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PROYECTO DE TP


Expediente 9486-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE HECHOS REFERENTES A IRREGULARIDADES Y POSIBLES ILICITOS VINCULADOS A LA EVASION TRIBUTARIA. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comisión Bicameral Investigadora. Creación.
Artículo 1: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora que tendrá por objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades y posibles ilícitos vinculados a la evasión tributaria, a la fuga de capitales y al lavado de activos cometidos en el ámbito del sector privado y/o público y la relación de complicidad y/o falta o de control por parte de los diferentes organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o descentralizados y las entidades financieras.
Artículo 2: La Comisión estará conformada por 7 diputados y 7 senadores elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad de ambas cámaras, y de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 3: La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamento de Cámara de Diputados.
Artículo 4°: El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.
Articulo 5°: La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
Artículo 6. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de investigación.
b) Realizar audiencias.
c) Recibir declaraciones testimoniales y disponer la realización de las pericias necesarias
d) Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
e) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
f) Requerir informes o documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las autoridades y organismos internacionales con quienes nuestro país hubiere firmado convenios; a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las empresas o entidades con participación estatal, y a los particulares, sean personas físicas o de existencia ideal que hubieran tenido intervención en los hechos vinculados al objeto de la presente comisión. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación a sus requerimientos.
g) Solicitar a los titulares del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Comisión Nacional de Valores, de la Inspección General de Justicia, de las fuerzas de seguridad nacionales y de la Unidad de Información Financiera toda la información que considere a efectos de dar cumplimiento a su función, existiendo obligación de dar urgente respuesta por parte de las autoridades de cada organismo.
h) Solicitar la información que considere pertinente a todos los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 25246.
i) Solicitar la colaboración, asesoramiento y/o asistencia técnica de universidades, asociaciones civiles, organismos especializados o personas con especial versación en la materia vinculada a su objeto.
j) Requerir la colaboración de organismos técnicos de este Honorable Congreso Nacional, de organismos públicos y de organizaciones privadas.
k) Citar con la finalidad de requerirles información verbal y/o las ampliaciones que sean necesarias a efectos de profundizar las investigaciones referidas a los hechos enunciados objeto de la presente ley a los Ministros del Poder Ejecutivo, los Secretarios de Estado y demás funcionarios relacionados con los hechos referidos.
l) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial bajo secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su resguardo.
m) Requerir al juez competente el libramiento de órdenes de presentación o de allanamiento y secuestro de documentación u de otras pruebas vinculadas con la investigación.
n) Formular las denuncias penales y/o solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes.
Artículo 7. A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que se reciba.
Artículo 8. Los requerimientos de allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
Artículo 9. Ambas Cámaras del Congreso Nacional proveerán la infraestructura, el apoyo técnico y el personal necesario para el funcionamiento de esta Comisión. Los gastos que demande serán deducidos en partes iguales del presupuesto de cada una de las cámaras.
Artículo 10. La Comisión deberá elevar un informe a ambas Cámaras detallando los hechos investigados, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el término de 30 días hábiles de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Artículo 11. El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 12. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba colectados.
Artículo 13. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, presentó la semana pasada una denuncia contra el banco HSBC y más de 4.000 particulares, que según el organismo tendrían cuentas no declaradas en Suiza, por evasión fiscal y asociación ilícita fiscal, y que adeudarían en conjunto -entre impuestos, intereses y multas- más de $ 60.000 millones al fisco.
Curiosamente, el titular de la AFIP se ocupo específicamente de dejar en claro que quien no está en los listados es el empresario cercano al Gobierno Lázaro Báez. Además, vale aclarar que a principios de año este organismo ya había advertido sobre la existencia de ese listado, entonces ¿Cuál es la urgencia de volver a denunciarlo públicamente, casualmente en momentos en que la presidente Cristina Fernández está en el centro de la agenda pública por irregularidades en su firma hotelera Hotesur SA.?
Por otro lado, si bien AFIP sostiene que la información se obtuvo en el marco del Convenio de doble imposición entre Argentina y Francia, ley n° 22357, modificada por la ley n° 26276, lo cierto es que a principios de este año reconoció que los datos llegaron vía Francia por un ex empleado del banco HSBC, Hervé Falciani, que hoy trabaja para el gobierno francés.
Es necesario que este H. Congreso de la Nación se aboque a investigar en profundidad todas las posibles maniobras de lavado de activos y fuga de capitales para defraudar al fisco nacional, y no se circunscriba a la investigación de un solo banco y de un número cerrado de cuentas, basándose en un informe de dudosa procedencia y legalidad.
Es por ello que este proyecto de ley crea una Comisión bicameral destinada a evaluar e investigar en profundidad las irregularidades y posibles ilícitos vinculados a la evasión tributaria, a la fuga de capitales y al lavado de activos cometidos en el ámbito del sector privado y/o público y la relación de complicidad y/o falta o de control por parte de los diferentes organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o descentralizados y las entidades financieras.
Esto significa, que la Comisión se abocará a analizar exhaustivamente la fuga de divisas y el lavado de activos, sus implicancias y responsables, tanto con respecto al último caso de resonancia mediática, como a otros denunciados públicamente con anterioridad, que abarcan relaciones con otros países y paraísos fiscales como las islas Seychelles, Panamá, entre otros.
La gravedad de este asunto requiere de un serio y amplio abordaje, y para ello será imprescindible la colaboración del Banco Central, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Comisión Nacional de Valores, de la Inspección General de Justicia, de la Unidad de Información Financiera, y fundamentalmente la cooperación internacional a raves de los convenios vigentes.
No debemos confundir la creación de una Comisión Investigadora en el ámbito del Congreso Nacional con las potestades jurisdiccionales que le competen al Poder Judicial. En efecto, el Congreso no tiene facultad ilimitada de inmiscuirse en los negocios privados, pero su poder de investigación se extiende tanto a la administración como a los particulares en relación con perjuicios ocasionados al fisco. A pesar de que La Constitución Nacional no le atribuye expresamente facultades de investigación, su fundamento se encuentra en sus poderes implícitos. Aunque existiera una investigación judicial del caso, no habría superposición de competencias pues los fines perseguidos serían diferentes, uno de ellos es jurídico, y el que nos ocupa es político.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO