PROYECTO DE TP
Expediente 9651-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA MUERTE DEL JOVEN DIEGO BORJA, QUE OCURRIO MIENTRAS SE ENCONTRABA ALOJADO EN EL "CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE REGIMEN CERRADO LUIS AGOTE".
Fecha: 11/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
2. Expresar su más enérgico repudio respecto de
la muerte del joven Diego Borja, el cual ha fallecido mientras se encontraba alojado en el
Centro Socioeducativo de régimen cerrado "Luis Agote", dependiente de la Secretaría Nacional
de Niñez Adolescencia y Familia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la gravedad de los
hechos de público conocimiento, ocurridos en el Centro Socioeducativo Luis
Agote, que terminaron con la muerte un adolescente que se encontraba al
cuidado de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF),
debemos colocar especial atención acerca de las condiciones de detención en
las que se encuentran los adolescentes, el control de los establecimientos
socioeducativos de régimen cerrado y la intervención de los organismos
públicos encargados de monitorear las instituciones que los alojan, para
garantizarles la plena vigencia de sus derechos.
Diego tenía 17 años. Estaba
detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de Menores N°
1 de la Justicia Nacional. Cumplía su arresto en el Instituto Agote -
denominación que se aplica a una cárcel para personas que aún no cumplen la
mayoría de edad- que funciona bajo la órbita de la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación. El joven sufría de un padecimiento mental que requería de
atención especializada adecuada, en un lugar acorde a la situación de salud
que atravesaba. Por ello la recomendación del Tribunal que lo juzgaba, y que
decidió su privación de libertad, fue la de alojarlo en un espacio institucional
especializado. Sin embargo, fue trasladado al Instituto Agote, donde luego de
discutir con el personal de la institución fue sancionado por la directora del
lugar. La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector destinado a
celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la institución. Esta sanción
de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los institutos
cerrados dependientes de la SENNAF, ni se encuentra en ninguno de los
manuales de buenas prácticas indicados para la administración de justicia en
jóvenes en conflicto con la ley penal.
Las condiciones de seguridad y
resguardo en las que se produce la muerte del joven resultan abiertamente
violatorias de todos los estándares de derechos humanos y de derechos
especiales de niños, niñas y adolescentes: Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño;
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y Reglas Mínimas de Naciones Unidas Para la Administración de
Justicia en menores de edad (Reglas de Beijing).
En un mismo
sentido el Decreto Reglamentario Nº 415/2006 de la Ley 26.061 sostiene en el
artículo Nº 19: "La privación de libertad personal adoptada de conformidad con
la legislación vigente, no podrá implicar la vulneración de los demás derechos
reconocidos a las niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse parte
integrante del artículo 19º en su aplicación, las Reglas de las Naciones Unidas
para la Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en su
Resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD)
adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 del
14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990. El
lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad el niño, niña o
adolescente a que refiere el último párrafo del artículo objeto de
reglamentación comprende tanto a establecimientos gubernamentales como no
gubernamentales"
Resulta sumamente preocupante
además, que la Comisión de Seguimiento para el tratamiento Institucional de
Niñas Niños y Adolescentes (1), dependiente del Ministerio Público de la
Defensa, encargada del monitoreo institucional del lugar, no haya detectado
ninguna de estas prácticas torturantes ni de estos espacios de encierro ilegal en
el último informe publicado por dicha dependencia, denominado "El monitoreo
de la privación de libertad de Niños Niñas y Adolescentes: Buenas Prácticas de
la Defensa Pública" (2), fechado en el año 2012.
Asimismo, la propia
SENNAF en conjunto con UNICEF indica, en el informe "Adolescentes en el
Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de
transformación", que "La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo
37, incs. a) y c), prohíbe expresamente la aplicación de penas que sean
consideradas tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El
análisis de este estándar no debe realizarse sólo a partir de los textos de la
normativa penal, que probablemente no contemplen este tipo de penas en
forma explícita, sino que debe estudiarse en las formas concretas de ejecución
de las penas privativas de la libertad. Con respecto a los sistemas de disciplina
aplicables en las instituciones se prohíbe todo trato cruel, inhumano y
degradante, definiendo como supuestos a los castigos corporales, la reclusión
en una celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de
alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus
familiares o cualquier medida que ponga en peligro su salud física o mental"
(4)
Un informe del
Centro de Estudios en Política criminal y Derechos Humanos (CEPOC) enuncia
que: "En estos lugares se producen violaciones a los derechos fundamentales
de los jóvenes: condiciones inhumanas de detención, prácticas que constituyen
tortura, falta de acceso a la salud y la educación y regímenes de vida
sustentados en el aislamiento y las sanciones colectivas y violando toda
normativa existente. Existe una ausencia programática de actividades
educativas, recreativas y formativas, combinada esta ausencia con regímenes
de encierro y aislamiento prolongado, que los transforman en
verdaderos depósitos de adolescentes. Los jóvenes permanecen aislados en
celdas-buzones de 24 a 36 hs., saliendo apenas 3, 4 o 6 hs a un lugar un poco
más grande donde solo pueden ver televisión. Solo concurren a la educación
primaria un promedio de 1 hora y media a 3 por semana. No existen
actividades de formación técnica. Los jóvenes padecen requisas vejatorias
diariamente cada vez que dejan su celda, con modalidad de desnudo total y
flexiones, en general entre 2 y 3 flexiones con exhibición de genitales. Los
Institutos se encuentran en un proceso de "carcelización" y comienzan a
reproducir las peores condiciones de las unidades penitenciarias de adultos"
(5)
En este marco, llama la atención que el
responsable actual de SENNAF, Grabriel Lerner, no permita el monitoreo plural e
independiente de todos los organismos sobre las instituciones penales que encabeza por parte
del organismo facultado por la ley 26.827 (3) el cual reconoce entre sus miembros a la
Procuración Penitenciaria de la Nación. Cabe destacar, que este organismo viene solicitando
poder efectuar el monitoreo de los lugares de encierro dependientes de la SENNAF desde hace
tiempo y le ha sido negado sistemáticamente, de manera más reciente a través de un fallo la
sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, la posibilidad de cumplir con dicha ley.
En el caso de la CABA, la SENNAF gestiona los 9
centros penales para personas menores de edad que dependen de la justicia nacional,
alojando aproximadamente a 150 jóvenes. Se desconocen datos exactos ya que la propia
Secretaría se niega a brindarlos.
Además, debemos recordar que el hecho que
motiva este pedido de informes, no se trata de un acontecimiento aislado, ssegún la
Coordinadora contra la represión policial e institucional (Correpi), entre el 2007 y el 2014 en
estas instituciones murieron 4 jóvenes por causas violentas, lo cual puede ser encuadrado en
la categoría de homicidios institucionales. Tenían entre 16 y 19 años (3).
Entre ellos, algunos casos conocidos como el de
Germán Medina (16 años), internado en el Instituto de Menores Rocca, a la espera de una
plaza en un establecimiento asistencial para atender su síndrome dual
(psicológico/psiquiátrico y adictivo), fue hallado ahorcado en su celda de aislamiento el 11 de
enero de 2007. El 14 de agosto de 2008 Maximiliano Ezequiel Rodríguez (17 años) fue
detenido por un robo que intentó cometer y no consumó, el joven no tenía antecedentes. La
Comisaría 5º de Lomas de Zamora lo puso a disposición de la justicia, que lo encerró en el
"Centro de Recepción", edificio lindante con los tribunales. En menos de 24hs de detención,
"se suicidó" según las versiones oficiales. Mientras que el 6 de mayo de 2009, también en el
Instituto Luis Agote, un caso similar, en aquella oportunidad la víctima fue el joven Rodolfo
Arancibia (19) fue encontrado ahorcado. La médica forense que revisó el cuerpo en el lugar,
escribió que "presentaba una tela sobre la boca a modo de mordaza". Cuado se la quitaron,
encontraron dos medias forzadas dentro de la boca. También, tenía marcas de golpes en la
cara. Sus muñecas mostraban las típicas lesiones por esposas muy apretadas. Pero lo más
intenso estaba en sus manos. No tenía ninguna de sus diez uñas. El informe oficial, indica que
el joven "se suicidó" (6).
Esto nos obliga a pensar que en
nuestro país, si bien hemos dado un gran avance en materia normativa, acorde
a estándares internacionales, en la realidad aún se sostienen mecanismos y
prácticas vejatorias, disciplinantes, violatorias de derechos humanos y que
reproducen la violencia como modo de control social sobre los jóvenes
infractores.
Respetar los derechos humanos es
algo más que enunciarlos. Es reconocerlos, permitir que se ejerzan,
garantizarlos y cumplirlos cabal y eficazmente. Lo sucedido nuevamente en el
Instituto Agote nos interpela como sociedad, como integrantes de esta Cámara
y como ciudadanos al cuidado de las generaciones futuras no podemos permitir
que más jóvenes mueran en circunstancias poco claras en instituciones que
deberían velar por sus derechos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en el presente y la expresión de repudio
debidamente justificada.
1. "La Comisión de
Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes fue
creada en el año 2006 por la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. Stella
Maris Martínez, con el exclusivo objeto de coordinar tareas tendientes a
verificar las condiciones generales de alojamiento de niñas, niños y
adolescentes en las distintas instituciones del país." Extraído de la página oficial
del Ministerio Publico de la Defensa de la Nación: www.mpd.gov.ar
2. "El monitoreo de la
privación de libertad de Niños Niñas y Adolescentes: Buenas Prácticas de la
Defensa Pública" UNICEF Argentina, Buenos Aires, 2012.
3. Sistema Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, sancionada por este Congreso Nacional en el año 2012.
4. "Adolescentes en el
Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de
transformación" UNICEF. Buenos Aires, 2008.
5. CEPOC: Centro de
Estudios en Política criminal y Derechos Humanos
6. Correpi: coordinadora
contra la Represión Policial e Institucional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |