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PROYECTO DE TP


Expediente 9549-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL SOBRE ASUNTOS ANTARTICOS. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos
Artículo 1º:- Créase la Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos en el ámbito del Congreso de la Nación, que estará integrada por doce (12) Diputados y doce (12) Senadores a propuesta de los bloques políticos.
La composición de la Comisión deberá respetar la representación política de las Cámaras. Entre la composición de la Comisión se contarán con la totalidad de los diputados y los senadores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- Objetivos.
La Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos tendrá como objetivo general el asesoramiento y la participación de la elaboración de un Plan Nacional Antártico que contenga políticas que aborden los siguientes objetivos específicos:
1- Proponer planes de corto, mediano y largo plazo que promuevan medidas para desarrollar la actividad científica y su logística asociada, con especial énfasis en las disciplinas establecidas en el decreto 2.316/90 y la ley 18.513.
2- Incorporar la temática antártica a la comunidad nacional, de forma tal que sea la sociedad, a través de todos sus estamentos, quien reclame y vele porque los objetivos nacionales en materia antártica se cumplan de manera efectiva.
3- Fiscalizar que las actividades científicas y logísticas en apoyo a la ciencia cumplan con la normativa nacional e internacional vigente.
4- Lograr la producción normativa específica para apoyar el desarrollo de la campaña Antártica.
5- Impulsar mecanismos institucionales que garanticen el máximo aprovechamiento del personal con experiencia antártica, promoviendo su permanencia durante períodos razonables de tiempo en organismos oficiales con injerencia antártica.
6- Administrar la información de las actividades que realiza la Argentina en la Antártica, según los esquemas de intercambio de información previstos en el Tratado Antártico y acuerdos relacionados.
7- Relevar la coordinación entre los diferentes participantes del Programa Antártico Argentino y otros organismos oficiales la estrategia turística nacional en la región.
8- Solicitar informes en todo lo relativo al desarrollo de las campañas antárticas anuales y a la asignación de cursos correspondiente.
9- Colaborar con las autoridades de la Dirección Nacional del Antártico, de la Secretaría de Turismo de la Nación y la iniciativa privada para desplegar programas de turismo compatibles con los acuerdos internacionales que tiene celebrados el país.
Artículo 3º.- Reglamento Interno
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Elegirá su presidente y demás autoridades por mayoría de votos.
Artículo 4º.- Grupo de Expertos/as
A fin de generar un ámbito de debate, discusión y propuesta de políticas dirigidas al accionar de la República Argentina en la Antártida, la Comisión Bicameral podrá convocar a un Grupo de Expertos que estará compuesto, entre otras personas, por:
-El Director Nacional del Antártico.
-El Director del Instituto Antártico Argentino.
-El Director General de Asuntos Antárticos.
-Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
- Un representante de la Secretaría de Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable
- Un representante de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
-Un representante del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada.
-Dos representantes del Comando Conjunto Antártico.
-Tres representantes de sectores académicos vinculados al quehacer antártico.
-Un representante del Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR)
-Un representante de la Cámara De Empresas Turísticas.
Artículo 5º.- Proceso de Consulta
La Comisión Bicameral elevará en consulta la propuesta elaborada por el Grupo de Expertos/as, en el término de 10 días, a los organismos oficiales públicos, sectores y entidades que considere pertinente por su gravitación y/o representatividad, debiendo incluir a los siguientes:
-Dirección Nacional del Antártico.
-Instituto Nacional Antártico.
-Servicio de Hidrografía Naval Argentina.
- Ministerio de Defensa.
-Ministerio de Educación.
- Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
-Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego.
-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º.- Difusión
La Comisión Bicameral elaborará el Plan Nacional Estratégico Antártico sobre la base de la propuesta formulada por el Grupo de Expertos/as y las consideraciones presentadas por los organismos, sectores y entidades consultadas en el plazo previsto en el Art. 3º de la presente ley. Dicho Plan deberá ser debidamente difundido y sometido a audiencia pública, con carácter previo a ser tratado en sesión por las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 7°.- Presupuesto
La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación y su presupuesto será solventado por ambas Cámaras en partes iguales.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina inició su ininterrumpida presencia en la Antártida en febrero de 1904. Se realizaron de manera permanente observaciones meteorológicas y luego geomagnéticas, que dieron origen a los primeros programas de ampliación meteorológicos del tiempo y del magnetismo terrestre en el área. Desde ese entonces, con el establecimiento del Observatorio Naval de las Islas Orcadas del Sur, la actividad antártica argentina ha crecido en forma constante, siendo en la actualidad la Argentina una de las naciones con mayor despliegue de bases antárticas y, a su vez, un referente importante de consulta para las decisiones internacionales que se toman sobre el futuro de este sector.
Junto a Chile, la Argentina es el país más cercano al continente antártico, encontrándose a menos de 1000 Km. de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta proximidad constituye una ventaja relativa respecto de otras naciones, pues permite una rápida conexión y una mayor accesibilidad a insumos y servicios desde el territorio nacional hacia las instalaciones antárticas de nuestro país y de otras naciones presentes en el Sector Antártico Argentino.
La Antártida, en tanto es territorio argentino, fue delimitada por medio del decreto 2197/57, que creó el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, otros Estados han delimitado sus propios sectores antárticos; entre ellos Chile (53°-90° de longitud Oeste) y Gran Bretaña (20° -80° de longitud Oeste). Estos últimos se superponen parcial y totalmente con el de la Argentina. Vale aclarar que el actual Sector Antártico Argentino se encuentra dentro de la actual Provincia de Tierra del Fuego, Antárticas e Islas del Atlántico Sur según lo prescribe la ley 23.775.
La participación activa de nuestro país en el Año Geofísico internacional- emprendimiento científico internacional que entre 1957-1958 atrajo la atención sobre la ciencia en la Antártida- y la posterior firma en 1959 del Tratado Antártico, en vigencia desde el 23 de junio de 1961, hacen que la Argentina exhiba una triple categoría de intereses y derechos.
Así, nuestro país ha determinado su soberanía sobre un sector de la Antártida, status que hizo conocer internacionalmente antes de la firma del Tratado Antártico. Es un Estado Parte del Sistema del Tratado Antártico con carácter de Parte Consultiva y pertenece además al grupo de los doce signatarios originarios del Tratado. Además, como fue señalado anteriormente, posee presencia efectiva y realiza actividades científicas con carácter permanente en las estaciones establecidas, como así también en las expediciones que envía regularmente a la región (1).
Es muy pertinente resaltar que la firma de dicho tratado en nada perjudica la soberanía argentina sobre el territorio en cuestión ya que, al tiempo que promueve la cooperación científica, el artículo 4to establece:
1 Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
c) como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
En efecto, el artículo trascripto es una fórmula que resguarda los intereses de los Estados Parte, congelando los litigios sobre la soberanía antártica, "cautelando" debidamente tanto los derechos soberanos de los países reclamantes como las posiciones jurídicas de los demás Estados. Esta disposición ha permitido crear una verdadera zona de paz, un laboratorio científico y un mundo ecológicamente respetado (2).
El Tratado Antártico, contrastando con algunas opiniones no demasiado pensadas, favorece nuestros reclamos soberanos primera y principalmente porque no los desconoce y segundo porque veda nuevas reivindicaciones.
Desde su entrada en vigor, la estructura asociada al Tratado Antártico ha evolucionado en forma gradual hacia formas más complejas, en función de que, durante ese lapso, la actividad humana en la Antártida se ha diversificado notablemente. Si bien la ciencia continúa siendo el objetivo central de la presencia del hombre en la Antártida, han surgido una serie de actividades que pasaron a ser parte sustancial del Sistema del Tratado Antártico, tal como se lo conoce en la actualidad.
Las distintas actividades que se desarrollan en la Antártida son tratadas en el seno de diversos foros que abordan cuestiones que, en un principio, pertenecieron exclusivamente a la agenda del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR), organismo rector de las investigaciones científicas en la Antártida cuya existencia es anterior al Tratado Antártico. Varios intentos de materializar de manera orgánica y permanente la política científica argentina en la Antártida tuvieron lugar en el pasado. A mediados de 1987 el Ministerio de Defensa estableció la política Antártica que tuvo vigencia sectorial más que nacional. En 1990 el Poder Ejecutivo por Decreto 2316/90 adoptó una serie de normas bajo el título de Política Antártica Argentina. Es interesante destacar que, a iniciativa de la Cancillería se adoptó, previamente, una Resolución Conjunta con el Ministerio de Defensa, convocándose a todos los sectores del quehacer antártico para consensuar los distintos enfoques y puntos de vista, tanto en lo político, como en lo científico y logístico, que luego serían plasmados en el Decreto referido. De tal modo, la aparición de actividades no gubernamentales, principalmente el turismo, ha sido un fenómeno que merece destacarse en el contexto antártico debido al crecimiento que éste ha experimentado en la última década.
Por otra parte, resulta significativo mencionar que desde el 1 de septiembre del año 2004 funciona en Buenos Aires la Secretaría del Tratado Antártico, cuya principal actividad radica en servir de apoyo a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y del Comité para la Protección del Medio Ambiente, centralizando y difundiendo toda la información y documentación disponible relativa a las actividades que se desarrollan en la Antártida. Claramente, el establecimiento del mencionado organismo internacional en la capital de nuestra República da cuenta de la importancia con que es percibido nuestro país por otros países con intereses antárticos.
En lo referido a la política de la República Argentina en materia antártica, la misma se encuentra regida por la ley 18.513 y el decreto 2316/90 anteriormente citado. La primera fija la orientación para la actividad antártica argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad, mientras que la segunda norma, como se señaló, define el marco general para una Política Nacional Antártica, estableciendo objetivos, políticas específicas, prioridades y presencia geográfica de nuestro país en la Antártida.
Como fue señalado, el Sector Antártico Argentino se encuentra en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, realizando esta provincia verdaderos actos de jurisdicción en educación. Este es el caso del establecimiento de la Escuela Provincial N° 38 "Presidente Julio Argentino Roca" en la Base Antártica Esperanza desde el año 1996, que cuenta con guardería, nivel inicial EGB 1 y EGB 2. Además, el Ministerio de Educación Provincial en forma anual selecciona a un matrimonio de docentes a fin de que puedan desempeñarse en la correspondiente campaña al frente de la escuela.
Más allá de lo importante que resultan el ejercicio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en cuestiones relativas a competencias sobre educación y la elección de sus autoridades, claramente, la República Argentina, y la Provincia de Tierra del Fuego en particular, por las circunstancias anteriormente referidas, están en condiciones de poder prestar servicios antárticos en materias de comunicaciones, transporte, abastecimiento, meteorología y cartografía, así como también en materia de seguridad marítima y aérea; y dar respuesta a contingencias con consecuencias ambientales. Estas medidas de asistencia deben ser entendidas como formas de ejercer presencia territorial sobre la región, colaborando con otros Programas Nacionales Antárticos, en el marco de la Cooperación Internacional a la que hace referencia el artículo 3° del Tratado Antártico.
La actividad turística diríamos sustentable - en el sentido de resguardar al ambiente - es parte de la presencia nacional en esa parte de su territorio. Es evidente que debe ser estimulada.
En razón de lo expuesto, creemos que una cuestión que reviste tanta importancia para el interés nacional en términos de ejercicio de su soberanía debe ser abordada desde el Congreso Nacional en un ámbito que genere un fructífero debate y permita dar la discusión sobre las políticas a implementar en el Sector Antártico Argentino. Mediante el presente proyecto de Ley proponemos que sea el Congreso Nacional el ámbito donde los diversos sectores involucrados en la temática antártica puedan proponer las políticas a corto, mediano y largo plazo para desarrollar la actividad científica, su logística asociada y la promoción de las actividades no gubernamentales, como lo es, por caso, la actividad turística de la cual la República Argentina es pionera en el continente antártico (3) . Del mismo modo, proponemos que la Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos sea el ámbito que permita generar normativa específica para apoyar el desarrollo de la campaña antártica como así también poder implementar los diversos compromisos internacionales asumidos por el país.
La creación de la Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos se debe inscribir en el impulso de mecanismos institucionales que garantice la formación y permanencia del personal con experiencia antártica en los organismos oficiales. Asimismo, se procurará generar que los avances logrados en éste ámbito instalen una verdadera política de Estado en materia antártica.
En la actualidad, las políticas referidas a la defensa y ejercicio del interés nacional que revisten carácter estratégico deberán ser abordadas desde la perspectiva federal, en el entendimiento de que las provincias tienen mucho que aportar, en especial las patagónicas, particularmente la de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por encontrarse el Sector Antártico Argentino dentro de la jurisdicción de dicha provincia. Efectivamente, el mencionado accionar debe entenderse como actos reivindicativos de la soberanía sobre nuestra Antártida, que garanticen una influencia permanente en las diferentes instancias decisionales.
En el entendimiento de que el Poder Legislativo desempeña un rol importante en nuestra República, al crear leyes y efectuar el control del ejercicio de funciones de los poderes Ejecutivo y Judicial, es que propiciamos la creación de la Comisión de Asuntos Antárticos en el ámbito de ésta Cámara a fin de contar con un lugar de discusión de ésta cuestión de importancia estratégica para el interés nacional.
El tema es sumamente complejo, por lo que proponemos la creación de un ámbito de trabajo bicameral, a través de una comisión que sea representativa de los diferentes concepciones políticas y de todos los legisladores nacionales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se aboque a la discusión y difusión de todo el accionar de nuestro país en el continente blanco. Efectivamente, la labor de la Comisión debe subyacer al reclamo soberano de nuestro país sobre un territorio en el que ejercemos presencia interrumpida desde hace 110 años.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares su acompañamiento con el voto afirmativo del presente proyecto de Ley, que con algunas modificaciones es tributario del expediente 4473-D-2007 de los ex diputados nacionales María Fabiana Ríos, Leonardo Gorbacz y otros señores legisladores.
(1) "La Argentina, la Antártida y el Sistema del Tratado Antártico. 2004 "Año de la Antártida Argentina"; en "La Argentina en la Antártida. 100 años de presencia permanente e ininterrumpida", Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Buenos Aires,2005 Pág. 183.
(2) GutiérrezPosse, Hortensia D., "Los Tratados que establecen un Régimen Objetivo y la Antártida", en "Antártida al iniciarse la década de 1990", Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Ediciones Manantial, Buenos Aires, 1992, pág. 52.
(3) Nascimbene de Dumont, Norma; "El Turismo dentro del Sistema del Tratado Antártico", en "Antártida al iniciarse la década de 1990", Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Ediciones Manantial, Buenos Aires, 1992, pág. 236.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA