PROYECTO DE TP
Expediente 9767-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA SALA X DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, QUE DISPUSO LA REINCORPORACION DE EX TRABAJADORES DESPEDIDOS EN "INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.A."
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito con la
decisión de la Sala X de la Justicia Nacional del Trabajo, que de manera unánime
dispuso la reincorporación preventiva e inmediata de los trabajadores despedidos
por Industrias Lear de Argentina SA, en contravención al procedimiento preventivo
de crisis normado por la ley 24.013
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores despedidos por la
autopartista Lear deberán ser reincorporados de manera "inmediata", de acuerdo a
un fallo unánime de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
La decisión judicial alcanza a 27 de
los empleados cesanteados, resolvió "disponer que Industrias Lear de Argentina
S.A. deberá proceder a la inmediata reinstalación precautoria" de los empleados
desafectados por la empresa de origen norteamericano.
En ese sentido, el Tribunal integrado
por los jueces Enrique Brandolino, Daniel Stortini y Gregorio Corach señaló que la
firma deberá acatar el fallo "bajo apercibimiento de disponer su ejecución
mediante solicitud al Ministerio de Trabajo".
De esta manera, la Justicia atendió
las razones expuestas por los cesanteados que denunciaban que la empresa había
realizado "despidos masivos sin presentación previa del Procedimiento Preventivo
de Crisis que, según la ley 24.013, es un requisito imperativo sin el cual los
despidos deben ser anulados por el Ministerio de Trabajo", informó el abogado de
los trabajadores Edgardo Moyano.
En ese sentido, el fallo destacó que,
de acuerdo a la información obtenida, se "muestra de modo claro que Lear, con
invocación a una situación de crisis, suspendió y despidió personal, sin haber
recurrido al Procedimiento Preventivo de Crisis, privando a los accionantes de su
derecho a transitar el trámite administrativo impuesto con la finalidad de encontrar
una solución a la vigencia de sus contratos de trabajo".
"Los actores que aún continúan en el
proceso tienen derecho a que su situación se encauce por el trámite previsto" por
la ley "con la premisa de la subsistencia de la relación laboral, lo cual conlleva la
reinstalación precautoria a sus puestos de trabajo con el pago de salarios", agregó
el documento judicial.
La reincorporación de los trabajadores
dispuesta por la Justicia en el presente mes de diciembre, previo a las cristianas
Fiestas de Navidad y Año Nuevo, es motivo de beneplácito y amerita ser
declarado, sin soslayar que los magistrados han cumplido cabalmente su función
aplicando la legislación vigente y reafirmando los derechos de los empleados de
Lear (Fuente: CIJ y Cadena 3.com)
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares, a fin de aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |