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PROYECTO DE TP


Expediente 9559-D-2014
Sumario: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CON FINES DE LUCRO. REGIMEN.
Fecha: 05/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto regular la participación de los trabajadores en relación de dependencia en las utilidades de las empresas con fines de lucro en las que presten labores. A tal efecto, los representantes de los trabajadores y los empresarios podrán pactar tal participación, dentro del régimen legal vigente en materia de convenciones colectivas.
Artículo 2°.- Los acuerdos que se concreten previstos en el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3°.- Todo trabajador que se desempeñe en relación de dependencia en una empresa con fines de lucro, tendrá derecho a la participación en las utilidades anuales de la misma, siempre que dichas utilidades sean superiores a las determinadas reglamentariamente.
Artículo 4°.- El porcentaje de utilidades a distribuir entre los trabajadores será establecido en el acuerdo convencionalmente pactado, el que en ningún caso será inferior a un diez por ciento (10%) de las mismas.
Artículo 5º.- Se considerarán utilidades la renta sujeta a la deducción del impuesto a las ganancias, según la ley que regula dicho gravamen.
Artículo 6°.- Será asimismo materia del acuerdo la manera de distribuir el monto participable entre los trabajadores beneficiarios, para lo cual se deberán tener en cuenta la antigüedad en la empresa, su presentismo y puntualidad.
Artículo 7°.- La participación en las utilidades no afecta el derecho de los trabajadores a percibir el sueldo anual complementario ni ningún otro derecho que les otorgue la norma legal o pactada vigente. Deberá ser abonada dentro de los 30 días de aprobado en el ámbito de la empresa el balance anual correspondiente, utilizando el sistema de pago de salarios previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 8°.- El monto de la suma que deba pagarse en concepto de participación y el que corresponda a cada trabajador deberá ser puesto en conocimiento de éstos y de la representación sindical de la respectiva empresa.
Artículo 9°.- Tanto los trabajadores beneficiarios de la participación en las utilidades como la organización sindical que los represente podrán, en caso de verificar irregularidades, impugnar el balance en base al cual se determinó el monto de tal participación ante la autoridad competente en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Tal impugnación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos, contados desde el día en que el impugnante fue notificado fehacientemente conforme lo establece el artículo 8. La autoridad competente tendrá igual plazo para resolver la procedencia o no de tal impugnación.
Artículo 10°.- En el supuesto de que la relación laboral se disuelva antes del vencimiento del ejercicio económico anual de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la proporción del monto que le corresponda en concepto de participación hasta el momento de operarse el distracto, siempre que del balance pertinente resultaren utilidades.
Artículo 11º.- El monto a distribuir en concepto de participación será excluido del cálculo de las utilidades de las empresas a efectos de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 12º.- El monto correspondiente a la participación en las utilidades por parte de los trabajadores no será computable a los fines de calcular los aportes y contribuciones con fines previsionales, obra social, cuota sindical, así como tampoco computará a los efectos indemnizatorios de ningún tipo. No podrá establecerse sobre tal participación descuento ni tributo alguno.
Artículo 13º.- Las partes pueden pactar la modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes al ejercicio económico anual inmediato anterior, pudiendo deducir las mismas hasta un máximo de un 30% en el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación que dicte, determinará:
el mínimo anual de utilidades que debe presentar una empresa para quedar sujeta a las normas de la presente ley, pudiendo a tal efecto establecer diferentes mínimos, teniendo en cuenta: actividad económica, cantidad de empleados, zonas de funcionamiento u otro criterio cuya razonabilidad justifique tal discriminación.
el personal jerárquico de las empresas que queda excluido del presente régimen.
un período de eximición en la aplicación del presente régimen para el primer tiempo de funcionamiento de nuevas empresas.
Artículo 15º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social será el órgano de aplicación de la presente ley, y la reglamentación respectiva establecerá el procedimiento a seguir en caso de constatarse las irregularidades previstas en el artículo 9 de la presente, así como también las sanciones a aplicarse.
Artículo 16º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como causa inmediata el compromiso asumido con los ciudadanos que acompañaron y coincidieron con las ideas que teníamos y propusimos transformar en ley, si llegábamos a ocupar un lugar en el Congreso de la Nación.
Pero también, éste proyecto pretende ser continuador de la encomiable tarea asumida por Don Luis A. J. Brasesco, quien fuera senador nacional por la Unión Cívica Radical entre los años 1983 y 1994, y que -como abogado y dirigente político- dedicara su vida a la reivindicación de los derechos de los trabajadores. Con él se asumió especialmente el compromiso de pugnar por ver transformado en ley un texto como el que aquí se propone.
El primer párrafo del artículo 14 bis (en cuya redacción y aprobación jugó un papel preponderante Don Crisologo Larralde, presidente por entonces -1957- de la Comité Nacional de la Unión Cívica Radical) de nuestra Constitución Nacional establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."
Por lo que desde el año 1957, en el que se incorporara dicho artículo a nuestra carta magna, ha sido una deuda para los gobernantes argentinos regular por ley y reglamentar el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas en las que prestan labores. Derecho que descansa en un principio insoslayable de justicia social, por el cual los trabajadores obtienen como remuneración adicional un porcentaje de las ganancias logradas gracias a la combinación de capital y trabajo.
Para la elaboración de este proyecto se ha tomado como base el que en su oportunidad ha presentado Don Brasesco ante el Senado de la Nación.
Vale la pena recordar aquí algunas de las líneas de aquellos fundamentos:
"Es conocida la trayectoria de mi partido en su preocupación constante por el problema social de los trabajadores. Eminentes tratadistas y legisladores provenientes de sus filas, con dedicación y espíritu patriótico, han considerado el tema buscando soluciones para el logro de una equitativa distribución de la riqueza."
"La idea de atribuir a los trabajadores participación en las ganancias no es nueva, ni siquiera de este siglo. En el año 1842, en Francia, el propietario de un taller de pintura llamado Leclair, decidió y puso en práctica la retribución del trabajo de sus obreros con una parte de los beneficios que produjeran sus negocios."
"Creo que ha llegado el momento, con las posibilidades que brinda la democracia y el grado de madurez alcanzado por los argentinos, de poner en práctica este sistema, instrumento eficaz para el logro de una distribución más justa de la riqueza."
"Recuerdo las palabras de quién fuera diputado nacional por mi partido, el doctor Mauricio Yadarola: "En el proceso de producción o de intermediación económica juegan tres factores fundamentales, concurrentes e interdependientes: el capital, la dirección de la empresa, esto es el cerebro que vislumbra, proyecta, organiza y moviliza aquel proceso, y el obrero y empleado de esa acción concurrente de tres factores ha de absorberlo uno de ellos, el capital, si éste por sí solo es incapaz de producirlo? A mi me parece notoriamente justo que así ocurra".
Coincido plenamente con las expresiones transcritas. Creo que la solución justa del problema planteado consiste en darle al trabajador- no como una libertad del empleador sino por mandato de la ley- la posibilidad de participar en las ganancias que genera como integrante del proceso productivo."
Bidart Campos afirma que el constituyente, al prever la participación en las ganancias de las empresas, se refiere al sentido amplio de empresa, incluyendo a todo tipo de empleador. "Basta que haya lucro u obtención de bienes económicos, incluído en este concepto el dinero que, como beneficio se obtiene mediante una actividad cualquiera a la que coopera el trabajador". Es decir, la participación es debida a todo empleado que trabaja para un empleador cuya actividad, a la que el empleado coopera directamente, devenga un beneficio lucrativo.
Se debe decir además que en Latinoamérica, ya existen experiencias de diferentes características e implementaciones: México, Chile, Perú, Venezuela, Brasil.
Para lograr la transparencia y efectividad de la participación en las ganancias, se establece la posibilidad de control por parte de los trabajadores y sindicatos que los representen, respecto al estado de cuentas de las empresas, en base al cual se determinarán tales beneficios.
Diversos proyectos de ley que abordan este tema -incluso desde diferentes ángulos ideológicos- tienen hoy estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación. Consideramos importante que -teniendo en cuenta los distintos extractos partidarios de los diputados autores de dichos proyectos- es posible dar el debate superando las diferencias en pos de ver concretado en ley el mandato constitucional postergado durante 57 años. La participación en las ganancias por parte de los trabajadores, repercutiría en un aumento de la productividad, al presentársele al empleado la posibilidad concreta de obtener un beneficio económico como consecuencia de su esfuerzo personal y grupal. Pero sobretodo, significaría un gran avance en términos de igualdad social, aunando intereses y objetivos, y acortando la brecha que aún existe entre quienes poseen los medios de producción y quienes sólo cuentan con su fuerza de trabajo para aportar al proceso productivo.
En virtud de lo expuesto es que solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA