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PROYECTO DE TP


Expediente 9431-D-2014
Sumario: "AGENCIA DE SEGUIMIENTO, RASTREO, LOCALIZACION Y CAPTURA DE PROFUGOS/FUGITIVOS/REBELDES". CREACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 288 BIS AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Agencia de Seguimiento, Rastreo, Localización y Captura de Prófugos/Fugitivos/Rebeldes - Incorporación del Art. 288 bis al Código Procesal Penal de la Nación
ARTICULO 1°: Créase la Agencia de Seguimiento, Rastreo, Localización y Captura de Prófugos/Fugitivos/Rebeldes, dentro de la órbita de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con las facultades y competencias que le otorgará la presente ley.
ARTICULO 2°: La Agencia funcionará como entidad autárquica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá plena capacidad para el cumplimiento de su objeto, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación Argentina, dependiendo directamente del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 3°: La Agencia tendrá como fin el seguimiento, rastreo, localización, captura y puesta a disposición de la Justicia con competencia de todo prófugo/fugitivo/rebelde, denunciado como tal en territorio Nacional, ya sean individuos con pedido de captura emanado de autoridades nacionales, como así también aquellos cuya órdenes de captura emane de autoridades internacionales y deriven de procesos de extradición.
ARTICULO 4°: La Agencia trabajará en forma coordinada con la Policía Federal y las Jefaturas que de ésta dependan (a nivel nacional), con las Policías de cada jurisdicción y/o provincia (a nivel provincial), pudiendo asimismo recurrir a las demás fuerzas de seguridad cuando lo estime necesario, a fin de materializar su objeto y procurar la concreción de sus metas.
ARTICULO 5°: En cuanto a la planificación que tendrá a cargo, deberá:
Diseñar e implementar, en forma actualizada y disponible, una base de datos de personas prófugas, identificando, en la medida de lo posible, sus datos personales, características físicas, huellas dactilares, última residencia, trabajos recientes, situación familiar, social, y todo dato con el que se cuente y resulte de relevancia;
Diseñar, implementar y mantener actualizado, un inventario de las personas alojadas en las distintas unidades penitenciarias del país;
Evaluar la conveniencia de distintas alternativas de prevención y mejora en el sistema de investigación de paradero y captura de personas prófugas, como así también del sistema carcelario, en el mediano y largo plazo;
Analizar, elaborar, y proponer los objetivos y políticas tanto para el sistema de investigación y captura, como para el de seguridad carcelaria y sistema de liberados;
Evaluar su cumplimiento mediante la presentación anual ante el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Propuesta de Objetivos y Políticas para el siguiente período establecido y el Informe de Gestión del período concluido;
Diseñar programas de investigación, prevención y capacitación del personal de los servicios penitenciarios, fuerzas armadas y de seguridad, vinculados tanto a la investigación y captura, como al control del alojado;
Evaluar y proponer incentivos con la finalidad de mejorar el comportamiento del personal alojado en las diferentes unidades penitenciarias;
Dictar los protocolos y reglamentos a los cuales deberán ajustarse los agentes que actúen en la tarea de investigación y captura de prófugos, como así también el personal de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas;
Participar en representación del Estado Nacional en organismos nacionales o internacionales y comisiones encargadas de formular políticas al respecto;
Coordinar con las provincias, municipalidades, entes y asociaciones, acciones y medidas vinculadas con el objeto de la Agencia;
Promover la aplicación de la innovación tecnológica, como así también potenciar la investigación y el desarrollo en el sistema de control y prevención de fugas en el sistema penitenciario nacional en conjunto con universidades, institutos y otros entes públicos y privados en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de sistemas de prevención de fugas y de nuevas tecnologías de control de personas privadas de su libertad, como así también en la investigación, rastro y captura de aquellos que se hayan fugado;
Investigar el paradero, localizar y detener a personas prófugas de la justicia, con personal propio capacitado, destinado y autorizado para dicho fin.
ARTICULO 6°: La Agencia será dirigida por un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Director Ejecutivo podrá proponer al Poder Ejecutivo la designación de un secretario privado y de los asesores que estime necesarios para el cumplimiento de su labor.
ARTICULO 7°: Corresponde al Director Ejecutivo:
Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, la estructura orgánica y funcional de la Agencia, la cual deberá ser altamente profesionalizada, y deberá dictar sus propios reglamentos internos;
Administrar todos los bienes y recursos de la Agencia;
Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de la Agencia;
Nombrar y contratar personal transitorio para obras, tareas extraordinarias y/o inminentes;
Ejercer personalmente la representación de la Agencia ante los organismos públicos e instituciones privadas de carácter nacional o internacional;
Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetivos de la Agencia;
Delegar en funcionarios de la Agencia, en casos de ausencias temporarias, las funciones que le atribuye la presente ley.
ARTICULO 8°: La formación y la capacitación profesional del personal debe ser permanente durante toda la carrera profesional del mismo, y debe estar orientada a la producción de capacidades y competencias específicas que sean adecuadas a las labores ocupacionales y las tareas básicas propias de la especialidad de la Agencia.
ARTICULO 9°: La formación referida en el Art. 8° se realizará en instituciones nacionales o provinciales, privadas o públicas, destinadas a la preparación del personal de fuerzas de seguridad/penitenciaria, con un programa especial para Personal de operaciones de la Agencia, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y aprobado por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 10°: Incorpórese el artículo 288 bis al Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 288 bis: En los casos en que se ordene la captura o ante la declaración de rebeldía de un imputado, procesado o condenado, deberá oficiarse a la Agencia de Seguimiento, Rastreo, Localización y Captura de Prófugos/Fugitivos/Rebeldes, a fin de que incluya a la persona buscada en la nómina correspondiente.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En atención a la imperiosa necesidad de generar herramientas que ayuden a la Justicia a incrementar su eficacia y celeridad, proponemos la creación de una Agencia especializada en la búsqueda y captura de prófugos de la justicia.
Según la información que arrojara el Ministerio de Seguridad, en el año 2013 los pedidos de captura vigentes eran por 105.249 personas.
El número de prófugos, que incluye a quienes se fugaron de una cárcel, no comparecen al llamado de la Justicia o quienes son buscados a nivel internacional, varía en forma constante.
Ante estas situaciones, queremos que la Agencia que proponemos crear pueda trabajar en forma coordinada con el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, las Fuerzas Armadas, el SIBIOS (Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad), con la Dirección Nacional de Migraciones, y con todas las entidades públicas o privadas que trabajen para el mismo fin: reafirmar la idea de justicia en la sociedad.
Esta iniciativa se vincula a variadas cuestiones discutidas en la actualidad: inseguridad, eficacia de la justicia y la labor de los jueces.
Es necesario procurar que aquellos para los que la justicia ya ha fijado una consecuencia por la acción del poder punitivo estatal, cumplan efectivamente la condena impuesta.
No podemos permitir que sigan existiendo fugitivos o fugados que se burlen del poder del Estado punitivo.
Para ello necesitamos un cuerpo especializado con una función específica, que se dedique exclusivamente a la identificación, búsqueda y captura de estas personas, con el fin de que cumplan con la sanción aplicada por el delito cometido.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INSAURRALDE, MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA