PROYECTO DE TP
Expediente 9726-D-2014
Sumario: PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S.A. SE ESTABLECE QUE LOS EX AGENTES QUE NO SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA ESTABLECIDO POR LA LEY 24045, RECIBIRAN UNA INDEMNIZACION ECONOMICA, DE ACUERDO CON LAS ACCIONES QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO DE ACCEDER AL REFERIDO PROGRAMA.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Se establece
que los ex agentes de la empresa PETROQUIMICA GENERAL
MOSCONI S.A. que no se hubiesen acogido al Programa de Propiedad
Participada, al tiempo de la privatización de la empresa, establecida
por la Ley 24.045 recibirán dentro de los plazos fijados en la presente
Ley una indemnización económica, de acuerdo con las acciones que les
hubiera podido corresponder, de acceder al referido Programa
Artículo 2°.- Los ex
agentes incluidos en el Programa de Propiedad Participada, que no
hubieren recibido sus acciones a la fecha de la sanción de la presente
Ley también recibirán una indemnización de conformidad con las
pautas establecidas en la Ley 25.471. Tal indemnización se hará
extensiva a los que contaran con sentencias judiciales a su favor y que
no hubieran recibido los montos establecidos en las mismas.
Artículo 3°.- A los efectos
de establecer la indemnización que corresponda se tendrán en cuenta
los montos establecidos en el Anexo del Decreto 1077/2003 que
equivalen al valor de NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (956)
ACCIONES de YPF S.A. a la cotización del cierre del Mercado de
Valores de Buenos Aires una semana antes del pago efectivo de la
referida indemnización.
Artículo 4°.- A los efectos
de obtener la referida indemnización, el personal mencionado en los
artículo 2° de la presente Ley, deberá firmar un acuerdo en el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde quedará
establecido el plazo de pago de la indemnización que corresponda.
Simultáneamente con la firma del referido acuerdo, se presentará copia
del mismo en las distintas causas judiciales que hubieren iniciado los
ex agentes de YPF, solicitándose la suspensión de los procedimientos,
hasta la fecha del efectivo pago, que no podrá exceder los 120 días de la
sanción de la presente Ley.
Artículo 5°.- El personal
con derecho a la indemnización fijado en la presente Ley, es aquel que
se haya desempeñado en relación de dependencia con anterioridad al
31 de diciembre de 1991 y que hubieren comenzado su relación de
dependencia con anterioridad a esa fecha conforme lo establece el
artículo 1°
Artículo 6°.- Los que no
hubieren iniciado acciones judiciales, deberán efectuar el reclamo
administrativo pertinente, sobre la base de lo determinado en la
presente Ley. Una vez efectuada la tramitación pertinente, correrá el
plazo de pago fijado en el artículo 4° de la Ley 25.471
Artículo 7°.- El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecerá los
procedimientos administrativos a los que deberán atenerse los
beneficiarios contemplados en la presente Ley, los que no deberán
exceder los plazos fijados en el artículo 4°.-
Artículo 8°.- La
indemnización contemplada en la presente ley se hará extensiva a los
herederos o derecho-habientes de los ex agentes de PETROQUÍMICA
GENERAL MOSCONI, quienes a los efectos de acreditar su condición
deberán presentar la documentación pertinente.
Artículo 9°.- El pago de
las indemnizaciones fijadas en la presente Ley, se hará efectivo en
Bonos de Consolidación del Estado Nacional conforme lo fija el
artículo 5° de la Ley 25.471.
Artículo 10°.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para complementar toda
una estructura empresaria que resultara funcional al funcionamiento
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, se creó en el año 1971
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C (PGM), con participación
estatal mayoritaria, y con la modalidad societaria de compartir el 100%
de su capital accionario, entre YPF y el Ministerio de Defensa por
partes iguales.
Cuando comenzó el
desguace del Estado Nacional mediante la llamada Ley de Reforma del
Estado hacia fines de 1991, al amparo de la Reforma del Estado, regida
por la ley 23.696, se realizaron una serie de procedimientos
administrativos y jurídicos tendientes a la privatización de las
empresas públicas. Petroquímica General Mosconi (PGM) no escaparía
a ese proceso.
Es suficientemente
conocida la historia de lo que fue la privatización de YPF, y la decisión
de terminar con la soberanía estatal en materia de hidrocarburos. Las
ventas de los activos de la empresa ubicados en todo el territorio
nacional generaron el despido de 39.000 trabajadores, quedando sólo
en actividad 7.000, con una apreciable disminución de la calidad y
seguridad de la explotación de los yacimientos y refinerías, imposible
de sustituir por los adelantos técnicos. Pero esto fue tomado como un
sinónimo de eficiencia por parte de las autoridades privatizadoras de
YPF que en su memoria de 1993, mencionaban el profundo cambio que
se había producido con motivo de la desaparición de todo ese plantel.
Por documentos
confidenciales suscriptos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional dirigidos a la comunidad financiera internacional, se
pudo conocer que el gobierno de Menem se había comprometido a la
venta de todas las empresas públicas, haciendo especial énfasis en la
petrolera estatal, y todas sus vinculadas, siendo PGM una de
ellas.
La Ley 23.696, creó el
régimen de Propiedad participada, para que los empleados de las
empresas privatizadas pudieran acceder a tener acciones de las
empresas, en las cantidades especificadas en el referido cuerpo
legal.
Al dictarse la Ley 25.471, se
estableció el Programa de Propiedad Participada de los Ex Agentes de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, donde se fijaron pautas y se fijaban
las condiciones para acceder a la adquisición de acciones por parte del
personal de la empresa. También se estableció una indemnización a
favor de los ex agentes que no hubieran podido acogerse en su
momento al referido programa, ordenándose la suspensión de todos
los procesos judiciales existentes por el plazo de ciento veinte días, a
los efectos de la realización de las liquidaciones respectivas y el pago
en Bonos de Consolidación del Estado Nacional.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa "Antonucci, Roberto c/Yacimientos
Petrolíferos Fiscales S.A." reconoció el derecho de los accionantes a las
indemnización debida por YPF con anterioridad a la sanción de la Ley
25.471, pero con posterioridad y ante el incumplimiento por parte del
Estado se iniciaron acciones similares a la citada para el debido
reconocimiento de los derechos de los que no hubieren sido
indemnizados como correspondía.
En las acciones judiciales
iniciadas, quedó claramente establecido el derecho de los accionantes a
la indemnización que les es debida por parte del Estado, y debido a
ello, a los efectos de evitar la prolongación de los juicios con el
incremento de intereses por lo reclamado más los gastos causídicos se
dictó el Decreto 1077/2003, mediante el cual se establecieron pautas
para cumplir con el pago debido a los ex agentes, pero como ocurre
habitualmente las buenas intenciones, quedaron sepultadas, porque las
demoras, las postergaciones siempre fueron en perjuicio de los agentes,
que además de haberse quedado sin su trabajos, tuvieron que
deambular reiteradamente para conseguir que se reconocieran sus
derechos, debiendo afrontar largos litigios judiciales, y aún llegar a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien finalmente falló a favor
de los reclamantes.
Preocupado por todo lo
que significa la riqueza generada por los hidrocarburos, presenté
varios proyectos de ley, para la recuperación de esos recursos
fundamentales. En mis trabajos no estuvo ausente la preocupación por
los empleados de YPF, que fueron despojados de su trabajo por
exigencia de los organismos multilaterales de crédito y del sistema
financiero, que impusieron condiciones estrictas ejecutadas
implacablemente durante la década del 90. Pero contrariamente a lo
ocurrido con acciones a favor de los ex agentes de YPF, que se ha visto
plasmadas en un reciente proyecto de Ley aprobado por esta Cámara,
no ha ocurrido lo mismo con los ex agentes de PGM, que siguen
postergados en sus reclamos, olvidándose que eran parte de la gran
empresa estatal, aunque bajo otra forma societaria.
La Ley 24045 determinó
que PGM quedaba sujeta a la privatización, junto con un conjunto de
otras empresas y sociedades A partir de ese momento, el personal de
PGM toma la decisión de conformar, integrar y operativizar el
Programa de Propiedad Participada (previsto en la ley 23.696) que los
convertiría en acreedores de las tenencias accionarias que se
determinara, porcentualmente, del capital social (de acuerdo a las
previsiones de los arts. 21, 22 y concordantes de la ley 23.696 y su
Decreto Reglamentario Nº1105/89).
A través de la Resolución
M.D. Nº138/93, el Ministerio de Defensa de la Nación reglamentó el
Programa de Propiedad Participada que se incorporó formal y
definitivamente al proceso de privatización de PGM.
El fracaso de las ofertas
para la adquisición de PGM de conformidad con las pautas fijadas por
las autoridades, hizo que se declarara desierto el llamado que se había
efectuado mediante la Resolución N° 456/93 dictada por el Ministerio
de Defensa. Esta resolución nada dijo respecto del Programa de
Propiedad Participada que ya se había constituido y aprobado. Debido
a tal decisión se decide que los activos de PGM sean vendidos en
forma directa a YPF S.A., restándose los pasivos del precio de venta,
por lo cual a partir del 1 de abril de 1993, YPF S.A. se convierte en el
único propietario de la totalidad de los bienes de PGM, conservando
una parte del personal, y desprendiéndose del resto. Esa incorporación
significó también la inclusión del Programa de Propiedad Participada,
no obstante lo cual no hubo ninguna aplicación sobre el particular,
desentendiéndose de los trabajadores incluidos en el mismo.
El Programa de Propiedad
Participada de los trabajadores de PGM´, fue debidamente autorizado
por el Ministerio de Trabajo, por el cual eso significó la adquisición de
un derecho trasmisible a los nuevos dueños de la empresa, es decir a
YPF S.A que debía transferir la proporción accionaria fijada para sus
propios agentes. Al no efectuarse la privatización deseada, YPF
conservaba el 50% del capital accionario de PGM, y luego pasó a
detentar la totalidad del capital, por lo cual los derechos adquiridos
por los ex agentes de PGM no se extinguieron en ningún momento,
sino que por el contrario continuaron, ya que ello es lo que indica una
correcta interpretación de las normas que rigieron todo el proceso de
transferencia
Entiendo que los ex
trabajadores de PGM debieron haber sido incorporados en el Programa
de Propiedad Participada de YPF S.A., ya que en éste quedaron
subsumidas sus participaciones accionarias, tal como hemos visto y
debido a la titularidad de YPF S.A. sobre la totalidad de los activos de
PGM.
El Banco de la Nación
Argentina fue el encargado de distribuir las acciones clase C de YPF
Sociedad Anónima entre todos los empleados de dicha empresa que al
7 de julio de 1993 hubieran comenzado su relación laboral con
anterioridad a la privatización de la misma.
Ello afectó los derechos de
casi 30.000 trabajadores de YPF S.A. (los que fueron desvinculados
entre los años 1991 y 1993) y de alrededor de 500 trabajadores de PGM
(los que fueron desvinculados al momento de la absorción de PGM)
que se vieron impedidos de acceder al Programa de Propiedad
Participada establecido por la ley 23.696.
El dictado de la ley 25.471
se dirigió a reparar el daño provocado a estos trabajadores estipulando
una indemnización a su favor.
El texto de los dos
primeros artículos señala: "Art. 1: Aclárase el alcance del apartado c)
del artículo 8º de la ley 24.145, de la siguiente forma:
Artículo 8: Clase C: las
acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por
ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de propiedad
participada de la ley 23.696. Será considerado personal de la empresa
en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada,
aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con Y.P.F. S.A.,
al 1º de enero de 1991, y que hubiese comenzado su relación laboral
con anterioridad a dicha fecha.
Art. 2: Se reconoce por
parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de
los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado -encuadrados en el
artículo 1º de la presente ley-, que no hayan podido acogerse al
Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntas, o
en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que,
incorporados, hubiesen sido excluidos. La indemnización resultará de
valuar las siguientes pautas:.....
En primer lugar, es preciso
recordar que los ex trabajadores de PGM, al decidir constituir un
Programa de Propiedad Participada, y obtener su aprobación por la
autoridad de aplicación, adquirieron un derecho a ser titulares de una
proporción de las acciones que se transferirían a una nueva sociedad o,
como sucedió en este caso, de una sociedad ya existente como lo era
YPF S.A. y que debieron haber sido incorporados en el Programa de
Propiedad Participada de YPF S.A., ya que en éste quedaron
subsumidas sus participaciones accionarias. Asimismo, debe tenerse
presente que cuando por Resolución del Ministerio de Economía N°
72/95, se instruyó al Banco de la Nación Argentina a fin de que
proceda a distribuir las Acciones Clase C de YPF S.A. entre todos los
empleados de dicha empresa que al 7 de julio de 1993 hubieran
comenzado su relación laboral con anterioridad a la privatización de la
misma, los ex trabajadores de PGM que habían sido absorbidos por
YPF S.A. resultaron beneficiarios del cobro.
En consecuencia, la posible
duda que se desprendería del texto de la ley 25.471 es si los ex
trabajadores de PGM que resultaron desvinculados por YPF S.A. al
momento de su privatización (1/04/93) encuadran o no en el grupo de
trabajadores que deben ser indemnizados, debido a que al 1º de enero
de 1991 no estaría configurada la relación de dependencia que exige el
artículo 1 de la norma citada.
Sin embargo, como hemos
visto, la intención del legislador al momento de su redacción fue
incluir a todos los trabajadores que habían sido injustamente excluidos
del Programa de Propiedad Participada. La inmensa mayoría de ellos
correspondía a trabajadores de YPF S.A. que habían sido
desvinculados de la empresa entre los años 1991 y 1993 y por ello el
texto legal estableció esta fecha que incluía a todos ellos.
Por otra parte, si
recordamos que PGM, antes de su privatización, pertenecía en un 50%
a Y.P.F. podemos establecer que los ex trabajadores de PGM tenían una
relación de dependencia con ésta mucho antes de que se constituyera
en su única propietaria. Debido a ello, la única interpretación posible
del artículo 1° de la Ley 25.471, es que incluye a los trabajadores de
PGM, aunque en su momento se haya omitido tal especificación. Por
otra parte sabemos todo lo que han tenido que afrontar los propios
trabajadores de YPF, que a pesar de las normas en su favor tuvieron
que recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el
reconocimiento de sus derechos.
No se trata en el presente
caso de interpretaciones caprichosas de la Ley, sino de ajustarse a lo
que indica la vinculación societaria existente entre ambas empresas
desde el año 1971, que sería consolidada luego, al acceder YPF S.A. a la
totalidad del capital accionario. De allí que no puede admitirse una
discriminación en detrimento de un grupo de trabajadores, que
dependían estructuralmente de un conjunto económico, que operaba
en empresas diferenciadas, pero que tenían una inescindible
vinculación.
Creemos que es un acto de
estricta justicia acceder a esta reparación que desde más de veinte años
ha sido postergada en favor de un grupo de esforzados trabajadores,
para hacer la justicia que corresponda.
En razón de lo expuesto
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2752/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 19/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3624-D-2014, 0125-CD-2015, 9726-D-2014 y 0540-D-2015 |