Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9816-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE EXENCION A LAS CUOTAS QUE SE ABONAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y A LAS CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°- Incorpórese al artículo N°81 de la Ley Nacional 20.628 referente al Impuesto a las Ganancias, el siguiente inciso:
i)- Los importes efectivamente abonados por el contribuyente al establecimiento educativo, en concepto de educación, en todos sus ciclos, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo en carácter de cargas de familia.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La incorporación de este inciso pretende aliviar la carga económica que los contribuyentes enfrentan al costear la educación propia y de su familia, ya sea ésta pre-escolar, primaria, secundaria, universitaria o de posgrado.
Si bien hemos redactado un solo artículo para la exención impositiva de los gastos de educación en general, las razones para las exenciones impositivas de la educación básica (pre-escolar, primaria y secundaria) difieren a las de la educación superior (universitaria y de posgrado). Mientras una se basa en la incapacidad del estado en proveer a los ciudadanos de uno de sus derechos básicos citados en la Constitución Nacional, la otra tiene que ver con el rol del estado como promotor del desarrollo de las personas y de la nación en general.
Así como sucede en otros rubros, cuando el Estado no llega a cumplir con las necesidades de todos, aparece la opción privada. Es real que desde hace años, el sistema educativo público argentino no alcanza a albergar a todos los ciudadanos. Es por ello que en la Argentina, el sector privado desarrolló un mercado educativo complementario que alberga cada vez a más niños. Miles de familias argentinas están implícitamente forzadas a mandar a sus hijos a un colegio de gestiónprivada, a destinar un porcentaje de sus ingresos a ello, no recibiendo compensación alguna por ello. Son esas mismas familias que mediante sus impuestos contribuyen a financiar a la educación pública sin poder ocupar el lugar que les corresponde. Es decir, pagan para no obtener nada a cambio. Por ello, consideramos que ya que el Estado le cobra por un servicio que no le brinda, por lo menos considere parte del gasto que esta familia realiza para adquirir el servicio en el sector privado.
Por otro lado, existe la razón de las exenciones para la educación superior: el incentivo al desarrollo de la persona y de la nación en general. El desarrollo de una nación está directamente relacionada al nivel de educación de sus integrantes; cuánto más instruidos los ciudadanos de una nación, más probabilidades que ésta aumente su calidad de vida en general. Es decir, el incremento de educación de una persona tiene un efecto directo sobre su capacidad de generar ingresos y mejorar su calidad de vida en particular, pero también tiene un efecto indirecto y multiplicador sobre la nación en general. Por ello, el estado, como veedor y promotor del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de toda su población, debería incentivar a los ciudadanos a incrementar su nivel de educación.
En el área de la salud aplican estos dos conceptos de la educación: el sistema de salud pública está colapsado y no puede brindar el servicio a todos los ciudadanos, y por otro lado, cuanto más saludable esté un ciudadano, más se beneficiará él o ella directamente, y más beneficiará a la nación toda. Cuanto más saludable sea una nación, más probabilidades tendrá ésta de desarrollarse y obtener mayor calidad de vida para sus ciudadanos. Este concepto seguramente ha llevado a incluir los incisos g) y h) al artículo N°81 de la Ley 20.628, referente a las exenciones a la ley de impuesto a las ganancias. Por ello, nos gustaría consideren este proyecto de ley que replica el concepto citado en materia de salud al concepto de educación, y que será de gran beneficio para todos.
Por todo lo citado anteriormente, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa, tributaria del expediente S-2113/09 del senador nacional (m.c) Fabio Biancalani.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)