PROYECTO DE TP
Expediente 9762-D-2014
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES. MODIFICACION DE LAS LEYES 26764 Y 21799.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS
TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES
ARTICULO 1° - Modifíquese el Artículo 1° de la
ley 26.764 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1° - Los depósitos judiciales de los
tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en cualquier banco del país a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los depósitos judiciales de los tribunales
nacionales y federales permanecerán depositados en la institución bancaria en los que se
encontraran a esa fecha y continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que
le dieron origen y como pertenecientes a ellas.
En las causas en trámite ante los tribunales
nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan
cuentas abiertas en algún banco, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha
entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.
ARTICULO 2° - Modifíquese el artículo 2° de la
ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°: Deberán depositarse en el Banco de la
Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así
como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que
transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya
instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.
ARTICULO 3° - La reglamentación establecerá
el procedimiento para calificar como Banco apto para ser destinatario de los depósitos
referidos en el primer párrafo de la presente ley como así también los procesos necesarios
para su implementación.
ARTICULO 4° - La presente ley entrará en
vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.764, independientemente que
generó la oposición de los representantes del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires y de destacados juristas, representó, en la práctica, una suerte de obstáculo
para el ejercicio profesional e impuso importantes molestias a los beneficiarios de los
depósitos judiciales, toda vez que incrementó sustancialmente la saturación del servicio
prestado por el Banco Nación, debido a que esta entidad, que prestaba un deficiente manejo
de los depósitos civiles, tuvo que asumir los correspondientes a los fueros comercial y
laboral.
Pero más allá del paso atrás en calidad de
servicio, la concentración de la actividad en el Banco Nación durante el primer año de
vigencia de la Ley produjo también una inusual disociación entre las tasas que recibieron los
litigantes por sus depósitos y las tasas de mercado, con el evidente perjuicio en el valor
patrimonial para dichos depositantes.
El supuesto "reordenamiento" de los depósitos
judiciales fundado en una federalización de los mismos, tuvo como finalidad la búsqueda de
fondos líquidos para el gobierno Nacional y el consecuente daño al sistema eficiente que
hasta entonces ofrecía el Banco Ciudad.
Como argumento, se sostuvo desde el
Gobierno Nacional que desde el Banco Nación se promovería el financiamiento de proyectos
sociales que involucraran a todo el país y se alegó que este alcance federal establecido por la
nueva norma sería el disparador para lograr ese objetivo.
Pero dicho proyecto iba en contra de lo
mandado por la Constitución, ya que lejos de cumplir con lo prescripto por el Art. 129 de la
Constitución Nacional, en tanto deben ser trasferidos los tribunales nacionales con
competencia ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires, se avanzó en sentido contrario,
restándole autonomía jurisdiccional privando a su Banco de los fondos depositados en las
causas que tramitan en dicho fuero, proceso que deberá ser revertido una vez cumplido el
mandato Constitucional.
El escenario descripto finalmente redundó en
un proceso discriminatorio contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente al resto de las
jurisdicciones provinciales en tanto ellas sí logran retener en bancos locales estos depósitos,
derecho del que se priva a la Ciudad Autónoma, al menos en lo que hace al funcionamiento
de su justicia ordinaria.
Esto es particularmente relevante, siendo que
los depósitos judiciales representan un recurso económico y social importante, por su
dimensión cuantitativa y por las características de estabilidad que representan. En el caso de
la Ciudad Autónoma, estos recursos permitían, a través del Banco Ciudad, el desarrollo de
una agresiva política de crédito hipotecario.
Sin embargo, es necesario tener presente que
estos recursos, que permanecen por largo tiempo depositados en la entidad financiera, no
son de propiedad ni de los juzgados ni de los bancos, sino de los litigantes.
El sistema creado por la Ley 26.764, genera un
poder judicial cautivo de un solo banco prestador de un servicio que, a falta de competencia,
no tiene ningún incentivo por mejorar su servicio, la tasa de beneficio, atención, plazos, etc.
Este poder monopólico, agravado por la Ley
26.764, explica que las tasas de interés que reciben los litigantes se hayan alejado durante el
último año, como nunca antes, de las condiciones de mercado, lo cual, o genera una pérdida
patrimonial considerable para quienes litigan, o incentiva una inmediata dolarización de
dichos depósitos a fin de resguardar su poder adquisitivo.
A título de ejemplo durante estos primeros
meses de 2014 la tasa en pesos pagada por un depósito judicial promediaba el 10%, contra
una tasa de mercado más cercana al 30% y una inflación cercana al 40%.
La única manera de remediar esta exacción que
se hace del litigante a favor del Estado Nacional (un impuesto encubierto adicional), es
permitiendo una libre competencia por parte de las entidades financieras para atraer estos
depósitos. La libre competencia entre entidades, rápidamente llevaría la tasa ofertada por un
depósito judicial a los niveles de mercado. Aún más, la inusual estabilidad de dichos fondos,
dentro de lo que es normal en el sistema financiero argentino, redundaría en tasas que
equipararían o incluso superarían las de mercado, permitiendo así, cuanto menos la
preservación, sino la adición de fondos al proceso judicial, lo cual no solo protegería los
activos de los litigantes sino que permitiría mayores márgenes para la resolución de
controversias. Márgenes que hoy son reducidos por la acción predatoria que sobre estos
recursos genera su inmovilización a tasas muy por debajo de las de mercado.
En otras palabras, la manera natural de salir
de este esquema es liberando al Poder Judicial a determinar la entidad en la que puedan
depositarse esos fondos libremente, con lo cual operaría la competencia que siempre redunda
en un mejor y más ágil servicio prestado, así como en una mayor retribución por dichos
fondos.
Por todo lo expuesto, pedimos se sancione
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |