PROYECTO DE TP
Expediente 9739-D-2014
Sumario: JUBILACION ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE JUBILACION ESPECIAL
PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1º .- Los trabajadores de la
industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 1º de la Ley 22.250 gozarán de un régimen previsional diferencial ,
pudiendo acceder a su jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA (50)
años, sin distinción de sexo.-
Artículo 2º.- Para acceder a este
beneficio los trabajadores deberán acreditar VEINTICINCO (25) años de aportes
computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los
cuales, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%), deben haber sido prestados en
la precitada industria.-
Artículo 3º.- A los efectos del
cómputo de aportes será considerado como año de servicio con aportes toda
fracción mayor a SEIS (6) meses continuos o alternados, con jornada laboral de 8
horas.-
Artículo 4º.- Los trabajadores sin
distinción de sexo, incluidos en el presente régimen, que alcancen la edad para
acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar con la actividad hasta que
cumplan SESENTA (60) años de edad.-
Artículo 5º.- A fin de acreditar los
servicios serán de aplicación probatoria al menos alguno de estos requisitos:
a.- La constancia de inscripción tanto
del empleador como de los trabajadores a su cargo ante el INSTITUTO DE
ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
(IERIC)
b.- Registros que surjan de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN y/o del Sindicato al que estuviere
afiliado.-
c.- Libreta de aportes al fondo de
desempleo y/o credencial del registro laboral que extiende el INSTITUTO DE
ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
(IERIC)
d.- Registros que surjan del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
e.- Sentencia Judicial o Acto
Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
f.- Recibos de haberes
g.- DECLARACIÓN JURADA de tres
testigos que acrediten su desempeño.-
Artículo 6º.- A fin de acreditar los
requisitos para obtener la jubilación anticipada podrán compensarse el exceso de
edad con la falta de servicios y el exceso de servicios con la falta de edad a razón
de dos (2) años de servicios por un (1) año de edad o de dos (2) años de edad por
un (1) año de servicio.
ARTICULO 6° bis: HORAS EXTRAS:
Todos aquellos trabajadores que acrediten mediante recibo de haberes, haber
trabajado horas extras o en días feriados por sobre las jornadas legales de trabajo;
podrán computar cada 8 horas extras un día más de servicios a los efectos
jubilatorios.
Artículo 7º.- Se fija una contribución
patronal adicional a la establecida en el régimen previsional argentino del 1% del
valor total de la obra sobre cada permiso de obra aprobado a los efectos de
compensar la falta de aportes de los trabajadores no registrados.
Artículo 8º.-El Régimen General de
Jubilaciones y Pensiones será de aplicación supletoria para aquellas cuestiones no
previstas en la presente ley siempre y cuando su aplicación no altere el espíritu de
esta norma.-
Artículo 9º.- Hacer extensivo al
presente régimen previsional diferenciado los términos del Artículo 9 de la Ley
26.428: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales,
o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más
favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija a
cada una de las instituciones del derecho del trabajo".
Artículo 10. La presente ley
comenzará a regir a partir de su publicación en el B.O.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El beneficio previsional es parte de las
prestaciones que, de conformidad al carácter protectorio que la Constitución
Nacional brinda a los trabajadores, debe cubrir sus necesidades al concluir con su
ciclo laboral activo.-
El sector de los trabajadores de la
construcción requiere, de acuerdo a las condiciones en las que desarrollan su labor
en el sector, un régimen previsional diferencial por los motivos que a continuación
se exponen:
1.- Trabajo no registrado
El sector de la construcción es el
sector con mayor incidencia de empleo no registrado. La Encuesta Anual de
Hogares Urbanos (EAHU), correspondiente al tercer trimestre de 2012, contabiliza
alrededor de 4,5 millones de trabajadores asalariados no registrados en el total
urbano nacional. De ese total, más de 2,4 millones se concentran en el trabajo
doméstico, el comercio y la construcción. Un aspecto no menor de esta
problemática es que, prácticamente, todos los asalariados que se incorporan a
empleos no registrados lo hacen en forma involuntaria, ya que el empleador no les
dio otra alternativa. En efecto, según el Módulo de Informalidad Laboral aplicado a
la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) el 95% del total de los asalariados no
registrados se encuentra en esa situación porque el empleador sólo lo aceptaba
trabajando de ese modo. (Trabajo no registrado: Avances y Desafíos para una
Argentina inclusiva. Septiembre 2013).
Las tercerizaciones (contratistas) y
cooperativas que actúan en el sector de construcciones ocupan a un amplio grupo
de trabajadores de la construcción no registrados.-
Según datos oficiales del MTESS, la
informalidad laboral en el último trimestre del año 2013 en el sector de la
construcción alcanzó el 67%.-(Fuente: MTEySS, SSPTyEL). (Trabajo no registrado:
Avances y Desafíos para una Argentina inclusiva. Septiembre 2013).
Por este motivo es imprescindible
dotar a los trabajadores a los fines que el otorgamiento del beneficio previsional no
sea sólo una meta imposible de acceder, de una amplitud de medios probatorios
respecto a los servicios prestados en la industria de la construcción.-
2.- Temporalidad de la relación
laboral
Debe considerarse que el tiempo en
que el trabajador de la construcción permanece en relación de dependencia es el
que implica la finalización de la obra en construcción en que se desempeña. Al
finalizar dicha obra, el trabajador queda en espera hasta tanto se inicie una nueva
obra, aunque la misma sea del mismo empleador. Es por ello que debe
considerarse a la fracción mayor a SEIS meses continuos o alternados como año
completo, toda vez que, requerir que se cumplan los doce meses de cada año
implicaría para el trabajador de la construcción más de treinta y cinco años de
desempeño efectivo de su tarea.-
Agrega el estudio del MTESS sobre las
características del empleo no registrado: "... Otra particularidad relevante del
empleo no registrado es que una proporción significativa de la población que sufre
esta modalidad de trabajo, cambia de situación ocupacional permanentemente,
poniendo en evidencia la existencia de una elevada inestabilidad en este tipo de
inserciones laborales. En efecto, en un análisis de los cambios verificados en la
situación ocupacional de los trabajadores entre dos trimestres consecutivos,
realizado en base a la información relevada por la EPH, se observa que el 39% de
los trabajadores que ocupan puestos asalariados no registrados en un trimestre,
cambia a otra situación ocupacional en el trimestre posterior, alternando
principalmente, entre el desempleo, la inactividad y el empleo asalariado
registrado." (Fuente: MTEySS, SSPTyEL). (Trabajo no registrado: Avances y
Desafíos para una Argentina inclusiva. Septiembre 2013).-
3.- Riesgos y consecuencias de la
actividad en el sector de la construcción.-
Los trabajadores de la construcción
enfrentan, en el contexto de sus actividades específicas, grandes riesgos para su
salud tanto física como emocional.
Se ven expuestos a los riesgos
climáticos, por desarrollarse mayormente al aire libre, sea el intenso frío, la
exposición solar (radiación UV).
Conforme informe de la
superintendencia de Riesgos de Trabajo es el sector de mayor siniestralidad, y en
permanente aumento. Los accidentes de trabajo cubren el 89,5 % de la
siniestralidad.
Estos accidentes de trabajo además,
también en aumento, tiene como consecuencia, en un 88,7% la baja del
trabajador por incapacidad laboral. Esto significa simplemente que casi el 89% de
los trabajadores de la construcción que sufren accidentes de trabajo ya no podrán
volver a trabajar en su profesión habitual.-
Los accidentes más habituales son las
caídas desde altura, golpes, cortes, caídas al mismo nivel, caídas de materiales y
herramientas, desplome, derrumbamientos, sobreesfuerzos por manipulación
manual de cargas y proyección de partículas o trozos de material.
Un elevado porcentaje de
trabajadores de la construcción son sometidos permanentemente a movimientos
repetitivos de manos y brazos, adoptando posturas dolorosas, mueven y levantan
pesadas cargas y aplican fuerzas importantes.
Este tipo de tareas determinan,
problemas musculoesqueléticos como lumbalgia, asociados a los trabajos en
construcción que requieren trabajar encorvado o con el tronco girado (soldado,
montaje de estructuras, encofrado, homigonado, manejo de martillo neumático,
etc.), dolencias en cuello y hombros, entre los trabajadores de la construcción que
necesitan situar las manos por sobre la cabeza (pintores, albañiles, instalación de
cableado eléctrico y conductos de agua, etc.). Los trabajos en cuclillas o de rodillas
(pulido de suelo, carpintería, etc.) están relacionados con la aparición de
osteoartritis.
Los miembros tanto inferiores como
superiores del cuerpo así como la cabeza son las partes del cuerpo de los
trabajadores de la construcción más afectados por la siniestralidad.
La tendencia, además, a obtener un
mayor aprovechamiento de los recursos naturales, sobre todo la luz solar, ha
llevado al aumento del número de trabajadores de la construcción que debe
realizar sus tareas en altura, cerca de huecos o en andamios y plataformas
extensibles.
Los trabajadores de la construcción,
además, se encuentran en permanente exposición a agentes químicos que actúan
en el deterioro prematuro de la salud, principalmente provienen de las
nanopartículas, resinas epoxi, fibras minerales artificiales, disolventes orgánicos,
polvos de sílice cristalina, polvos de madera, humos de escape diesel.-
Los elevados niveles de ruidos y
vibraciones provocan sorderas e hipoacusias entre los trabajadores de la
construcción.-
Todo ello representa una pérdida o
disminución en la capacidad biológica, que se va acrecentando con el transcurso
del tiempo, vinculada a la actividad laboral. La mayoría de las tareas de la
construcción conlleva la combinación de múltiples exposiciones a factores de
riesgos físicos que incrementan el riesgo de lesión para trabajadores mayores así
como la gravedad de los mismos.
Los trabajadores de la construcción
continúan trabajando a pesar de dolencias relacionadas con trastornos
musculoesqueléticos , alergias, etc.
El ciclo laboral activo de los
trabajadores de la construcción, como consecuencia del contexto en que se
desenvuelve, finaliza en forma más temprana impidiendo el acceso a los beneficios
previsionales en el actual estado de la legislación.
Es por ello que propiciamos un
régimen diferencial que compense el temprano y grave deterioro físico y emocional
de los trabajadores de la construcción
Sin perjuicio de las previsiones
dispuestas en la Ley 24.557 es necesario poner en consideración un enfoque
preventivo para los trabajadores que desarrollan sus tareas en el sector de la
construcción: nivel de empleo no registrado, alto grado de siniestralidad y baja
temprana de trabajadores por incapacidad, períodos alternados en relación de
dependencia.-
IN DUBIO Pro OBRERO
La ley 26.428 ha introducido una
pequeña gran modificación en el texto del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo
20.774, al añadir estas pocas palabras: "o en la apreciación de la prueba en los
casos concretos", y con ese agregado el Congreso Nacional ha reinstalado en el
texto legal la regla "in dubio pro operario" también en materia de evaluación de los
hechos en juicio.
Conviene recordar que la ley 20.744
así lo establecía y que en 1976 la dictadura militar, mediante la regla 21.297, había
suprimido precisamente esa expresión que ahora la ley 26.428 ha vuelto a
incorporar.
Consecuentemente, el nuevo y, a la
par, originario art. 9 reza así: "En caso de duda sobre la aplicación de normas
legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos,
prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de
normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la
interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán
en el sentido más favorable al trabajador".
La mencionada regla "in dubio pro
operario" deriva del principio protectorio, dogma esencial del derecho laboral, que
tiene su razón de ser como medio técnico en el hecho de que el vínculo de trabajo
dependiente no constituye una relación entre iguales, sino jerárquica, por cuanto
el empleador tiene una capacidad negociadora superior a la del trabajador, amén
de que suele tener superioridad económica y, por añadidura, cultural.
Este principio distingue al derecho
del trabajo del resto de las disciplinas jurídicas y se encuentra receptado
constitucionalmente en el artículo 14 bis, en tanto establece que: "El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al
trabajador...".
La jubilación anticipada, en las
condiciones propuestas en este proyecto, es el remedio que posibilitaría a los
trabajadores de la construcción acceder al beneficio jubilatorio que hoy les resulta
inaccesible.-
Por todo lo expuesto solicitamos el
acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley que propicia la
jubilación de los trabajadores del sector de la construcción a los 50 años de edad
con veinticinco años de servicios.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |