PROYECTO DE TP
Expediente 9674-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744). INCORPORACION DEL ARTICULO 178 BIS, SOBRE PRESUNCION DEL DESPIDO DURANTE LA LICENCIA POR FERTILIZACION ASISTIDA.
Fecha: 12/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórese el artículo
178 Bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744
(T.O. 1976) y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente
manera:
Articulo 178 Bis - Se presume,
salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora durante una
licencia por tratamiento de fertilización asistida o en sus tres (3) meses
posteriores, obedece a conductas discriminatorias en cuestiones de género. En
tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista
en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente en los últimos
años existió un notable aumento de consultas médicas por parte de aquellas
mujeres que no pueden lograr el embarazo.
En muchos de esos casos las
mujeres deben someterse a un tratamiento de fertilidad debiendo afrontar la
carga emocional que implica llevar adelante una situación como esta.
Consideramos que es muy
importante proteger a la mujer trabajadora en esta situación, puesto que es
muy frecuente que frente al uso de licencia para someterse a estos
tratamientos, como así también a la gran posibilidad que en caso de lograr el
embarazo, este ultimo sea considerado riesgoso y su despido por el empleador,
le causaría un daño irreparable y estaríamos frente un despido discriminatorio
por causa de genero.
Podemos citar como antecedente
un fallo de la Cámara del trabajo en la cual el Sr Juez integrante de la Sala VI,
Dr. Juan Carlos Fernández Madrid, vocal preopinante a cuyo voto adhiere
oportunamente el Sr Juez Dr. Luis A. Raffaghelli, efectuó en primer término la
determinación de la legislación aplicable al presente caso. En tal sentido,
señaló:
i) "En dicho marco fáctico,... se
encuentra en juego una garantía de rango constitucional, como lo es la tutela
de la mujer frente a conductas discriminatorias, por cuestiones de género, de
conformidad con lo previsto en el art. 16 de la CN y 75 inciso 22 de la CN, y lo
que surge de la " Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre " (Art. VII), del "Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales
y Culturales" ( Art. 10), y fundamentalmente de la" Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" y las Leyes
26.485 y 23.592 ".
ii)"... la Ley 26.485 sobre "
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres ", en lo que hace al caso en análisis, califica como violencia contra la
mujer a aquellas conductas que discriminan a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,..o
permanencia en el empleo, exigiendo requisitos sobre.... maternidad...".-
iii) " Por su parte, la " Convención
contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer",
expresamente establece la obligación de los Estados de instrumentar políticas
con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer (art. 2º); la necesidad de
adoptar medidas apropiadas para asegurar... de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre ( art. 3º); reconoce
que la maternidad tiene una función social y como tal debe ser protegida ( art.
5) y establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo,...incluso la salvaguarda de la función de reproducción y la prohibición
de toda discriminación por razones de.. maternidad, especialmente el despido
por motivo de embarazo o licencia por maternidad ( art. 11).-
iv)"..el artículo 1º de la Ley 23.592
prescribe que quien menoscabe derechos o garantías fundamentales
reconocidos por la Ley fundamental , será obligado a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio... y reparar el daño moral y material
ocasionado". El mismo artículo particularmente considera actos u omisiones
discriminatorias los determinados por motivos de,..sexo,.."
Por todo lo expuesto solicitamos a
los señores diputados que acompañen la presente propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |