PROYECTO DE TP
Expediente 9732-D-2014
Sumario: AUTARQUIA DEL PODER JUDICIAL (LEY 23853), MODIFICACIONES, SOBRE ELABORACION DEL PRESUPUESTO.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Artículo 1°. - Sustitúyase el artículo 1°
de la ley 23.853, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°. - La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN preparará y enviará al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN el proyecto de presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, para su
incorporación al presupuesto de la Administración Nacional, con comunicación al
PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 2°. - Sustitúyase el artículo 2°
de la ley 23.853, por el siguiente:
"Artículo 2°. - El presupuesto del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con
recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del Tesoro Nacional se
conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos
tributarios y no tributarios de la Administración Central. El setenta y uno céntimos
por ciento (0,71%) corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN Y el dos con setenta y nueve por ciento (2,79%) al CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA. A la alícuota del tres y medio por ciento (3,5%) se adicionará el
aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto
General de la Administración Nacional de acuerdo al presupuesto preparado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN podrá modificar los porcentajes que correspondan a cada servicio
financiero de la jurisdicción en razón de las necesidades presupuestarias y
financieras de las mismas. Cuando los recursos recaudados por el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN resulten superiores a los créditos asignados por la Ley
Anual de Presupuesto se autoriza a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN a solicitar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN su incorporación al
Presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con comunicación al PODER
EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 3°.- Derógase el artículo 4°
de la ley 23.853.
Artículo 4°. - Sustitúyase el artículo
5° de la ley 23.853, por el siguiente:
"Artículo 5°. - Facúltase a la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a disponer las reestructuraciones y
compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total
correspondiente al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en el Presupuesto General de
la Administración Nacional.
Asimismo, queda facultada para
requerir anticipos de fondos con arreglo a lo dispuesto por el art. 12 de la ley
16.432, incorporada a la ley 11.672 (complementaria permanente de
presupuesto).
Todos los gastos que demanden la
creación de juzgados o la ampliación de los existentes serán atendidos con cargo a
"Rentas Generales'; o a los excedentes.
El Poder Legislativo solicitará informes
al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN sobre las posibilidades financieras para hacerse cargo de las erogaciones
que generen esas creaciones o ampliaciones, en forma previa a sancionar las
normas y con el objeto de otorgar -si correspondiere- los refuerzos presupuestarios
pertinentes."
Artículo 5º. - Sustitúyase el artículo
10° de la ley 23.853, por el siguiente:
"Artículo 10°. - La CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reglamentará la presente ley en los aspectos
concernientes a la administración financiera - presupuestaria.
Artículo 6°. - Incorpórase como
artículo 13 a la ley 23.853 el siguiente:
"Artículo 13°. - A requerimiento de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el Jefe de Gabinete de Ministros
incorporará los remanentes de ejercicios anteriores en el presupuesto de la
Jurisdicción 05 - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN".
Artículo 7°. - Incorpórase como
artículo 14 a la ley 23.853 el siguiente:
"Artículo 14°. - Establecer como
obligatorio el control externo de la Auditoría General de la Nación sobre la gestión
del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 8°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de "afianzar la justicia"
expresado en la Constitución Argentina es un pilar fundamental que obliga a los
tres poderes del Estado de Derecho y una política continua y estable para
fortalecer al poder judicial.
Hoy más que nunca
los ciudadanos de nuestro país reclaman que sus derechos sean defendidos, que
sus bienes, su seguridad y su honor no queden a merced de la incertidumbre, y
que existan jueces imparciales capaces de defenderlos, pero es claro que para que
ello sea posible es necesario un marco institucional que asegure esa
independencia.
Es imprescindible
reforzar la independencia del Poder Judicial, y para ello resulta necesario
establecer algunas adecuaciones y precisiones a la ley 23.853 que tiende a
fortalecer al Poder Judicial de la Nación como institución, para mantener el
equilibrio entre los poderes y garantizar -con la mayor amplitud posible- la
vigencia de los Derechos Humanos.
La relación entre la
independencia del poder judicial y la autonomía presupuestaria ha sido motivo de
declaraciones de casi todos los foros judiciales de la región y nadie cuestiona las
severas implicancias que genera su ausencia. La independencia queda afectada
cuando no hay suficientes jueces para atender los reclamos, cuando no hay
inversiones en tecnología, en edificios, en programas de gestión y control que la
hagan más eficiente. Esta situación influye y torna al servicio de justicia en un
sistema lento y sujeto a distorsiones, prolongando los juicios y las
correspondientes sentencias a extremos difícilmente imaginables dentro del
concepto de justicia.
La plena autonomía
e independencia del Poder Judicial de las demás ramas del Poder Público es un
supuesto indispensable para la imparcialidad y objetividad de la justicia. La
independencia judicial no se puede garantizar sólo declarando la autonomía
funcional de los jueces, y por ello se deben crear las condiciones institucionales
necesarias para que dicha independencia sea efectiva.
Es imprescindible para garantizar la
independencia judicial la autonomía económica financiera del Poder Judicial.
La autonomía económica financiera
se logra principalmente otorgándole la función presupuestaria al Poder Judicial, en
sus dos componentes: el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.
Dicha autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional, y
permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes, para que la
actividad judicial alcance los niveles de calidad mínimos exigidos.
La autonomía presupuestaria
implica la existencia de ingresos estables, previamente determinados, y que la
formulación y aprobación presupuestaria le corresponden con exclusividad a los
órganos del Poder Judicial, lo que significa que dichos órganos puedan disponer de
recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas
judiciales.
Por medio del
presente proyecto se pretende que el Poder Judicial tenga una relación directa con
el Congreso de la Nación en la presentación de su presupuesto, en su discusión, y,
luego de su aprobación en todo lo atinente a su implementación estableciendo una
fluidez y solvencia en el manejo del instrumento presupuestario.
También
consideramos importante establecer como obligatorio el control externo de la
Auditoría General de la Nación sobre la gestión del Poder Judicial de la Nación ya
que contribuirá a que se adopten decisiones eficaces, económicas y eficientes en
materia de gastos e ingresos públicos para lograr una mayor racionalidad del
accionar del sector público.
La finalidad de
este proyecto es facilitar a la disponibilidad de los recursos presupuestarios y la
asignación de remanentes presupuestarios para ejercicios futuros, acentuando la
autarquía presupuestaria del Poder Judicial de la Nación consagrada por la ley
23.853.
Es por todo lo
expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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