PROYECTO DE TP
Expediente 9559-D-2014
Sumario: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CON FINES DE LUCRO. REGIMEN.
Fecha: 05/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- La presente ley tiene por
objeto regular la participación de los trabajadores en relación de dependencia en
las utilidades de las empresas con fines de lucro en las que presten labores. A tal
efecto, los representantes de los trabajadores y los empresarios podrán pactar tal
participación, dentro del régimen legal vigente en materia de convenciones
colectivas.
Artículo 2°.- Los acuerdos que se
concreten previstos en el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 3°.- Todo trabajador que se
desempeñe en relación de dependencia en una empresa con fines de lucro, tendrá
derecho a la participación en las utilidades anuales de la misma, siempre que
dichas utilidades sean superiores a las determinadas reglamentariamente.
Artículo 4°.- El porcentaje de
utilidades a distribuir entre los trabajadores será establecido en el acuerdo
convencionalmente pactado, el que en ningún caso será inferior a un diez por
ciento (10%) de las mismas.
Artículo 5º.- Se considerarán
utilidades la renta sujeta a la deducción del impuesto a las ganancias, según la ley
que regula dicho gravamen.
Artículo 6°.- Será asimismo materia
del acuerdo la manera de distribuir el monto participable entre los trabajadores
beneficiarios, para lo cual se deberán tener en cuenta la antigüedad en la
empresa, su presentismo y puntualidad.
Artículo 7°.- La participación en las
utilidades no afecta el derecho de los trabajadores a percibir el sueldo anual
complementario ni ningún otro derecho que les otorgue la norma legal o pactada
vigente. Deberá ser abonada dentro de los 30 días de aprobado en el ámbito de la
empresa el balance anual correspondiente, utilizando el sistema de pago de
salarios previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 8°.- El monto de la suma que
deba pagarse en concepto de participación y el que corresponda a cada trabajador
deberá ser puesto en conocimiento de éstos y de la representación sindical de la
respectiva empresa.
Artículo 9°.- Tanto los trabajadores
beneficiarios de la participación en las utilidades como la organización sindical que
los represente podrán, en caso de verificar irregularidades, impugnar el balance en
base al cual se determinó el monto de tal participación ante la autoridad
competente en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Tal
impugnación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos, contados desde el
día en que el impugnante fue notificado fehacientemente conforme lo establece el
artículo 8. La autoridad competente tendrá igual plazo para resolver la procedencia
o no de tal impugnación.
Artículo 10°.- En el supuesto de que
la relación laboral se disuelva antes del vencimiento del ejercicio económico anual
de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la proporción del monto que le
corresponda en concepto de participación hasta el momento de operarse el
distracto, siempre que del balance pertinente resultaren utilidades.
Artículo 11º.- El monto a distribuir en
concepto de participación será excluido del cálculo de las utilidades de las
empresas a efectos de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 12º.- El monto
correspondiente a la participación en las utilidades por parte de los trabajadores no
será computable a los fines de calcular los aportes y contribuciones con fines
previsionales, obra social, cuota sindical, así como tampoco computará a los
efectos indemnizatorios de ningún tipo. No podrá establecerse sobre tal
participación descuento ni tributo alguno.
Artículo 13º.- Las partes pueden
pactar la modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes al ejercicio
económico anual inmediato anterior, pudiendo deducir las mismas hasta un
máximo de un 30% en el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo en la
reglamentación que dicte, determinará:
el mínimo anual de utilidades que
debe presentar una empresa para quedar sujeta a las normas de la presente ley,
pudiendo a tal efecto establecer diferentes mínimos, teniendo en cuenta: actividad
económica, cantidad de empleados, zonas de funcionamiento u otro criterio cuya
razonabilidad justifique tal discriminación.
el personal jerárquico de las empresas
que queda excluido del presente régimen.
un período de eximición en la
aplicación del presente régimen para el primer tiempo de funcionamiento de
nuevas empresas.
Artículo 15º.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y de Seguridad Social será el órgano de aplicación de la presente ley, y la
reglamentación respectiva establecerá el procedimiento a seguir en caso de
constatarse las irregularidades previstas en el artículo 9 de la presente, así como
también las sanciones a aplicarse.
Artículo 16º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
causa inmediata el compromiso asumido con los ciudadanos que acompañaron y
coincidieron con las ideas que teníamos y propusimos transformar en ley, si
llegábamos a ocupar un lugar en el Congreso de la Nación.
Pero también, éste proyecto pretende
ser continuador de la encomiable tarea asumida por Don Luis A. J. Brasesco, quien
fuera senador nacional por la Unión Cívica Radical entre los años 1983 y 1994, y
que -como abogado y dirigente político- dedicara su vida a la reivindicación de los
derechos de los trabajadores. Con él se asumió especialmente el compromiso de
pugnar por ver transformado en ley un texto como el que aquí se propone.
El primer párrafo del artículo 14 bis
(en cuya redacción y aprobación jugó un papel preponderante Don Crisologo
Larralde, presidente por entonces -1957- de la Comité Nacional de la Unión Cívica
Radical) de nuestra Constitución Nacional establece: "El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción
y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad
del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial."
Por lo que desde el año 1957, en el
que se incorporara dicho artículo a nuestra carta magna, ha sido una deuda para
los gobernantes argentinos regular por ley y reglamentar el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de las empresas en las que prestan
labores. Derecho que descansa en un principio insoslayable de justicia social, por
el cual los trabajadores obtienen como remuneración adicional un porcentaje de
las ganancias logradas gracias a la combinación de capital y trabajo.
Para la elaboración de este proyecto
se ha tomado como base el que en su oportunidad ha presentado Don Brasesco
ante el Senado de la Nación.
Vale la pena recordar aquí algunas de
las líneas de aquellos fundamentos:
"Es conocida la trayectoria de mi
partido en su preocupación constante por el problema social de los trabajadores.
Eminentes tratadistas y legisladores provenientes de sus filas, con dedicación y
espíritu patriótico, han considerado el tema buscando soluciones para el logro de
una equitativa distribución de la riqueza."
"La idea de atribuir a los trabajadores
participación en las ganancias no es nueva, ni siquiera de este siglo. En el año
1842, en Francia, el propietario de un taller de pintura llamado Leclair, decidió y
puso en práctica la retribución del trabajo de sus obreros con una parte de los
beneficios que produjeran sus negocios."
"Creo que ha llegado el momento,
con las posibilidades que brinda la democracia y el grado de madurez alcanzado
por los argentinos, de poner en práctica este sistema, instrumento eficaz para el
logro de una distribución más justa de la riqueza."
"Recuerdo las palabras de quién fuera
diputado nacional por mi partido, el doctor Mauricio Yadarola: "En el proceso de
producción o de intermediación económica juegan tres factores fundamentales,
concurrentes e interdependientes: el capital, la dirección de la empresa, esto es el
cerebro que vislumbra, proyecta, organiza y moviliza aquel proceso, y el obrero y
empleado de esa acción concurrente de tres factores ha de absorberlo uno de
ellos, el capital, si éste por sí solo es incapaz de producirlo? A mi me parece
notoriamente justo que así ocurra".
Coincido plenamente con las
expresiones transcritas. Creo que la solución justa del problema planteado consiste
en darle al trabajador- no como una libertad del empleador sino por mandato de la
ley- la posibilidad de participar en las ganancias que genera como integrante del
proceso productivo."
Bidart Campos afirma que el
constituyente, al prever la participación en las ganancias de las empresas, se
refiere al sentido amplio de empresa, incluyendo a todo tipo de empleador. "Basta
que haya lucro u obtención de bienes económicos, incluído en este concepto el
dinero que, como beneficio se obtiene mediante una actividad cualquiera a la que
coopera el trabajador". Es decir, la participación es debida a todo empleado que
trabaja para un empleador cuya actividad, a la que el empleado coopera
directamente, devenga un beneficio lucrativo.
Se debe decir además que en
Latinoamérica, ya existen experiencias de diferentes características e
implementaciones: México, Chile, Perú, Venezuela, Brasil.
Para lograr la transparencia y
efectividad de la participación en las ganancias, se establece la posibilidad de
control por parte de los trabajadores y sindicatos que los representen, respecto al
estado de cuentas de las empresas, en base al cual se determinarán tales
beneficios.
Diversos proyectos de ley que
abordan este tema -incluso desde diferentes ángulos ideológicos- tienen hoy
estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación. Consideramos
importante que -teniendo en cuenta los distintos extractos partidarios de los
diputados autores de dichos proyectos- es posible dar el debate superando las
diferencias en pos de ver concretado en ley el mandato constitucional postergado
durante 57 años. La participación en las ganancias por parte de los trabajadores,
repercutiría en un aumento de la productividad, al presentársele al empleado la
posibilidad concreta de obtener un beneficio económico como consecuencia de su
esfuerzo personal y grupal. Pero sobretodo, significaría un gran avance en
términos de igualdad social, aunando intereses y objetivos, y acortando la brecha
que aún existe entre quienes poseen los medios de producción y quienes sólo
cuentan con su fuerza de trabajo para aportar al proceso productivo.
En virtud de lo expuesto es que
solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |