PROYECTO DE TP
Expediente 9800-D-2014
Sumario: SEGURIDAD VIAL: OBLIGATORIEDAD DE SU ENSEÑANZA EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 24449.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ENSEÑANZA DE LA
SEGURIDAD VIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL
SECUNDARIO
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La
presente ley tiene por objeto promover el acceso a conocimientos teóricos en
el ámbito escolar, que permitan a los estudiantes de la escuela secundaria, a
partir de los 16 años, contar con las herramientas y saberes sobre la
seguridad vial y la interacción responsable en la vía pública, con el objetivo
de la prevención de siniestros viales y la reducción de su morbimortalidad.
ART. 2° -Ámbito de Aplicación-
La presente ley se aplica en todo el territorio nacional. El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan el acceso a los
conocimientos necesarios en las instituciones educativas de gestión estatal,
privada, gestión cooperativa y gestión social y de todas las modalidades, para
que los estudiantes de nivel secundario accedan a la educación para la
seguridad vial y se les facilite el aprendizaje de conceptos relativos a la
responsabilidad peatonal y vehicular en el marco de una convivencia
democrática en el espacio público.
ART. 3º- Examen de contenidos
teóricos- Las instituciones educativas deberán constituir talleres
extracurriculares para los estudiantes de nivel secundario a partir de los 16
años de edad, cuyo objeto de estudio serán los contenidos teóricos
necesarios para acceder a la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo
que establecen las leyes 24.449 de Tránsito y su modificatoria, la ley 26.363,
y sus respectivas normas reglamentarias. Al final de los mismos, los
estudiantes deberán realizar un examen de los contenidos teóricos, que
habilitará a la continuación de los trámites necesarios para la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir ante la autoridad competente.
ART. 4°- Autoridad de
Aplicación- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, la que tendrá las siguientes funciones:
Definir, en acuerdo con el
Ministerio del Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, las
características y duración de los talleres extracurriculares así como los
contenidos, textos y materiales audiovisuales acordes al nivel y a las distintas
modalidades educativas para el aprendizaje de los conocimientos teóricos
necesarios para acceder a la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo
que establecen la ley 24.449 de Tránsito y su modificatoria, la ley 26.363, y
sus respectivas normas reglamentarias.
Asistir a las jurisdicciones en la
implementación de la enseñanza de la seguridad vial para la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir en las instituciones de nivel secundario, de
todas las modalidades y tipos de gestión, en los términos que se establecen
en la presente ley.
Reglamentar la acreditación del
examen final de contenidos teóricos y el trámite necesario para, bajo esta
modalidad, acceder a la Licencia Nacional de Conducir.
Generar y distribuir materiales
didácticos sobre los contenidos establecidos en la presente ley.
ART. 5°- Modificación a la Ley
24.449- Modifícase el inciso "a" del artículo 13 de la Ley 24.449, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"a) La Licencia Nacional de
Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados
por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las
calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros,
en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa
intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca
la reglamentación. Las instituciones educativas de nivel secundario deberán
realizar talleres extracurriculares en los que los estudiantes tendrán acceso a
los contenidos teóricos necesarios para obtener la Licencia Nacional de
Conducir, cuya aprobación habilitará a los estudiantes a partir de los 16 años
de edad a continuar con el trámite para acceder a la misma";
ART. 6°- Incorpórase al final del
punto 3 del inc. a) del art. 14 de la ley 24.449 - Ley de Tránsito-, el siguiente
párrafo:
"Este requisito se tendrá por
cumplido con la acreditación de la aprobación del examen final de los talleres
de estudio de los contenidos teóricos para acceder a la Licencia Nacional de
Conducir, realizados en las Instituciones Educativas de Nivel Secundario de
las jurisdicciones que hayan adherido a la ley 26.363 -Creación de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial-."
ART. 7º- Reglamentación- El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de
noventa días (90) días de su promulgación.
ART. 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento en esta oportunidad
una propuesta relativa a la Educación Vial, temática cuyo abordaje se hace
imprescindible y cuyo aprendizaje resulta un imperativo social. Quisiera
enmarcar este proyecto de ley en la búsqueda de la articulación de acciones
al interior del sistema educativo nacional para que los estudiantes- sin
distinción de edad - que transitan su escolarización accedan a conocimientos
que son, desde mi punto de vista, prioritarios para propender a un uso
responsable de la vía pública y, como último objetivo, redundar en una
disminución de los siniestros viales y de la morbimortalidad consecuente de
los mismos, en el contexto de un debate democrático y de protección de la
vida.
En este proyecto, además, se
rescata el trabajo realizado desde el Gobierno Nacional desde que se
reformaran las leyes vigentes con el sentido de fortalecer acciones con
respecto a la seguridad vial y las legislaciones y acciones vigentes en la
Provincia de Misiones, que tengo el honor de representar.
En ese sentido, se plantea
principalmente que los estudiantes de nivel secundario puedan acceder al
examen de conocimientos teóricos necesarios para continuar el trámite de
obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo que
establecen las leyes 24.449 y 26.363. El texto que presento es el resultado
del análisis durante el presente año en el marco de la Comisión de Educación
de esta casa del expediente 5289- D- 2013, proyecto de ley de mi autoría que
obtuvo dictamen favorable en la reunión de Comisión del 4 de noviembre de
2014.
El objetivo principal es
responder a una problemática que suele estar entre las primeras causas de
defunción en nuestro país. Para dar cuenta de ello podríamos retomar
algunos datos estadísticos. En primer lugar, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad de los siniestros viales en
la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las cifras muestran un
crecimiento de las víctimas fatales (con 3503 en 2004 -con un leve descenso
en 2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de
heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007) (1) .
De allí en adelante los datos
surgen de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): en 2013 el
total de siniestros informados fue de 161.920, donde los primeros lugares los
ocupan las provincias de Santa Fe (15.259), Buenos Aires (14.342) y Chaco
(13.261). En relación a la población, cabe destacar que la provincia más
afectada por la siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del
Fuego (4.333 hechos cada 100.000 hab., según estimaciones de la misma
oficina en base al Censo 2001). En el año 2013 los fallecidos totales en
siniestros viales fueron 5.209, representando esto una reducción del 9,55%
con respecto al año 2008.
Los datos publicados por la
ANSV sobre los datos del año 2013 revelan evidencias sobre las
características de estos incidentes evitables. En cuanto a los siniestros, el
2,6% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno (70,5%
del total), dentro de la calzada (95,9%) y principalmente mediante colisión
(89,94% del conjunto de hechos). Además, tienen como protagonistas
recurrentes a los vehículos automotores (48,73%) y ocurren en su mayor
parte en la intersección de vías (52,89%).
En cuanto a las víctimas, el
75,64% lo conforman los heridos leves, mientras que el 4,49% son víctimas
mortales. Las franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24
años (26,4% de las víctimas) y de 25 a 34 (24,7%), que sumadas arrojan un
porcentaje de 51,1. Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34
años) las estadísticas dan cuenta que reportan los peores indicadores: el
35,9% de los heridos leves, el 22,6% de los heridos graves y el 48,5% de las
víctimas fatales. En relación al sexo, los hombres son quienes concentran los
mayores porcentajes, tanto en términos de heridos (68,5%) y como de
víctimas fatales (78,7%). Al interior del vehículo la posición más peligrosa la
conserva el conductor con alrededor del 67,1% tanto de heridos como de
fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco
de la modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la
propensión a que afecten a determinados sectores de la población, en
especial, los datos arriba mencionados arrojan que los segmentos
conformados por los jóvenes son los que protagonizan la mayor parte de los
accidentes. Podemos observar entonces lo clara y necesaria que es la
profundización de las políticas tendientes al acceso generalizado de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes, en el ámbito escolar, a la educación vial.
La educación para la seguridad
vial constituye actualmente una temática en boga en el mundo, además de
ser un imperativo impuesto por las Naciones Unidas como forma de operar
sobre una de las principales causas de muerte en el planeta, en especial
entre los países de ingreso medio- alto.
Como bien lo refleja la
Resolución de la Asamblea General de la ONU n° 64/255 (2) que emplaza a
los gobiernos del mundo y a los organismos internacionales a estructurar
acciones concertadas para atender esta problemáticas, entre ellas la
educación para la seguridad vial, se trata de una grave preocupación que
motiva la declaración del período entre los años 2011-2020 como el "Decenio
de la Seguridad Vial". Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
elaborado una serie de informes sobre el estado de la cuestión con
indicadores actualizados a nivel internacional (3) . Allí se señala que los
siniestros de tránsito representan la octava causa de muerte en el mundo y
más de un millón de personas por año pierden la vida en accidentes de
tránsito, además de costar miles de millones de dólares en costos por daños,
humanos y materiales. Las mayores fatalidades se dan en países de ingreso
medio- alto (la Argentina está incluida en ese grupo para el Informe), donde
la motorización individual es alta con respecto al transporte público.
Para tener una idea, siguiendo el
mismo documento, entre los países de ingreso medio se cuentan alrededor
de 20 muertos cada 100.000 habitantes, en tanto que para los países de
ingreso alto la cifra desciende a un promedio de 8 fallecidos cada 100.000
habitantes. Medido por regiones, los índices de mortalidad por accidentes son
mayores en África (24.1), en el continente americano se contabilizan
anualmente un promedio de 16.1 fallecidos cada 100.000.
Por segmentos etarios, el 60%
de las víctimas a nivel mundial corresponde a las edades entre 15-44 años,
siendo el 77% hombres.
Cabe hacer un recuento de la
normativa vigente al día de hoy. En primer lugar, merece destacarse la actual
Ley 23.348 de Educación Vial, sancionada en 1986 durante el Gobierno del
Dr. Alfonsín, que estipulaba la introducción de la enseñanza de la Educación
vial en las instituciones educativas que, entonces, dependían todavía del
Poder Ejecutivo Nacional. Luego, se sancionó en 1994, la ley 24.449 de
regulación del tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada, a las
que casi todas las provincias adhirieron. Ya en la administración de la actual
Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la nueva ley
26.363 - sancionada en 2008 y modificatoria de la 24.449, constituye un
nuevo paradigma, en el que se resalta la creación de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), como autoridad competente para varias
cuestiones sensibles. En especial, establece como atributo de ese organismo,
la emisión de la nueva Licencia Nacional de Conducir, que permite una mejor
prevención de los siniestros de tránsito al estar vinculada al sistema de
puntajes por scoring y el seguimiento de los antecedentes de los
conductores, además de generalizar las pautas de acceso al registro.
Creemos que nuestro proyecto
de ley introduce importantes herramientas para atender esta compleja
problemática, que permite a la Autoridad de Aplicación, en acuerdo con el
Ministerio de Educación y con cada una de las jurisdicciones representadas en
el seno del Consejo Federal de Educación, las condiciones en que los alumnos
de la escuela secundaria a partir de los 16 años accedan, tras rendir un
examen de los contenidos teóricos necesarios, continuar los trámites para la
obtención de la Licencia Nacional de Conducir. Se propone, en consonancia
con lo anterior, la modificación del artículo 13 de la Ley 24.449 habilitando a
las instituciones educativas a brindar talleres de contenidos teóricos.
Aquí quisiera resaltar que la
Provincia de Misiones, a través de la Ley XVIII - Nº 34, se establece que
como corolario de la formación de los alumnos de los últimos años de la
secundaria, estos deben rendir un examen teórico de aprobación obligatoria y
un examen práctico, utilizando vehículos proporcionados por la Policía de
Misiones. Como contraparte, al egresar el alumno obtendrá una constancia de
aprobación de la materia de Educación Vial. Este representa un interesante
ejemplo de aplicación de la política de seguridad vial que se intenta seguir en
este texto.
El Ministerio del Interior, a
través de las intensas campañas de prevención desplegadas por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial. La creación de la ANSV ha hecho posible la
unificación de las prácticas de prevención, la creación de un registro federal
de conducir ligado a un puntaje - scoring-, el montaje de oficinas nacionales
de la Agencia en cada jurisdicción, las acciones llevadas adelante en las rutas
nacionales, entre otras importantes iniciativas.
Particularmente para el caso que
nos ocupa, vale destacar la profusa producción y distribución gratuita a todas
las escuelas y colegios secundarios del país de material didáctico para los
estudiantes y profesores, además de aquellos elementos disponibles para los
ciudadanos en general, conjuntamente con el inicio de la formación en
contenidos teóricos sobre educación vial que el Ministerio del Interior y
Transporte ha comenzado a desplegar en múltiples secundarios de todo el
país, en el que ya pone en práctica esta propuesta: al final del taller de
educación vial, los alumnos del último año rinden un examen teórico que, de
aprobar, les permite acceder a una certificación para continuar los trámites
de la Licencia Nacional de Conducir, que expide la ANSV (4) . Todos estos
hechos nos demuestran que el Poder Ejecutivo ha desenvuelto una activa
presencia en pos de la resolución de tan sensible problemática. Se han
puesto al servicio del cuidado de la población importantísimos recursos que
dan cuenta del ímpetu con que la actual administración que lidera la
Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir la seguridad vial en una
verdadera política de Estado (5) .
El presente proyecto de ley tiene
por objeto democratizar y generalizar el acceso a contenidos educativos
sensibles en lo que hace a la responsabilidad en el tránsito y al respeto y
cuidado de la vida propia y de la ajena. Considero que debemos asegurar un
acceso igualitario de los jóvenes a la Educación Vial y garantizar un conjunto
de conocimientos y saberes los que, de ser aprehendidos por los estudiantes,
redundará en comportamientos seguros y prudentes, sea en el rol de peatón
o de conductor de un vehículo. De esta forma, veremos los argentinos en el
futuro próximo impactos positivos en términos de prevención de los siniestros
viales y la reducción de su morbimortalidad.
Por todas estas razones es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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