PROYECTO DE TP
Expediente 9654-D-2014
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 26061). MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 35 Y 37, SOBRE APLICACION Y MEDIDAS DE PROTECCION.
Fecha: 11/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el
artículo 35 de la LEY 26.061, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 35. -
APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de
derechos atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente y su
integridad psicofísica. Cuando la amenaza o violación de derechos sea
consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades
materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los
programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al
mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
Artículo 2º.- Modificase el
artículo 37 de la LEY 26.061, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 37. -
MEDIDAS DE PROTECCION. Comprobada la amenaza o violación de derechos,
deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Aquellas tendientes a que las
niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar o en
su defecto con el familiar o persona a quien se le otorgue la guarda del mismo, y
tendientes a evitar nuevas amenazas o violaciones a sus derechos.
b) Solicitud de becas de estudio o
para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas
de apoyo escolar;
c) Asistencia integral a la
embarazada, mientras curse dicho estado y con posterioridad, hasta tanto sus
derechos como los de la persona por nacer queden debidamente
salvaguardados.
d) Inclusión de la niña, niño,
adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo
familiar con un constante seguimiento de los mismos a cargo de los profesionales
especializados en la materia.
e) Cuidado de la niña, niño y
adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres,
representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones,
juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o
adolescente a través de un programa permanente y paulatino hasta que los
encargados de dicho programa determinen la ausencia de amenaza o violación de
los derechos de los mismos.
f) Tratamiento médico, psicológico
o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres,
responsables legales o representantes; debiendo remitirse semanalmente su
evaluación y pronóstico.
g) Asistencia económica.
La presente enunciación no es
taxativa.
Cuando la amenaza y/o violación
de derechos esté vinculada a situaciones de maltrato infantil, deberá procederse
conforme al artículo 40, notificando dentro de las veinticuatro (24) horas a la
autoridad judicial competente en materia de familia a fin de que adopte en forma
inmediata las medidas tutelares correspondientes respecto de las personas
afectadas y de este modo garantice su vida, su integridad física y evite que la
misma sea nuevamente sometida a cualquier tipo de amenaza o violación de sus
derechos.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la ley 26.061, es la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Esta ley tiene su antecedente y fuente
generadora inmediata en la Convención Sobre los Derechos del Niño y contiene
dos tipos de medidas, las de protecciones integrales de derechos contenidas en
sus artículos 32, 33, 34 y 35 y las excepcionales de protección de derechos
contempladas en los artículos 39 a 41.
Si bien nuestro país demoró muchos
años en realizar su proceso de reforma legislativa y producir la adecuación
normativa en materia de protección de los derechos de la infancia, varias
provincias fueron promulgado sus propias leyes de protección integral de los
derechos de la niñez y adolescencia hasta que el Congreso de la Nación, sancionó
en 2005 la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que derogó el Patronato, quince años después de que Argentina se
adhiera a la Convención Internacional de los Derechos del niño.
Actualmente se reconoce a los niños,
niñas y adolescentes como ciudadanos con los mismos derechos que los adultos y
con otros derechos especiales por tratarse de personas en crecimiento.
Por el presente proyecto
establecemos una modificación trascendental a la ley 26061, imponiendo la
obligación de notificar al juez cuando la amenaza y/o violación de derechos esté
vinculada a situaciones de maltrato infantil a fin de que adopte en forma inmediata
las medidas tutelares correspondientes respecto de las personas afectadas y de
este modo garantice su vida, su integridad física y evite que la misma sea
nuevamente sometida a cualquier tipo de amenaza o violación de sus derechos.
La ley prevé la intervención judicial
solo para los casos de adopción de medidas excepcionales previo agotamiento de
las medidas dispuestas por el artículo 33 que corresponden a los organismos
administrativos con competencia local. Dicha intervención judicial resulta
extemporánea e inútil en los casos de situaciones de maltrato infantil, ya que la
equivocada adopción de medidas de protección por parte del órgano administrativo
muchas veces termina costando la vida de los menores en situaciones de riesgo o
vulnerabilidad.
A este cuadro debemos sumarle, que
muchas de las decisiones que se toman desde las OAL son adoptadas en ocasiones
por personas que carecen de la idoneidad necesaria para atender y dar respuesta
adecuada a las situaciones de violencia y maltrato, decisiones que además,
carecen de control y supervisión. Por ello, creemos que desde el comienzo, cuando
se detecta una situación de violencia y maltrato infantil intervengan los tribunales
de familia para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la vida y la
integridad física de los niños involucrados, monitoreando la labor de las OAL.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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