PROYECTO DE TP
Expediente 9779-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO REMITA LA NOMINA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)".
Fecha: 18/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que,
en un plazo perentorio e improrrogable de 120 días corridos contados desde el
vencimiento del plazo de prórroga de la intervención establecida en el Decreto
2686/2012 (B.O. 18/01/2013), remita a las comisiones correspondientes de las
cámaras de este Congreso, la nómina de las personas propuestas para integrar el
directorio del ENARGAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 de la ley
24.076.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario recordar que con el dictado
de la ley 24076 este honorable Congreso de la Nación dispuso la creación del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como ente de contralor de los servicios
públicos de distribución y transporte de gas natural, cuya actividad es regulada por las
disposiciones de esa ley.
De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos
2 y 50 de la citada ley, el ENARGAS debe llevar a cabo todas las medidas necesarias
para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2 de la misma ley, a saber: a)
Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar
inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado
de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular
las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas
que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en
la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento,
distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando
por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen
internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
Así mismo, en la ley aprobada por este
Congreso se estableció que el Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y
administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el
presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos
por el Poder Ejecutivo Nacional. Y que los miembros del directorio serán
seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
En este sentido y tal como establece la ley,
el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una
comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes
de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su
incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados.
Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de
recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para
ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto
respectivo.
Tristemente y en un acto de vulneración de
la plena vigencia de la ley, dicho directorio no se encuentra conformado. Por una
sucesión de decretos se ha impuesto la intervención de manera transitoria que con
posterioridad, e ininterrumpidamente, se ha prorrogado la intervención del ENARGAS,
contrariándose de tal forma la voluntad de este honorable Congreso de la Nación en
cuanto estableció el modo y la forma de integración del órgano colegiado encargado
de conducir el ente.
Así lo han dispuesto los sucesivos
decretos Nos. 2138/2008 (B.O. 22/12/2008), 616/2009 (B.O. 27/05/2009), 1874/2009
(B.O. 04/12/2009), 1038/2010 (B.O. 20/07/2010), 1688/2010 (B.O. 25/11/2010),
692/2011 (B.O. 06/06/2011), 262/2012 (B.O 24/02/2012), 946/2012 (B.O. 28/06/2012)
y 2686/2012 (B.O. 18/01/2013), manteniéndose injustificadamente la irregular
situación institucional del organismo.
El Informe Final no se encuentra a la fecha
de la presente publicado en el sitio WEB del ENARGAS, resulta evidente que las
razones alegadas para la intervención y la tareas cumplidas en el Informe Final,
ameritan poner fin a la situación irregular en la conducción de dicho organismo. Las
razones argüidas para la intervención y el tiempo transcurrido, tornan absolutamente
innecesario, e ilegal, el mantenimiento de la intervención del ENARGAS.
Finalmente entendemos que la ley de
creación del ENARGAS quiso en particular que la función directiva del ente no
quedara en manos de una sola persona, sino de un órgano colegiado, estableciendo
incluso pautas para formar quórum en el directorio para la toma de decisiones. Ese
diseño orgánico y funcional que la ley quiso para el ENARGAS resulta
desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor
nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada en las sucesivas
prórrogas del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |