PROYECTO DE TP
Expediente 9535-D-2014
Sumario: INCORPORASE OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES IMPRESOS Y DIGITALES LA DIFUSION DE CONTENIDOS EDUCATIVOS.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Difusión de Contenidos
Educativos
Artículo 1.- Todos los medios masivos
de comunicación audiovisuales, impresos y digitales deben incorporar
obligatoriamente la difusión de contenidos educativos.
Artículo 2.- La cantidad de espacio
dedicado a contenidos educativos que deberá incorporar cada medio no puede ser
inferior a lo siguiente:
Televisión: 5%(48 min.) de la
programación diaria dentro del horario de protección al menor.
Radio: 5% (48 min.) de la
programación diaria dentro del horario de protección al menor.
Cine: 5% de cada función.
Medios gráficos diarios: dos páginas
semanales.
Otros medios gráficos: dos páginas
por publicación.
Portales de Noticias en Internet:
banner en lugar visible de la página de inicio con hipervínculo a un contenido
educativo.
Artículo 3.- El contenido educativo a
difundir debe estar aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación, o bien
haber sido producido por algún organismo educativo reconocido oficialmente.
Artículo 4.- Es autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, la Secretaría de
Comunicación Pública de la Nación, el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), quienes deberán articular acciones para reglamentar y
controlar lo establecido.
Artículo 5.- Los medios que incumplan
la presente ley no serán contemplados en la distribución de Pauta Publicitaria
Oficia por el tiempo en el cual se encuentren en infracción.-
Artículo 6.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente el entorno que nos rodea
está conformado fuertemente por las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación. Así es que conviven formas de comunicación de carácter más
tradicional como la escrita y otras formas sostenidas en nuevos desarrollos
tecnológicos como las audiovisuales y las digitales.
La tecnología de los me-
dios de comunicación ha transformado el modo de concebir y acceder a la informa-
ción. Prácticamente todos los argentinos cuentan con un aparato de radio y de
televisión. En los núcleos urbanos, el acceso a la televisión por cable y a la compu-
tación con conexión a internet es cada vez más frecuente.
Si bien originalmente
los medios de comunicación de masas fueron concebidos exclusivamente como
una herramienta de información dirigida a alcanzar a la mayor cantidad de
personas posible, hoy se reconocen en ellos una variedad de funciones entre las
que pueden nombrarse prioritariamente las siguientes: informar, entretener,
educar, formar opinión, emitir publicidad.
En términos generales
se reconoce en los medios algunos inconvenientes a la hora de funcionar.
Particularmente se plantea el hecho de que los medios en manos privadas, suelen
estar al servicio de los intereses de los propietarios más que del conjunto de la
sociedad. Esto se expresa principalmente en que muchas veces la información que
se brinda está fuertemente sesgada hacia la ideología de los dueños del medio y
puede tender a dirigir la opinión de los ciudadanos. Es indudable que la
manipulación de la información, consistente en omitir, cambiar o intervenir la
información que un medio emite con la finalidad de privilegiar una postura
ideológica determinada, resulta habitual.
Sin embargo, por
contrapartida, los medios han permitido que la gente tenga cercanía con los
hechos y con la cultura. Esta es una función loable de los medios masivos de
comunicación, pero que no se produce de manera habitual. Los medios de gestión
privada al servicio de la sociedad resultan una excepción que sólo puede
registrarse en momentos de gran conmoción o circunstancias extraordinarias y
dolorosas.
Primera actividad de
placer y principal fuente de información, los medios son un elemento clave de la
vida política y cultural de las sociedades modernas, y, en este sentido, modifican y
afectan la manera en que las personas perciben y comprenden la realidad.
Los medios de
comunicación, en todas las modalidades y regímenes de propiedad, constituyen un
fundamental sostén de garantía de libertad de expresión y pluralidad de
información.
El derecho a la
libertad de expresión y de información de los medios, debe complementarse con
el reconocimiento del principio de responsabilidad social aplicado a su labor,
basado en un compromiso ético con los intereses comunes de la sociedad
tendiente a promover la justicia social y contribuir con la formación de la
ciudadanía.
Los medios de
comunicación, junto al entretenimiento que dicen priorizar, fijan agendas,
producen significados, forman opinión y construyen identidades. El impacto social
y político de los medios es indiscutible.
Función educativa de los medios
masivos de comunicación.
Desde la aparición
de la imprenta, los textos escritos de carácter educativo permitieron una llegada
cultural a mayores sectores de la sociedad. Con el desarrollo de los medios
tecnológicos la difusión de la cultura se convirtió en masiva ampliando la capacidad
de llegada al conjunto de la población. Los medios masivos adquirieron así, una
función educativa esencial.
Las nuevas tecnolo-
gías de la información y de la comunicación están presentes en muchas de las ex-
periencias cotidianas y no resultan extrañas o ajenas a la sociedad argentina, es-
pecialmente el sector de la población comprendido en edad escolar. Televisión, ra-
dio, computadoras, revistas y diarios son medios cercanos a la experiencia cotidia-
na del conjunto de la población, particularmente entre niños y jóvenes, y juegan
un papel central en su formación y en sus consumos culturales. Los estudiantes
están siendo formados en la intersección del texto escrito, la imagen electrónica y
la cultura popular.
La información y la
comunicación por distintos medios, se han convertido en esenciales para el
proceso de aprendizaje y la distribución y producción del conocimiento.
Con el fin de lograr
una distribución justa del conocimiento, debemos realizar los máximos esfuerzos
para proporcionar por todos los medios a nuestro alcance, contenidos pertinentes
para la formación inicial y continua de nuestros ciudadanos y especialmente para
los niños y jóvenes en edad escolar.
En el presente
proyecto de ley, entendemos por contenidos educativos en sentido amplio "...los
conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el
desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa." (Artículo 71 de la
Ley N° 26.206 de Educación Nacional); en sentido más estricto, todos aquellos
elaborados sobre la base de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios definidos por el
Ministerio de Educación de la Nación y que presenten inserción curricular y
contemplen un tratamiento pedagógico para su desarrollo.
Antecedentes Jurídicos
Ley N° 26.206 de
Educación Nacional establece en varios artículos la relación fundamental existente
entre Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación.
Artículo 11.- o) Comprometer a los
medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad
ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
Artículo 100.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la
política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de
la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación
social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente
ley.
Artículo 101.- Reconócese a Educ.ar
Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los
contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el
futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar,
contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que
sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos
que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.
Artículo 102.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través
de la señal educativa "Encuentro" u otras que pudieran generarse en el futuro, la
realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión
educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias
nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco
de las políticas generales del Ministerio.
Dicha programación estará dirigida a:
a) Los/as docentes de todos los
niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitación y actualización
profesional.
b) Los/as alumnos/as, con el objeto
de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio
de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las
clases.
c) Los/as adultos/as y jóvenes que
están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional
y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con
el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a
sectores sociales excluidos.
d) La población en general mediante
la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así
como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.
Artículo 103.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por
representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de
los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo
Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de
responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea
educativa de niños/as y jóvenes.
Artículo 112.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los
siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones
educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y
reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación
sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para
niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y
de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas
con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de
desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas
gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a
los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con
participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con
instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales,
comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de
la educación formal.
e) Lograr el máximo aprovechamiento
de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la
cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
f) Coordinar acciones educativas y
formativas con los medios masivos de comunicación social.
Artículo 142.- Educ.ar Sociedad del
Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a
título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo gravamen, arancel o impuesto
nacional, cualquiera fuera su denominación, toda vez que su objeto social excede
la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la
educación pública argentina y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as
los/as habitantes, a través de internet y la televisión educativa.
Asimismo la Ley Nº 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual establece:
Artículo 2º: "Carácter y alcances de la
definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se
considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el
desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano
inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones."
Conclusiones
Promover la
creación y difusión de contenidos educativos en la totalidad de los medios es
garantizar el uso democrático de los mismos ya que al lograr la mayor llegada
posible a amplios sectores de nuestra sociedad, priorizamos la eliminación de las
brechas en el acceso a la información y al conocimiento y favorecemos el
desarrollo cultural, educativo, social y económico de la población.
Es por todo lo
expuesto que solicitamos nos acompañen en el tratamiento y aprobación del
presente proyecto de ley ya que estamos convencidos que la televisión, la radio,
las publicaciones, el cine, los medios digitales y otras expresiones de la cultura
popular deben convertirse en difusores de valores y saberes socialmente
significativos que contribuyan a la formación del conjunto de la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |