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PROYECTO DE TP


Expediente 9535-D-2014
Sumario: INCORPORASE OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES IMPRESOS Y DIGITALES LA DIFUSION DE CONTENIDOS EDUCATIVOS.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Difusión de Contenidos Educativos
Artículo 1.- Todos los medios masivos de comunicación audiovisuales, impresos y digitales deben incorporar obligatoriamente la difusión de contenidos educativos.
Artículo 2.- La cantidad de espacio dedicado a contenidos educativos que deberá incorporar cada medio no puede ser inferior a lo siguiente:
Televisión: 5%(48 min.) de la programación diaria dentro del horario de protección al menor.
Radio: 5% (48 min.) de la programación diaria dentro del horario de protección al menor.
Cine: 5% de cada función.
Medios gráficos diarios: dos páginas semanales.
Otros medios gráficos: dos páginas por publicación.
Portales de Noticias en Internet: banner en lugar visible de la página de inicio con hipervínculo a un contenido educativo.
Artículo 3.- El contenido educativo a difundir debe estar aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación, o bien haber sido producido por algún organismo educativo reconocido oficialmente.
Artículo 4.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), quienes deberán articular acciones para reglamentar y controlar lo establecido.
Artículo 5.- Los medios que incumplan la presente ley no serán contemplados en la distribución de Pauta Publicitaria Oficia por el tiempo en el cual se encuentren en infracción.-
Artículo 6.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente el entorno que nos rodea está conformado fuertemente por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Así es que conviven formas de comunicación de carácter más tradicional como la escrita y otras formas sostenidas en nuevos desarrollos tecnológicos como las audiovisuales y las digitales.
La tecnología de los me- dios de comunicación ha transformado el modo de concebir y acceder a la informa- ción. Prácticamente todos los argentinos cuentan con un aparato de radio y de televisión. En los núcleos urbanos, el acceso a la televisión por cable y a la compu- tación con conexión a internet es cada vez más frecuente.
Si bien originalmente los medios de comunicación de masas fueron concebidos exclusivamente como una herramienta de información dirigida a alcanzar a la mayor cantidad de personas posible, hoy se reconocen en ellos una variedad de funciones entre las que pueden nombrarse prioritariamente las siguientes: informar, entretener, educar, formar opinión, emitir publicidad.
En términos generales se reconoce en los medios algunos inconvenientes a la hora de funcionar. Particularmente se plantea el hecho de que los medios en manos privadas, suelen estar al servicio de los intereses de los propietarios más que del conjunto de la sociedad. Esto se expresa principalmente en que muchas veces la información que se brinda está fuertemente sesgada hacia la ideología de los dueños del medio y puede tender a dirigir la opinión de los ciudadanos. Es indudable que la manipulación de la información, consistente en omitir, cambiar o intervenir la información que un medio emite con la finalidad de privilegiar una postura ideológica determinada, resulta habitual.
Sin embargo, por contrapartida, los medios han permitido que la gente tenga cercanía con los hechos y con la cultura. Esta es una función loable de los medios masivos de comunicación, pero que no se produce de manera habitual. Los medios de gestión privada al servicio de la sociedad resultan una excepción que sólo puede registrarse en momentos de gran conmoción o circunstancias extraordinarias y dolorosas.
Primera actividad de placer y principal fuente de información, los medios son un elemento clave de la vida política y cultural de las sociedades modernas, y, en este sentido, modifican y afectan la manera en que las personas perciben y comprenden la realidad.
Los medios de comunicación, en todas las modalidades y regímenes de propiedad, constituyen un fundamental sostén de garantía de libertad de expresión y pluralidad de información.
El derecho a la libertad de expresión y de información de los medios, debe complementarse con el reconocimiento del principio de responsabilidad social aplicado a su labor, basado en un compromiso ético con los intereses comunes de la sociedad tendiente a promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.
Los medios de comunicación, junto al entretenimiento que dicen priorizar, fijan agendas, producen significados, forman opinión y construyen identidades. El impacto social y político de los medios es indiscutible.
Función educativa de los medios masivos de comunicación.
Desde la aparición de la imprenta, los textos escritos de carácter educativo permitieron una llegada cultural a mayores sectores de la sociedad. Con el desarrollo de los medios tecnológicos la difusión de la cultura se convirtió en masiva ampliando la capacidad de llegada al conjunto de la población. Los medios masivos adquirieron así, una función educativa esencial.
Las nuevas tecnolo- gías de la información y de la comunicación están presentes en muchas de las ex- periencias cotidianas y no resultan extrañas o ajenas a la sociedad argentina, es- pecialmente el sector de la población comprendido en edad escolar. Televisión, ra- dio, computadoras, revistas y diarios son medios cercanos a la experiencia cotidia- na del conjunto de la población, particularmente entre niños y jóvenes, y juegan un papel central en su formación y en sus consumos culturales. Los estudiantes están siendo formados en la intersección del texto escrito, la imagen electrónica y la cultura popular.
La información y la comunicación por distintos medios, se han convertido en esenciales para el proceso de aprendizaje y la distribución y producción del conocimiento.
Con el fin de lograr una distribución justa del conocimiento, debemos realizar los máximos esfuerzos para proporcionar por todos los medios a nuestro alcance, contenidos pertinentes para la formación inicial y continua de nuestros ciudadanos y especialmente para los niños y jóvenes en edad escolar.
En el presente proyecto de ley, entendemos por contenidos educativos en sentido amplio "...los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa." (Artículo 71 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional); en sentido más estricto, todos aquellos elaborados sobre la base de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios definidos por el Ministerio de Educación de la Nación y que presenten inserción curricular y contemplen un tratamiento pedagógico para su desarrollo.
Antecedentes Jurídicos
Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece en varios artículos la relación fundamental existente entre Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación.
Artículo 11.- o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
Artículo 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
Artículo 101.- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.
Artículo 102.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa "Encuentro" u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.
Dicha programación estará dirigida a:
a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitación y actualización profesional.
b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.
c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.
d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.
Artículo 103.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.
Artículo 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.
e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.
Artículo 142.- Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de internet y la televisión educativa.
Asimismo la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece:
Artículo 2º: "Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones."
Conclusiones
Promover la creación y difusión de contenidos educativos en la totalidad de los medios es garantizar el uso democrático de los mismos ya que al lograr la mayor llegada posible a amplios sectores de nuestra sociedad, priorizamos la eliminación de las brechas en el acceso a la información y al conocimiento y favorecemos el desarrollo cultural, educativo, social y económico de la población.
Es por todo lo expuesto que solicitamos nos acompañen en el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley ya que estamos convencidos que la televisión, la radio, las publicaciones, el cine, los medios digitales y otras expresiones de la cultura popular deben convertirse en difusores de valores y saberes socialmente significativos que contribuyan a la formación del conjunto de la sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA