PROYECTO DE TP
Expediente 9584-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945). MODIFICACIONES SOBRE INCORPORACION DE LA BOLETA UNICA DE SUFRAGIO.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Código Electoral
Nacional
Artículo 1°: SUSTITÚYESE EL
ARTÍCULO 62° del Código Electoral Nacional el que quedará redactado de la
siguiente manera: (todos los encabezados han sido cambiados de igual
manera)
Artículo 62°.- Confección. OFICIALIZADAS las listas de candidatos, el Juzgado
Electoral ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo
diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas en los
artículos siguientes.
Artículo 2°: SUSTITÚYESE el
Artículo 63° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 63°.- Requisitos. La Boleta
Única de Sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para
cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de
candidatos oficializadas.
Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color
de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar
nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez,
dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de
aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos
de cargos electivos.
Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación
se detallan:
1) La primera fila, de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá -en
orden descendente- lo siguiente:
a) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación
política;
b) Un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO LISTA COMPLETA" para
que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral
de su preferencia por lista completa de candidatos, y
c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo,
escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación
política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y
el nombre del partido, alianza o confederación política.
2) La segunda fila, con el apellido y nombre completos de los candidatos a
Presidente y a Vice Presidente, y una fotografía color del primero de ellos;
3) La tercera fila, con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares
a Senador de la Nación y una fotografía color del primero de los titulares y con
el apellido y nombre completos de los candidatos a Senador de la Nación
suplentes, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los dos (2)
candidatos titulares.
4) La cuarta fila, con el apellido y
nombre completos de los candidatos a Diputados de la Nación titulares y una
fotografía color del primero de los titulares y el apellido y nombre completos de
los candidatos de los suplentes a Diputados de la Nación, debiendo estar
resaltados con una tipografía mayor el primer candidato titular de esta
lista.
Las columnas mencionadas en los últimos cuatro incisos deben contener un
casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a los efectos de que
el elector marque la opción de su preferencia con una cruz, tilde o símbolo
similar.
Artículo 3°: SUSTITÚYESE el Artículo 64° del Código Electoral Nacional que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64.- Diseño. La Boleta Única de Sufragio debe ser confeccionada
observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño:
1)Anverso:
a) El año en que la elección se lleva a cabo;
b) La individualización de la sección y circuito electoral, y
c) La indicación del número de mesa.
2)Reverso:
a) Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa
y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;
b) Las instrucciones para la emisión del voto, y
c) La indicación gráfica de los pliegues para su doblez.
3) La impresión será en idioma
español, con letra de estilo "palo seco" o también denominada "san serif", de
tamaño seis (6) de mínima, en papel no transparente, pudiendo resaltarse en
mayor tamaño el apellido y nombre del candidato a: Presidente, primer
candidato a Senador de la Nación y Primer Candidato a Diputado de la Nación.
4) Tendrá una dimensión no
inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos
noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultado el Juzgado
Electoral a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos,
alianzas o confederaciones políticas que intervengan en la elección;
5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar
fácilmente por la ranura de la urna, y
6) Debe estar identificada con un código de barras de manera correlativa y
adherida a un talón con igual identificación y contener las exigencias previstas
en el inciso 1), subincisos a), b) y c) del presente artículo.
Artículo 4°: INCORPÓRASE EL
ARTÍCULO 65° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 65°.- Diseño para no videntes. EL Juzgado Electoral dispondrá también
la confección de plantillas idénticas a las mencionadas en los puntos 1, 2, 3 y 4
del Artículo 63° de la presente Ley, en papel transparente y alfabeto Braille,
fáciles de colocar por sobre la Boleta Única y con ranuras sobre los casilleros,
para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su opción
electoral. Habrá ejemplares de este tipo en todos los centros de votación, para
los electores que las soliciten.
Artículo 5°: INCORPÓRASE EL
ARTÍCULO 66° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 66°.- Sorteo. EL Juzgado Electoral determinará el orden de precedencia
de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación
política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo
público.
Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del
sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase
fuera del proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo,
a fin de evitar espacios en blanco.
Artículo 6°: INCORPÓRASE EL
ARTÍCULO 67° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 67°.- Aprobación de las boletas. ELABORADO el modelo de Boleta
Única de Sufragio, el Juzgado Electoral Nacional lo pondrá en conocimiento y
consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones
políticas y fijará una audiencia a los fines de receptar las observaciones que
formulen las fuerzas políticas participantes, las que son resueltas previa vista al
observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, el Juzgado
Electoral Nacional aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta
Única de Sufragio oficializada, que será la única válida para la emisión del voto.
Artículo 7°: INCORPÓRASE EL
ARTÍCULO 68° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 68°.- Publicidad. EL Juzgado Electoral Nacional hará publicar en el
Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación masiva de la República
Argentina, los facsímiles de la Boleta Única de Sufragio con las cuales se
sufragará.
Artículo 8°: INCORPÓRASE EL
ARTÍCULO 69° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 69°.- Impresión. La impresión de las Boletas Únicas de Sufragio, del
afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por
los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única
de Sufragio y las actas de escrutinio y cómputo, es potestad exclusiva del
Juzgado Electoral Nacional, el que adoptará las medidas de seguridad para
garantizar la autenticidad de dicha documentación.
Artículo 9°: INCORPÓRASE EL
ARTÍCULO 70° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 70°.- Cantidad. EL Juzgado Electoral Nacional mandará a imprimir las
Boletas Únicas de Sufragio en una cantidad igual al número de electores
correspondientes al padrón electoral, con más un diez por ciento (10%)
adicional para reposición.
Artículo 10°: En función del
articulado incorporado al Capítulo IV del Código Electoral Nacional dispónese la
renumeración en forma correlativa de los Artículos 65° en adelante del Código
Electoral Nacional hasta su último Artículo ya que los mismos no son materia
de modificación de la presente ley.-
Artículo 11°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso democrático exige que
las herramientas de elección de autoridades se realicen de manera cada vez
más eficiente y transparente para garantizar a la hora de sufragar que el
elector, sin duda alguna emita su voto y que el mismo refleje cabalmente su
voluntad.
En tal sentido la profusión de
boletas en el cuarto oscuro no ayuda en modo alguno a que el ciudadano
exprese su voluntad de manera absolutamente libre, ya que en muchos casos
a través del mecanismo de sumatoria de votos, aparece una cantidad de
boletas que pertenecen a distintos partidos, pero tienen en común a un mismo
candidato al mayor cargo electivo.
En muchos casos el ciudadano
emite su voto en función de la foto del candidato principal sin haber podido
verificar si además la lista de legisladores que está votando corresponde al
partido que el ciudadano realmente quería elegir. Sistemas electorales como
estos desnaturalizan los procesos electorales y las opciones no se realizan a
conciencia. Simplemente se produce una elección de boleta en el cuarto oscuro
en función de una candidatura sin poder adecuadamente verificar si el resto de
la lista de candidatos corresponde al partido que deseaba votar.
De allí que consideramos
absolutamente necesario que los representantes del pueblo pongamos en
marcha nuevos mecanismos electorales que hagan al proceso mucho más
transparente evitando confusiones que finalmente terminan violentando la
voluntad popular.
En tal sentido consideramos
necesario tener en cuenta la experiencia que desde hace años se desarrolla en
la Provincia de Córdoba, que de manera muy eficaz ha instrumentado el
proceso electoral mediante boleta única, y que indudablemente ha permitido
transparentar y simplificar el proceso de la elección de autoridades.
Este sistema ha permitido que el
elector a la hora de emitir el sufragio elija en forma libre, rápida y sencilla entre
los candidatos que aparecen en la boleta única, los cuales están debidamente
identificados, sin posibilidad alguna de confusión, representando cada uno de
ellos a una sola fuerza política.
Frente al cuestionamiento que
muchas veces formula la ciudadanía sobre el accionar de los partidos políticos,
es necesario receptar esta inquietud y en consecuencia instrumentar
mecanismos de elección cada vez más simples, eficaces y transparentes.
La provincia de Córdoba puede
exhibir hoy un proceso electoral que simplifica la actividad tanto del elector
como de las autoridades de mesa encargadas del control del proceso electoral,
de modo tal que el ciudadano, a la hora de votar lo hace mediante una boleta
que no genera suspicacias ni confusión alguna.
Frente a la circunstancia que en el
año próximo se renovarán autoridades en nuestro país tanto a nivel nacional
como en la mayoría de las provincias, consideramos absolutamente pertinente
impulsar este proyecto para que en el año 2015 los ciudadanos de todo el país
puedan participar en una elección de autoridades nacionales mediante un
sistema mucho más moderno, transparente y eficaz.
Si tomamos en consideración los
procesos electorales de otros países donde se aplica no solo la boleta única sino
además el sistema de voto electrónico, estimamos que la República Argentina
debe explorar nuevas posibilidades y adecuar sus procesos electorales a estas
nuevas modalidades imperantes en otros países.
La Argentina ha incrementado su
población y por ende la cantidad de habitantes habilitados para participar en
elecciones, por lo tanto es menester agilizar los procesos de votación y creemos
firmemente en que la Provincia de Córdoba ha dado un importantísimo paso en
este aspecto, y en función de ello es que la normativa expresada en este
proyecto de ley lleva consigo todos los elementos para dar a nuestra ciudadanía
una herramienta que no solamente redundará en la utilización de menos tiempo
a la hora de votar, sino también la claridad absoluta de lo que vota y a quién
vota. Ha sido harto elocuente el proceso eleccionario y las características que el
mismo tomó en la Provincia de Córdoba, los halagos que esta nueva forma de
votar produjo y por sobre todo la gran aceptación por parte de los
componentes de la sociedad toda a la hora de llevar a cabo un acto
eleccionario.
Señores Legisladores, hoy tenemos
la oportunidad a través de esta ley de avanzar en materia electoral, tenemos la
posibilidad de crear una herramienta óptima para que los próximos actos
eleccionarios sean sencillos y transparentes, para que aquellas personas que
estén imposibilitadas de ver puedan leer a través de sistemas como el Braile,
para quienes quieran identificar rápidamente a su partido político y/o a sus
candidatos.
Cuando decimos que el Juzgado
Electoral Nacional pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados
de las fuerzas que intervienen en la elección, estamos expresando con suma
claridad que se suman las vistas para la ratificación y/o reforma de las boletas,
esta acción es harto elocuente a la hora de brindar claridad a través de las
responsabilidades que a cada parte le toca. De esta manera se evitaría todo
tipo de suspicacia, eliminando definitivamente la falta de confianza en el
sistema o de alguna persona interviniente a tal efecto.
Como legisladores, tenemos la
obligación y la necesidad de cumplir ante nuestro pueblo y es, justamente, a
través de nuestro accionar que podemos brindar una alternativa y actualizar de
manera eficaz el sistema eleccionario. Está en nosotros debatir un proyecto de
esta naturaleza que hablará de nuestra capacidad y que, sin lugar a dudas,
habrá de beneficiar a toda la República Argentina.
En función de los argumentos
expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |