PROYECTO DE TP
Expediente 9816-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE EXENCION A LAS CUOTAS QUE SE ABONAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y A LAS CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°- Incorpórese al artículo
N°81 de la Ley Nacional 20.628 referente al Impuesto a las Ganancias, el
siguiente inciso:
i)- Los importes efectivamente
abonados por el contribuyente al establecimiento educativo, en concepto
de educación, en todos sus ciclos, correspondientes al contribuyente y a
las personas que revistan para el mismo en carácter de cargas de
familia.
Art. 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La incorporación de este inciso
pretende aliviar la carga económica que los contribuyentes enfrentan al
costear la educación propia y de su familia, ya sea ésta pre-escolar,
primaria, secundaria, universitaria o de posgrado.
Si bien hemos redactado un
solo artículo para la exención impositiva de los gastos de educación en
general, las razones para las exenciones impositivas de la educación
básica (pre-escolar, primaria y secundaria) difieren a las de la educación
superior (universitaria y de posgrado). Mientras una se basa en la
incapacidad del estado en proveer a los ciudadanos de uno de sus
derechos básicos citados en la Constitución Nacional, la otra tiene que ver
con el rol del estado como promotor del desarrollo de las personas y de la
nación en general.
Así como sucede en otros
rubros, cuando el Estado no llega a cumplir con las necesidades de todos,
aparece la opción privada. Es real que desde hace años, el sistema
educativo público argentino no alcanza a albergar a todos los ciudadanos.
Es por ello que en la Argentina, el sector privado desarrolló un mercado
educativo complementario que alberga cada vez a más niños. Miles de
familias argentinas están implícitamente forzadas a mandar a sus hijos a
un colegio de gestiónprivada, a destinar un porcentaje de sus ingresos a
ello, no recibiendo compensación alguna por ello. Son esas mismas
familias que mediante sus impuestos contribuyen a financiar a la
educación pública sin poder ocupar el lugar que les corresponde. Es decir,
pagan para no obtener nada a cambio. Por ello, consideramos que ya que
el Estado le cobra por un servicio que no le brinda, por lo menos considere
parte del gasto que esta familia realiza para adquirir el servicio en el sector
privado.
Por otro lado, existe la razón de
las exenciones para la educación superior: el incentivo al desarrollo de la
persona y de la nación en general. El desarrollo de una nación está
directamente relacionada al nivel de educación de sus integrantes; cuánto
más instruidos los ciudadanos de una nación, más probabilidades que
ésta aumente su calidad de vida en general. Es decir, el incremento de
educación de una persona tiene un efecto directo sobre su capacidad de
generar ingresos y mejorar su calidad de vida en particular, pero también
tiene un efecto indirecto y multiplicador sobre la nación en general. Por
ello, el estado, como veedor y promotor del crecimiento y mejoramiento de
la calidad de vida de toda su población, debería incentivar a los
ciudadanos a incrementar su nivel de educación.
En el área de la salud aplican
estos dos conceptos de la educación: el sistema de salud pública está
colapsado y no puede brindar el servicio a todos los ciudadanos, y por otro
lado, cuanto más saludable esté un ciudadano, más se beneficiará él o ella
directamente, y más beneficiará a la nación toda. Cuanto más saludable
sea una nación, más probabilidades tendrá ésta de desarrollarse y obtener
mayor calidad de vida para sus ciudadanos. Este concepto seguramente
ha llevado a incluir los incisos g) y h) al artículo N°81 de la Ley 20.628,
referente a las exenciones a la ley de impuesto a las ganancias. Por ello,
nos gustaría consideren este proyecto de ley que replica el concepto citado
en materia de salud al concepto de educación, y que será de gran beneficio
para todos.
Por todo lo citado
anteriormente, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa,
tributaria del expediente S-2113/09 del senador nacional (m.c) Fabio
Biancalani.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |