PROYECTO DE TP
Expediente 9507-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo reglamente la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de
Protección Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el 4 de
diciembre del 2013 y promulgada de hecho el 10 de enero de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.928 fue sancionada
por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de diciembre del año 2013, y
promulgada de hecho el 10 de enero de 2014, y publicada en el Boletín
Oficial el 22 de Enero.
Dicha norma instituye un
régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un
trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o
se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de
Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con
residencia permanente en el país.
De esta manera, se consagran
una serie de beneficios muy importantes para las personas trasplantadas o
en lista de espera.
Así, por
ejemplo, el Art. 5° establece que "...La autoridad de aplicación... debe
otorgar a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley los
pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción
nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier
destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente
acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de
necesidad documentada. En casos de necesidad y por motivos
exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte
aéreo".
En otro punto,
la norma concede beneficios a las empresas que den trabajo a las personas
trasplantadas, permitiéndoles deducir del pago de ganancias el 70% de los
sueldos (ARTICULO 9° "El empleador tiene derecho al cómputo de una
deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta
por ciento (70%), en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone
a trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley").
Garantiza además a todos los
pacientes en situación de desempleo, el acceso a una asignación mensual no
contributiva equivalente a una jubilación mínima (Art. 11°).
Por último, la
ley les garantiza a los pacientes el "acceso a la vivienda", ya que en su Art.
6°, determina que la autoridad de aplicación "...debe promover ante los
organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las
personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, el acceso a una
adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les
demande...".
Sin embargo, transcurridos
varios meses desde su sanción, el Poder Ejecutivo todavía no ha
reglamentado la norma. Aun habiendo transcurrido holgadamente el plazo
que establece el Art. 14° de la misma, que imponía la obligación al Poder
Ejecutivo de reglamentar la ley dentro de un plazo de 90 días contados
desde su promulgación.
Esta inexplicable demora del
Ejecutivo genera que todas aquellas personas que se encuentran
encuadradas dentro de la ley no puedan acceder plenamente a los
beneficios que la misma les concede, siendo que además quedan excluidas
de la ley 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Esto por cuanto son recurrentes los casos en los cuales se le rechaza el
Certificado Único de Discapacidad a pacientes trasplantados alegando que se
encuentran cubiertos por la ley 26.928.
Por los motivos expuestos,
solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |