PROYECTO DE TP
Expediente 9754-D-2014
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N° 29 " CORONEL IGNACIO WARNES ". SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERAN EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Otórguese por única vez
en beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del ataque al
regimiento de Infantería de Monte N° 29 "Coronel Ignacio Warnes" ocurrido en la
Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de un gobierno
democrático; cuyos nombres son:
Subteniente Ricardo Massaferro.
Sargento Víctor Sanabria.
Soldado Antonio Arrieta.
Soldado Heriberto Avalos.
Soldado José Coronel.
Soldado Dante Salvatierra.
Soldado Ismael Sánchez.
Soldado Tomás Sánchez.
Soldado Edmundo Roberto Sosa.
Soldado Marcelino Torrantes.
Soldado Alberto Villalba.
Soldado Hermindo Luna.
Policía Provincial Pedro Alegre.
Policía Provincial Felipe Santiago
Ibáñez.
Artículo 2º - Las personas
mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de
sus derechohabientes, en la proporción de escala establecida para los herederos
por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración
mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el Personal Civil de la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 993/91, por el coeficiente
100.
Artículo 3°- En los casos en que se
hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución
judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los
beneficiarios solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente
ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4°- La solicitud del beneficio
se hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar
su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional
vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el
otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que
sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme el
principio de la buena fe.
Artículo 5°- La solicitud del beneficio
deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los dos (2) años a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Este plazo podrá ser
ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°- La indemnización que
estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas
de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la
acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La
publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 7°- El importe del beneficio
indemnizatorio es inembargable.
Artículo 8°- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con cargo a rentas
generales.
Artículo 9°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El domingo 5 de
octubre de 1975 en Formosa, tuvo lugar un trágico acontecimiento que marcó en
profundidad la historia de los formoseños, El asalto al cuartel comenzó aquel
domingo a las 16:25, en esa calurosa tarde formoseña. Eran jóvenes de alrededor
de 20 años que se hallaban realizando el Servicio Militar Obligatorio.
Sin embargo, los
soldados caídos en este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento
oficial suficiente y apropiado por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el
día de hoy una pensión bajísima.
Si bien no es el
propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico,
debemos poner de relieve que el recuerdo y reconocimiento de muertos en
combate es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro del
país.
Debemos evitar el
error de transitar la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los
argentinos tras el derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido
recordar a los soldados formoseños, obrando con estricta justicia para con ellos, es
decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un beneficio extraordinario a
título de merecida indemnización.
Con justa memoria, y
sin rencores innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor;
destacando la defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro
auspicioso de todos y con todos.
Es por todo lo
expuesto que en el presente proyecto se establece como beneficio extraordinario
una justa y equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos
en este cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en
la ley 24.411.
Resulta a todas luces
injusta la pensión que hoy reciben los herederos de los soldados caídos en el
ataque a al Regimiento de Infantería. Es que así como el gobierno reconoce el
horror padecido por muchas de las víctimas de esta oscura época,
entiendo que tiene el deber de
otorgar una indemnización acorde a estos Formoseños. Todo ello sin reparar en
banderas políticas ni ideológicas.
Las leyes siempre han reconocido a
quienes prestaran servicios de importancia a las naciones. Así lo plasman diversos
Tratados Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución
Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de
1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones
especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos beligerantes; y de
resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o
de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los
convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de
la ley 23.379.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |