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PROYECTO DE TP


Expediente 9686-D-2014
Sumario: SISTEMA DE LOGISTICA ANTARTICA. CREACION.
Fecha: 15/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - Créase el sistema de logística antártica con el objeto de desarrollar las operaciones de prestación de servicios para brindar el apoyo requerido a expediciones nacionales o extranjeras, estatales o privadas, científicas o comerciales, y en general, al conjunto nacional e internacional de los operadores que, dentro de los términos del Tratado Antártico, realicen actividades científicas y/o turísticas en el continente antártico.
Art. 2º - Constitúyense en área franca, con los mismos alcances previstos por la ley 19.840 para la Antártida e Islas del Atlántico Sur, los emplazamientos que la reglamentación determine para la instalación en jurisdicción de la Isla Grande de Tierra del Fuego de las distintas unidades operativas del sistema de logística antártica.
Art. 3º - A los efectos de la determinación geográfica de los Emplazamientos previstos en el artículo 2º de la presente ley, se atenderá a las propuestas que en tal sentido eleve el gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 4º - El sistema de logística antártica estará constituido por las unidades operativas que se detallan a continuación con sus respectivas actividades:
-Centro Operativo Antártico Ushuaia (COA- USH), donde se desarrollarán las siguientes actividades de logística antártica para los usuarios del sistema:
Almacenamiento, distribución de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las destinadas a acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje de mercaderías que en función de la clase, calidad y cantidad de bienes involucrados no lleven a suponer un destino diferente al del abastecimiento y/o utilización en bases, estaciones y campamentos situados en el continente antártico; de mercaderías de rancho para el aprovisionamiento de los buques y aeronaves que operen en el continente antártico; y de residuos provenientes de la Antártida, los cuales tendrán el tratamiento específico de las leyes sobre la materia;
Reparación y mantenimiento de buques y aeronaves de pasajeros y de carga que cumplan viajes por vía marítima y aérea desde y hacia el continente antártico; y de máquinas y equipos cuyo destino sea la utilización en bases, estaciones y campamentos situados en el continente antártico.
-Centro Operativo Antártico Río Grande (COA- RGA), donde se desarrollarán las actividades de logística antártica para los usuarios del sistema, del mismo modo que lo establecido para el COA- USH.
-Terminal Aérea de Carga Ushuaia (TAC- USH), donde se estibará transitoriamente mercadería vinculada con las actividades antárticas para su ingreso o egreso vía aérea.
-Terminal Aérea de Carga Río Grande (TAC- IRGA), donde se estibará transitoriamente mercadería vinculada con las actividades antárticas para su ingreso o egreso vía aérea.
-Terminal Marítima de Carga Ushuaia (TMC- USH), donde se almacenará mercadería vinculada con las actividades antárticas para su ingreso o egreso vía marítima.
-Terminal Marítima de Carga Río Grande (TMC-RGA), donde se almacenará mercadería vinculada con las actividades antárticas para su ingreso o egreso vía marítima.
Art. 5º - Créase la Comisión para el Sistema de Logística Antártica, con sede en la ciudad de Ushuaia.
Dicha comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y estará integrada del siguiente modo:
- El titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o quien éste designe en su reemplazo.
- Un representante, y su respectivo suplente, de la Honorable Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- El titular del Ministerio de Economía del gobierno de la provincia o quien éste designe en su reemplazo.
- El titular de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia o quien éste designe en su reemplazo.
- El titular de la Municipalidad de la Ciudad de Río Grande o quien éste designe en su reemplazo.
- Un representante, y su respectivo suplente, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-Un representante de la Dirección Nacional del Antártico.
- Un representante, y su respectivo suplente, del Estado Mayor Conjunto.
Un representante y su respectivo suplente de la Armada Nacional.
- Un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.
- Un representante, y su respectivo suplente, de la Dirección Nacional de Gendarmería.
- Dos representantes de las fuerzas vivas de la provincia y sus respectivos suplentes, designados de modo que disponga el gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 6º - Compete a la Comisión para el Sistema de Logística Antártica:
Dictar su propio reglamento;
Proponer las disposiciones modificatorias y/o complementadas a la presente ley y las sugerencias de carácter operativo que estime convenientes;
Intervenir, emitiendo opinión, en forma obligatoria, con carácter previo al dictado de normas relativas al sistema de logística antártica;
Realizar las funciones normativas o ejecutivas que eventualmente se le puedan encomendar en función de lo establecido en la presente ley.
Art. 7º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la comisión creada en el artículo 5º de la presente ley, con arreglo a las pautas y los plazos que establezca la autoridad de aplicación, deberá:
Proponer el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación pública para la concesión del sistema de logística antártica y el respectivo contrato de concesión;
Proponer el reglamento de funcionamiento y operación del sistema de logística antártica, con arreglo a las disposiciones que a este efecto dicte la Dirección General de Aduanas.
Art. 8º - La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tendrá a su cargo las funciones en materia de contralor de la operativa del sistema de logística antártica.
Complementarán las tareas a las que se refiere el párrafo anterior, en el desempeño de sus respectivas actividades, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva.
Art. 9º - Será autoridad de aplicación de la presente ley la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como objetivo otorgar el marco legal que habilite implementar un sistema de prestación de servicios orientados a la actividad científica y turística en el continente antártico, en condiciones competitivas, simplificando la operatoria aduanera.
La ubicación preferencial de la isla Grande de Tierra del Fuego con relación a la península antártica y su área de influencia hace que las ciudades de Ushuaia y Río Grande se constituyan en puntos de acceso natural aptos para todo el tráfico marítimo y aéreo nacional e internacional con destino al sector antártico, y las convierte en cabeceras de ingreso y egreso al mencionado continente.
La inmejorable situación geográfica del puerto de Ushuaia, su proximidad con respecto al norte de la península antártica -lugar de mayor concentración internacional de bases, estaciones y campamentos científicos-, su condición de puerto de aguas profundas, la ampliación de su muelle, el aeropuerto internacional de la ciudad, hacen de Ushuaia una tangible y conveniente "puerta de entrada" al Continente Blanco para el conjunto internacional de los operadores antárticos.
El concepto de "puerta de entrada" a la Antártida identifica a aquellas ciudades que, situadas en países próximos al área del Tratado Antártico, han desarrollado infraestructuras con capacidad para brindar apoyo a expediciones extranjeras, estatales o privadas, científicas o comerciales.
Y en este mismo sentido se debe enunciar a la ciudad de Río Grande, estratégicamente ubicada sobre las costas del mar Atlántico, con obras de infraestructura de real importancia que la habilitan como "puerta de entrada" al continente antártico, como por ejemplo su aeropuerto internacional y su puerto en construcción de Caleta La Misión.
A lo expuesto se debe agregar la presencia local en ambas ciudades de prestadores de servicios -públicos y privados- en condiciones de apoyar adecuadamente el sistema con posibilidades competitivas para el desarrollo de cualquier actividad logística vinculada al mismo.
La iniciativa para el fortalecimiento de la vinculación entre Tierra del Fuego y el sector antártico argentino y de las capacidades portuarias y logísticas de los puertos y aeropuertos patagónicos como puntos de acceso a la Antártida se encuentra normativamente legitimada en el decreto 2.316/90 que fija la política nacional antártica.
Mediante la promulgación de la ley 307, la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha fijado la política provincial antártica, la que se fundamenta en el marco internacional vigente para optimizar el sistema, promoviendo la complementación entre el Estado y los privados para la prestación de servicios típicamente antárticos.
En este marco de referencia, surge la necesidad de dotar al sistema de logística antártica de la estructura jurídica adecuada que permita un modelo de gestión que optimice la operatoria desde las ciudades de Ushuaia y Río Grande respecto de sus competidores: Punta Arenas (Chile), Puerto Argentino (islas Malvinas), Christchurch (Nueva Zelanda), Hobart (Australia) y Ciudad del Cabo (Sudáfrica).
Sin duda, la prestación de servicios de logística vinculados con las actividades científicas y turísticas en el sector antártico asociada a las ventajas comparativas de la posición geográfica, instala a la provincia de Tierra del Fuego en un nuevo escenario, de carácter internacional, con posibilidades de generar una promisoria actividad con fuerte implicancias económico-sociales en función de la creciente actividad que se manifiesta en relación con el continente blanco.
Es importante destacar las características particulares de la operatoria antártica, que si bien pueden asimilarse a las actividades propias de cualquier región para el tráfico de personas y mercaderías, los condicionamientos climáticos, las condiciones extremas de operación y la posibilidad de conectarse físicamente durante corto tiempo en el año obligan a generar mecanismos ágiles y precisos adaptados a las contingencias descriptas que permitan maximizar la viabilidad económica de lo propuesto.
Por ello, surge la necesidad de contar con una infraestructura que facilite la prestación de servicios de abastecimiento, de transporte -aéreo y marítimo- de personas y mercaderías desde o hacia la Antártida, de comunicaciones, de apoyo y difusión a la actividad turística previo análisis y evaluación del impacto ambiental, de apoyo a la solución de contingencias ecológicas, destinada a toda organización nacional o internacional que, dentro de los términos del Tratado Antártico, realice actividades científicas y/o turísticas, acompañada por una legislación que, facilitando los trámites aduaneros, optimice las capacidades logísticas de la isla Grande de Tierra del Fuego.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto, que actualiza el expediente 304-D-2002 del diputado nacional (m.c) Luis Alberto Trejo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ECONOMIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO