PROYECTO DE TP
Expediente 9716-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL PLAN SISTEMATICO DE TORTURA DE LA AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1) Su preocupación y repudio frente a
un plan sistemático de uso de la tortura por parte de la Agencia Central de
Inteligencia de Estados Unidos;
2) Su apoyo a la decisión del Comité
de Inteligencia del Senado de Estados Unidos de hacer público la existencia de
este plan;
3) La necesidad de una profunda
investigación y que los responsables de los crímenes comparezcan ante la Justicia
para la sanción que corresponda.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Comité de Inteligencia del Senado
de Estados Unidos reveló la existencia de un plan sistemático de uso de la tortura
por parte de la Agencia de Central de Inteligencia (CIA, por su sigla en inglés) para
obtener información de personas privadas ilegalmente de su libertad en el marco
de sus operaciones antiterroristas tras el atentado del 11 de septiembre de
2001.
El informe fue preparado a lo largo de
cinco años, fundamentado en seis millones de documentos internos de la agencia y
tiene más de 6.700 páginas de extensión. Sólo se ha hecho público un resumen de
524 páginas.
En el resumen se detalla las
actividades llevadas adelante por funcionarios de la CIA y por contratistas
alrededor del mundo, con el uso de técnicas de interrogación más brutales y
condiciones de detención más duras de lo que se había hecho público
previamente.
Con el fin de obtener información por
parte de 119 personas detenidas ilegalmente en la base de Guantánamo y en
prisiones secretas en Polonia, Rumania, Lituania y otros países, la CIA empleó
sistemáticamente la tortura, incluyendo privación de sueño hasta 135 horas
consecutivas, alimentación e hidratación a través del recto sin necesidad médica y
el uso de la técnica conocida como "submarino" o "ahogamiento simulado"
(waterboarding en inglés).
El primer detenido de la CIA, Abu
Zubaydah, fue sujeto a una "fase agresiva de interrogación" en la que debió pasar
11 días (266 horas) en una caja del tamaño de un ataúd. También fue sometido a
la técnica de ahogamiento, que lo dejó "totalmente inconsciente, con burbujas que
salían de su boca abierta". En noviembre de 2002, uno de los prisioneros ilegales,
expuesto a frío extremo, murió probablemente de hipotermia, según lo
publicado.
El uso de la tortura como método de
interrogación fue autorizado por los abogados del departamento de Justicia
durante la presidencia de George W. Bush. En el resumen publicado, se detalla
que las sesiones de tortura más violentas, en particular en las prisiones instaladas
en Tailandia y probablemente Afganistán, incluso afectaron al mismo personal de
la CIA, "al borde de las lágrimas y del ahogo", aunque eran ordenadas de
continuar por el personal superior de la agencia.
El plan sistemático de tortura fue
ideado y puesto en práctica por dos psicólogos contratados por la CIA en 2002 que
carecían de experiencia en lucha contra el terrorismo y recibieron millones de
dólares por sus servicios. En 2005, ambos psicólogos crearon una empresa que fue
subcontratada por la CIA para llevar adelante las operaciones de interrogatorios.
Según el resumen del informe, "se vio de la forma más evidente en un contexto en
el que los mismos individuos aplicaban una técnica que sólo ellos habían aprobado
utilizar y juzgado tanto su efectividad como la resistencia de los detenidos, e
implícitamente propusieron un uso continuado de la técnica, con un sueldo que
alcanzó, según informaciones, los 1.800 dólares al día".
Se informa además sobre pagos
secretos de millones de dólares entre 2002 y 2004 desde la CIA a funcionarios de
gobiernos de otros países para lograr el acuerdo para el funcionamiento de las
prisiones secretas en sus territorios.
El documento revela que los métodos
de interrogación no fueron efectivos para obtener información precisa ni para
lograr la cooperación de los detenidos.
Este programa fue desmantelado en
2009.
Estas actividades de la CIA son
violatorias de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, que Estados Unidos ratificó en 1994.
En su artículo 1, se define el término
de "tortura": "A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de
un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".
Tras la publicación del resumen del
informe, el Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
recordó la prohibición absoluta del uso de la tortura por la convención. El artículo 2
establece que "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales
como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o
cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".
El secretario general de las Naciones
Unidas, Ban Ki-moon alabó la decisión del Senado de Estados Unidos, pero instó,
además, a que los responsables de las torturas compadezcan ante la justicia.
"Deben depurarse responsabilidades y exhortamos a que las autoridades
estadounidenses lo garanticen", declaró.
Según el artículo 4 de la convención,
"1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos
conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer
tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o
participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas
adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad".
Los argentinos hemos vivido en carne
propia la historia de las torturas, las desapariciones y los asesinatos. Nuestro
pasado nos obliga de promover el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Estamos convencidos que el
reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y
reconocemos que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona
humana.
Por todo ello, pongo este proyecto a
disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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