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PROYECTO DE TP


Expediente 9670-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744). MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 12/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyase el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre- término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Quedará prohibido el trabajo del personal femenino durante los noventa (90) días posteriores a la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción, siempre que la trabajadora lo comunique fehacientemente a su empleador.
Articulo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos a presentar este proyecto con el fin de igualar la cantidad total de días de licencia que debe gozar toda madre trabajadora. En la actualidad la ley de contrato de trabajo establece una licencia de cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días posteriores en los casos de madres biológicas.
En los casos de la madre adoptiva por ignorar la fecha de la sentencia judicial que le otorgara la guarda con fines de adopcion, la única forma que tiene de tomársela es con posterioridad a la sentencia y efectivo comienzo de la guarda.
Señor presidente creemos que en los tiempos que corren no existe diferencia entre la madre adoptiva y la madre biológica para estos casos, esta licencia es de vital importancia para el menor ya que en los primeros meses de vida es donde se crea el vínculo entre la madre y su hijo.
Es la ley de contrato de trabajo la que debe proteger tanto a la mujer que da a luz, como a la mujer adoptante. El fin de esta licencia es proteger a la mujer trabajadora y como ya se ha demostrado no deben existir diferencias en los casos de maternidad adoptiva.
Creemos que es fundamental la protección de la estabilidad en el empleo de la mujer que obtiene la guarda con fines de adopción y protegerla en los casos de despido durante los primeros meses de maternidad.
Es por los fundamentos expresados y por los que oportunamente expondré al momento de su tratamiento, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría