PROYECTO DE TP
Expediente 9436-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, ESTABLECIENDO DEDUCCIONES SOBRE LAS CUOTAS QUE SE ABONEN A INSTITUCIONES EDUCATIVAS INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL Y A LOS ALQUILERES Y EXPENSAS.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Incorpórese el inciso i) al Artícu-
lo N° 81 de la Ley 20.628 referente al Impuesto a las Ganancias, con el siguiente texto:
"i) Los importes abonados a instituciones
educativas incorporadas a planes de enseñanza oficial, en concepto de matrícula y cuotas
por planes de educación terciaria, universitaria y posgrado, correspondientes al contribu-
yente o en carácter de cargas de familia".
Artículo 2°- Incorpórese el inciso j) al Artículo
N° 81 de la Ley 20.628 referente al Impuesto a las Ganancias, con el siguiente texto:
"j) Los importes abonados en concepto de
alquiler y expensas del inmueble destinado a vivienda única de ocupación permanente".
Artículo 3°- Incorpórese el inciso k) al Artícu-
lo N° 81 de la Ley 20.628 referente al Impuesto a las Ganancias, con el siguiente tex-
to:
"k) Los importes abonados en concepto de
alquiler y expensas del inmueble destinado a desarrollo de emprendimiento único cuya
antigüedad no supere los dos años. Entendiéndose como emprendimiento al desarrollo de
actividad productiva, comercial, industrial, científica, de investigación o de prestación de
servicios. Superados los dos (2) años del inicio de actividades del emprendimiento, queda-
rá suspendido el presente beneficio".
Artículo 4°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto reali-
zar reformas a la ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, incor-
porando la posibilidad de efectuar deducciones en los siguientes casos:
La incorporación del inciso i) pretende gene-
rar un incentivo a la educación profesional terciaria, universitaria y de posgrado, enten-
diendo que tal instrucción permite aumentar la calidad de vida de sus habitantes, y a su
vez, genera un efecto positivo indirecto y multiplicador sobre la nación en general. El Es-
tado, como veedor y promotor del crecimiento y desarrollo humano, debería promocionar
estas actividades permitiendo descontar del impuesto a las ganancias la inversión en edu-
cación superior. Asimismo, se tiene en cuenta el enorme esfuerzo que involucra para mu-
chas familias del interior del país, los altos costos de inversión que deben enfrentar para
que sus hijos se puedan trasladar a estudiar a otras provincias, por no contar en sus luga-
res de origen, con los establecimientos educativos acordes para que logren continuar con
sus estudios y puedan desarrollar finalmente una vocación.
Por otra parte, la Ley de Impuesto a Las Ga-
nancias, texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), con las modificaciones pos-
teriores, admite deducir según lo dispuesto en el inciso a) del Art. 81 "el importe de los
intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la
compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o
del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos veinte mil ($
20.000) anuales".
Sin embargo, no resulta lógico que los costos
abonados en concepto de alquiler y expensas de un inmueble destinado a vivienda única
no pueda deducirse del impuesto a las ganancias, ya que a diferencia de los préstamos
hipotecarios, el sujeto no genera ningún tipo de capitalización y su salario claramente se
encuentra afectado en un alto porcentaje por la renta, impidiendo atesorar ganan-
cias.
Asimismo el citado inciso permite la deduc-
ción de "Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados
por la constitución, renovación y cancelación de las mismas", pero no contempla en este
aspecto a un contrato de alquiler.
Por último, la incorporación del inciso k) pro-
yecta incentivar a los emprendedores. Según una investigación de Global Entrepreneurship
Monitor, a pesar de que la actividad emprendedora en nuestro país es alta, el 80% de las
startups que se crean no sobreviven más de dos años. La falta de financiamiento para la
apertura de emprendimientos y scale ups (en la etapa de crecimiento), determina en la
mayoría de los casos, el cierre de los mismos.
Según cifras del INDEC, el 55% de los jóve-
nes de entre 18 y 25 años no tienen trabajo (4,5 millones), y solo el 15% cuenta con el
beneficio de un empleo registrado con obra social. En el interior la situación es aún más
difícil, cada vez más los jóvenes se ven obligados a migrar de sus pueblos o provincias
ante la falta de oportunidades.
Es por ello que se propone que se puedan
deducir de ganancias "Los importes abonados en concepto de alquiler y expensas del in-
mueble destinado a desarrollo de emprendimiento único cuya antigüedad no supere los
dos años. Entendiéndose como emprendimiento al desarrollo de actividad productiva, co-
mercial, industrial, científica, de investigación o de prestación de servicios. Superados los
dos (2) años del inicio de actividades del emprendimiento, quedará suspendido el presente
beneficio".
Por lo expuesto es que solicito a mis pares el
acompañamiento y rápido tratameitno del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |