PROYECTO DE TP
Expediente 9798-D-2014
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO - LEY 26565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32 DEL ANEXO, TITULO IV, DETERMINANDO QUE LOS SUBSIDIOS Y FONDOS ESPECIALES NO SERAN COMPUTABLES COMO INGRESOS BRUTOS.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 - Modificase el artículo 32
del Anexo, Título IV de la Ley Nº 26.565, Régimen de inclusión social y promoción
del trabajo independiente; incorporándose como segundo párrafo el que se
transcribe a continuación, quedando el artículo redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 32.- A los fines del límite al
que se refieren los incisos h) e i) del artículo anterior, se admitirá, como excepción
y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en
dichos incisos en no más de pesos cinco mil ($ 5.000.-), cuando al efecto deban
sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores al
considerado.
Determinase que los subsidios y
fondos especiales no son ingresos a los efectos del cómputo a que hacen
referencia los incisos h) e i) del artículo 31.
Los adquirentes, locatarios y/o
prestatarios de los sujetos comprendidos en el régimen de este Título, en ningún
caso podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las
operaciones realizadas con dichos sujetos, ni esas operaciones darán lugar a
cómputo de crédito fiscal alguno en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto
respecto de aquellas actividades y supuestos que específicamente a tal efecto
determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa, originalmente,
pretendió dar respuesta a los requerimientos de los pequeños productores
tabacaleros de la Provincia de Misiones, respecto a lo que perciben del Fondo
especial del tabaco en períodos fiscales anteriores y que ha originado la
preocupación en el sector por la potencial generación de mayores obligaciones
tributarias, implicando aumento sustancial en los compromisos mensuales de los
tributos por los cambios de categorías en caso de la exclusión del monotributo
social en el cual están insertos y la posible pérdida de derechos sociales
(asignación universal, entre otras), con los consiguientes perjuicios que esto
traería aparejado para el sector. Con este marco y analizando el tema con colegas
diputados del bloque FPV de la provincia de Jujuy y Misiones, consideramos no
focalizar solo sobre los pequeños productores tabacaleros y hacerlo extensivo al
universo de los monotributistas sociales, siempre y cuando cumplan con los
requisitos constitutivos de la categoría.
En consecuencia, y no perdiendo de
vista que la inclusión de las personas vulnerables a través del trabajo registrado y
su consecuente recuperación de la dignidad y autoestima del pueblo al que va
dirigido, está en las entrañas del proyecto político nacional y popular, al punto que
el monotributo social ha nacido a partir de la resolución 10.204∕2010 del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación. Por ello, considero de justicia, reflexionar al
respecto y encontrar la mejor manera de lograr consensos que solucionen todas
las demandas en juego.
Así es, la categoría de monotributista
social refiere a "personas en situación de vulnerabilidad económica que han estado
históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos.
La norma contempla entre otros requisitos, un límite superior de ingresos hasta los
$ 48 000 pesos anuales.
Recurriendo taxativamente al espíritu
del Monotributo social de incluir a los excluidos del circuito, considerar a los Fondo
Especiales y subsidios como ingreso a la hora del cálculo para la categorización
significaría un gran retroceso, desconociendo la realidad socioeconómica del
sector, lo que terminaría generando una gran marginalidad fiscal en lugar de un
incremento en la recaudación. Resulta esclarecedor recordar cuál es el sentido de
la creación del Monotributo social, que no es otra cosa que una herramienta de
inclusión, da la bienvenida a cualquier ciudadano que quiera iniciar una actividad
sin contar con un gran capital.
El Monotributo Social es una categoría
tributaria permanente, creada con el objeto de facilitar y promover la incorporación
a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han
estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos
económicos.
A partir del reconocimiento de sus
actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores
están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las
obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias,
y realizan aportes jubilatorios.
En todos los casos, debe tratarse de
emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos
anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo
general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en
el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada
región.
Los monotributistas sociales no
pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo, que rige mientras se
mantenga la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.
El organismo encargado de gestionar
el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, el cual trabaja con redes
y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e
impulsando nuevas iniciativas. La inscripción también puede realizarse en los
Centros de Referencia de todo el país.
Así también, a partir del convenio
celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca los pequeños productores de la agricultura familiar podrán
acceder al beneficio del monotributo social agropecuario a costo cero, a través de
la Subsecretaría de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, quien lleva adelante el trámite de Monotributo
Social Agropecuario a costo cero. La inscripción a este monotributo brinda acceso
a la jubilación, una obra social de libre elección para titular y familia, un ingreso a
la economía formal y la exención a rentas provinciales. Es compatible con la
Asignación Universal por Hijo y el beneficio de pensión no contributiva
o de pensión contributiva, cuando
ésta es la mínima (o cuando la misma se halla por debajo de la línea de pobreza).
En tanto, el límite
de facturación es de $48.000 y quien
se inscriba no debe tener más de un bien mueble y más de un bien inmueble.
Con el fin de que el pequeño
productor no pierda los beneficios que le origina la principal actividad que le
permite obtener un ingreso mínimo de subsistencia, se plantea una serie de
alternativas para subsanar dicha problemática. Realizando un análisis exhaustivo
del costo-beneficio del pequeño productor en relación a la actividad económica, se
considera que se debe exponer como único ingreso gravado en el monotributo
social el monto facturado por la empresa en boca de acopio, por la situación de
que el ingreso facturado no representa en sí, su ingreso neto dado que al
considerar sus costos de producción esto implicaría una pérdida para los
productores en gran parte de los casos, que es suplido por la percepción de los
Fondos Especiales (tabaco, té, yerba mate, ect.), el cual garantiza la cobertura de
subsistencia del sector.
Más allá de disquisiciones teóricas, el
subsidio es la figura típica del fomento. Se traduce en un auxilio económico directo
o indirecto - generalmente en dinero- que la Administración otorga para favorecer
el desarrollo de un sector de la actividad productiva, o bien puede tener una
finalidad social, en el que el efecto económico es indirecto.
Para poder explicar en qué consiste
desde el punto de vista jurídico un subsidio, debemos partir explicando cómo
interviene el Estado en la economía. La intervención estatal en la economía puede
darse de diversas maneras, pero a los fines del presente nos interesa una de las
formas que tiene de intervenir: las actividades de fomento, que al
decir de algunos doctrinarios
administrativistas, al momento de definir al fomento, lo hacen como "la actividad
administrativa que trata de ayudar, encauzar y orientar la iniciativa privada cuando
ésta se
muestre insuficiente". El fin del
fomento es la satisfacción indirecta de necesidades públicas. Ésta puede ejercerse
concurrentemente por la Nación y las provincias, ello explica la coexistencia -
complementaria o suplementaria- de ciertos regímenes de promoción.
El subsidio se aprovecha para
alcanzar un propósito social (que, por citar casos concretos, todas las familias
puedan tener acceso a la canasta básica de alimentos, que las clases bajas estén
en condiciones de adquirir una vivienda, etc.) o para favorecer, por distintos
motivos, a ciertas actividades productivas o regiones de un país, que sería el caso
en análisis.
El subsidio puede simplemente
tratarse de una ayuda económica por un lapso de tiempo determinado hasta que
se consiga superar un momento crítico. Entonces, si recordamos lo referido al
inicio de esta exposición con relación a las notas característica del monotributista
social y su vulnerabilidad, y resaltamos lo que se persigue, que es la inclusión
laboral y social, en orden a lograr el pleno empleo, que como dice nuestra
Presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la tarea no estará cumplida hasta
que no haya una sola persona desocupada. Cuando ello ocurra, no será necesario
ni la asignación universal por hijo, ni la categoría tributaria de monotributo social,
ya que todos y todas las trabajadores y trabajadores estarán registrados y
percibiendo sus asignaciones familiares y tributando o contribuyendo lo que
corresponda de acuerdo a su categoría.
Considerar como ingresos a lo
percibido por los Fondos Especiales o los subsidios, lo expulsaría del régimen.
Partiendo de que los
pequeños productores rurales
cumplen con la condición que exige el régimen especial, de que se encuentran en
situación de vulnerabilidad social, es menester la permanencia del beneficio de la
asignación
universal por hijo (entre otros) que
representa en el caso de una familia con tres hijos ( media del sector ) con un
cultivo promedio de no más de dos hectáreas, por ejemplo, de tabaco,
aproximadamente un 45 % de su ingreso neto anual total ( un productor que en la
campaña 2013/2014 entregó el promedio detallado precedentemente tuvo un
ingreso de $ 42000 aproximadamente, con tres hijos beneficiarios de la AUH a su
ingreso total se le adicionaría $ 23184, y una pensión por invalides muy comunes
en el sector por el riesgo laboral le adicionaría $ 19200 aprox. ) lo cual lo torna
imprescindible para su subsistencia.
Consecuentemente Sr. Presidente, y
en virtud de lo expuesto, sintetizamos en esta iniciativa de ley que hoy defiendo,
un aporte en pos de brindar una respuesta que satisfaga a todos los actores en
juego. En ese contexto, el proyecto de ley dispone una modificación del artículo
32 del Anexo, Título IV de la Ley Nº 26.565, que refiere al Régimen de inclusión
social y promoción del trabajo independiente, incorporándole un segundo párrafo,
que dice: "Determinase que los subsidios y fondos especiales no son ingresos a los
efectos del cómputo a que hacen referencia los incisos h) e i) del artículo 31." El
artículo 31 de la citada ley en sus incisos h) e i) refieren a los montos máximos de
ingresos anuales que pueden percibir los monotributistas sociales para mantenerse
en la categoría.
Asimismo, no hay riesgo de
desfinanciación del estado, pues, todo lo que percibe el monotributista social en
concepto de fondo especial o subsidio, lo destinará al consumo de bienes
primarios, especialmente
alimentos, pagando en el precio de
éstos, el impuesto al valor agregado, por ejemplo.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
considero que el presente proyecto de ley pretende dar respuesta a las demandas
de los pequeños productores monotributistas sociales, en el contexto de
pertenecer a una población en situación de vulnerabilidad social con el propósito
de incluirlos en el circuito productivo y el trabajo legal y en el marco del proyecto
político nacional y popular con inclusión e igualdad social, por ello solicito a mis
pares su acompañamiento para la sanción de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |