PROYECTO DE TP
Expediente 9596-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26279, DE PESQUISA NEONATAL.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que a través
del Ministerio de Salud de la Nación, reglamente la Ley 26.279 de Pesquisa neonatal que determina el
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido que
fuera sancionada el 8 de agosto de 2007 y promulgada de hecho el 4 de septiembre de 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.279, sancionada y promulgada en el año
2007, determina el Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas
patologías en el recién nacido, sus alcances, prestaciones obligatorias, constitución de una
Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal y las funciones del
Ministerio de Salud.
Habiendo transcurrido más de seis meses del
plazo de su sanción, se ignoran las razones por las cuales aún no se ha reglamentado, lo cual
exige esta intervención de la Cámara velando por la ejecución de la norma.
Resulta necesaria la reglamentación por parte de
la Administración de la ley mencionada, en tanto el dictado de una norma jurídica de alcance
general (reglamento), posibilitaría tornar plenamente operativa la ley, e impedir que los
derechos en ella consagrados se vuelvan ilusorios.
Cabe destacar que el incumplimiento de los
compromisos asumidos por el Estado, podría acarrear responsabilidad de la Nación frente a la
comunidad internacional. En este sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del art.
1º de la Convención, en cuanto a que los Estados Parte no deben solamente "respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella" sino además "garantizar su libre y pleno ejercicio
da toda persona sujeta a su jurisdicción". Según dicha Corte, "garantizar" implica el deber del
Estado de tomar todas las medidas necesarias para promover los obstáculos que puedan
existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce.
Ahora bien, el Estado suscribió diversos tratados y
pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de 1994 (art. 75, inc.
22), en los cuales se entiende a la salud como un derecho humano fundamental. Entre los
tratados que reconocen y tutelan este derecho se encuentran: Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 25); Pacto Internacional sobre Derechos económicos, sociales y
culturales (art. 12); la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 7 y 11); la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); y la Convención sobre los
Derechos del Niño (art. 24).
Entre los instrumentos internacionales
mencionados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
establece en su art. 12 que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental. Dispone que, a tal efecto, los Estados deberán asegurar la plena
efectividad de este derecho: (i) reduciendo la mortalidad infantil; (ii) mejorando la higiene del
trabajo y del medio ambiente; (iii) previniendo y ofreciendo tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas; (iv) creando condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
Según la Academia Americana de Pediatría un
programa de pesquisa neonatal no es un análisis bioquímico sino un programa integrado por
varios componentes para la sistemática detección y tratamiento de todos los pacientes
afectados. Comprende desde la educación de los padres y pediatras sobre la pesquisa hasta
el diagnóstico, tratamiento adecuado de los pacientes y evaluación de su evolución.
Siguiendo esta línea de razonamiento, la ley que
se propone reglamentar, establece la obligatoriedad de la detección y posterior tratamiento de
las patologías los recién nacidos, imponiendo deberes a los hospitales públicos, privados, a
las obras sociales y a todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos
asistenciales. Establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud. Además propone
la creación de una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, para
elaborar normas de calidad de uso común, incorporar y sistematizar resultados y experiencias.
Asimismo, la ley impone al Ministerio de Salud funciones imprescindibles como programar
actividades de difusión dirigidas a la población en general, propiciar el desarrollo de modelos
prestacionales integrales, administrar y coordinar los aspectos científicos de la pesquisa;
estimular el desarrollo de la investigación y de los modelos evaluativos en la materia;
desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los
establecimientos de salud, públicos y privados; planificar la capacitación del recurso humano
en el asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas planteadas por cada una de
las patologías con un posterior seguimiento de cada caso individual atendiendo las
necesidades que surjan de cada problemática, entre otras.
Ahora bien, sin la debida reglamentación, difícilmente se
cumplan todas las disposiciones que la ley prevé.
Por los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares
de este Honorable Cuerpo, acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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