PROYECTO DE TP
Expediente 9432-D-2014
Sumario: "PROTOCOLO NACIONAL DE EVALUACION Y SIMULACRO PARA CONTINGENCIAS CLIMATICAS". CREACION.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de un Protocolo
Nacional de evaluación y simulacro para contingencias climáticas en todo el
territorio de la República Argentina
ARTICULO 1°: Créase el
Protocolo Nacional de Evaluación y Simulacro para contingencias climáticas en
todo el territorio nacional, en la órbita de la Subsecretaria de Protección Civil y
Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Nación.
ARTICULO 2°: El Protocolo
referido tendrá como objetivo principal la capacidad de estudio y previsión de
las potenciales catástrofes que pudieran ocurrir en el territorio de la República
Argentina, para obtener la optimización de recursos, conocimiento y soluciones
que puedan brindarse a la población en caso de acontecer alguna.
ARTICULO 3°: Para la confección
y ejecución del Protocolo, se trabajará conjuntamente con entidades
especializadas en la materia y organismos del Estado, los cuales deberán
asistir a dicho Ministerio por sus niveles de conocimiento específico en lo
referente al suelo, clima, y demás cuestiones vinculadas a este tipo de
fenómenos.
ARTICULO 4°: El Protocolo
incorporará su investigación de manera transversal en las políticas, la
planificación y los programas de desarrollo ya existentes, en una relación
permanente de interacción y coordinación.
ARTICULO 5°: La información
que resulte de la confección y enriquecimiento a lo largo del tiempo del
Protocolo deberá abarcar los siguientes aspectos:
Análisis del riesgo;
Prevención y mitigación;
Preparación;
Simulacros;
para que a partir de ello, se
diagrame la gestión del riesgo en busca de:
Respuesta;
Rehabilitación;
Reconstrucción.
ARTICULO 6°: Si bien el trabajo
de investigación e implementación de medidas será diario, deberán realizarse
planes de simulacro con su posterior emisión de informes al menos cada
cuatro (4) meses, ante cada cambio de estación.
ARTICULO 7°: La ejecución del
Protocolo incluirá una campaña de concientización sobre la importancia de
prever estas emergencias climáticas, de realizar las acciones tendientes a
evitarlas y de participar activamente de las actividades que se lleven a cabo
para mejorar el nivel de conocimiento y poder abordarlas con un plan de
acción anticipado.
ARTICULO 8°: La reglamentación
de la presente ley será competencia del Ministerio de Seguridad de la
Nación.
ARTICULO 9°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo general del Protocolo
Nacional de evaluación y simulacro para contingencias climáticas en todo el
territorio de la República Argentina es prevenir y controlar sucesos no
planificados, pero previsibles, y describir la capacidad y las actividades de
respuesta inmediata para controlar cada una de las emergencias identificadas
de manera oportuna y eficaz.
Los objetivos específicos del
presente proyecto de ley son:
Establecer procedimientos de
respuesta para prevenir, controlar y manejar cualquier accidente, incidente o
emergencia, de tal modo que cause el menor impacto a la salud y al ambiente.
Coordinar y optimizar el uso de
los recursos humanos y materiales requeridos en el control de
emergencias.
Resulta evidente que la
planificación de la respuesta a desastres y de contingencia permite que todo el
territorio de nuestro país esté preparado en previsión de una situación de
emergencia.
La preparación abarca la gestión
de recursos humanos y financieros, la disponibilidad de suministros de
emergencia y procedimientos de comunicación. Tal planificación puede
contribuir a mitigar los efectos destructores de un desastre asegurando la
prestación de asistencia humanitaria rápida y eficaz a las personas que más la
necesitan. Dedicar tiempo a planificar la respuesta equivale a ahorrar tiempo
cuando se produce un desastre.
La articulación entre la
adaptación a los cambios climáticos y la reducción de riesgos de desastre que
propone el presente proyecto de ley debe ser incorporada al trabajo que
realiza la Subsecretaria de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias
y Catástrofes
La demora o ineficacia en la
prestación de servicios de emergencias puede provocar sufrimientos
innecesarios a las personas y familias afectadas por una catástrofe y suponer
una carga adicional para las personas que participan en la respuesta. Una
planificación racional de la respuesta a desastres permite realizar las
operaciones de socorro con rapidez y eficacia.
Por lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
INSAURRALDE, MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |