PROYECTO DE TP
Expediente 9557-D-2014
Sumario: CARRERA DE PERROS. SE PROHIBE SU REALIZACION.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase
la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de
las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley.
ARTÍCULO 2º.- Las
personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en
el artículo 1° que se celebren en lugares no autorizados por Ley, como
organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales
serán pasibles de ser sancionados con las penas contempladas en la Ley 14.346
de "Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos".
ARTÍCULO 3º.- Si se
comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor
rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio
de que a su vez los responsables de tal conducta sean juzgados por delitos
contemplados en la Ley 14.346.
ARTÍCULO 4º.- Prohíbase
utilizar perros galgos en la caza de animales. Las personas que así lo hicieran
serán pasibles de ser sancionados con las penas contempladas en la Ley
14.346.
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa cuya sanción se
propicia prohíbe la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza
(con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y
habilitados por Ley), la estimulación de dichos animales para lograr un mejor
rendimiento, así como la utilización de perros galgos en la caza de
animales.
En diversas localidades del país se
desarrollan cada vez con más frecuencia (algunas son incluso permanentes y
regulares) y con mayor número de participantes y de público asistente, este
tipo de competencias, de las cuales sus organizadores se distribuyen las
ganancias que se obtienen producto de las apuestas de los concurrentes. En las
mismas se juega mucho dinero de manera ilegal, sin tributar impuestos.
Son varios los municipios que se
han pronunciado en contra de este tipo de abusos, mediante ordenanzas
municipales, prohibiendo la corrida de perros, cualquiera sea su raza. En la
provincia de Buenos Aires existe una Ley (la 12.449, que aquí tomamos como
modelo) que prohíbe el uso de perros tanto para carreras como para la caza de
otros animales (en este último caso la Ley es el decreto-Ley 10.081/83, artículo
273). En los fundamentos de la ley provincial se expresa que dicha normativa
pretende "contribuir a jalonar una política de Estado respecto al problema de la
protección de los animales y, específicamente, en este caso de los canes". Tal
es el sentido de replicar ese antecedente jurídico positivo a nivel nacional.
Los galgos se han convertido en el
símbolo de la impune tortura de animales y de la grave indiferencia de los
distintos gobiernos respecto de las leyes de protección animal. Los galgos son
perros tranquilos, hogareños y buenos compañeros de los niños. Pero también
son grandes velocistas, lo que les convierten en canes codiciados por los
cazadores y por quienes apuestan de manera ilegal en las carreras de galgos.
Negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, hembras que viven en
condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas y paren de manera descontrolada,
espectáculos violentos con animales o actos de crueldad manifiesta, son
algunas de las situaciones sistemáticamente denunciadas por organizaciones de
defensa de los animales. En repetidas ocasiones galgos son encontrados
severamente golpeados, quemados vivos, rociados con ácido, tirados en pozos,
atados en cuevas y abandonados (una vez que no son "útiles" para la
competencia o la caza) con importantes secuelas renales, neurológicas y
motrices, fracturas y desnutrición, colgados o torturados de distintas
formas.
Las carreras de galgos consisten
en hacer correr en un circuito ovalado (canódromo) a varios ejemplares de esta
raza con un bozal en el hocico detrás de una liebre artificial, a la que nunca
podrán dar alcance, hasta llegar a una meta. En las mismas los galgos pueden
alcanzar trotes de hasta 60 kilómetros por hora. Se supone que cuando
persiguen a la liebre en los campeonatos tienen que hacer los mismos quiebros
que ella, girar en los mismos puntos, seguir el mismo camino. Cuando el galgo
se da cuenta de que recortando en diagonal a la trayectoria de la liebre gana
terreno, se pierde la gracia y se le considera un "galgo sucio", por lo que ya no
son "útiles" y pueden ser desechados.
Entre las prácticas de
entrenamientos, frecuentemente se utilizan conejos y otros animales pequeños
que los entrenadores utilizan como carnada para hacer correr y simular
carreras. A los perros se les permite atrapar y destrozar a los animales
capturados.
Asimismo en los referidos
canódromos no se realizan controles antidoping, propiciando el uso de drogas y
estimulantes para que los perros corran más rápido. La estimulación aumenta la
potencia de los perros que van en detrimento de su salud. "Los animales son
sometidos a sobreexigencias como inyecciones de estimulantes tales como
'Kton 12' a base de estricnina (está prohibida su elaboración, fraccionamiento y
venta) y 'Stridox' que tiene un alto componente de arsénico. Estos son
preparados con efedrina, además de los estimulantes cardíacos, clembuterol y
anabólicos", explicó Marta Wagner, presidenta de la Asociación para la
Asistencia del Animal Abandonado (APAAA) en una entrevista concedida a la
Agencia Infojus Noticias. El uso, muy extendido, de broncodilatadores que
hacen que el corazón bombee con más potencia para que corran más rápido,
acorta la vida de los galgos.
Debemos recordar que la
estimulación de los animales mediante drogas para aumentar su rendimiento es
calificada como "Maltrato" por el Art. 2 de la Ley 14.346 de "Protección a los
animales contra actos de crueldad y malos tratos". Sin embargo, y a pesar de
las reiteradas denuncias y quejas formuladas por parte de entidades y
ciudadanos, esta situación se continúa repitiendo sin aplicarse soluciones
efectivas a este problema.
En muchos casos los galgos
reciben estimulación eléctrica, castigos con látigos, pasan la mayor parte del
tiempo en jaulas y se les permite salir solo para entrenar, competir o hacer las
necesidades. Cuanto mayor es el negocio mayor la crueldad, y menor el respeto
hacia la vida del animal.
Algunas voces han propuesto
regular la actividad de los canódromos. Esto nos parece un error que será
absolutamente contraproducente. De la experiencia fáctica se desprende que
en países donde el negocio es legal el negocio es aún mayor, por lo que la cría
de galgos para competición se intensifica, así como el maltrato.
Afortunadamente los galgos cada
vez son más apreciados como animales de compañía, tal vez debido al esfuerzo
realizado en diferentes campañas para fomentar su adopción.
Como dijimos, ya existen algunos
supuestos de crueldad manifiesta previstos en la Ley 14.346, pero faltan más
medios materiales, humanos, y mayor implicación de las diferentes
administraciones e instituciones. Creemos que es hora de que en todo el
territorio nacional exista una herramienta legislativa como la que aquí
proponemos para poder luchar más eficazmente contra la crueldad hacia los
animales, y en este caso especialmente hacia los perros que sufren dicha
crueldad y utilización mercantil.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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