PROYECTO DE TP
Expediente 9595-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26279, SOBRE EL PROGRAMA PARA LA DETECCION Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE DETERMINADAS ENFERMEDADES EN LOS RECIEN NACIDOS.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través de los organismos que correspondan informe a la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos vinculados con la ley
26.279 sobre el Programa para la Detección y Posterior tratamiento de
determinadas enfermedades en los recién nacidos:
a) Si se constituyó la Comisión
Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal mencionada en el artículo
4° de la Ley 26.279.
b) Si el Ministerio de Salud de la
Nación ha llevado a cabo las funciones indicadas en el artículo 5 de la ley
26.279.
c) Cuál es el Nivel de cobertura de
detección de Pesquisa Neuronatal de todas las jurisdicciones tanto en el sector
público como el sector privado, el Nivel de cobertura del tratamiento de
enfermedades detectadas, el Nivel de cobertura de la dieta que implique el
mencionado tratamiento; el Nivel de cobertura de los controles médicos y
bioquímicos; el Nivel de pacientes positivos, falsos positivos y pacientes positivos
que no se hayan podido ubicar para su debido tratamiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.279, sancionada y
promulgada en el año 2007, determina el Régimen para la detección y posterior
tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido, sus alcances,
prestaciones obligatorias, constitución de una Comisión Interdisciplinaria de
Especialistas en Pesquisa Neonatal y las funciones del Ministerio de Salud.
Ahora bien, el Estado suscribió
diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional
a partir de 1994 (art. 75, inc. 22), en los cuales se entiende a la salud como un
derecho humano fundamental. Entre los tratados que reconocen y tutelan este
derecho se encuentran: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25);
Pacto Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales (art. 12); la
Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 7 y 11); la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); y la Convención sobre los
Derechos del Niño (art. 24).
Entre los instrumentos internacionales
mencionados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establece en su art. 12 que toda persona tiene derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Dispone que, a tal efecto, los
Estados deberán asegurar la plena efectividad de este derecho: (i) reduciendo la
mortalidad infantil; (ii) mejorando la higiene del trabajo y del medio ambiente; (iii)
previniendo y ofreciendo tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas;
(iv) creando condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad.
Según la Academia Americana de
Pediatría un programa de pesquisa neonatal no es un análisis bioquímico sino un
programa integrado por varios componentes para la sistemática detección y
tratamiento de todos los pacientes afectados. Comprende desde la educación de
los padres y pediatras sobre la pesquisa hasta el diagnóstico, tratamiento
adecuado de los pacientes y evaluación de su evolución.
Siguiendo esta línea de razonamiento,
la ley en cuestión establece la obligatoriedad de la detección y posterior
tratamiento de las patologías los recién nacidos, imponiendo deberes a los
hospitales públicos, privados, a las obras sociales y a todos aquellos agentes de
salud que brinden servicios médicos asistenciales. Establece como autoridad de
aplicación al Ministerio de Salud. Además propone la creación de una Comisión
Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, para elaborar normas de
calidad de uso común, incorporar y sistematizar resultados y experiencias.
Asimismo, la ley impone al Ministerio de Salud funciones imprescindibles como
programar actividades de difusión dirigidas a la población en general, propiciar el
desarrollo de modelos prestacionales integrales, administrar y coordinar los
aspectos científicos de la pesquisa; estimular el desarrollo de la investigación y de
los modelos evaluativos en la materia; desarrollar sistemas estadísticos a nivel
nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud,
públicos y privados; planificar la capacitación del recurso humano en el
asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas planteadas por cada
una de las patologías con un posterior seguimiento de cada caso individual
atendiendo las necesidades que surjan de cada problemática, entre otras.
El presente pedido de informes insta a
indagar sobre el efectivo cumplimiento de lo pautado en la Ley 26.279.
Por los argumentos expuestos, es que solicito
a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |