PROYECTO DE TP
Expediente 9431-D-2014
Sumario: "AGENCIA DE SEGUIMIENTO, RASTREO, LOCALIZACION Y CAPTURA DE PROFUGOS/FUGITIVOS/REBELDES". CREACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 288 BIS AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Agencia de
Seguimiento, Rastreo, Localización y Captura de Prófugos/Fugitivos/Rebeldes
- Incorporación del Art. 288 bis al Código Procesal Penal de la Nación
ARTICULO 1°: Créase la Agencia
de Seguimiento, Rastreo, Localización y Captura de
Prófugos/Fugitivos/Rebeldes, dentro de la órbita de la Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, con las facultades y competencias que le
otorgará la presente ley.
ARTICULO 2°: La Agencia
funcionará como entidad autárquica de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, tendrá plena capacidad para el cumplimiento
de su objeto, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación Argentina,
dependiendo directamente del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 3°: La Agencia tendrá
como fin el seguimiento, rastreo, localización, captura y puesta a disposición
de la Justicia con competencia de todo prófugo/fugitivo/rebelde, denunciado
como tal en territorio Nacional, ya sean individuos con pedido de captura
emanado de autoridades nacionales, como así también aquellos cuya
órdenes de captura emane de autoridades internacionales y deriven de
procesos de extradición.
ARTICULO 4°: La Agencia
trabajará en forma coordinada con la Policía Federal y las Jefaturas que de
ésta dependan (a nivel nacional), con las Policías de cada jurisdicción y/o
provincia (a nivel provincial), pudiendo asimismo recurrir a las demás fuerzas
de seguridad cuando lo estime necesario, a fin de materializar su objeto y
procurar la concreción de sus metas.
ARTICULO 5°: En cuanto a la
planificación que tendrá a cargo, deberá:
Diseñar e implementar, en forma
actualizada y disponible, una base de datos de personas prófugas,
identificando, en la medida de lo posible, sus datos personales, características
físicas, huellas dactilares, última residencia, trabajos recientes, situación
familiar, social, y todo dato con el que se cuente y resulte de relevancia;
Diseñar, implementar y mantener
actualizado, un inventario de las personas alojadas en las distintas unidades
penitenciarias del país;
Evaluar la conveniencia de
distintas alternativas de prevención y mejora en el sistema de investigación de
paradero y captura de personas prófugas, como así también del sistema
carcelario, en el mediano y largo plazo;
Analizar, elaborar, y proponer los
objetivos y políticas tanto para el sistema de investigación y captura, como
para el de seguridad carcelaria y sistema de liberados;
Evaluar su cumplimiento
mediante la presentación anual ante el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Propuesta de Objetivos y
Políticas para el siguiente período establecido y el Informe de Gestión del
período concluido;
Diseñar programas de
investigación, prevención y capacitación del personal de los servicios
penitenciarios, fuerzas armadas y de seguridad, vinculados tanto a la
investigación y captura, como al control del alojado;
Evaluar y proponer incentivos con
la finalidad de mejorar el comportamiento del personal alojado en las
diferentes unidades penitenciarias;
Dictar los protocolos y
reglamentos a los cuales deberán ajustarse los agentes que actúen en la tarea
de investigación y captura de prófugos, como así también el personal de las
fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas;
Participar en representación del
Estado Nacional en organismos nacionales o internacionales y comisiones
encargadas de formular políticas al respecto;
Coordinar con las provincias,
municipalidades, entes y asociaciones, acciones y medidas vinculadas con el
objeto de la Agencia;
Promover la aplicación de la
innovación tecnológica, como así también potenciar la investigación y el
desarrollo en el sistema de control y prevención de fugas en el sistema
penitenciario nacional en conjunto con universidades, institutos y otros entes
públicos y privados en el relevamiento, investigación, experimentación y
desarrollo de sistemas de prevención de fugas y de nuevas tecnologías de
control de personas privadas de su libertad, como así también en la
investigación, rastro y captura de aquellos que se hayan fugado;
Investigar el paradero, localizar y
detener a personas prófugas de la justicia, con personal propio capacitado,
destinado y autorizado para dicho fin.
ARTICULO 6°: La Agencia será
dirigida por un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Director Ejecutivo
podrá proponer al Poder Ejecutivo la designación de un secretario privado y de
los asesores que estime necesarios para el cumplimiento de su labor.
ARTICULO 7°: Corresponde al
Director Ejecutivo:
Proponer al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Justicia, la estructura orgánica y funcional de la
Agencia, la cual deberá ser altamente profesionalizada, y deberá dictar sus
propios reglamentos internos;
Administrar todos los bienes y
recursos de la Agencia;
Proponer al Poder Ejecutivo el
nombramiento y remoción del personal de la Agencia;
Nombrar y contratar personal
transitorio para obras, tareas extraordinarias y/o inminentes;
Ejercer personalmente la
representación de la Agencia ante los organismos públicos e instituciones
privadas de carácter nacional o internacional;
Ejecutar todos los demás actos
que sean necesarios para la realización de los fines y objetivos de la
Agencia;
Delegar en funcionarios de la
Agencia, en casos de ausencias temporarias, las funciones que le atribuye la
presente ley.
ARTICULO 8°: La formación y la
capacitación profesional del personal debe ser permanente durante toda la
carrera profesional del mismo, y debe estar orientada a la producción de
capacidades y competencias específicas que sean adecuadas a las labores
ocupacionales y las tareas básicas propias de la especialidad de la Agencia.
ARTICULO 9°: La formación
referida en el Art. 8° se realizará en instituciones nacionales o provinciales,
privadas o públicas, destinadas a la preparación del personal de fuerzas de
seguridad/penitenciaria, con un programa especial para Personal de
operaciones de la Agencia, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación y aprobado por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 10°: Incorpórese el
artículo 288 bis al Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 288 bis:
En los casos en que se ordene la captura o ante la declaración de rebeldía de
un imputado, procesado o condenado, deberá oficiarse a la Agencia de
Seguimiento, Rastreo, Localización y Captura de Prófugos/Fugitivos/Rebeldes,
a fin de que incluya a la persona buscada en la nómina correspondiente.
ARTICULO 11°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En atención a la imperiosa
necesidad de generar herramientas que ayuden a la Justicia a incrementar su
eficacia y celeridad, proponemos la creación de una Agencia especializada en
la búsqueda y captura de prófugos de la justicia.
Según la información que arrojara
el Ministerio de Seguridad, en el año 2013 los pedidos de captura vigentes
eran por 105.249 personas.
El número de prófugos, que
incluye a quienes se fugaron de una cárcel, no comparecen al llamado de la
Justicia o quienes son buscados a nivel internacional, varía en forma
constante.
Ante estas situaciones, queremos
que la Agencia que proponemos crear pueda trabajar en forma coordinada con
el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, las
Fuerzas Armadas, el SIBIOS (Sistema Federal de Identificación Biométrica
para la Seguridad), con la Dirección Nacional de Migraciones, y con todas las
entidades públicas o privadas que trabajen para el mismo fin: reafirmar la idea
de justicia en la sociedad.
Esta iniciativa se vincula a
variadas cuestiones discutidas en la actualidad: inseguridad, eficacia de la
justicia y la labor de los jueces.
Es necesario procurar que
aquellos para los que la justicia ya ha fijado una consecuencia por la acción
del poder punitivo estatal, cumplan efectivamente la condena impuesta.
No podemos permitir que sigan
existiendo fugitivos o fugados que se burlen del poder del Estado
punitivo.
Para ello necesitamos un cuerpo
especializado con una función específica, que se dedique exclusivamente a la
identificación, búsqueda y captura de estas personas, con el fin de que
cumplan con la sanción aplicada por el delito cometido.
Por lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
INSAURRALDE, MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |