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PROYECTO DE TP


Expediente 9557-D-2014
Sumario: CARRERA DE PERROS. SE PROHIBE SU REALIZACION.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley.
ARTÍCULO 2º.- Las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo 1° que se celebren en lugares no autorizados por Ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales serán pasibles de ser sancionados con las penas contempladas en la Ley 14.346 de "Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos".
ARTÍCULO 3º.- Si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio de que a su vez los responsables de tal conducta sean juzgados por delitos contemplados en la Ley 14.346.
ARTÍCULO 4º.- Prohíbase utilizar perros galgos en la caza de animales. Las personas que así lo hicieran serán pasibles de ser sancionados con las penas contempladas en la Ley 14.346.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa cuya sanción se propicia prohíbe la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza (con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley), la estimulación de dichos animales para lograr un mejor rendimiento, así como la utilización de perros galgos en la caza de animales.
En diversas localidades del país se desarrollan cada vez con más frecuencia (algunas son incluso permanentes y regulares) y con mayor número de participantes y de público asistente, este tipo de competencias, de las cuales sus organizadores se distribuyen las ganancias que se obtienen producto de las apuestas de los concurrentes. En las mismas se juega mucho dinero de manera ilegal, sin tributar impuestos.
Son varios los municipios que se han pronunciado en contra de este tipo de abusos, mediante ordenanzas municipales, prohibiendo la corrida de perros, cualquiera sea su raza. En la provincia de Buenos Aires existe una Ley (la 12.449, que aquí tomamos como modelo) que prohíbe el uso de perros tanto para carreras como para la caza de otros animales (en este último caso la Ley es el decreto-Ley 10.081/83, artículo 273). En los fundamentos de la ley provincial se expresa que dicha normativa pretende "contribuir a jalonar una política de Estado respecto al problema de la protección de los animales y, específicamente, en este caso de los canes". Tal es el sentido de replicar ese antecedente jurídico positivo a nivel nacional.
Los galgos se han convertido en el símbolo de la impune tortura de animales y de la grave indiferencia de los distintos gobiernos respecto de las leyes de protección animal. Los galgos son perros tranquilos, hogareños y buenos compañeros de los niños. Pero también son grandes velocistas, lo que les convierten en canes codiciados por los cazadores y por quienes apuestan de manera ilegal en las carreras de galgos. Negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, hembras que viven en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas y paren de manera descontrolada, espectáculos violentos con animales o actos de crueldad manifiesta, son algunas de las situaciones sistemáticamente denunciadas por organizaciones de defensa de los animales. En repetidas ocasiones galgos son encontrados severamente golpeados, quemados vivos, rociados con ácido, tirados en pozos, atados en cuevas y abandonados (una vez que no son "útiles" para la competencia o la caza) con importantes secuelas renales, neurológicas y motrices, fracturas y desnutrición, colgados o torturados de distintas formas.
Las carreras de galgos consisten en hacer correr en un circuito ovalado (canódromo) a varios ejemplares de esta raza con un bozal en el hocico detrás de una liebre artificial, a la que nunca podrán dar alcance, hasta llegar a una meta. En las mismas los galgos pueden alcanzar trotes de hasta 60 kilómetros por hora. Se supone que cuando persiguen a la liebre en los campeonatos tienen que hacer los mismos quiebros que ella, girar en los mismos puntos, seguir el mismo camino. Cuando el galgo se da cuenta de que recortando en diagonal a la trayectoria de la liebre gana terreno, se pierde la gracia y se le considera un "galgo sucio", por lo que ya no son "útiles" y pueden ser desechados.
Entre las prácticas de entrenamientos, frecuentemente se utilizan conejos y otros animales pequeños que los entrenadores utilizan como carnada para hacer correr y simular carreras. A los perros se les permite atrapar y destrozar a los animales capturados.
Asimismo en los referidos canódromos no se realizan controles antidoping, propiciando el uso de drogas y estimulantes para que los perros corran más rápido. La estimulación aumenta la potencia de los perros que van en detrimento de su salud. "Los animales son sometidos a sobreexigencias como inyecciones de estimulantes tales como 'Kton 12' a base de estricnina (está prohibida su elaboración, fraccionamiento y venta) y 'Stridox' que tiene un alto componente de arsénico. Estos son preparados con efedrina, además de los estimulantes cardíacos, clembuterol y anabólicos", explicó Marta Wagner, presidenta de la Asociación para la Asistencia del Animal Abandonado (APAAA) en una entrevista concedida a la Agencia Infojus Noticias. El uso, muy extendido, de broncodilatadores que hacen que el corazón bombee con más potencia para que corran más rápido, acorta la vida de los galgos.
Debemos recordar que la estimulación de los animales mediante drogas para aumentar su rendimiento es calificada como "Maltrato" por el Art. 2 de la Ley 14.346 de "Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos". Sin embargo, y a pesar de las reiteradas denuncias y quejas formuladas por parte de entidades y ciudadanos, esta situación se continúa repitiendo sin aplicarse soluciones efectivas a este problema.
En muchos casos los galgos reciben estimulación eléctrica, castigos con látigos, pasan la mayor parte del tiempo en jaulas y se les permite salir solo para entrenar, competir o hacer las necesidades. Cuanto mayor es el negocio mayor la crueldad, y menor el respeto hacia la vida del animal.
Algunas voces han propuesto regular la actividad de los canódromos. Esto nos parece un error que será absolutamente contraproducente. De la experiencia fáctica se desprende que en países donde el negocio es legal el negocio es aún mayor, por lo que la cría de galgos para competición se intensifica, así como el maltrato.
Afortunadamente los galgos cada vez son más apreciados como animales de compañía, tal vez debido al esfuerzo realizado en diferentes campañas para fomentar su adopción.
Como dijimos, ya existen algunos supuestos de crueldad manifiesta previstos en la Ley 14.346, pero faltan más medios materiales, humanos, y mayor implicación de las diferentes administraciones e instituciones. Creemos que es hora de que en todo el territorio nacional exista una herramienta legislativa como la que aquí proponemos para poder luchar más eficazmente contra la crueldad hacia los animales, y en este caso especialmente hacia los perros que sufren dicha crueldad y utilización mercantil.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL