PROYECTO DE TP
Expediente 9509-D-2014
Sumario: PROSECUCION DEL JUICIO POLITICO EN CASO DE RENUNCIA
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY
DE PROSECUCION DEL JUICIO POLITICO EN
CASO
DE RENUNCIA
Artículo 1º - La renuncia al
cargo de los funcionarios sujetos a juicio político no tendrá más efecto que
el cese en el ejercicio de la función pública.
Art. 2º - El juicio político
seguirá sustanciándose a efectos de determinar si el funcionario es
incapaz de ocupar empleos o cargos de honor, de confianza o a sueldo en
la Nación, conforme las previsiones del artículo 6º de la Constitución
Nacional.
Art. 3º - A los fines de la
presente ley, se entenderá que un funcionario se encuentra sujeto a juicio
político desde el momento en que haya al menos un dictamen favorable de
la Comisión de Juicio Político, de la Cámara de Diputados de la Nación,
solicitando la acusación por alguna de las causales previstas en la
Constitución Nacional.
Art. 4º - La presente ley
comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juicio político es una
institución jurídica destinada a hacer efectiva la responsabilidad política
de los funcionarios enumerados en el artículo 53 de la Constitución
Nacional.
En palabras de Gregorio
Badeni: "La institución del juicio político es un instrumento mediante el
cual los legisladores pueden velar por la efectividad de uno de los
principios básicos de un sistema republicano de gobierno: la idoneidad
requerida por el artículo 16 de la Ley Fundamental" (Reforma
constitucional e instituciones políticas, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires,
página 293). Es un modo de plasmar jurídicamente el principio de
responsabilidad de los funcionarios públicos, presupuesto del sistema
republicano de gobierno. El esquema de división tripartita de poderes exige
la adopción de mecanismos de contralor recíproco entre los distintos
departamentos que ejercen las funciones del poder estatal. El juicio
político es un medio de contralor interórganos diseñado para evitar los
abusos y desvíos de poder que desnaturalizan la forma republicana de
gobierno. Alexis de Tocqueville ha definido al juicio político como "el fallo
que pronuncia un cuerpo político momentáneamente revestido del derecho
de juzgar". El Poder Legislativo ejerce una función jurisdiccional de
naturaleza política y administrativa. A diferencia del impeachment inglés,
de naturaleza penal, el Poder Legislativo lleva adelante un procedimiento
dirigido a deslindar eventuales responsabilidades políticas y, en su caso,
destituir de su cargo al funcionario y aun declararlo incapaz de ocupar
otro empleo público. Es entonces cuando el funcionario queda despojado
de sus inmunidades y prerrogativas funcionales para quedar sometido a la
jurisdicción de los tribunales ordinarios.
El juicio político está regulado
por las disposiciones de la Constitución Nacional, por los reglamentos
internos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y por el
reglamento interno de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de
Diputados. Aún no contamos con una ley reglamentaria del procedimiento
del juicio político. Carlos Sánchez Viamonte señalaba que corresponde que
la ley reglamente este instituto, tal como sucede en varias provincias
argentinas (Manual de derecho constitucional, Ed. Kapelusz, Buenos
Aires, pág. 280). Así también lo sostiene Bielsa (Derecho constitucional,
Buenos Aires, 1959, pág. 605), derivando la facultad reglamentaria de los
poderes que la Constitución confiere a las Cámaras en los artículos 53 y
concordantes. Ramos Mejía, ministro de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en su defensa ante el Senado en 1946, señaló enfáticamente la
inconstitucionalidad de la reglamentación infralegal del juicio político y la
necesidad del dictado de una ley que regulara los aspectos atinentes al
mismo. Eduardo F. Luna expresa: "La necesidad de reglamentar por ley el
procedimiento del juicio político tiene su fundamento en la preservación
del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta
Fundamental. El juicio político es, en última instancia, un proceso que,
aunque de contenido político y ventilado ante órganos políticos, debe
asegurar la inviolabilidad de la defensa y demás presupuestos del debido
proceso. Estas garantías constitucionales se ejercen de conformidad a las
leyes que reglamentan su ejercicio, segun lo dispone el artículo 28 de la
Constitución, siendo, por ello, atribución del Congreso de la Nación
sancionar las disposiciones legales que regulen este procedimiento,
conforme surge de lo dispuesto por el artículo 67 inciso 28 (hoy artículo 75
inciso 32) de la norma suprema" (Atribuciones del Congreso Argentino, en
colaboración, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, página 550).
En el Congreso de la Nación se
han presentado numerosos proyectos reglamentarios. Enrique Hidalgo nos
hace una enumeración de los mismos (Controles constitucionales sobre
funcionarios y magistrados, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1997,
página 49). En 1864 se presentó un proyecto reglamentario por Ugarte,
Ruiz Moreno y Alsina; otro por el diputado Garro en 1877 y en 1893 por el
senador. Echagüe. En 1927 lo hicieron Adreis, Muzio Tolosa y otros. En
1938 se presentó el proyecto de Acuña. En 1989 lo hicieron Di Caprio y
Young; en 1991 Avila, Armagnague y Vanossi. En 1992 presentaron un
proyecto propio Maqueda y Orquin. En 1995 lo hicieron, por separado,
Garay y D'Ambrosio. En 2001 se presentó un nuevo proyecto, esta vez del
diputado Baladrón. Todos los intentos resultaron vanos. En 2002, el
expediente 6475-D-2005 de los diputados nacionales (m.c) Alicia A.
Castro, Daniel Carbonetto, Alfredo H. Villalba, Patricia C. Walsh, Julio C.
Accavallo, Gustavo E. Gutiérrez, María L. Monteagudo y Francisco V.
Gutiérrez, reproducido por expediente 6134-D-2004, que inspira el
presente proyecto de ley.
La imposibilidad de sancionar
una ley integral de juicio político nos exige un abordaje diferente. Por ello
es que venimos a promover este proyecto que contempla una de las tantas
aristas que ofrece este instituto en el terreno de la praxis. En efecto, en
numerosas oportunidades los funcionarios sujetos a juicio político han
presentado su renuncia. Este ha sido un mecanismo encaminado a eludir
las responsabilidades derivadas del mal desempeño o de la comisión de
delitos en el ejercicio de la función pública. Asimismo, la renuncia ha
evitado el conocimiento de la verdad en asuntos que siempre han sido de
relevancia pública. La renuncia ha operado como un mecanismo de
ocultamiento funcional a la reproducción de prácticas institucionales
vinculadas a la corrupción y el desvío de poder. El artículo 60 de la
Constitución establece que el fallo del Senado "no tendrá más efecto que
destituir el acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de
honor, de confianza o a sueldo en la Nación". Así la renuncia del
funcionario sujeto a juicio político torna abstracto el enjuiciamiento en
relación con su eventual destitución. No obstante, la Constitución prevé
que el fallo del Senado, además de la remoción, tendrá como efecto
declarar, en su caso, la inhabilidad del funcionario para ocupar ningún
empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Se trata de una
sabia y justa prevención cuyo objeto es evitar el acceso a la función
pública a los ciudadanos que hayan demostrado carecer de la idoneidad
necesaria para ejercer la representación popular. Esta iniciativa pretende
consagrar legalmente la doctrina emanada, de nuestro más alto tribunal
de justicia. Así, in re: "Yrigoyen", la Corte sostuvo que "no puede estar en
manos del funcionario evitar el castigo de inhabilitación mediante la
renuncia" (CSJN, "Fallos", 162:152).
La renuncia del funcionario no
puede ser el medio para evitar su responsabilidad política. Justamente el
juicio político tiene por objeto hacer efectiva esa responsabilidad y, en este
sentido, opera como mecanismo para la preservación de las instituciones
de la República. Juan B. Alberdi señalaba que todo el que es depositario o
delegatario de una parte de la soberanía popular debe ser responsable de
infidelidad o abuso cometidos en su ejercicio" (Derecho público provincial
argentino, Editorial La Cultura, Buenos Aires, 1971, parte I, cap IV,
parágrafo IX). Así es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
sostenido que "el procedimiento de la acusación de un funcionario público
ante el Senado es de naturaleza política, no ha sido imaginado para
castigar al culpable, sino para garantir a la sociedad contra los delitos
graves de los funcionarios, no afecta a la persona ni a los bienes del
culpable, sino solamente su capacidad política" (CSJN, 14/9/3 1, tº 36,
pág. 826; J.A., Rep. Gen., tº 1929-193 1, pág. 797).
La tesis que sostiene que el
juicio político debe continuar aun después de la renuncia del funcionario
ha sido defendida por Sánchez Viamonte, en minoría, en 1899, en ocasión
del enjuiciamiento del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
doctor Luis Varela. La posición fue ganando en consenso, y hoy es
sostenida por buena parte de nuestra doctrina. Gregorio Badeni se inclina
por esta postura y dice: "La renuncia del funcionario, si es aceptada con
posterioridad a la decisión de la Cámara de Diputados de promover la
causa, no puede impedir la prosecución y culminación del juicio político.
Si bien no será posible materializar la destitución del funcionario por
haberse apartado del cargo, sí será posible que el Senado se pronuncie
sobre la inhabilidad del ex funcionario para ocupar cargos públicos en el
futuro. Esta última solución se amolda a la letra y espíritu de la
Constitución, satisfaciendo las sanas expectativas de los grupos de opinión
pública" (Reforma constitucional e instituciones políticas, Editorial Ad Hoc,
Buenos Aires, páginas 295 y 296).
Venimos a impulsar una
legislación destinada a cubrir una laguna jurídica que genera no pocas
situaciones conflictivas que atentan contra la seguridad jurídica y la
certeza que debe regir en las relaciones jurídico-políticas. Es por ello que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |