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PROYECTO DE TP


Expediente 9798-D-2014
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO - LEY 26565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32 DEL ANEXO, TITULO IV, DETERMINANDO QUE LOS SUBSIDIOS Y FONDOS ESPECIALES NO SERAN COMPUTABLES COMO INGRESOS BRUTOS.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 - Modificase el artículo 32 del Anexo, Título IV de la Ley Nº 26.565, Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente; incorporándose como segundo párrafo el que se transcribe a continuación, quedando el artículo redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 32.- A los fines del límite al que se refieren los incisos h) e i) del artículo anterior, se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no más de pesos cinco mil ($ 5.000.-), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
Determinase que los subsidios y fondos especiales no son ingresos a los efectos del cómputo a que hacen referencia los incisos h) e i) del artículo 31.
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de los sujetos comprendidos en el régimen de este Título, en ningún caso podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con dichos sujetos, ni esas operaciones darán lugar a cómputo de crédito fiscal alguno en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto respecto de aquellas actividades y supuestos que específicamente a tal efecto determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa, originalmente, pretendió dar respuesta a los requerimientos de los pequeños productores tabacaleros de la Provincia de Misiones, respecto a lo que perciben del Fondo especial del tabaco en períodos fiscales anteriores y que ha originado la preocupación en el sector por la potencial generación de mayores obligaciones tributarias, implicando aumento sustancial en los compromisos mensuales de los tributos por los cambios de categorías en caso de la exclusión del monotributo social en el cual están insertos y la posible pérdida de derechos sociales (asignación universal, entre otras), con los consiguientes perjuicios que esto traería aparejado para el sector. Con este marco y analizando el tema con colegas diputados del bloque FPV de la provincia de Jujuy y Misiones, consideramos no focalizar solo sobre los pequeños productores tabacaleros y hacerlo extensivo al universo de los monotributistas sociales, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitutivos de la categoría.
En consecuencia, y no perdiendo de vista que la inclusión de las personas vulnerables a través del trabajo registrado y su consecuente recuperación de la dignidad y autoestima del pueblo al que va dirigido, está en las entrañas del proyecto político nacional y popular, al punto que el monotributo social ha nacido a partir de la resolución 10.204∕2010 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Por ello, considero de justicia, reflexionar al respecto y encontrar la mejor manera de lograr consensos que solucionen todas las demandas en juego.
Así es, la categoría de monotributista social refiere a "personas en situación de vulnerabilidad económica que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos. La norma contempla entre otros requisitos, un límite superior de ingresos hasta los $ 48 000 pesos anuales.
Recurriendo taxativamente al espíritu del Monotributo social de incluir a los excluidos del circuito, considerar a los Fondo Especiales y subsidios como ingreso a la hora del cálculo para la categorización significaría un gran retroceso, desconociendo la realidad socioeconómica del sector, lo que terminaría generando una gran marginalidad fiscal en lugar de un incremento en la recaudación. Resulta esclarecedor recordar cuál es el sentido de la creación del Monotributo social, que no es otra cosa que una herramienta de inclusión, da la bienvenida a cualquier ciudadano que quiera iniciar una actividad sin contar con un gran capital.
El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente, creada con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos.
A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias, y realizan aportes jubilatorios.
En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.
Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo, que rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.
El organismo encargado de gestionar el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas. La inscripción también puede realizarse en los Centros de Referencia de todo el país.
Así también, a partir del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca los pequeños productores de la agricultura familiar podrán acceder al beneficio del monotributo social agropecuario a costo cero, a través de la Subsecretaría de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien lleva adelante el trámite de Monotributo Social Agropecuario a costo cero. La inscripción a este monotributo brinda acceso a la jubilación, una obra social de libre elección para titular y familia, un ingreso a la economía formal y la exención a rentas provinciales. Es compatible con la Asignación Universal por Hijo y el beneficio de pensión no contributiva
o de pensión contributiva, cuando ésta es la mínima (o cuando la misma se halla por debajo de la línea de pobreza). En tanto, el límite
de facturación es de $48.000 y quien se inscriba no debe tener más de un bien mueble y más de un bien inmueble.
Con el fin de que el pequeño productor no pierda los beneficios que le origina la principal actividad que le permite obtener un ingreso mínimo de subsistencia, se plantea una serie de alternativas para subsanar dicha problemática. Realizando un análisis exhaustivo del costo-beneficio del pequeño productor en relación a la actividad económica, se considera que se debe exponer como único ingreso gravado en el monotributo social el monto facturado por la empresa en boca de acopio, por la situación de que el ingreso facturado no representa en sí, su ingreso neto dado que al considerar sus costos de producción esto implicaría una pérdida para los productores en gran parte de los casos, que es suplido por la percepción de los Fondos Especiales (tabaco, té, yerba mate, ect.), el cual garantiza la cobertura de subsistencia del sector.
Más allá de disquisiciones teóricas, el subsidio es la figura típica del fomento. Se traduce en un auxilio económico directo o indirecto - generalmente en dinero- que la Administración otorga para favorecer el desarrollo de un sector de la actividad productiva, o bien puede tener una finalidad social, en el que el efecto económico es indirecto.
Para poder explicar en qué consiste desde el punto de vista jurídico un subsidio, debemos partir explicando cómo interviene el Estado en la economía. La intervención estatal en la economía puede darse de diversas maneras, pero a los fines del presente nos interesa una de las formas que tiene de intervenir: las actividades de fomento, que al
decir de algunos doctrinarios administrativistas, al momento de definir al fomento, lo hacen como "la actividad administrativa que trata de ayudar, encauzar y orientar la iniciativa privada cuando ésta se
muestre insuficiente". El fin del fomento es la satisfacción indirecta de necesidades públicas. Ésta puede ejercerse concurrentemente por la Nación y las provincias, ello explica la coexistencia - complementaria o suplementaria- de ciertos regímenes de promoción.
El subsidio se aprovecha para alcanzar un propósito social (que, por citar casos concretos, todas las familias puedan tener acceso a la canasta básica de alimentos, que las clases bajas estén en condiciones de adquirir una vivienda, etc.) o para favorecer, por distintos motivos, a ciertas actividades productivas o regiones de un país, que sería el caso en análisis.
El subsidio puede simplemente tratarse de una ayuda económica por un lapso de tiempo determinado hasta que se consiga superar un momento crítico. Entonces, si recordamos lo referido al inicio de esta exposición con relación a las notas característica del monotributista social y su vulnerabilidad, y resaltamos lo que se persigue, que es la inclusión laboral y social, en orden a lograr el pleno empleo, que como dice nuestra Presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la tarea no estará cumplida hasta que no haya una sola persona desocupada. Cuando ello ocurra, no será necesario ni la asignación universal por hijo, ni la categoría tributaria de monotributo social, ya que todos y todas las trabajadores y trabajadores estarán registrados y percibiendo sus asignaciones familiares y tributando o contribuyendo lo que corresponda de acuerdo a su categoría.
Considerar como ingresos a lo percibido por los Fondos Especiales o los subsidios, lo expulsaría del régimen. Partiendo de que los
pequeños productores rurales cumplen con la condición que exige el régimen especial, de que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, es menester la permanencia del beneficio de la asignación
universal por hijo (entre otros) que representa en el caso de una familia con tres hijos ( media del sector ) con un cultivo promedio de no más de dos hectáreas, por ejemplo, de tabaco, aproximadamente un 45 % de su ingreso neto anual total ( un productor que en la campaña 2013/2014 entregó el promedio detallado precedentemente tuvo un ingreso de $ 42000 aproximadamente, con tres hijos beneficiarios de la AUH a su ingreso total se le adicionaría $ 23184, y una pensión por invalides muy comunes en el sector por el riesgo laboral le adicionaría $ 19200 aprox. ) lo cual lo torna imprescindible para su subsistencia.
Consecuentemente Sr. Presidente, y en virtud de lo expuesto, sintetizamos en esta iniciativa de ley que hoy defiendo, un aporte en pos de brindar una respuesta que satisfaga a todos los actores en juego. En ese contexto, el proyecto de ley dispone una modificación del artículo 32 del Anexo, Título IV de la Ley Nº 26.565, que refiere al Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, incorporándole un segundo párrafo, que dice: "Determinase que los subsidios y fondos especiales no son ingresos a los efectos del cómputo a que hacen referencia los incisos h) e i) del artículo 31." El artículo 31 de la citada ley en sus incisos h) e i) refieren a los montos máximos de ingresos anuales que pueden percibir los monotributistas sociales para mantenerse en la categoría.
Asimismo, no hay riesgo de desfinanciación del estado, pues, todo lo que percibe el monotributista social en concepto de fondo especial o subsidio, lo destinará al consumo de bienes primarios, especialmente
alimentos, pagando en el precio de éstos, el impuesto al valor agregado, por ejemplo.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, considero que el presente proyecto de ley pretende dar respuesta a las demandas de los pequeños productores monotributistas sociales, en el contexto de pertenecer a una población en situación de vulnerabilidad social con el propósito de incluirlos en el circuito productivo y el trabajo legal y en el marco del proyecto político nacional y popular con inclusión e igualdad social, por ello solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)