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PROYECTO DE TP


Expediente 9726-D-2014
Sumario: PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S.A. SE ESTABLECE QUE LOS EX AGENTES QUE NO SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA ESTABLECIDO POR LA LEY 24045, RECIBIRAN UNA INDEMNIZACION ECONOMICA, DE ACUERDO CON LAS ACCIONES QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO DE ACCEDER AL REFERIDO PROGRAMA.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Se establece que los ex agentes de la empresa PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S.A. que no se hubiesen acogido al Programa de Propiedad Participada, al tiempo de la privatización de la empresa, establecida por la Ley 24.045 recibirán dentro de los plazos fijados en la presente Ley una indemnización económica, de acuerdo con las acciones que les hubiera podido corresponder, de acceder al referido Programa
Artículo 2°.- Los ex agentes incluidos en el Programa de Propiedad Participada, que no hubieren recibido sus acciones a la fecha de la sanción de la presente Ley también recibirán una indemnización de conformidad con las pautas establecidas en la Ley 25.471. Tal indemnización se hará extensiva a los que contaran con sentencias judiciales a su favor y que no hubieran recibido los montos establecidos en las mismas.
Artículo 3°.- A los efectos de establecer la indemnización que corresponda se tendrán en cuenta los montos establecidos en el Anexo del Decreto 1077/2003 que equivalen al valor de NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (956) ACCIONES de YPF S.A. a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires una semana antes del pago efectivo de la referida indemnización.
Artículo 4°.- A los efectos de obtener la referida indemnización, el personal mencionado en los artículo 2° de la presente Ley, deberá firmar un acuerdo en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde quedará establecido el plazo de pago de la indemnización que corresponda. Simultáneamente con la firma del referido acuerdo, se presentará copia del mismo en las distintas causas judiciales que hubieren iniciado los ex agentes de YPF, solicitándose la suspensión de los procedimientos, hasta la fecha del efectivo pago, que no podrá exceder los 120 días de la sanción de la presente Ley.
Artículo 5°.- El personal con derecho a la indemnización fijado en la presente Ley, es aquel que se haya desempeñado en relación de dependencia con anterioridad al 31 de diciembre de 1991 y que hubieren comenzado su relación de dependencia con anterioridad a esa fecha conforme lo establece el artículo 1°
Artículo 6°.- Los que no hubieren iniciado acciones judiciales, deberán efectuar el reclamo administrativo pertinente, sobre la base de lo determinado en la presente Ley. Una vez efectuada la tramitación pertinente, correrá el plazo de pago fijado en el artículo 4° de la Ley 25.471
Artículo 7°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecerá los procedimientos administrativos a los que deberán atenerse los beneficiarios contemplados en la presente Ley, los que no deberán exceder los plazos fijados en el artículo 4°.-
Artículo 8°.- La indemnización contemplada en la presente ley se hará extensiva a los herederos o derecho-habientes de los ex agentes de PETROQUÍMICA GENERAL MOSCONI, quienes a los efectos de acreditar su condición deberán presentar la documentación pertinente.
Artículo 9°.- El pago de las indemnizaciones fijadas en la presente Ley, se hará efectivo en Bonos de Consolidación del Estado Nacional conforme lo fija el artículo 5° de la Ley 25.471.
Artículo 10°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para complementar toda una estructura empresaria que resultara funcional al funcionamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, se creó en el año 1971 Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C (PGM), con participación estatal mayoritaria, y con la modalidad societaria de compartir el 100% de su capital accionario, entre YPF y el Ministerio de Defensa por partes iguales.
Cuando comenzó el desguace del Estado Nacional mediante la llamada Ley de Reforma del Estado hacia fines de 1991, al amparo de la Reforma del Estado, regida por la ley 23.696, se realizaron una serie de procedimientos administrativos y jurídicos tendientes a la privatización de las empresas públicas. Petroquímica General Mosconi (PGM) no escaparía a ese proceso.
Es suficientemente conocida la historia de lo que fue la privatización de YPF, y la decisión de terminar con la soberanía estatal en materia de hidrocarburos. Las ventas de los activos de la empresa ubicados en todo el territorio nacional generaron el despido de 39.000 trabajadores, quedando sólo en actividad 7.000, con una apreciable disminución de la calidad y seguridad de la explotación de los yacimientos y refinerías, imposible de sustituir por los adelantos técnicos. Pero esto fue tomado como un sinónimo de eficiencia por parte de las autoridades privatizadoras de YPF que en su memoria de 1993, mencionaban el profundo cambio que se había producido con motivo de la desaparición de todo ese plantel.
Por documentos confidenciales suscriptos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional dirigidos a la comunidad financiera internacional, se pudo conocer que el gobierno de Menem se había comprometido a la venta de todas las empresas públicas, haciendo especial énfasis en la petrolera estatal, y todas sus vinculadas, siendo PGM una de ellas.
La Ley 23.696, creó el régimen de Propiedad participada, para que los empleados de las empresas privatizadas pudieran acceder a tener acciones de las empresas, en las cantidades especificadas en el referido cuerpo legal.
Al dictarse la Ley 25.471, se estableció el Programa de Propiedad Participada de los Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, donde se fijaron pautas y se fijaban las condiciones para acceder a la adquisición de acciones por parte del personal de la empresa. También se estableció una indemnización a favor de los ex agentes que no hubieran podido acogerse en su momento al referido programa, ordenándose la suspensión de todos los procesos judiciales existentes por el plazo de ciento veinte días, a los efectos de la realización de las liquidaciones respectivas y el pago en Bonos de Consolidación del Estado Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Antonucci, Roberto c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A." reconoció el derecho de los accionantes a las indemnización debida por YPF con anterioridad a la sanción de la Ley 25.471, pero con posterioridad y ante el incumplimiento por parte del Estado se iniciaron acciones similares a la citada para el debido reconocimiento de los derechos de los que no hubieren sido indemnizados como correspondía.
En las acciones judiciales iniciadas, quedó claramente establecido el derecho de los accionantes a la indemnización que les es debida por parte del Estado, y debido a ello, a los efectos de evitar la prolongación de los juicios con el incremento de intereses por lo reclamado más los gastos causídicos se dictó el Decreto 1077/2003, mediante el cual se establecieron pautas para cumplir con el pago debido a los ex agentes, pero como ocurre habitualmente las buenas intenciones, quedaron sepultadas, porque las demoras, las postergaciones siempre fueron en perjuicio de los agentes, que además de haberse quedado sin su trabajos, tuvieron que deambular reiteradamente para conseguir que se reconocieran sus derechos, debiendo afrontar largos litigios judiciales, y aún llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien finalmente falló a favor de los reclamantes.
Preocupado por todo lo que significa la riqueza generada por los hidrocarburos, presenté varios proyectos de ley, para la recuperación de esos recursos fundamentales. En mis trabajos no estuvo ausente la preocupación por los empleados de YPF, que fueron despojados de su trabajo por exigencia de los organismos multilaterales de crédito y del sistema financiero, que impusieron condiciones estrictas ejecutadas implacablemente durante la década del 90. Pero contrariamente a lo ocurrido con acciones a favor de los ex agentes de YPF, que se ha visto plasmadas en un reciente proyecto de Ley aprobado por esta Cámara, no ha ocurrido lo mismo con los ex agentes de PGM, que siguen postergados en sus reclamos, olvidándose que eran parte de la gran empresa estatal, aunque bajo otra forma societaria.
La Ley 24045 determinó que PGM quedaba sujeta a la privatización, junto con un conjunto de otras empresas y sociedades A partir de ese momento, el personal de PGM toma la decisión de conformar, integrar y operativizar el Programa de Propiedad Participada (previsto en la ley 23.696) que los convertiría en acreedores de las tenencias accionarias que se determinara, porcentualmente, del capital social (de acuerdo a las previsiones de los arts. 21, 22 y concordantes de la ley 23.696 y su Decreto Reglamentario Nº1105/89).
A través de la Resolución M.D. Nº138/93, el Ministerio de Defensa de la Nación reglamentó el Programa de Propiedad Participada que se incorporó formal y definitivamente al proceso de privatización de PGM.
El fracaso de las ofertas para la adquisición de PGM de conformidad con las pautas fijadas por las autoridades, hizo que se declarara desierto el llamado que se había efectuado mediante la Resolución N° 456/93 dictada por el Ministerio de Defensa. Esta resolución nada dijo respecto del Programa de Propiedad Participada que ya se había constituido y aprobado. Debido a tal decisión se decide que los activos de PGM sean vendidos en forma directa a YPF S.A., restándose los pasivos del precio de venta, por lo cual a partir del 1 de abril de 1993, YPF S.A. se convierte en el único propietario de la totalidad de los bienes de PGM, conservando una parte del personal, y desprendiéndose del resto. Esa incorporación significó también la inclusión del Programa de Propiedad Participada, no obstante lo cual no hubo ninguna aplicación sobre el particular, desentendiéndose de los trabajadores incluidos en el mismo.
El Programa de Propiedad Participada de los trabajadores de PGM´, fue debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo, por el cual eso significó la adquisición de un derecho trasmisible a los nuevos dueños de la empresa, es decir a YPF S.A que debía transferir la proporción accionaria fijada para sus propios agentes. Al no efectuarse la privatización deseada, YPF conservaba el 50% del capital accionario de PGM, y luego pasó a detentar la totalidad del capital, por lo cual los derechos adquiridos por los ex agentes de PGM no se extinguieron en ningún momento, sino que por el contrario continuaron, ya que ello es lo que indica una correcta interpretación de las normas que rigieron todo el proceso de transferencia
Entiendo que los ex trabajadores de PGM debieron haber sido incorporados en el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., ya que en éste quedaron subsumidas sus participaciones accionarias, tal como hemos visto y debido a la titularidad de YPF S.A. sobre la totalidad de los activos de PGM.
El Banco de la Nación Argentina fue el encargado de distribuir las acciones clase C de YPF Sociedad Anónima entre todos los empleados de dicha empresa que al 7 de julio de 1993 hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a la privatización de la misma.
Ello afectó los derechos de casi 30.000 trabajadores de YPF S.A. (los que fueron desvinculados entre los años 1991 y 1993) y de alrededor de 500 trabajadores de PGM (los que fueron desvinculados al momento de la absorción de PGM) que se vieron impedidos de acceder al Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696.
El dictado de la ley 25.471 se dirigió a reparar el daño provocado a estos trabajadores estipulando una indemnización a su favor.
El texto de los dos primeros artículos señala: "Art. 1: Aclárase el alcance del apartado c) del artículo 8º de la ley 24.145, de la siguiente forma:
Artículo 8: Clase C: las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con Y.P.F. S.A., al 1º de enero de 1991, y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Art. 2: Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado -encuadrados en el artículo 1º de la presente ley-, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntas, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:.....
En primer lugar, es preciso recordar que los ex trabajadores de PGM, al decidir constituir un Programa de Propiedad Participada, y obtener su aprobación por la autoridad de aplicación, adquirieron un derecho a ser titulares de una proporción de las acciones que se transferirían a una nueva sociedad o, como sucedió en este caso, de una sociedad ya existente como lo era YPF S.A. y que debieron haber sido incorporados en el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., ya que en éste quedaron subsumidas sus participaciones accionarias. Asimismo, debe tenerse presente que cuando por Resolución del Ministerio de Economía N° 72/95, se instruyó al Banco de la Nación Argentina a fin de que proceda a distribuir las Acciones Clase C de YPF S.A. entre todos los empleados de dicha empresa que al 7 de julio de 1993 hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a la privatización de la misma, los ex trabajadores de PGM que habían sido absorbidos por YPF S.A. resultaron beneficiarios del cobro.
En consecuencia, la posible duda que se desprendería del texto de la ley 25.471 es si los ex trabajadores de PGM que resultaron desvinculados por YPF S.A. al momento de su privatización (1/04/93) encuadran o no en el grupo de trabajadores que deben ser indemnizados, debido a que al 1º de enero de 1991 no estaría configurada la relación de dependencia que exige el artículo 1 de la norma citada.
Sin embargo, como hemos visto, la intención del legislador al momento de su redacción fue incluir a todos los trabajadores que habían sido injustamente excluidos del Programa de Propiedad Participada. La inmensa mayoría de ellos correspondía a trabajadores de YPF S.A. que habían sido desvinculados de la empresa entre los años 1991 y 1993 y por ello el texto legal estableció esta fecha que incluía a todos ellos.
Por otra parte, si recordamos que PGM, antes de su privatización, pertenecía en un 50% a Y.P.F. podemos establecer que los ex trabajadores de PGM tenían una relación de dependencia con ésta mucho antes de que se constituyera en su única propietaria. Debido a ello, la única interpretación posible del artículo 1° de la Ley 25.471, es que incluye a los trabajadores de PGM, aunque en su momento se haya omitido tal especificación. Por otra parte sabemos todo lo que han tenido que afrontar los propios trabajadores de YPF, que a pesar de las normas en su favor tuvieron que recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el reconocimiento de sus derechos.
No se trata en el presente caso de interpretaciones caprichosas de la Ley, sino de ajustarse a lo que indica la vinculación societaria existente entre ambas empresas desde el año 1971, que sería consolidada luego, al acceder YPF S.A. a la totalidad del capital accionario. De allí que no puede admitirse una discriminación en detrimento de un grupo de trabajadores, que dependían estructuralmente de un conjunto económico, que operaba en empresas diferenciadas, pero que tenían una inescindible vinculación.
Creemos que es un acto de estricta justicia acceder a esta reparación que desde más de veinte años ha sido postergada en favor de un grupo de esforzados trabajadores, para hacer la justicia que corresponda.
En razón de lo expuesto solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/04/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
11/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
11/11/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2752/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 CON MODIFICACIONES 19/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 26/11/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015