PROYECTO DE TP
Expediente 9486-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE HECHOS REFERENTES A IRREGULARIDADES Y POSIBLES ILICITOS VINCULADOS A LA EVASION TRIBUTARIA. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Comisión Bicameral Investigadora.
Creación.
Artículo 1: Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora que tendrá por
objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades
y posibles ilícitos vinculados a la evasión tributaria, a la fuga de capitales y al
lavado de activos cometidos en el ámbito del sector privado y/o público y la
relación de complicidad y/o falta o de control por parte de los diferentes
organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o descentralizados
y las entidades financieras.
Artículo 2: La Comisión estará
conformada por 7 diputados y 7 senadores elegidos por sus respectivos cuerpos a
propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad de
ambas cámaras, y de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 3: La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio
reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías
y derechos constitucionales.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se
regirá por el Reglamento de Cámara de Diputados.
Artículo 4°: El quórum de la Comisión
se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones
se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.
Articulo 5°: La Comisión
investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
Artículo 6. A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de investigación.
b) Realizar audiencias.
c) Recibir declaraciones
testimoniales y disponer la realización de las pericias necesarias
d) Facilitar los medios para la
comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente
su protección personal.
e) Realizar inspecciones
oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
f) Requerir informes o documentación
sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las autoridades y organismos
internacionales con quienes nuestro país hubiere firmado convenios; a las
autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
las empresas o entidades con participación estatal, y a los particulares, sean
personas físicas o de existencia ideal que hubieran tenido intervención en los
hechos vinculados al objeto de la presente comisión. La Comisión podrá establecer
un plazo perentorio para la contestación a sus requerimientos.
g) Solicitar a los titulares del
Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, de la Comisión Nacional de Valores, de la Inspección General de Justicia,
de las fuerzas de seguridad nacionales y de la Unidad de Información Financiera
toda la información que considere a efectos de dar cumplimiento a su función,
existiendo obligación de dar urgente respuesta por parte de las autoridades de
cada organismo.
h) Solicitar la información que
considere pertinente a todos los sujetos obligados a informar a la Unidad de
Información Financiera (UIF), en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley
25246.
i) Solicitar la colaboración,
asesoramiento y/o asistencia técnica de universidades, asociaciones civiles,
organismos especializados o personas con especial versación en la materia
vinculada a su objeto.
j) Requerir la colaboración de
organismos técnicos de este Honorable Congreso Nacional, de organismos públicos
y de organizaciones privadas.
k) Citar con la finalidad de
requerirles información verbal y/o las ampliaciones que sean necesarias a efectos
de profundizar las investigaciones referidas a los hechos enunciados objeto de la
presente ley a los Ministros del Poder Ejecutivo, los Secretarios de Estado y demás
funcionarios relacionados con los hechos referidos.
l) Conocer el estado de las causas
judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir
la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia
certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial bajo secreto de sumario, se
tomarán los recaudos necesarios para su resguardo.
m) Requerir al juez competente
el libramiento de órdenes de presentación o de allanamiento y secuestro de
documentación u de otras pruebas vinculadas con la investigación.
n) Formular las denuncias
penales y/o solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes.
Artículo 7. A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de
seguridad con que se reciba.
Artículo 8. Los requerimientos de
allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser
decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la
Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho
vinculado directamente con el fin de la investigación.
Artículo 9. Ambas Cámaras del
Congreso Nacional proveerán la infraestructura, el apoyo técnico y el personal
necesario para el funcionamiento de esta Comisión. Los gastos que demande serán
deducidos en partes iguales del presupuesto de cada una de las cámaras.
Artículo 10. La Comisión deberá
elevar un informe a ambas Cámaras detallando los hechos investigados, dentro de
los noventa (90) días hábiles contados a partir de su constitución, pudiendo
emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo
podrá prorrogarse por única vez y por el término de 30 días hábiles de mediar
razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Artículo 11. El informe final precisará
las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo
establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones
normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada
a cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 12. Si como consecuencia de
la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
delitos, la Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia
competente, aportando los elementos de prueba colectados.
Artículo 13. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El titular de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, presentó la semana pasada una denuncia
contra el banco HSBC y más de 4.000 particulares, que según el organismo
tendrían cuentas no declaradas en Suiza, por evasión fiscal y asociación ilícita
fiscal, y que adeudarían en conjunto -entre impuestos, intereses y multas- más de
$ 60.000 millones al fisco.
Curiosamente, el titular de la AFIP se
ocupo específicamente de dejar en claro que quien no está en los listados es el
empresario cercano al Gobierno Lázaro Báez. Además, vale aclarar que a principios
de año este organismo ya había advertido sobre la existencia de ese listado,
entonces ¿Cuál es la urgencia de volver a denunciarlo públicamente, casualmente
en momentos en que la presidente Cristina Fernández está en el centro de la
agenda pública por irregularidades en su firma hotelera Hotesur SA.?
Por otro lado, si bien AFIP sostiene
que la información se obtuvo en el marco del Convenio de doble imposición entre
Argentina y Francia, ley n° 22357, modificada por la ley n° 26276, lo cierto es que
a principios de este año reconoció que los datos llegaron vía Francia por un ex
empleado del banco HSBC, Hervé Falciani, que hoy trabaja para el gobierno
francés.
Es necesario que este H. Congreso de
la Nación se aboque a investigar en profundidad todas las posibles maniobras de
lavado de activos y fuga de capitales para defraudar al fisco nacional, y no se
circunscriba a la investigación de un solo banco y de un número cerrado de
cuentas, basándose en un informe de dudosa procedencia y legalidad.
Es por ello que este proyecto de ley
crea una Comisión bicameral destinada a evaluar e investigar en profundidad las
irregularidades y posibles ilícitos vinculados a la evasión tributaria, a la fuga de
capitales y al lavado de activos cometidos en el ámbito del sector privado y/o
público y la relación de complicidad y/o falta o de control por parte de los
diferentes organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o
descentralizados y las entidades financieras.
Esto significa, que la Comisión se
abocará a analizar exhaustivamente la fuga de divisas y el lavado de activos, sus
implicancias y responsables, tanto con respecto al último caso de resonancia
mediática, como a otros denunciados públicamente con anterioridad, que abarcan
relaciones con otros países y paraísos fiscales como las islas Seychelles, Panamá,
entre otros.
La gravedad de este asunto requiere
de un serio y amplio abordaje, y para ello será imprescindible la colaboración del
Banco Central, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Comisión
Nacional de Valores, de la Inspección General de Justicia, de la Unidad de
Información Financiera, y fundamentalmente la cooperación internacional a raves
de los convenios vigentes.
No debemos confundir la creación de
una Comisión Investigadora en el ámbito del Congreso Nacional con las potestades
jurisdiccionales que le competen al Poder Judicial. En efecto, el Congreso no tiene
facultad ilimitada de inmiscuirse en los negocios privados, pero su poder de
investigación se extiende tanto a la administración como a los particulares en
relación con perjuicios ocasionados al fisco. A pesar de que La Constitución
Nacional no le atribuye expresamente facultades de investigación, su fundamento
se encuentra en sus poderes implícitos. Aunque existiera una investigación judicial
del caso, no habría superposición de competencias pues los fines perseguidos
serían diferentes, uno de ellos es jurídico, y el que nos ocupa es político.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |