PROYECTO DE TP
Expediente 9583-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349). MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DENOMINADOS "ALIMENTOS DE LA CANASTA BASICA FAMILIAR".
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Artículo 7° de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1°: Agrégase como inciso
"f bis" del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su texto
ordenado y modificaciones, lo siguiente: "f bis" todos los productos alimenticios
denominados como "ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR".
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo
establecerá, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente norma,
una nómina especial de productos que serán alcanzados por lo establecido en el
artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del la ley de I.V.A. se
formulan diversas exenciones que alcanzan a diversos productos. En el Inciso
"f" del Artículo 7° como ejemplo de exenciones, podemos mencionar al agua
ordinaria natural y la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos.
Debido a la situación económica
del país y en particular la creciente inflación que ahoga la capacidad de compra
en los hogares más humildes, no son suficientes esas exenciones y se hace
necesario que el Estado tome medidas en el sentido de permitir a distintos
sectores de la comunidad acceder a los elementos básicos para la alimentación
de su familia.
En todos los países la canasta
básica de alimentos es el umbral sobre el cual una sociedad fija los elementos
mínimos necesarios para que la población y fundamentalmente los niños
reciban en su alimentación diaria la cantidad de nutrientes necesarios que
garanticen el crecimiento y el desarrollo; lo que evita sufrir las dolorosas
enfermedades que produce una magra alimentación.
El Estado Nacional no debe estar
ausente y además tiene la obligación de garantizar a la población el acceso a
los productos de la canasta básica alimentaria, es una forma más de asegurar
que los hijos de todas las familias y sobre todo las más vulnerables de nuestra
sociedad puedan tener una vida digna como el resto, siendo la alimentación un
pilar fundamental en este sentido.
El Impuesto al Valor Agregado
tiene una carga significativa en la conformación del precio del producto que
luego se ve reflejado en los comercios de venta de alimentos, por lo tanto la
eliminación de esa carga impositiva redundará en una rebaja en el precio final
que deberá abonar el consumidor a la hora de su compra.
El Estado Nacional y su accionar
social debe prevalecer por encima de las necesidades de recaudación fiscal, ya
que tiene la obligación de preservar el bienestar de su población y el acceso a
los alimentos que hacen a la calidad alimentaria del conjunto de la población.
Del mismo modo que la legislación actual exime del referido impuesto a la leche
fluida o en polvo, o al agua, debe tratar a los otros componentes de la canasta
alimentaria.
A los efectos de la determinación
de cuáles son los alimentos que serían beneficiados por la exención a que hace
mención este Proyecto de Ley , el Estado Nacional, a través sus organismos
competentes debe fijar cuáles son aquellos alimentos que por componer la
canasta básica familiar deben ser considerados como parte del listado de
exención y en consecuencia ser incorporados en el listado correspondiente para
que las empresas puedan facturar la venta de dichos productos sin cargar en su
comercialización los costos del impuesto al valor agregado.
Existen estimaciones de
organismos mundiales de suma importancia y de consultoras independientes
que han colocado en nuestro país a parte de su población en condición de
pobreza o indigencia, de allí que es absolutamente prioritario tomar medidas
concretas a los efectos de paliar esta situación. Esos mismos indicadores
alertan del aumento de la incidencia de la alimentación que los niños reciben en
los establecimientos educativos para completar la insuficiente ración que
reciben en el seno familiar, por ello es que el Estado necesariamente debe
promover que el niño en el hogar reciba la alimentación necesaria para
garantizar su desarrollo tanto físico como mental, sin tener que depender de la
complementariedad alimentaria que otorga el instituto educacional.
Inexorablemente esta realidad no
se podrá modificar de manera inmediata, por esa razón y para ello es necesario
poner en marcha herramientas como las que se proponen en este proyecto a
los efectos de comenzar a revertir esta situación y que en la mesa de cada
hogar argentino estén presentes los elementos básicos para el sustento
nutricional de la familia en general y de los niños en particular. Nuestro deber
como legisladores es observar y modificar lo que para la población es difícil de
sobrellevar, y si bien hablamos de precios de ciertos productos, sin lugar a
dudas una quita en su valor será de gran beneficio para la ciudadanía toda
como también para alentar a la producción y de esa manera beneficiar a
distintos sectores con la baja de precios.
En función de los argumentos
expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación de presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |