PROYECTO DE TP
Expediente 9549-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL SOBRE ASUNTOS ANTARTICOS. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la
Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos
Artículo 1º:- Créase la
Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos en el ámbito del Congreso
de la Nación, que estará integrada por doce (12) Diputados y doce (12)
Senadores a propuesta de los bloques políticos.
La composición de la Comisión
deberá respetar la representación política de las Cámaras. Entre la
composición de la Comisión se contarán con la totalidad de los diputados y
los senadores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Artículo 2º.- Objetivos.
La Comisión Bicameral sobre
Asuntos Antárticos tendrá como objetivo general el asesoramiento y la
participación de la elaboración de un Plan Nacional Antártico que contenga
políticas que aborden los siguientes objetivos específicos:
1- Proponer planes de corto,
mediano y largo plazo que promuevan medidas para desarrollar la
actividad científica y su logística asociada, con especial énfasis en las
disciplinas establecidas en el decreto 2.316/90 y la ley 18.513.
2- Incorporar la temática
antártica a la comunidad nacional, de forma tal que sea la sociedad, a
través de todos sus estamentos, quien reclame y vele porque los objetivos
nacionales en materia antártica se cumplan de manera efectiva.
3- Fiscalizar que las
actividades científicas y logísticas en apoyo a la ciencia cumplan con la
normativa nacional e internacional vigente.
4- Lograr la producción
normativa específica para apoyar el desarrollo de la campaña
Antártica.
5- Impulsar mecanismos
institucionales que garanticen el máximo aprovechamiento del personal
con experiencia antártica, promoviendo su permanencia durante períodos
razonables de tiempo en organismos oficiales con injerencia antártica.
6- Administrar la información
de las actividades que realiza la Argentina en la Antártica, según los
esquemas de intercambio de información previstos en el Tratado Antártico
y acuerdos relacionados.
7- Relevar la coordinación entre
los diferentes participantes del Programa Antártico Argentino y otros
organismos oficiales la estrategia turística nacional en la región.
8- Solicitar informes en todo lo
relativo al desarrollo de las campañas antárticas anuales y a la asignación
de cursos correspondiente.
9- Colaborar con las
autoridades de la Dirección Nacional del Antártico, de la Secretaría de
Turismo de la Nación y la iniciativa privada para desplegar programas de
turismo compatibles con los acuerdos internacionales que tiene celebrados
el país.
Artículo 3º.- Reglamento
Interno
La Comisión Bicameral dictará
su propio reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros. Elegirá su presidente y
demás autoridades por mayoría de votos.
Artículo 4º.- Grupo de
Expertos/as
A fin de generar un ámbito de
debate, discusión y propuesta de políticas dirigidas al accionar de la
República Argentina en la Antártida, la Comisión Bicameral podrá
convocar a un Grupo de Expertos que estará compuesto, entre otras
personas, por:
-El Director Nacional del
Antártico.
-El Director del Instituto
Antártico Argentino.
-El Director General de
Asuntos Antárticos.
-Un representante del
Ministerio de Educación.
- Un representante del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
- Un representante de la
Secretaría de Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable
- Un representante de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
-Un representante del Servicio
de Hidrografía Naval de la Armada.
-Dos representantes del
Comando Conjunto Antártico.
-Tres representantes de
sectores académicos vinculados al quehacer antártico.
-Un representante del Instituto
Fueguino de Turismo (INFUETUR)
-Un representante de la
Cámara De Empresas Turísticas.
Artículo 5º.- Proceso de
Consulta
La Comisión Bicameral elevará
en consulta la propuesta elaborada por el Grupo de Expertos/as, en el
término de 10 días, a los organismos oficiales públicos, sectores y
entidades que considere pertinente por su gravitación y/o
representatividad, debiendo incluir a los siguientes:
-Dirección Nacional del
Antártico.
-Instituto Nacional
Antártico.
-Servicio de Hidrografía Naval
Argentina.
- Ministerio de Defensa.
-Ministerio de Educación.
- Ministerio Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva.
-Gobernación de la Provincia de
Tierra del Fuego.
-Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
-Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º.- Difusión
La Comisión Bicameral
elaborará el Plan Nacional Estratégico Antártico sobre la base de la
propuesta formulada por el Grupo de Expertos/as y las consideraciones
presentadas por los organismos, sectores y entidades consultadas en el
plazo previsto en el Art. 3º de la presente ley. Dicho Plan deberá ser
debidamente difundido y sometido a audiencia pública, con carácter previo
a ser tratado en sesión por las respectivas Cámaras del Congreso de la
Nación.
Artículo 7°.-
Presupuesto
La Comisión tendrá su sede en
el Congreso de la Nación y su presupuesto será solventado por ambas
Cámaras en partes iguales.
Artículo 8º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina inició
su ininterrumpida presencia en la Antártida en febrero de 1904. Se
realizaron de manera permanente observaciones meteorológicas y luego
geomagnéticas, que dieron origen a los primeros programas de ampliación
meteorológicos del tiempo y del magnetismo terrestre en el área. Desde ese
entonces, con el establecimiento del Observatorio Naval de las Islas
Orcadas del Sur, la actividad antártica argentina ha crecido en forma
constante, siendo en la actualidad la Argentina una de las naciones con
mayor despliegue de bases antárticas y, a su vez, un referente importante
de consulta para las decisiones internacionales que se toman sobre el
futuro de este sector.
Junto a Chile, la Argentina es
el país más cercano al continente antártico, encontrándose a menos de
1000 Km. de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. Esta proximidad constituye una ventaja relativa respecto de
otras naciones, pues permite una rápida conexión y una mayor
accesibilidad a insumos y servicios desde el territorio nacional hacia las
instalaciones antárticas de nuestro país y de otras naciones presentes en
el Sector Antártico Argentino.
La Antártida, en tanto es
territorio argentino, fue delimitada por medio del decreto 2197/57, que
creó el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. Por su parte, otros Estados han delimitado sus propios
sectores antárticos; entre ellos Chile (53°-90° de longitud Oeste) y Gran
Bretaña (20° -80° de longitud Oeste). Estos últimos se superponen parcial
y totalmente con el de la Argentina. Vale aclarar que el actual Sector
Antártico Argentino se encuentra dentro de la actual Provincia de Tierra
del Fuego, Antárticas e Islas del Atlántico Sur según lo prescribe la ley
23.775.
La participación activa de
nuestro país en el Año Geofísico internacional- emprendimiento científico
internacional que entre 1957-1958 atrajo la atención sobre la ciencia en la
Antártida- y la posterior firma en 1959 del Tratado Antártico, en vigencia
desde el 23 de junio de 1961, hacen que la Argentina exhiba una triple
categoría de intereses y derechos.
Así, nuestro país ha
determinado su soberanía sobre un sector de la Antártida, status que hizo
conocer internacionalmente antes de la firma del Tratado Antártico. Es un
Estado Parte del Sistema del Tratado Antártico con carácter de Parte
Consultiva y pertenece además al grupo de los doce signatarios originarios
del Tratado. Además, como fue señalado anteriormente, posee presencia
efectiva y realiza actividades científicas con carácter permanente en las
estaciones establecidas, como así también en las expediciones que envía
regularmente a la región (1).
Es muy pertinente resaltar que
la firma de dicho tratado en nada perjudica la soberanía argentina sobre el
territorio en cuestión ya que, al tiempo que promueve la cooperación
científica, el artículo 4to establece:
1 Ninguna disposición del
presente Tratado se interpretará:
a) como una renuncia, por
cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía
territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere
hecho valer precedentemente;
b) como una renuncia o
menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier
fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que
pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus
nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
c) como perjudicial a
cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su
reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial,
de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía
territorial de cualquier Estado en la Antártida
2. Ningún acto o actividad que
se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia
constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación
de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de
soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente
hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
En efecto, el artículo trascripto
es una fórmula que resguarda los intereses de los Estados Parte,
congelando los litigios sobre la soberanía antártica, "cautelando"
debidamente tanto los derechos soberanos de los países reclamantes como
las posiciones jurídicas de los demás Estados. Esta disposición ha
permitido crear una verdadera zona de paz, un laboratorio científico y un
mundo ecológicamente respetado (2).
El Tratado Antártico,
contrastando con algunas opiniones no demasiado pensadas, favorece
nuestros reclamos soberanos primera y principalmente porque no los
desconoce y segundo porque veda nuevas reivindicaciones.
Desde su entrada en vigor, la
estructura asociada al Tratado Antártico ha evolucionado en forma gradual
hacia formas más complejas, en función de que, durante ese lapso, la
actividad humana en la Antártida se ha diversificado notablemente. Si bien
la ciencia continúa siendo el objetivo central de la presencia del hombre en
la Antártida, han surgido una serie de actividades que pasaron a ser parte
sustancial del Sistema del Tratado Antártico, tal como se lo conoce en la
actualidad.
Las distintas actividades que se
desarrollan en la Antártida son tratadas en el seno de diversos foros que
abordan cuestiones que, en un principio, pertenecieron exclusivamente a
la agenda del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR),
organismo rector de las investigaciones científicas en la Antártida cuya
existencia es anterior al Tratado Antártico. Varios intentos de materializar
de manera orgánica y permanente la política científica argentina en la
Antártida tuvieron lugar en el pasado. A mediados de 1987 el Ministerio de
Defensa estableció la política Antártica que tuvo vigencia sectorial más que
nacional. En 1990 el Poder Ejecutivo por Decreto 2316/90 adoptó una
serie de normas bajo el título de Política Antártica Argentina. Es
interesante destacar que, a iniciativa de la Cancillería se adoptó,
previamente, una Resolución Conjunta con el Ministerio de Defensa,
convocándose a todos los sectores del quehacer antártico para consensuar
los distintos enfoques y puntos de vista, tanto en lo político, como en lo
científico y logístico, que luego serían plasmados en el Decreto referido. De
tal modo, la aparición de actividades no gubernamentales, principalmente
el turismo, ha sido un fenómeno que merece destacarse en el contexto
antártico debido al crecimiento que éste ha experimentado en la última
década.
Por otra parte, resulta
significativo mencionar que desde el 1 de septiembre del año 2004
funciona en Buenos Aires la Secretaría del Tratado Antártico, cuya
principal actividad radica en servir de apoyo a las Reuniones Consultivas
del Tratado Antártico y del Comité para la Protección del Medio Ambiente,
centralizando y difundiendo toda la información y documentación
disponible relativa a las actividades que se desarrollan en la Antártida.
Claramente, el establecimiento del mencionado organismo internacional en
la capital de nuestra República da cuenta de la importancia con que es
percibido nuestro país por otros países con intereses antárticos.
En lo referido a la política de la
República Argentina en materia antártica, la misma se encuentra regida
por la ley 18.513 y el decreto 2316/90 anteriormente citado. La primera
fija la orientación para la actividad antártica argentina y establece las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento,
programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha
actividad, mientras que la segunda norma, como se señaló, define el marco
general para una Política Nacional Antártica, estableciendo objetivos,
políticas específicas, prioridades y presencia geográfica de nuestro país en
la Antártida.
Como fue señalado, el Sector
Antártico Argentino se encuentra en el territorio de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, realizando esta provincia
verdaderos actos de jurisdicción en educación. Este es el caso del
establecimiento de la Escuela Provincial N° 38 "Presidente Julio Argentino
Roca" en la Base Antártica Esperanza desde el año 1996, que cuenta con
guardería, nivel inicial EGB 1 y EGB 2. Además, el Ministerio de
Educación Provincial en forma anual selecciona a un matrimonio de
docentes a fin de que puedan desempeñarse en la correspondiente
campaña al frente de la escuela.
Más allá de lo importante que
resultan el ejercicio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur en cuestiones relativas a competencias sobre educación y
la elección de sus autoridades, claramente, la República Argentina, y la
Provincia de Tierra del Fuego en particular, por las circunstancias
anteriormente referidas, están en condiciones de poder prestar servicios
antárticos en materias de comunicaciones, transporte, abastecimiento,
meteorología y cartografía, así como también en materia de seguridad
marítima y aérea; y dar respuesta a contingencias con consecuencias
ambientales. Estas medidas de asistencia deben ser entendidas como
formas de ejercer presencia territorial sobre la región, colaborando con
otros Programas Nacionales Antárticos, en el marco de la Cooperación
Internacional a la que hace referencia el artículo 3° del Tratado
Antártico.
La actividad turística diríamos
sustentable - en el sentido de resguardar al ambiente - es parte de la
presencia nacional en esa parte de su territorio. Es evidente que debe ser
estimulada.
En razón de lo expuesto,
creemos que una cuestión que reviste tanta importancia para el interés
nacional en términos de ejercicio de su soberanía debe ser abordada desde
el Congreso Nacional en un ámbito que genere un fructífero debate y
permita dar la discusión sobre las políticas a implementar en el Sector
Antártico Argentino. Mediante el presente proyecto de Ley proponemos que
sea el Congreso Nacional el ámbito donde los diversos sectores
involucrados en la temática antártica puedan proponer las políticas a
corto, mediano y largo plazo para desarrollar la actividad científica, su
logística asociada y la promoción de las actividades no gubernamentales,
como lo es, por caso, la actividad turística de la cual la República
Argentina es pionera en el continente antártico (3) . Del mismo modo,
proponemos que la Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos sea el
ámbito que permita generar normativa específica para apoyar el desarrollo
de la campaña antártica como así también poder implementar los diversos
compromisos internacionales asumidos por el país.
La creación de la Comisión
Bicameral sobre Asuntos Antárticos se debe inscribir en el impulso de
mecanismos institucionales que garantice la formación y permanencia del
personal con experiencia antártica en los organismos oficiales. Asimismo,
se procurará generar que los avances logrados en éste ámbito instalen una
verdadera política de Estado en materia antártica.
En la actualidad, las políticas
referidas a la defensa y ejercicio del interés nacional que revisten carácter
estratégico deberán ser abordadas desde la perspectiva federal, en el
entendimiento de que las provincias tienen mucho que aportar, en especial
las patagónicas, particularmente la de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur por encontrarse el Sector Antártico Argentino dentro de
la jurisdicción de dicha provincia. Efectivamente, el mencionado accionar
debe entenderse como actos reivindicativos de la soberanía sobre nuestra
Antártida, que garanticen una influencia permanente en las diferentes
instancias decisionales.
En el entendimiento de que el
Poder Legislativo desempeña un rol importante en nuestra República, al
crear leyes y efectuar el control del ejercicio de funciones de los poderes
Ejecutivo y Judicial, es que propiciamos la creación de la Comisión de
Asuntos Antárticos en el ámbito de ésta Cámara a fin de contar con un
lugar de discusión de ésta cuestión de importancia estratégica para el
interés nacional.
El tema es sumamente
complejo, por lo que proponemos la creación de un ámbito de trabajo
bicameral, a través de una comisión que sea representativa de los
diferentes concepciones políticas y de todos los legisladores nacionales de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se
aboque a la discusión y difusión de todo el accionar de nuestro país en el
continente blanco. Efectivamente, la labor de la Comisión debe subyacer al
reclamo soberano de nuestro país sobre un territorio en el que ejercemos
presencia interrumpida desde hace 110 años.
Por todas las razones
expuestas, solicito a mis pares su acompañamiento con el voto afirmativo
del presente proyecto de Ley, que con algunas modificaciones es tributario
del expediente 4473-D-2007 de los ex diputados nacionales María Fabiana
Ríos, Leonardo Gorbacz y otros señores legisladores.
(1) "La Argentina, la Antártida y
el Sistema del Tratado Antártico. 2004 "Año de la Antártida Argentina"; en
"La Argentina en la Antártida. 100 años de presencia permanente e
ininterrumpida", Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales,
Buenos Aires,2005 Pág. 183.
(2) GutiérrezPosse, Hortensia
D., "Los Tratados que establecen un Régimen Objetivo y la Antártida", en
"Antártida al iniciarse la década de 1990", Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales, Ediciones Manantial, Buenos Aires, 1992, pág.
52.
(3) Nascimbene de Dumont,
Norma; "El Turismo dentro del Sistema del Tratado Antártico", en
"Antártida al iniciarse la década de 1990", Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales, Ediciones Manantial, Buenos Aires, 1992, pág.
236.
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