PROYECTO DE TP
Expediente 9784-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2014, GENERADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 18/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a los hechos
de violencia generados por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante del
Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a las familias del "Barrio
Uspallata", en ocasión del tratamiento de un proyecto de compra de los terrenos
del barrio el día 17 de Diciembre de 2014
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado miércoles 17 de
Diciembre de 2014, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante del
Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires ordenó de forma
unilateral y discriminatoria la prohibición de acceso a la sesión a las
familias del "Barrio Uspallata", en ocasión de un proyecto ingresado que
ordena la compra de los terrenos en los que se encuentra asentado dicho
barrio. Como consecuencia de esta decisión se produjeron hechos de
violencia física e institucional que motivan que sean repudiados.
El Art. 1 de la Constitución
Nacional establece la forma representativa, republicana y federal de
gobierno. La forma representativa y republicana tiene como objetivo
otorgar al pueblo la titularidad del poder y su participación en la
conducción gubernamental, por lo cual resulta indispensable que los
actos de gobierno sean públicos y queden sujetos al control de los
gobernados.
En el reglamento interno de
dicho Concejo se establece en el Art. 13 que "las sesiones serán públicas.
Podrán ser secretas cuando lo resuelve la mayoría del total de los
miembros del Concejo".
Por lo tanto, resulta
inaceptable que por decisión unilateral de las autoridades y sin votación
previa por parte de los miembros del cuerpo legislativo se ordene la
prohibición de acceso a las familias del barrio, en ocasión del tratamiento
de un proyecto de compra, presentado por el ejecutivo local y tendiente a
la "erradicación del barrio Uspallata" tal como versa el articulado original,
violando así el derecho de las familias que habitan el barrio como así
también el Art. 16 de la Constitución Nacional que establece que "La
Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento.
No hay en ello fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley."
El proceder de las
autoridades de dicho órgano, al cerrar con candados las puertas de
acceso, contratar seguridad privada para agredir a la gente en la vía
pública y el establecimiento de personal de Policía Bonaerense armado
dentro de dicho órgano, tuvo como consecuencia hechos de violencia,
tanto institucional, como física contra las familias que se manifestaban en
contra de un proyecto de ordenanza que degrada sus derechos y que
tiene un solo motivo, la expulsión de las mismas fuera del municipio con
el fin de un negocio inmobiliario favor del Ejecutivo local.
Es por todo lo expuesto que
solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |