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PROYECTO DE TP


Expediente 9631-D-2014
Sumario: AEROPUERTOS, TERMINALES DE OMNIBUS Y TERMINALES DE BUQUES DE PASAJEROS. SE ESTABLECE QUE DEBEN CONTAR CON SEÑALIZACION EN BRAILLE EN LAS DISTINTAS ETAPAS QUE DEBEN ATRAVESAR LOS PASAJEROS, COMO ASI TAMBIEN LOS FORMULARIOS DE GESTION.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécese que todos los aeropuertos, terminales de ómnibus y terminales de buques de pasajeros deben contar con señalización en Braille en las distintas etapas que deben atravesar los pasajeros, así como con formularios de gestión en sistema braille.
Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el cual debe garantizar el cumplimiento de la misma y establecer el formato de los formularios y los estándares de accesibilidad en sistema Braille.
Artículo 3º.-Las empresas concesionarias de aeropuertos o terminales, que incumplan con la obligación conforme lo establecido por el artículo 1º de la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, en caso de constatarse primera infracción
b) De diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas, en caso de reincidencia
Artículo 4º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las diversas trabas, barreras y obstáculos que deben enfrentar las personas con discapacidad alejan la realidad cotidiana de los principios establecidos en las leyes argentinas y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La citada Convención reconoce "la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones" (inciso n) del Preámbulo); y por otra parte se observa con preocupación que, "pese a diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo".
Parte del problema es actitudinal: en general se entiende que una persona con discapacidad visual -no vidente o con baja visión- debe viajar acompañada. No se capacita al personal para atender a personas con esta discapacidad, ni se realizan los ajustes razonables necesarios para que puedan viajar en forma independiente.
Es imperativo otorgarles las herramientas para la identificación de los accesos físicos y brindarles el acceso a la información en las terminales de medios de transporte terrestre y acuático y en los aeropuertos, para que puedan moverse con autonomía e independencia.
No puede afirmarse que la República Argentina no posea la tecnología para que los aeropuertos y terminales sean accesibles cuando está lanzando sus propios satélites al espacio, se trata de poner en marcha las políticas públicas adecuadas para que la tecnología beneficie también a los colectivos más vulnerables.
La concientización es un compromiso asumido por el Estado argentino como Estado parte de la Convención. En estos casos el Estado debe exigir el cumplimiento de las normas de accesibilidad a las empresas privadas que gestionan el funcionamiento de los espacios que nos ocupan: aeropuertos y terminales.
En cuanto a nuestra legislación interna la ley 22.431, que crea el "SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS", establece en su artículo 1°.-: "Instituyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales."
El artículo transcripto ut supra se complementa con el artículo 22 de la misma ley que define las barreras que afectan a las personas con discapacidad en el transporte.
Somos un país muy adelantado en cuanto a la normativa en materia de derechos para las personas con discapacidad, sin embargo hay mucho trecho que recorrer hasta que los principios legales se plasmen en la vida cotidiana de estas personas. El proyecto propone una medida que ya es obligatoria hace muchos años en gran parte de los países del mundo comprometidos en garantizar a sus habitantes la igualdad de derechos en igual de condiciones.
Debe tenerse presente asimismo que los aeropuertos y terminales de transporte terrestre, fluvial y marítimo son la puerta de entrada al turismo internacional, es el primer contacto que tiene un turista con el país que ha elegido visitar. Entonces la neutralización de barreras y la experiencia de la accesibilidad en sentido amplio constituye una forma directa e inmediata de acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina al firmar la Convención sobre las Personas Con Discapacidad.
Los aeropuertos son evaluados en el resto de los países para informar a los viajeros sobre las condiciones de accesibilidad respecto a los distintos usuarios con distintos tipos de discapacidad. No estar a la altura de los compromisos asumidos puede además hacer perder al país recursos genuinos que en el rubro de turismo internacional constituyen aproximadamente el 10% del ingreso nacional.
En este punto y más allá de la mirada económica, es preciso señalar que tanto los aeropuertos como las terminales son utilizados por personas con discapacidad, sean o no extranjeros, que tienen derecho a viajar en igual de condiciones que el resto de las personas. El turismo interno e internacional no es ya visto como un privilegio sectorial, sino que constituye una experiencia enriquecedora, educativa y cultural. Con respecto a las personas con discapacidad la Convención que venimos siguiendo reconoce en su artículo 30 el derecho al esparcimiento y a la recreación.
Son entonces muchos beneficios para las personas y para el país estar a la altura de los compromisos asumidos en materia de accesibilidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA