PROYECTO DE TP
Expediente 9769-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 158 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 159, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y CALCULO DEL SALARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA POR VIOLENCIA DE
GÉNERO
Artículo 1.- Incorpórese a
continuación del artículo 158 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, el
artículo 158 bis, redactado de la siguiente forma:
Artículo 158 bis. Licencia violencia de
género.- Durante la vigencia de la relación laboral, la trabajadora tendrá derecho a
licencia para la activación del sistema de protección de la ley 26.485.
Sin perjuicio de lo que dispongan las
convenciones colectivas de trabajo, las condiciones y tiempos de la licencia será
evaluada por los servicios de atención y asistencia a la víctima en cada caso, por
los siguientes plazos máximos:
a) Hasta dos (2) meses cuando
la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) Hasta cuatro (4) meses
cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a cinco (5) años.
La trabajadora, salvo casos de fuerza
mayor, deberá dar aviso en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitada de concurrir por alguna de las causas de la ley
26.485. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente salvo que la existencia de la violencia, teniendo en consideración
su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada con la denuncia
judicial.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo
159 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 159 - Salario - Cálculo.- Las
licencias a que se refieren los artículos 158 y 158 bis serán pagas, y el salario se
calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa viene a
subsanar un vacío legal en el marco de la incorporación de nuevos derechos como
fue la sanción en Marzo de 2009 de la ley 26.485 de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La reforma constitucional de 1.994,
en el art. 75, inc. 23, pone en cabeza del Congreso de la Nación, el dictado de
normativas que mejoren las existentes o bien contemplen situaciones en la que
exista un vació legal. Por ello, incorporamos en el capítulo referido a las licencias
especiales de la Ley Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. 1976), un nuevo
artículo, el 158 bis referido a la licencia por violencia de género.
El presente proyecto de ley es fruto
del estudio en las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer,
Adolescencia y Niñez, respecto de otro proyecto de ley que incluía a la licencia por
violencia de género como un inciso más del artículo 158 de la ley Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
La ley 26.485 (Ley de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) rige desde el año 2009
y
es el resultado de cumplir con las
exigencias de Convenciones internacionales y de la ampliación de derechos. En ese
orden, el Congreso de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la
"Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", firmada por 32
naciones latinoamericanas el 6 de Septiembre de 1994 en la ciudad de Belem do
Pará, Brasil, y ratificada por la Argentina a través de la Ley Nº 24.632 y que es
fuente legal de la ley 26.485.
Con la incorporación de esta
Convención al rango constitucional, Argentina refuerza el reconocimiento a nivel
nacional de la problemática de la violencia contra la mujer y profundiza la
coordinación de acciones para eliminar las situaciones de violencia que afectan a
todas las mujeres.
El objetivo de esta Convención es
proteger los derechos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que
puedan afectarlas, tanto en el ámbito público como en el privado. Para que esto
sea posible, los Estados firmantes se comprometen a implementar políticas
específicas con este fin, diseñar programas de educación formales y no formales
apropiados, y fomentar la educación y capacitación del personal en la
administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la
aplicación de la ley.
Asimismo, se comprometen a
suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, asegurar el acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación, alentar a los medios de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la
mujer, garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, así como promover la
cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la
ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de
violencia.
La ley 26.485 contempla varios tipos
de violencia (física, psicológica, económica y patrimonial, simbólica) y distintas
modalidades (doméstica, contra la libertad reproductiva, mediática, laboral, etc.),
así también le permite a la violentada -al hacer la denuncia- que el juez aunque no
sea el que corresponda, inmediatamente dicte medidas que hagan cesar la
violencia. La autoridad que aplica la ley es el Consejo Nacional de la Mujer, que
tiene organizado en cada una de las 24 provincias lugares donde efectuar la
denuncia y centros asistenciales. También la ley obliga a que el Estado
instrumente programas sobre la materia, por ello en el Poder Judicial, existe una
oficina organizada por la Jueza de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Hygton, y
cada uno de Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Trabajo, Seguridad, Educación,
Justicia, Defensa, Jefatura de Gabinete y Secretaría de Comunicación han
elaborado programas sobre el tema.
Entonces, dije anteriormente que la
ley protege a la mujer violentada, pero es necesario que ella efectué la denuncia,
es decir manifieste el hecho violento por el que atraviesa para que comience a
funcionar el proceso que prevé la ley, que por la misma problemática de la
relación de esa pareja, no le es fácil hacer. Por ello este proyecto de ley que crea
la licencia por violencia de género en el marco de la ley Contrato de Trabajo
(20.744) viene a contribuir a que haya un motivo menos para descartar hacerla,
ante la posibilidad de no poder justificar en el trabajo la inasistencia, amén de
cumplir con los preceptos de la 26.485 desde el Congreso al incorporar como un
tipo de licencia especial de la ley Contrato de Trabajo.
Antecedentes: En la actualidad existe
un solo caso en la Argentina y es en la provincia de Chubut, respecto al gremio
docente que surgió por paritarias.
Es útil recordar los documentos y
resoluciones que se tuvieron a la vista en oportunidad de elaborar la ley contra la
violencia de género, a saber, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
estableció en el año 2006, que la violencia contra mujeres y niñas es una de las
violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada
en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones
individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socio económicos,
educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo
importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel
global.
Con respecto al análisis del proyecto
de ley, dada la especificidad de la situación y que no encajaba con los otros casos
contemplados en el artículo 158, se creó un nuevo artículo 158 bis, pero dentro del
capítulo de licencias especiales, aplicándose ese tratamiento.
Dispone que 'la trabajadora tendrá
derecho...' de esa manera queda incluida la mujer (que es lo que menciona la ley
26.485 del año 2009) y la trans y travesti, (ley de identidad de género, del año
2012).
Asimismo, de existir convención
colectiva o paritaria por la actividad de que se trate que mejore o beneficie a la
víctima, se aplicará ésta.
En caso de no existir convención, se
establece en el proyecto tiempos y plazos para el ejercicio de la licencia especial
a) Hasta dos (2) meses cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)
años. b) Hasta cuatro (4) meses
cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a cinco (5) años.
En ambos casos las condiciones y
tiempos de la licencia será evaluada por los servicios de atención y asistencia a la
víctima en cada caso.
Una vez agotada el uso de la licencia
de acuerdo a la antigüedad en el empleo, se aplica el régimen de enfermedad
inculpable de la ley
contrato de trabajo (que es lo que
utiliza hoy la trabajadora cuando no puede concurrir a trabajar por razones de
enfermedad).
. Pero no es factible que ocurra, pues
la ley Contra la violencia de género, prevé sanciones para el agresor (avisos en su
trabajo, etc.) es decir existe un proceso simultáneo a efectos de que cese la
situación violenta.
El proyecto establece la obligación de
avisar al empleador el ejercicio de este tipo de licencia (siguiendo la estructura
normativa del régimen de la enfermedad inculpable de la ley contrato de trabajo),
mientras no lo haga perderá el derecho a cobrar remuneración, salvo por fuerza
mayor o sea demostrable o quede acreditado con la correspondiente denuncia
judicial.
Por último, se modifica el artículo 159
de Contrato de Trabajo, incorporando este artículo 158 bis y así expresamente se
determina que esta licencia es paga y se liquida conforme al sistema
implementado para las licencias especiales.
Concluyendo esta breve exposición, la
iniciativa que defiendo en esta instancia, pretende, amén de cubrir el vacío legal,
acompañar a la trabajadora en situación de violencia a efectos de que ponga en
funcionamiento el sistema protectorio de la ley 26.485, a través del
derecho a solicitar licencia, en el
marco de la ley contrato de trabajo efectuando la correspondiente denuncia
judicial como justificante de la ausencia laboral.
Señor Presidente, por las breves
consideraciones vertidas, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |