PROYECTO DE TP
Expediente 9631-D-2014
Sumario: AEROPUERTOS, TERMINALES DE OMNIBUS Y TERMINALES DE BUQUES DE PASAJEROS. SE ESTABLECE QUE DEBEN CONTAR CON SEÑALIZACION EN BRAILLE EN LAS DISTINTAS ETAPAS QUE DEBEN ATRAVESAR LOS PASAJEROS, COMO ASI TAMBIEN LOS FORMULARIOS DE GESTION.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Artículo 1º.- Establécese que todos los 
aeropuertos, terminales de ómnibus y terminales de buques de pasajeros deben contar 
con señalización en Braille en las distintas etapas que deben atravesar los pasajeros, así 
como con formularios de gestión en sistema braille.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el 
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el cual debe garantizar el cumplimiento de la misma y 
establecer el formato de los formularios y los estándares de accesibilidad en sistema Braille.
	        
	        
	        Artículo 3º.-Las empresas concesionarias de aeropuertos o 
terminales, que incumplan con la obligación conforme lo establecido por el artículo 1º de la presente ley 
son pasibles de las siguientes sanciones:
	        
	        
	        a)  Apercibimiento, en caso de constatarse primera 
infracción
	        
	        
	        b) De diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas, 
en caso de reincidencia
	        
	        
	        Artículo 4º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los 
ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las diversas trabas, barreras y obstáculos que deben 
enfrentar las personas con discapacidad alejan la realidad cotidiana de los principios establecidos en las 
leyes argentinas y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
	        
	        
	        La citada Convención reconoce "la importancia que para las 
personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de 
tomar sus propias decisiones" (inciso n) del Preámbulo); y por otra parte se observa con preocupación 
que, "pese a diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando 
barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen 
vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo".
	        
	        
	        Parte del problema es actitudinal: en general se entiende 
que una persona con discapacidad visual -no vidente o con baja visión- debe viajar acompañada. No se 
capacita al personal para atender a personas con esta discapacidad, ni se realizan los ajustes razonables 
necesarios para que puedan viajar en forma independiente.
	        
	        
	        Es imperativo otorgarles las herramientas para la 
identificación de los accesos físicos y brindarles  el acceso a la información en las terminales de medios 
de transporte terrestre y acuático y en los aeropuertos, para que puedan moverse con autonomía e 
independencia.
	        
	        
	        No puede afirmarse que la República Argentina no posea la 
tecnología para que los aeropuertos y terminales sean accesibles cuando está lanzando sus propios 
satélites al espacio, se trata de poner en marcha las políticas públicas adecuadas para que la tecnología 
beneficie también a los colectivos más vulnerables.
	        
	        
	        La concientización es un compromiso asumido por el Estado 
argentino como Estado parte de la Convención. En estos casos el Estado debe exigir el cumplimiento de 
las normas de accesibilidad a las empresas privadas que gestionan el funcionamiento de los espacios 
que nos ocupan: aeropuertos y terminales.
	        
	        
	        En cuanto a nuestra legislación interna la ley 22.431, que 
crea el "SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS", establece en su 
artículo 1°.-: "Instituyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas 
discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así 
como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que 
la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la 
comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales."
	        
	        
	        El artículo transcripto ut supra se complementa con el 
artículo 22 de la misma ley que define las barreras que afectan a las personas con discapacidad en el 
transporte.
	        
	        
	        Somos un país muy adelantado en cuanto a la normativa en 
materia de derechos para las personas con discapacidad, sin embargo hay mucho trecho que recorrer 
hasta que los principios legales se plasmen en la vida cotidiana de estas personas. El proyecto propone 
una medida que ya es obligatoria hace muchos años en gran parte de los países del mundo 
comprometidos en garantizar a sus habitantes la igualdad de derechos en igual de condiciones.
	        
	        
	        Debe tenerse presente asimismo que los aeropuertos y 
terminales de transporte terrestre, fluvial y marítimo son la puerta de entrada al turismo internacional, 
es el primer contacto que tiene un turista con el país que ha elegido visitar. Entonces  la neutralización 
de barreras y la experiencia de la accesibilidad en sentido amplio constituye una forma directa e 
inmediata de acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina al 
firmar la Convención sobre las Personas Con Discapacidad.
	        
	        
	        Los aeropuertos son evaluados en el resto de los países para 
informar a los viajeros sobre las condiciones de accesibilidad respecto a los distintos usuarios con 
distintos tipos de discapacidad. No estar a la altura de los compromisos asumidos puede además hacer 
perder al país recursos genuinos que en el rubro de turismo internacional constituyen aproximadamente 
el 10% del ingreso nacional.
	        
	        
	        En este punto y más allá de la mirada económica, es preciso 
señalar  que tanto los aeropuertos como las terminales son utilizados por personas con discapacidad, 
sean o no extranjeros, que tienen derecho a viajar en igual de condiciones que el resto de las personas. 
El turismo interno e internacional no es ya visto como un privilegio sectorial, sino que constituye una 
experiencia enriquecedora, educativa y cultural. Con respecto a las personas con discapacidad la 
Convención que venimos siguiendo reconoce en su artículo 30 el derecho al esparcimiento y a la 
recreación.
	        
	        
	        Son entonces muchos beneficios para las personas y para el 
país estar a la altura de los compromisos asumidos en materia de accesibilidad.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen 
con el presente proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |