua- dos de un colegio, que son vistos más como pares por los alumnos -ya que pueden acceder al cargo con tan solo 19 años- restándole autoridad y afectando significati- vamente la calidad educativa.
Así los preceptores, se desempeñan como guardiantes institucionales y de las normas e interactúan con los alumnos como docentes sin curriculum.
Es por ello que el presente proyecto se propone reflexionar sobre este rol y sus funciones centrales dentro de la organiza- ción institucional. "Un rol relacionado directamente con la autoridad y el poder, pe- ro carente en sí mismo de autoridad y poder. Sin embargo, surge la paradoja de ser el representante del poder, el último en la escala de mando. Un rol instrumental y operativo del poder, vaciado, sin formación específica para que la institución y el sistema lo llenen con su necesidad de controlar, vigilar y castigar", señala el artícu- lo "¡Qué difícil ser preceptor!" firmado por Marta Elías y Felipe Jiménez, publicado en la revista "La Educación en nuestras manos" Nº 25 y 26 de 1994.
No obstante, los alcances de sus fun- ciones pueden resultar determinantes en el proceso educativo, si se analizan las consecuencias o acciones que se derivan de él y de la necesidad cada vez mayor de contención en las escuelas.
Si nos remitimos al origen de la pala- bra, en el documento, "El Monitor de Educación y Enseñanza Primaria". Periódico Mensual - 1º de Mayo de 1877, Año 5 Nº 5, en la sección Variedades (pág. 72 y siguientes), "Sinónimo Castellano - Maestro, Profesor, Instructor, Preceptor, Men- tor" dice: "Cuando la enseñanza se dirige a formar las costumbres, el maestro se llama preceptor. El preceptor es el sacerdote de la conciencia, es el padre en la ca- sa de la virtud.
Sin autoridad de poder o de la sangre, nadie puede preceptuar a otro sino cuando le habla en nombre de la moral y de la religión, en nombre de su propio bien. Entonces manda, entonces preceptúa; no preceptúa él: la virtud, la conciencia, el alma del hombre preceptúan por su boca: ese es el preceptor".
Más adelante agrega: "Enseñanza mo- ral, preceptor... Preceptor viene de captare, aumentativo de capere, coepi, captum, que significa tomar, atraer, captar. De modo que la palabra preceptor tiene algo de aquel sentido: es el hombre que con sus preceptos, con sus máximas, con su cien- cia, atrae a la juventud, la capta, se hace dueño de ella; es decir la cautiva; porque note el lector que la voz cautiverio y cautivo tienen el mismo origen.
Preceptuar: significa, según el adagio latino, proecepta bene vivendi tradere: dar preceptos para vivir virtuosamente. El preceptor abraza especialmente la educación moral". Y finaliza el artículo "De modo que, ateniéndonos a la etimología, la relación propia de cada palabra es la siguien- te: maestro, enseña; profesor habla; instructor adiestra; preceptor dirige; mentor ilustra. Por lo tanto el maestro es autoridad. El profesor, discurso; el Instructor, re- gla; el preceptor, conducta; el mentor, doctrina".
Entendiendo que la labor asignada al preceptor, fue constituido en otro contexto y tiempo, resulta imperioso revalorizar su cargo. Es por ello que el presente proyecto tiene como propósito enaltecer la labor entendiendo que la formación idónea propicia la asistencia pedagógica inte- gral, tan necesaria y requerida en estos momentos.
En Argentina, a pesar de las diversas reformas educativas y de la incorporación de nuevos cargos como maestro de apo- yo, docentes tutores y coordinadores, entre otros, no se han efectuado cambios en la función del preceptor, quedando ambiguo su rol dentro de los reglamentos vi- gentes, sobre todo con la quita de amonestaciones, y por ende de autoridad.
Por otra parte, cabe destacar, la esta- bilidad laboral sin igual en la planta orgánica y el amparo de los estatutos que sos- tienen estos cargos, igualando en derechos laborales a la planta docente, motivos por los cuales el acceso a estos puestos resultarán de interés para los profesionales enmarcados en el Artículo 1 del presente proyecto de ley, quienes encontrarán el espacio propicio para el desarrollo de su profesión y vocación, marcando la dinámi- ca institucional por su conexión con todos los actores.
"Introduciendo teóricamente el tema de la dinámica institucional, poniendo énfasis en cuatro variables que serían luego desarrolladas por los preceptores en el diagnóstico de sus escuelas: espacio, tiem- po, comunicación, tarea del preceptor. Veíamos que estas cuatro variables nos permitían no sólo analizar la dinámica de una institución, sino ir desentrañando el rol del preceptor. Y es que el preceptor trabaja no sólo en determinados espacios y tiempos institucionales, sino que son esos tiempos y espacios los que caracterizan al rol y junto con él, a la organización institucional", destaca el artículo "¡Qué difícil ser preceptor!", señalando que "el preceptor trabaja en los intersticios instituciona- les, en los momentos y espacios que la institución se desorganiza para volver a or- ganizarse (entradas, salidas, recreos, horas libres; puertas, baños, pasillos, escale- ras)"
Asimismo, entendiendo que se requie- re de una sólida formación para atender los severos problemas que aquejan a los adolescentes en la actualidad como son las adicciones, bullying, grooming, violen- cia de género, maltrato, abuso y violación, discriminación, problemas de aprendiza- je y adaptación, entre otros temas de abordaje escolar, es que solicito el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO