PROYECTO DE TP
Expediente 9527-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE MONITOREO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION DISPUESTA POR LEY 24946. COMPOSICION Y FUNCIONES.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL DE MONITOREO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN
DISPUESTA POR LA LEY 24946
Artículo 1: Objeto. Créase la Comisión
Bicameral dispuesta por la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24946, en su
artículo 23, la que tendrá carácter permanente.
Artículo 2: Composición. La Comisión
estará conformada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores. Cada Cámara
elegirá a sus miembros a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, por
representación proporcional. Ningún bloque o partido político podrá tener más de
tres representantes por cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán en sus
funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 3: Autoridades. La Comisión
elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará
su propio reglamento interno. La presidencia es alternativa y corresponde un año a
cada Cámara.
Artículo 4: Funciones. La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
Cumplir con lo dispuesto en los
artículos 21 inciso e), 24 y 32 de la ley 24946, respecto de la recepción del informe
anual que deben enviar a la Comisión el Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación. En este sentido, dicho informe debe ser remitido a
la Comisión el primero de octubre de cada año, para que luego la Comisión pueda
hasta el día 30 del mismo mes evaluar aquello que le han enviado.
Elevar un dictamen anual a ambas
Cámaras del Congreso detallando y realizando un informe pormenorizado del
informe anual recibido de parte del Ministerio Público antes del 30 de noviembre
de cada año;
Citar al Procurador General de la
Nación y/o al Defensor General de la Nación a los efectos de que informen sobre la
labor realizada en sus respectivas funciones y, en particular, sobre:
Cuestiones relativas a sanciones
disciplinarias aplicadas;
Procesos de concursos públicos de
oposición y antecedentes;
Cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público;
Convocar al Procurador General de la
Nación y al Defensor General de la Nación a una audiencia pública para que
brinden detalles de su desempeño en el cargo;
Elaborar un dictamen no vinculante
expresando la posición del cuerpo sobre los candidatos elegidos por el Poder
Ejecutivo para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación y Defensor
General de la Nación;
Receptar las observaciones, proyectos
o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de
persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores vulnerables, que
formulen las Provincias y los Municipios, así como las víctimas de hechos delictivos,
las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad, y
aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que se ocupen
de la problemática relacionada con la procuración y administración de justicia
penal;
Emitir su opinión sobre todos aquellos
proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del Ministerio
Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras Comisiones del
Congreso.
Artículo 5: Adhesión. Se invita al
Senado de la Nación a adherir al presente proyecto de resolución.
Artículo 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento al debate que se está
realizando en nuestro Congreso Nacional en el marco de la reforma al Código
Procesal Penal de la Nación, considero que se hace necesaria la creación de la
Comisión Bicameral que prevé la ley 24946 y que jamás se puso en
funcionamiento.
El artículo 23 de la ley mencionada
dispone que "El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se
efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán
las cámaras del Congreso". Vemos que esta facultad de creación y reglamentación
le fue conferida al Congreso de la Nación y aún no se ha cumplido con dicho
mandato.
Esta Comisión Bicameral, por
intermedio del artículo 32 de la misma Ley bajo análisis, sería la destinataria de
"un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia -
Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente - el
cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un
análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las
modificaciones o mejoras que este requiera". Esta función de la Comisión se hace
necesaria si tenemos en cuenta el principio que se pretende imponer con el
proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, que es el denominado "principio
de oportunidad". A través de este principio, se faculta al Ministerio Público a
desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales, lo que habilita a
los fiscales a aplicar una política criminal estratégica, persiguiendo aquellos delitos
más graves y enfocarse en el crimen organizado.
Considero que si se enmarca esta
creación en la modificación del cuerpo normativo recién mencionado, las funciones
propias de la Comisión respecto de ser destinataria de los informes que deben
enviarle el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación,
cobra otro sentido: un sentido de control y transparencia que le imprime una
utilidad trascendental.
No sólo el principio de oportunidad
hace importante la existencia de la Comisión. Todas las funciones que debe
cumplir el Ministerio y por su trascendencia en el desarrollo de los procesos
penales, dotan a la Comisión de una gran relevancia.
Esta Comisión está propuesta desde
la ley 24946, tal como se ha manifestado, y no ha sido puesta en funcionamiento
desde ese entonces. Ya van más de 16 años y jamás hubo voluntad del Cuerpo
Legislativo nacional de lograr la integración que se dispuso en 1998.
Este nuevo proyecto de Código
Procesal Penal de la Nación, establece nuevas funciones y un nuevo procedimiento
para el desarrollo de las tareas de los fiscales y, por ende, del Ministerio Público.
Es por ello que, me parece necesario que el Congreso asuma la responsabilidad
que se le asignó a través de la ley 24946 y cree la Comisión que será órgano de
control del funcionamiento de un organismo tan importante como lo es el
Ministerio.
Además, se evita la injerencia de
otros poderes y otros organismos en el actuar del Ministerio si se dota a la
Comisión de las facultades que se proponen.
Es por ello que solicito al Senado de
la Nación su adhesión a este proyecto a efectos de aunar esfuerzos y lograr una
coordinación para la puesta en funcionamiento de la Comisión que tan necesaria
se hace con este cambio de paradigma en el ámbito penal de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
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Comisión |
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