PROYECTO DE TP
Expediente 9439-D-2014
Sumario: COMPRA - VENTA DE TELEFONOS MOVILES Y TARJETAS SIM. REGIMEN.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación de la compra-venta de teléfonos
móviles y tarjetas SIM en la República Argentina
Artículo 1°.- La presente ley tiene como obje-
to regular la compra-venta de los teléfonos móviles y tarjetas SIM en la República Argen-
tina.
Artículo 2°.- A efectos de la presente ley, se
entenderá por:
a) Identificador Internacional del Equipo
Móvil: código pregrabado en los teléfonos móviles que permite identificar el dispositivo a
escala mundial, otorgándole una identidad específica. IMEI es su sigla en inglés.
b) Tarjetas SIM: refiere a los denominados
"Chips", que se utilizan en teléfonos móviles y resultan indispensables para que el disposi-
tivo esté operativo.
Artículo 3°.- La Secretaría de Comunicacio-
nes, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, será la autoridad de aplicación encargada de crear un registro de comercialización,
fijar sanciones y determinar la documentación necesaria para:
a) Disponer de un registro nacional de em-
presas, comercios y sujetos particulares con licencia para la compra-venta de teléfonos
móviles y tarjetas SIM.
b) Expedir licencias para la compra-venta
de teléfonos móviles y tarjetas SIM.
c) Elaborar una base de datos de actualiza-
ción diaria con información personal de los usuarios de teléfonos móviles y de personas
físicas o jurídicas que estén habilitados para intervenir en la compra-venta de teléfonos
móviles y tarjetas SIM.
d) Confeccionar reportes diarios con infor-
mación referida a robos, hurtos y extravíos de teléfonos móviles o tarjetas SIM.
Artículo 4°.- Créase el Registro Nacional de
Telefonía Móvil, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente ley, que fijará
sucursales del organismo en todas las provincias argentinas y en la Ciudad autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 5°.- El Registro Nacional de Telefonía
Móvil tendrá como función llevar un registro de las empresas, comercios y sujetos particu-
lares que estén habilitados para comprar y vender teléfonos móviles y tarjetas SIM o cual-
quier dispositivo futuro que los reemplace. Será el organismo responsable de llevar a cabo
las funciones dispuestas en el Artículo 3° de la presente ley.
Artículo 6°.- Disposiciones generales para la
compra-venta de teléfonos móviles y tarjetas SIM:
a) Podrán generar transacciones de com-
pra-venta de teléfonos móviles o tarjetas SIM las empresas o locales comerciales y los
sujetos particulares, en calidad de revendedores, minoristas o mayoristas que estén regis-
trados y tengan licencia otorgada por la autoridad de aplicación.
b) Los teléfonos móviles y tarjetas SIM im-
portados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Telefonía Móvil y solicitar una li-
cencia de habilitación y/o para la compra-venta.
c) Los teléfonos móviles y tarjetas SIM ma-
nufacturados / ensamblados en territorio argentino deberán ser registrados y contar con la
licencia correspondiente para poder ingresar en el mercado local de compra-venta.
d) Únicamente las empresas, comercios y
sujetos particulares con licencia para la compra-venta de teléfonos móviles y tarjetas SIM
estarán habilitados para "liberar" dispositivos. Aquellos teléfonos móviles de carácter "libe-
rado" deberán presentar la factura correspondiente que acredite el origen del aparato, y a
su vez deberán ser inscriptos ante el Registro Nacional de Telefonía Móvil y solicitar la li-
cencia en caso de ingresar al mercado de compra-venta.
e) Únicamente aquellos dispositivos inscrip-
tos en el Registro Nacional de Telefonía Móvil podrán estar habilitados para la comunica-
ción. Los IMEI generados por las distintas compañías de telefonía móvil deberán informar-
se a la autoridad de aplicación, con los respectivos datos personales de los usuarios.
f) Únicamente la autoridad de aplicación
podrá reactivar o desbloquear aquellos teléfonos móviles que hayan sido denunciados por
robo, hurto o extravío, para su comercialización o uso.
Artículo 7°.- Con el objetivo de poder identifi-
car a usuarios y a las personas físicas y jurídicas que intervengan en el proceso de com-
pra-venta de teléfonos móviles y tarjetas SIM, la autoridad de aplicación deberá recopilar
al menos los siguientes datos personales:
a) Nombre y apellido de los usuarios, los
vendedores y los adquirientes
b) Domicilio
c) CUIL / CUIT
d) Número de documento nacional de iden-
tidad
e) Código de IMEI
f) Número de línea telefónica
g) Marca y modelo del dispositivo mó-
vil
Artículo 8°.- La utilización de los datos perso-
nales de usuarios de teléfonos móviles y personas físicas y jurídicas que intervienen en la
compra-venta de estos dispositivos y las tarjetas SIM será exclusivo del personal asignado
para dicho monitoreo y bajo ningún concepto podrá esta información ser difundida, copia-
da o cedida sin expresa autorización del Poder Judicial.
Artículo 9°.- Las empresas de telecomunicaciones deberán suministrar de forma diaria al
Registro Nacional de Telefonía Móvil las denuncias de robo, hurto y extravío de teléfonos
móviles y tarjetas SIM
Artículo 10°.- La autoridad de aplicación veri-
ficará las denuncias de robo, hurto y extravío de teléfonos móviles y tarjetas SIM recibidas
por las empresas de telecomunicaciones y procederá a inhabilitar el correspondiente Iden-
tificador Internacional del Equipo Móvil y la tarjeta SIM.
Artículo 11°.- De la trazabilidad del dispositivo móvil "usado":
Los usuarios que posean teléfonos celulares
usados deberán contar con un certificado emitido por el Registro Nacional de Telefonía
Móvil que indique la trazabilidad del dispositivo, a efectos de constatar el origen del telé-
fono y prevenir el contrabando, la falsificación y la proliferación de un mercado ilegal de
compra-venta de teléfonos móviles y tarjetas SIM.
Artículo 12°.- Las líneas de teléfonos de
aquellos dispositivos móviles que no estén registrados ante el Registro Nacional de Telefo-
nía Móvil serán bloqueados por la autoridad de aplicación e inhabilitados para formar parte
del circuito de compra-venta.
Artículo 13°.- Los usuarios, adquirientes y
poseedores de teléfonos móviles deberán acreditar fehacientemente la trazabilidad del
dispositivo, constatando además que sus datos personales coincidan con aquellos del telé-
fono registrado ante el Registro Nacional de Telefonía Móvil.
Deberán demostrar el origen legítimo del dis-
positivo móvil y de la tarjeta SIM, acreditando los mismos con la documentación requerida
en el Artículo 7° de la presente ley.
Artículo 14°.- Quienes infrinjan cualquiera de
las disposiciones de la presente ley serán sujetos a sanciones previstas en el reglamento
dispuesto por la autoridad de aplicación.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecuti-
vo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a datos suministrados por la Cá-
mara de Agentes de Telecomunicaciones Móviles de Argentina (CATEMA), alrededor de
6.000 teléfonos celulares son robados por día. El 60% de estos hechos los sufren los loca-
les comerciales (seis son asaltados en promedio cada semana).
El robo de este tipo de aparatos alimenta un
negocio clandestino de compra-venta de dispositivos que se calcula en 30 millones de pe-
sos mensuales, según relevamientos a nivel nacional llevados adelante por CATEMA.
La Interpol estimó que el 58% de los usua-
rios de celulares en América latina han sido víctimas de robo en 2013, de acuerdo a una
encuesta realizada en la región por la empresa eslovena de seguridad informática
ESET.
Es por ello que el presente proyecto tiene
como objeto frenar un mercado ilegal de desbloqueo y liberación de dispositivos, y regular
la compra-venta de "chips" y aparatos nuevos y usados.
Asimismo se propone el bloqueo e inhabilita-
ción de los dispositivos y tarjetas SIM que hayan sido denunciados por robo, hurto o ex-
travío o que no estén debidamente registrados.
Al igual que los teléfonos móviles, la compra-
venta de las tarjetas SIM en la vía pública y en locales comerciales no registrados requie-
ren de una urgente regulación, entendiendo que la utilización y circulación de chips anó-
nimos se prestan al delito y son utilizados por mafias organizadas, porque los usuarios no
pueden ser identificados.
Con solo cambiar sin ningún impedimento los
IMEI (códigos de identificación) de los teléfonos móviles robados, pueden ser comerciali-
zados en el mercado ilegal o ser utilizados para cometer otros ilícitos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el
tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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