PROYECTO DE TP
Expediente 9834-D-2014
Sumario: PIROTECNIA Y COHETERIA. SE PROHIBE SU TENENCIA, FABRICACION, COMERCIALIZACION, DEPOSITO Y VENTA.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Prohíbase en todo el territorio de
la República Argentina, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al
público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y
cohetería, según la definición del artículo 6 de la ley 24304, que supere en su emisión
sonora los 84 decibelios.
Artículo 2.- El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1°, será penado con multa desde los tres mil quinientos pesos
($3.500) a los ciento cincuenta mil ($150.000) pesos, más el decomiso de los elementos
probatorios de la infracción.
Artículo 3.- En el caso de locales comerciales
se aplicará la multa establecida en el artículo 2 de la presente, más clausura de quince (15) a
treinta (30) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda
infracción.
Artículo 4.- Quedan excluidos de las
inhibiciones de la presente ley los artificios pirotécnicos para señales de auxilio,
emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa
Civil, y los de uso profesional.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación
instrumentará acciones de difusión tendientes a elevar el nivel de conciencia de la
población sobre la necesidad de evitar los riesgos de la pirotecnia.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación de
esta Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- La presente Ley deberá ser
reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como principal
objetivo preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio
ambiente.
Preocupados, ante las consecuencias
perjudiciales que los elementos de pirotecnia generan en la salud, en el medio ambiente y
en el comportamiento de la fauna, aunque se los considere sinónimos de fiesta y alegría.
Esta situación nos lleva a entender que como argentinos debemos repensar tradiciones y
costumbres arraigadas ante la evidencia de los daños que provoca.
Por tanto hemos arribado a la conclusión de
que la misma debe ser limitada en su uso de manera estricta, sólo permitiendo la realización
de espectáculos de fuegos artificiales en el marco de eventos especiales destinados al
entretenimiento y previo agotar las habilitaciones, controles y autorizaciones de las
autoridades competentes.
El uso de elementos de pirotecnia es cada vez
más extensivo y no se limita sólo a las épocas festivas. Sin embargo, en particular por las
celebraciones de las fiestas de fin de año en los meses de diciembre y enero nos vemos
mayormente perturbados por fuertes ruidos debidos a la gran cantidad de bombas de
estruendo, petardos y demás elementos de cohetería responsables de afectar negativamente
a las personas, sobre todo a los bebes y ancianos y a los animales domésticos que son muy
vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido.
En la actualidad la normativa que regula la
comercialización y uso de pirotecnia en nuestro país es insuficiente.
Coincidimos con las asociaciones protectoras
de animales cuando sostienen que debe prohibirse el uso de la pirotecnia entre tantos otros
motivos porque los incendios de pastizales y el estrés que los estruendos ocasionan en los
animales representan el principal impacto negativo en el medio ambiente.
Contamos como antecedentes con el hecho de
que en muchos municipios de nuestro país, incluso en algunas provincias, se ha prohibido
la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de todo elemento de pirotecnia
y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada, algunos de los cuales
enumeramos a continuación:
1- Florencio Varela, provincia de Buenos
Aires, por Decreto rige la prohibición desde 2012.
2- Coronda, provincia de Santa Fe, por
Ordenanza aprobada de manera unánime por el Concejo Deliberante rige desde enero del
año 2012.
3- La Falda, provincia de Córdoba, por
Ordenanza del Concejo Deliberante aprobada en forma unánime se declaró a La Falda
"Territorio libre de pirotecnia".
4- Desde 1950 en Bahía Blanca rige por
Ordenanza.
5- Desde 1989 rige por Ordenanza en Puerto
General San Martín, provincia de Santa Fe.
6- Desde 1992 rige en San Martín de los
Andes, en la provincia de Neuquén.
7- Desde 1995 rige en la ciudad de Río
Tercero, provincia de Córdoba, por Ordenanza.
8- Desde 1997 rige por Ordenanza en San
Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
9- Desde 1996 rige en toda la provincia de
Tierra del Fuego, sancionada por ley.
10- Se encuentra en estudio sancionar vía ley
provincial en la provincia de Neuquén.
11- Recientemente Alta Gracia en la provincia
de Córdoba también ha adoptado medidas tendientes al no uso de pirotecnia.
Los animales domésticos sufren ataques de
ansiedad, se escapan y son atropellados o provocan accidentes de tránsito. En algunos
casos, presos del pánico, desarrollan actitudes agresivas reflejo del temor. Incluso hay aves
que caen muertas.
Ahora bien, con todos estos datos, análisis,
manifestaciones, antecedentes y siendo el costo tan alto contrapuesto con la diversión de
algunos y el beneficio económico de unos pocos, sobran los fundamentos que nos avalan al
momento de presentar este proyecto, en pos del bienestar general de la comunidad, de
nuestro medio ambiente y de nuestros animales.
El límite impuesto en 84 decibelios no es
azarosa; es el límite en emisión de ruido utilizado en la ley 24.449 en su artículo 33
(respecto de la emisión de ruidos de los vehículos) que en su correspondiente
reglamentación impone como límite a los vehículos para el transporte de cargas y con un
peso máximo de 3500 kilos, y con un motor de una potencia igual o mayor a 150 KW.
Por lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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