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PROYECTO DE TP


Expediente 9810-D-2014
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 160, SOBRE PROHIBICION DE REALIZAR COMUNICACIONES TELEFONICAS A TRAVES DE EQUIPOS O TERMINALES MOVILES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el artículo 160 de la ley 24.660 de ejecución de la pena, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 160. - Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159.
Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder al bloqueo y/o inhibición de señal de telefonía móvil dentro del establecimiento penitenciario para impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos en el establecimiento.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional 24.660 establece el derecho de todo interno alojado en establecimientos penitenciarios a comunicarse periódicamente con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social. Asimismo dispone que las comunicaciones telefónicas se ajustaran a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, sin desvirtuar el derecho de comunicación establecido por la norma. Esto es, deben garantizar la periodicidad y la privacidad de la mencionada comunicación.
Asimismo, en el orden internacional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 estableció en su apartado 37 que: "Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas".
Sin vulnerar el derecho de todo interno a comunicarse, resulta necesario regularlo para adecuarlo frente a la realidad que nos toca vivir, inmersos en una ola de delitos vinculados a la modalidades denominada de secuestros virtuales y donde la utilización de teléfonos celulares, muchas veces, sirve para planificar hechos delictivos desde el interior de los establecimientos penitenciarios.
Es por ello, que debemos incorporar la más avanzada tecnología, que resulte un combate eficaz para quienes deciden delinquir mediante comunicaciones telefónicas.
Es necesario tomar medidas que tiendan a proteger a la sociedad frente a estos hechos delictivos, pero debido a que los secuestros virtuales son realizados también desde otros establecimientos penitenciarios sitos en otras provincias, es dable esperar que en todo el país se adopten medidas similares para combatir este repudiable delito.
Es necesario tener presente, que el derecho a las comunicaciones telefónicas de los internos no es absoluto, y requiere una necesaria reglamentación que compatibilice los intereses en conflicto. Por ello, se prohíbe el uso de telefonía celular dentro de los establecimientos penitenciarios, pero para hacer efectiva la prohibición y teniendo en cuenta que la realidad nos muestra que el ingreso de dichos teléfonos se produce de todos modos, es que establecemos el bloqueo y/o inhibición de la señal de telefonía móvil dentro de los establecimientos penitenciarios a fin de efectivizar la mencionada prohibición.
Por todo lo expuesto solicito a ésta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA