PROYECTO DE TP
Expediente 9437-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION ARTICULO DEL 164 BIS, SOBRE ROBO MEDIANTE ENGAÑO.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese el ARTÍCULO 164 Bis
al Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Será reprimido con prisión de 3 años y 2
meses a 8 años cuando la conducta enunciada en el artículo anterior se desarrolle en la
vía pública, en lugares de acceso al público o con violación de la propiedad privada.
Igualmente, en los casos en que el actor se sirva de un engaño para ingresar a la propie-
dad ajena.
Se aplicará la misma pena en los siguientes
casos:
En general a todo acto que genere en quien
delinque una ventaja sobre la víctima para desapoderarlo de la cosa mueble, total o par-
cialmente ajena en el marco del primer párrafo;
A quien provocare una reacción de distrac-
ción o indefensión en la víctima;
A quien amague o amenace con un mal grave
e inminente para lograr su cometido;
A quien simule contar con un arma de fuego
u otra capaz de intimar a las personas;
A quien contare con un arma de utile-
ría".
Artículo 2º: Dejar sin efecto el último párrafo
del art 166 del Código Penal de la Nación que establece: "Si se cometiere el robo con un
arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acre-
ditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o pri-
sión."
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inseguridad es hoy el principal problema
que aqueja a nuestra sociedad. En todo análisis sobre este tema, se destaca que la in-
mensa mayoría de los delitos que nos genera un temor constante como ciudadanos, tie-
nen que ver con ilícitos que afectan el patrimonio de las personas, en su mayoría hurto o
robos menores, que en muchos casos no se denuncian ante la sensación de los ciudada-
nos de que no se aplicará pena alguna a los malvivientes.
El propio Secretario de Seguridad de la Na-
ción, Sergio Berni, admitió públicamente que "En la Ciudad hay 4 mil delincuentes roban-
do" pero que sin embargo, "Cuando son detenidos, ninguno llega a juicio". En este sentido
el funcionario criticó la ausencia de penas en delitos menores, como el robo de teléfonos,
carteras o neumáticos. "Los delincuentes antes entraban por una puerta y salían por la
otra, ahora ni siquiera entran", aseguró en declaraciones a la prensa.
Cifras oficiales indican además que los robos
más frecuentes se dan en la vía pública con el 62,9%, seguido por el comercio con 12%,
entraderas al hogar con 9,8% y viviendas con 8,5%", según el Ministerio Público bonae-
rense.
El informe revela además que "mercaderías
en tránsito", en camino o regreso de la escuela, estación de tren o sus accesos, robo en
cajero automático, salideras bancarias, durante viaje en remis o taxi y durante el viaje en
tren, fueron los principales lugares indicados en ocasión de hurto o robo en vía públi-
ca.
En cuanto al modus operandi, los hechos de
violencia que ocurren en las calles usan el factor sorpresa para atacar a sus víctimas. Así
los arrebatos se convierten en el delito más común que se da en la vía pública, y según
remarcan fuentes policiales, el objetivo es claro: carteras y celulares.
En referencia a la discriminación por "objetos
sustraídos", el 21,7% de los casos al dinero fue el objetivo de los delincuentes, luego "do-
cumentación/bienes de uso personal" el 17,2%, los teléfonos celulares con 16,7%, los
automóviles con 16,6%, motocicletas con 12,2%, electrodomésticos/electrónicos con
5,2%, mercadería con 2,3%, otros rodados (cuatriciclos, bicicletas, etcétera) con 0,5%
Respecto al robo de equipos celulares "se los
detiene, pero quedan libres", señaló el Secretario de Seguridad de la Nación e hizo refe-
rencia a que no existe una condena que disuada a los delincuentes para que no vuelvan a
cometer arrebatos de celulares o bajo la modalidad de "carteristas".
Según un informe de la Cámara de Agentes
de Telecomunicaciones Móviles de Argentina (Catema) en el país se roban unos 6000 telé-
fonos por día (el 60% de ellos corresponde al robo en locales comerciales) y el valor esti-
mado del negocio delictivo moviliza aproximadamente unos $ 30 millones mensuales.
La Interpol estimó que el 58% de los usua-
rios de celulares en América latina han sido víctimas de robo en 2013, de acuerdo a una
encuesta realizada en la región por la empresa eslovena de seguridad informática
ESET.
Es por ello que se pretende contemplar en el
presente proyecto los robos ocurridos en la vía pública y en lugares de acceso al público
incluyendo en este sentido también al transporte, ya que se calculan que más de 2.000
robos por día son cometidos por bandas de punguistas que atacan en colectivos que reco-
rren la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense, según confirmaron voceros de
las empresas, aunque "en la gran mayoría de los hechos ni siquiera se denuncia policial-
mente, porque a las víctimas les roban algunas pertenencias de poco valor", asegura-
ron.
Desde las compañías explicaron a la prensa
que "resulta imposible tener personal de seguridad en cada interno, y no es un detalle
menor, porque las bandas de pungas conocen esta imposibilidad y actúan en consecuen-
cia", agregando que "hay casos de arrebatos en las paradas cuando la gente sube al co-
lectivo, o manoteando por las ventanillas".
Por lo expuesto, es que se exhibe la urgente
necesidad de intervenir frente a este tipo de delitos, entendiendo además que algunas
conductas delictivas fueron cambiando y aparecieron diferentes modalidades utilizadas por
quienes delinquen, siendo algunas de ellas capaces de esquivarle a un debido reproche
penal.
El dicho de que "el que delinque entra y sale
por la misma puerta" es real y perjudica a la sociedad y se explica de la siguiente manera:
La excarcelación es un beneficio legal que permite que una persona esté en libertad mien-
tras está siendo investigada penalmente, es decir, conlleva a que no se le aplique la pri-
sión preventiva, y se concede bajo ciertas condiciones que son mencionadas en los códi-
gos procesales (de la nación o provinciales).
A su vez, estas condiciones figuran como ex-
cepciones a la regla de excarcelar, salvo una. Sólo hay un lineamiento presente en todos
los códigos procesales penales que deja a las claras cuando no podrá otorgarse el benefi-
cio de la excarcelación y es cuando no proceda la condena condicional. Dicho de otra for-
ma, cuando a una persona se le impute un delito que en el caso de recaer condena no
pueda dejarse en suspenso, no se le podrá brindar la excarcelación, procediendo la prisión
preventiva. Aclarando más todavía, esto significa que deberá esperar el desenlace de la
investigación en la cárcel.
El artículo 26 del código penal establece los
lineamientos de la condena condicional:
ARTICULO 26 CP: "En los casos de primera
condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales dis-
poner en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pe-
na".
Vista la posibilidad de proceder la condena
condicional toda vez que no se superen los 3 años de prisión y que sea la primera, cae la
conclusión de que a toda persona que se le impute un delito en donde la pena mínima
exceda los 3 años, no se le podrá otorgar la excarcelación.
De esta manera, llegamos a la "puerta girato-
ria", ya que los principales delitos que aquejan el día a día a nuestra sociedad, los llama-
dos "robos en la vía pública", son excarcelables por tener el mínimo de la pena inferior a 3
años, por ende, pasibles de condena condicional. Es el caso del delito de robo, normado
en el artículo 164 del Código Penal con pena de 1 mes a 6 años y que protagoniza la gran
mayoría de los hechos de inseguridad.
Retomando las declaraciones del Secretario
de Seguridad de la Nación, son vastísimos los estudios que informan que la policía tiene
detectada en cifras la población delictual en todas las ciudades de la Argentina. En el caso
de la provincia de San Juan, por citar un ejemplo, se estima que no llegan a 800 personas
las que cometen esta clase de delitos en una población de casi 700.000 habitantes.
800 personas que luego de ser apresadas por
la policía encuentran en la excarcelación la posibilidad de convertir en realidad la puerta
giratoria. 800 personas que le complican la vida a cientos de miles de sanjuaninos, que
generan en gran medida que el resto viva con temor, que sienten que lo que hacen es su
única alternativa ya que nadie los corrige.
Por eso se hace necesario actualizar las con-
ductas delictivas típicas. No podemos consentir como sociedad que la prisión preventiva es
el último recurso mientras dejamos desamparados a nuestros hijos y abuelos a merced de
alguien que intenta dañarlo impunemente.
Se siente impune quien delinque y no recibe
castigo. La pena tiene un fin y es corregir la conducta, y una pena que no llega -por diver-
sos factores- termina perjudicando a todos.
Por eso se hace necesario que el bienestar
social -que es el fin prioritario de todo Estado- vuelva a las calles de nuestro país.
Por lo expuesto, es que solicito el rápido tra-
tamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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