PROYECTO DE TP
Expediente 9789-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 100 Y 271, SOBRE UTILIZACION DEL IDIOMA NACIONAL EN TODOS LOS ACTOS PROCESALES Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 18/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA AL CÓDIGO
PROCESAL
PENAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 100
del Código Procesal Penal de la Nación (texto aprobado por ley 27.063), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 100.- Idioma. En todos los actos
procesales se utilizará el idioma nacional.
A pedido de parte, se utilizarán formato y
lenguaje accesibles, pudiendo ello solicitarse genéricamente para todos los actos en el
marco de un mismo proceso o respecto de uno o varios en concreto. En el caso de las
sentencias, el juez deberá incluir un breve apartado en dicho formato, de oficio y en todas
las que dicte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271.
Si alguno de los intervinientes por
imposibilidad física no pudiera oír o entenderlo, deberá designarse un traductor o intérprete
de oficio y/o disponer los apoyos necesarios para garantizar su comprensión y debida
comunicación.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 271
del Código Procesal Penal de la Nación (texto aprobado por ley 27.063), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 271.- Requisitos de la sentencia. La
sentencia contendrá:
a) el lugar y la fecha en que se ha
dictado, la composición del órgano judicial, el nombre del o los jueces y las partes,
los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto
de acusación y, en su caso, de la acción civil;
b) el voto de los jueces sobre cada
una de las cuestiones planteadas, con exposición de los motivos en que los
fundan;
c) la determinación precisa y
circunstanciada del hecho que se estima acreditado;
d) la parte dispositiva con mención de
las normas aplicables;
e) un apartado en el cual el juez se
dirija a las partes en lenguaje accesible, simple y directo, a fin de facilitarles la
comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos y obligaciones que
de ella emanan.
f) la firma de los jueces.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura, a fin de posibilitar su
compresión íntegra por parte de las personas que se ven alcanzadas por ellas.
No cabe duda de que en la actualidad las
partes en un proceso tienen acceso formal a las sentencias dictadas en el marco de los
mismos. Pero es de suma importancia que ese acceso formal devenga en acceso material y
real, lo cual se logra sólo con una efectiva comprensión de su contenido.
La iniciativa de implementación de este tipo
de sentencias se ha planteado en el continente europeo respecto de procesos en los que sean
parte personas con alguna discapacidad. Siguiendo dichos antecedentes, la Suprema Corte
de Justicia de Méjico ha dictado una resolución en este formato en el marco del Amparo
Revisión 159/2013 (16 de octubre de 2013). En nuestro país, el 12 de septiembre de 2014,
el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°7, Diego Iparraguirre,
dictó por primera vez una sentencia de fácil lectura en el marco de una causa por
inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil de la Nación
(Expediente n° 9.133/1.989). Ello a pedido de la curadora interviniente en la causa, que
invocó a tales efectos las normas de Naciones Unidas sobre Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, las Reglas de Brasilia de las Personas en Condiciones
de Vulnerabilidad y el Protocolo de Acceso a la Justicia para las Personas con
Discapacidad, realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad y el Ministerio Público de la Defensa.
Sin embargo, la realidad fáctica muestra que
no son sólo las personas con discapacidad quienes pueden experimentar dificultades en el
momento de comprender una sentencia ya que, con frecuencia, los bajos niveles de
instrucción, o bien el uso de tecnicismos desconocidos para quienes no se dedican al
ejercicio las ciencias jurídicas, exponen a otras personas a una situación similar.
El artículo 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los
derechos y libertades que ella reconoce. Dentro de éstos, se encuentra el principio de
igualdad ante la ley, consagrado también por el artículo 16 de la Constitución Nacional, así
como por otros tratados internacionales con jerarquía constitucional comprendidos en el
inciso 22 de su artículo 75. En este sentido, cabe destacar que, frente a las desigualdades
reales existentes, no es suficiente con que el Estado se abstenga de implementar políticas
que vulneren el mencionado principio, sino que se torna necesario que además adopte
medidas de acción positiva que tiendan a equiparar derechos, logrando una igualdad
real.
El texto del Código Procesal
Penal aprobado por ley 27.063 recepta en su artículo 100 el formato de fácil lectura, al
disponer que: "En todos los actos procesales se utilizará el idioma nacional. En caso de
corresponder se utilizarán formato y lenguaje accesibles". Sin embargo, es necesario ir
más lejos en este reconocimiento. En el caso puntual de las sentencias es conveniente hacer
extensivo el formato de fácil lectura a todas ellas, con prescindencia de las personas a
quienes éstas dirigidas. Es cierto que los abogados cumplen una función de intermediación
entre el juez y las partes, pero más allá de la asistencia letrada, es de suma importancia que
éstas puedan comprender sus aspectos básicos por sí mismas. Por tal motivo, se propone
incorporar al artículo 271 "un apartado en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje
accesible, simple y directo, a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia,
así como los derechos y obligaciones que de ella emanan".
Con esta propuesta no se busca terminar con
la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura tradicional de las sentencias. Por el
contrario, sólo se trata de añadir un complemento, en donde el juez se dirija a las partes
evitando tecnicismos, en un lenguaje accesible, simple y directo, a fin de precisar sus
alcances, y los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
Asimismo, se propone una
modificación al artículo 100, suprimiendo la noción de "en caso de corresponder" que
reviste cierta vaguedad, y permitiendo que para los actos procesales que no sean las
sentencias, también se utilice este formato sólo si las partes así lo solicitan.
Este proyecto se presenta como una iniciativa
de democratizar el acceso de los ciudadanos a la justicia, y pasar de un concepto de acceso
formal a uno de acceso real y efectivo.
Queda así fundamentado el presente proyecto
y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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