PROYECTO DE TP
Expediente 9477-D-2014
Sumario: TRASLADO DE LOS RESTOS MORTALES DE DON DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO - LEY 23633 -. MODIFICACIONES SOBRE CONSTRUCCION DE UN MAUSOLEO PUBLICO EN LA CIUDAD CAPITAL DE PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 02/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modificase la ley
de Traslado de los Restos Mortales de Don Domingo Faustino Sarmiento Nº
23.63, la que quedara redactada de la siguiente forma:
ARTICULO º 1. Dispónese el
traslado de los restos mortales de Don Domingo Faustino Sarmiento a la Ciudad
de San Juan, en la Provincia de San Juan, desde su actual localización en el
Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires a la Ciudad de San
Juan, en la Provincia de San Juan.
ARTICULO º 2. Dispónese la
construcción de un Monumento Mausoleo Publico, erigido en dicha Ciudad, que
tendrá las características básicas escultóricas expresadas en la obra "Sarmiento"
del escritor Leopoldo Lugones.
ARTICULO º 3. El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será autoridad de aplicación y
convocará a un concurso nacional para el diseño del Monumento dispuesto en el
artículo 1º.
ARTICULO º 4. Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al Presupuesto de
la Administración Nacional, en la partida que corresponda.
ARTICULO º 5. El Poder Ejecutivo
Nacional arbitrará los medios necesarios a efectos que los descendientes de Don
Domingo Faustino Sarmiento conserven la tenencia del mausoleo en el
Cementerio de la Recoleta donde actualmente se encuentran los restos mortales
del prócer.
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 23.6933,
sancionada el 28 de Septiembre de 1988 y promulgada de hecho el 20 de Octubre
de 1988, dispuso el traslado de los restos mortales de Don Domingo Faustino
Sarmiento desde su actual emplazamiento en el Cementerio Porteño de la
Recoleta a la Ciudad de San Juan, en la Provincia de San Juan.
El Proyecto que dio origen a
esta ley fue un Proyecto de Ley presentado por los entonces Senadores Leopoldo
Bravo y Francisco Gil, ambos Representantes de mi partido, El Partido Bloquista
de San Juan.
No es objeto del presente
proyecto repetir los fundamentos que dieron origen a la Ley 23.633 , a los que
adherimos , al tiempo que destacamos el necesario recordatorio de este prócer
que dio todo su ser para el engrandecimiento de nuestra Nación y especialmente
de su sistema educativo.
Si es objeto de este Proyecto
la adaptación de esta decisión del Congreso Nacional , aun no materializada, a la
actualidad y especialmente a cubrir algunos aspectos no cubiertos en su
oportunidad .
Por ello se dispone que sea
el El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios la autoridad
de esta Ley, facultándolo a convocar a un concurso nacional para el diseño del
Monumento cuya construcción se dispone en el artículo 1º de este Proyecto.
Asimismo, se dispone que
los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley provengan del
Presupuesto Nacional como también que el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los
medios necesarios a efectos que los descendientes de Don Domingo Faustino
Sarmiento conserven la tenencia del mausoleo en el Cementerio de la Recoleta
donde actualmente se encuentran los restos mortales del prócer.
Por lo expuesto, se solicita
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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