PROYECTO DE TP
Expediente 9574-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744). MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 158, 177 Y 179, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES, CONSERVACION DEL EMPLEO Y DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 05/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY NACIONAL
N°20.744
ARTICULO 1.- Modifíquese el Art. 158 de la
Ley N°20.744 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158.- Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias
especiales:
a) Por nacimiento de hijo, treinta (30) días
corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona
con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Art. 177 de la Ley
N°20.744 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 177.- Prohibición de trabajar. Conservación
del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los noventa (90) días anteriores al parto y hasta noventa (90) días después
del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior
al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-
término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que
conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma
la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal,
todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el
derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir
del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo
anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica
deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos,
la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Art. 179 de la Ley
N°20.744 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 179.- Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá
disponer de dos (2) descansos de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la
jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del
nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo
por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo
de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan."
ARTICULO 4. DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de contrato de trabajo establece una protección
especial en caso de maternidad de empleadas en relación de dependencia. Esta protección ha sido sin
lugar a dudas un gran avance en la incorporación de derechos en nuestro país. No obstante lo señalado,
debe tenerse presente que la población femenina que se ha ido sumando al mercado laboral ha crecido de
manera exponencial desde la creación de la Ley 20.744 en el año 1974. Esta realidad social ha dificultado
de sobremanera el quehacer laboral de las mujeres. Siendo un tema de especial interés, tanto para
trabajadoras que tienen derecho a gozar de dicha licencia, como para los empleadores que deben ajustar
sus planes y recursos para así continuar con la dinámica laboral.
Por ello se intentó proteger el embarazo, estableciendo
períodos pre y pos maternales a fin de que la mujer sea protegida en un lapso determinado que se
consideraba suficiente en la época en la cual se legisló.
La realidad actual obliga a la legislación a hacerse cargo de
los cambios sociales y de la innegable irrupción de las mujeres en el mundo laboral, teniendo períodos de
licencias que resultan anacrónicos y perjudiciales para un desarrollo natural de período sustancial de la
vida materna y de cualquier trabajadora que se encuentre dentro de este período esencial de la vida.
Se trata de una reforma amplia que no sólo contempla la
posibilidad de extender los plazos que fija la Ley de contrato de Trabajo vigente. También apunta a que las
empleadas puedan manejar de la forma que consideren más conveniente, cuestiones tales como el tiempo
estipulado para amamantar a sus bebés. Las distancias y los horarios se deben tener presente así como
también todas las vicisitudes que poseen las trabajadoras.
Asimismo se deben ampliar los plazos de licencia por
paternidad, ya que los actuales son ínfimos, si se consideran los plazos normales de internación de la
madre y el niño, los tres días que se otorgan se consumen en ese período, impidiendo realizar cualquier
tipo de trámite, sin obviar la nula relación familiar en estos momentos tan necesarios.
El empleado público ha sido el primero en reconocer más y
mayores derechos, por ello resulta indispensable acortar esta brecha existente. La mayor participación de
las mujeres en el mercado laboral es una tendencia creciente en las últimas décadas. Según el INDEC,
durante los años 90' la tasa de actividad femenina en la Argentina creció un 13 por ciento y continúa en
ascenso. Entre los años 1990 y 2006 aumentó del 43,2 al 48,6 por ciento. Hoy el 61,2 por ciento de las
madres de la Argentina participan en el mercado laboral, ya sea porque están ocupadas o porque buscan
activamente trabajo. ¿qué sucede con la lactancia materna en este nuevo contexto, en el cual la mayoría
de las madres trabajan fuera del hogar?
La Organización Mundial de la Salud recomienda Lactancia
Materna exclusiva hasta los seis meses del niño. Las madres que trabajan fuera de su hogar deben
regresar a sus puestos de trabajo antes que su hijo cumpla los tres meses de vida. Si bien los especialistas
aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas
fuera del hogar, lo cierto es que el 10,2 por ciento de las madres la abandonan tempranamente debido a
su reinserción laboral. Como se sabe esto priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de crecimiento
y emocionales.
Estos son los argumentos para poder tratar el presente
proyecto de Ley, para lo cual pido a mis colegas su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |