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PROYECTO DE TP


Expediente 9583-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349). MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DENOMINADOS "ALIMENTOS DE LA CANASTA BASICA FAMILIAR".
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1°: Agrégase como inciso "f bis" del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su texto ordenado y modificaciones, lo siguiente: "f bis" todos los productos alimenticios denominados como "ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR".
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo establecerá, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente norma, una nómina especial de productos que serán alcanzados por lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del la ley de I.V.A. se formulan diversas exenciones que alcanzan a diversos productos. En el Inciso "f" del Artículo 7° como ejemplo de exenciones, podemos mencionar al agua ordinaria natural y la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos.
Debido a la situación económica del país y en particular la creciente inflación que ahoga la capacidad de compra en los hogares más humildes, no son suficientes esas exenciones y se hace necesario que el Estado tome medidas en el sentido de permitir a distintos sectores de la comunidad acceder a los elementos básicos para la alimentación de su familia.
En todos los países la canasta básica de alimentos es el umbral sobre el cual una sociedad fija los elementos mínimos necesarios para que la población y fundamentalmente los niños reciban en su alimentación diaria la cantidad de nutrientes necesarios que garanticen el crecimiento y el desarrollo; lo que evita sufrir las dolorosas enfermedades que produce una magra alimentación.
El Estado Nacional no debe estar ausente y además tiene la obligación de garantizar a la población el acceso a los productos de la canasta básica alimentaria, es una forma más de asegurar que los hijos de todas las familias y sobre todo las más vulnerables de nuestra sociedad puedan tener una vida digna como el resto, siendo la alimentación un pilar fundamental en este sentido.
El Impuesto al Valor Agregado tiene una carga significativa en la conformación del precio del producto que luego se ve reflejado en los comercios de venta de alimentos, por lo tanto la eliminación de esa carga impositiva redundará en una rebaja en el precio final que deberá abonar el consumidor a la hora de su compra.
El Estado Nacional y su accionar social debe prevalecer por encima de las necesidades de recaudación fiscal, ya que tiene la obligación de preservar el bienestar de su población y el acceso a los alimentos que hacen a la calidad alimentaria del conjunto de la población. Del mismo modo que la legislación actual exime del referido impuesto a la leche fluida o en polvo, o al agua, debe tratar a los otros componentes de la canasta alimentaria.
A los efectos de la determinación de cuáles son los alimentos que serían beneficiados por la exención a que hace mención este Proyecto de Ley , el Estado Nacional, a través sus organismos competentes debe fijar cuáles son aquellos alimentos que por componer la canasta básica familiar deben ser considerados como parte del listado de exención y en consecuencia ser incorporados en el listado correspondiente para que las empresas puedan facturar la venta de dichos productos sin cargar en su comercialización los costos del impuesto al valor agregado.
Existen estimaciones de organismos mundiales de suma importancia y de consultoras independientes que han colocado en nuestro país a parte de su población en condición de pobreza o indigencia, de allí que es absolutamente prioritario tomar medidas concretas a los efectos de paliar esta situación. Esos mismos indicadores alertan del aumento de la incidencia de la alimentación que los niños reciben en los establecimientos educativos para completar la insuficiente ración que reciben en el seno familiar, por ello es que el Estado necesariamente debe promover que el niño en el hogar reciba la alimentación necesaria para garantizar su desarrollo tanto físico como mental, sin tener que depender de la complementariedad alimentaria que otorga el instituto educacional.
Inexorablemente esta realidad no se podrá modificar de manera inmediata, por esa razón y para ello es necesario poner en marcha herramientas como las que se proponen en este proyecto a los efectos de comenzar a revertir esta situación y que en la mesa de cada hogar argentino estén presentes los elementos básicos para el sustento nutricional de la familia en general y de los niños en particular. Nuestro deber como legisladores es observar y modificar lo que para la población es difícil de sobrellevar, y si bien hablamos de precios de ciertos productos, sin lugar a dudas una quita en su valor será de gran beneficio para la ciudadanía toda como también para alentar a la producción y de esa manera beneficiar a distintos sectores con la baja de precios.
En función de los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación de presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)