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PROYECTO DE TP


Expediente 9603-D-2014
Sumario: BENEFICIO A DETENIDOS - DESAPARECIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR: TRAMITE DE LA SOLICITUD E IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL MISMO. MODIFICACION DE LAS LEYES 24043 Y 26564.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Deróguense el artículo 6º de la Ley Nº 24.043 y el artículo 7º de la Ley Nº 24.411.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8º: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación."
ARTICULO 3º.- Establécese que la solicitud de los beneficios establecidos en las leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para cada año el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer que la presentación de la solicitud requerida por las Leyes 24.043, 24.411, 25.985, 26.564, sus complementarias y modificatorias, para acogerse a los beneficios establecidos por las mismas, que reparan los daños causados por el terrorismo de Estado, pueda ser efectuada en cualquier momento y no tenga plazo de vencimiento.
El Gobierno Nacional viene sosteniendo como eje fundamental de gestión, desde el 25 de mayo de 2003, la protección, promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos en nuestro país y la región. Las políticas públicas en la materia son el mejor testimonio, siendo el sistema reparatorio de las víctimas del terrorismo de Estado y la creación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA algunas de las pruebas palmarias del rechazo absoluto a toda forma de represión ilegal, de quebrantamiento de la institucionalidad y por sobre todo, de violación a los derechos humanos y la ratificación de la vocación irreductible de bregar por instalar en nuestra sociedad la conciencia plena de tales convicciones.
La memoria de un pueblo es lo que le permite constituir su identidad a partir del pasado, construir el presente y proyectar el futuro. Esto supone reafirmar que los individuos y la sociedad son titulares de un derecho a la memoria, la verdad, la justicia y la reparación, cuya primera condición es el ejercicio de la memoria como opuesto al olvido y a la impunidad que lo acompaña. Por eso es que no puede haber reconciliación sobre la base de la impunidad, porque el olvido silencia a la verdad y priva de la justicia. Y porque ya es un axioma universal aquello de que los pueblos que no conservan su memoria tienden a repetir errores.
Es en virtud de ese ejercicio de memoria que se ha establecido en nuestro país un amplio régimen de reparación para aquellos que fueron víctimas del accionar del terrorismo de Estado, conformado en la actualidad por las Leyes 24.043, 24.411, 25.914, 25.985, 26.564 y 26.913, como forma de reconocimiento histórico a todas aquellas personas que sufrieron persecución por razones de índole ideológica, política o gremial, algunas de las cuales han sido víctimas silenciosas e incluso todavía no han recibido la reparación que se les debe por el daño físico, moral y psicológico padecido durante los años en que imperó el terror, a través de una dictadura militar o de la connivencia de autoridades legitimadas en las urnas.
Nuestro pueblo comenzó lentamente la recuperación de su memoria a partir de 1983, con el informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), creada durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, y con el juicio a las tres juntas militares. Es justo reconocer estos pilares, pues sobre ellos se ha edificado buena parte de la gran obra llevada adelante por los organismos de derechos humanos y por la justicia, que en los últimos años, en paralelo con las políticas del PODER EJECUTIVO en materia de Derechos Humanos, ha echado luz sobre las causas más emblemáticas y relevantes para el esclarecimiento de la verdad y el castigo de los culpables.
A partir de la lenta recuperación de la institucionalidad democrática y fundamentalmente desde 2003, los avances habidos en sede judicial y el funcionamiento de distintos órganos provinciales que han constituido archivos sobre la represión, han incrementado las nóminas de víctimas detectadas.
Esta situación muestra la necesidad y conveniencia de regularizar legalmente el régimen reparatorio para todas las víctimas, ya que las Leyes 24.043, 24.411, 25.985 y 26.564 estipulaban un plazo para la presentación de las solicitudes, plazo que fue siendo prorrogado sucesivamente por las Leyes 24.906, 25.814, 26.178 y 26.521. Sin embargo, es preciso considerar que los hechos que dieron origen a la necesidad de establecer dicho régimen reparatorio, constituyen crímenes de lesa humanidad, y por ende son imprescriptibles, conforme lo establece la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, aprobada por la Ley 24.584 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley 25.778.
Siendo ello así, parece una contradicción que para la tramitación de los pedidos de beneficio reparatorio se establezca un plazo de vencimiento, ya que ello contradice el carácter de imprescriptible de los crímenes que ocasionaron la obligación estatal de reparar el daño.
Cabe señalar que en el orden internacional y en particular en materia de derechos humanos, es el Estado Nacional el que debe responder por el cumplimiento, incumplimiento o violación de esos derechos, y tiene la obligación de reparar, en la medida en que ello es posible, los daños ocasionados por tales violaciones. Esas responsabilidades, que a su vez derivan de la incorporación a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de los pactos, tratados y convenciones en la materia a través del artículo 75, inciso 22, justifican la modificación que se propone en este proyecto, por la cual se propicia la eliminación de los plazos hasta ahora establecidos para requerir los beneficios contemplados en las citadas Leyes 24.043, 24.411, 25.985 y 26.564.
Por otra parte, esta modificación mantiene la coherencia del legislador teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del art. 2561 del nuevo Código Civil y Comercial y en el art. 4º de la ley 26.913.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1896/2015 10/04/2015
Senado Orden del Dia 0247/2015 20/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO GLADYS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 29/04/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 27/05/2015
Senado CONSIDERACION Y SANCION 27/05/2015 SANCIONADO