PROYECTO DE TP
Expediente 9670-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744). MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 12/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 177
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y
sus modificatorias el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 177. -Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y
hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada
podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no
podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-
término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con
las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su
trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley.
Quedará prohibido el trabajo del
personal femenino durante los noventa (90) días posteriores a la resolución judicial
que otorga la guarda con fines de adopción, siempre que la trabajadora lo
comunique fehacientemente a su empleador.
Articulo 2- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos a presentar este proyecto
con el fin de igualar la cantidad total de días de licencia que debe gozar toda
madre trabajadora. En la actualidad la ley de contrato de trabajo establece una
licencia de cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días
posteriores en los casos de madres biológicas.
En los casos de la madre adoptiva por
ignorar la fecha de la sentencia judicial que le otorgara la guarda con fines de
adopcion, la única forma que tiene de tomársela es con posterioridad a la
sentencia y efectivo comienzo de la guarda.
Señor presidente creemos que en los
tiempos que corren no existe diferencia entre la madre adoptiva y la madre
biológica para estos casos, esta licencia es de vital importancia para el menor ya
que en los primeros meses de vida es donde se crea el vínculo entre la madre y su
hijo.
Es la ley de contrato de trabajo la que
debe proteger tanto a la mujer que da a luz, como a la mujer adoptante. El fin de
esta licencia es proteger a la mujer trabajadora y como ya se ha demostrado no
deben existir diferencias en los casos de maternidad adoptiva.
Creemos que es fundamental la
protección de la estabilidad en el empleo de la mujer que obtiene la guarda con
fines de adopción y protegerla en los casos de despido durante los primeros meses
de maternidad.
Es por los fundamentos expresados y
por los que oportunamente expondré al momento de su tratamiento, solicito a los
Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |