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PROYECTO DE TP


Expediente 9429-D-2014
Sumario: "PROGRAMA PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE ACOSO ESCOLAR - BULLYING -". CREACION.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación en el ámbito educativo del Programa para la Prevención y el Tratamiento de Acoso Escolar (Bullying)
ARTICULO 1°: Créase el "Programa para la Prevención y el Tratamiento de Acoso Escolar" (Bullying).
ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación para la implementación del presente Programa será el Ministerio de Educación y
Cultura de la Nación.
ARTICULO 3°: El programa estará regido por los siguientes principios:
El interés superior del niño;
El respeto por la dignidad humana;
La prevención de la violencia;
La no discriminación;
Resolución no violenta de conflictos;
El trabajo en conjunto;
Reconocimiento de la diversidad;
Los derechos humanos;
El efectivo conocimiento de la problemática.
ARTICULO 4°: El objetivo de la creación del Programa es el estudio, la detección, la prevención, y el tratamiento de los casos de violencia escolar, en cualquiera de sus formas, mediante la puesta en conocimiento de sus características al personal educativo, a las familias de los niños y a la sociedad en general.
ARTICULO 5°: A los efectos de la presente Ley, se considerará "Bullying" todo acto de acoso, violencia, intimidación, abuso, humillación o maltrato, ya sean en forma verbal, física o psíquica; de modo reiterado entre niños, niñas y adolescentes, con el ánimo de hostigar, amenazar, amedrentar, coaccionar, manipular o aislar socialmente a otro u otros.
ARTICULO 6°: Para la implementación del Programa, se incluirá en su plan de acción:
La formación del personal encargado de la enseñanza primaria y secundaria por medio de cursos dictados por personal especializado;
Charlas para las familias de menores que acudan a establecimientos educativos (víctimas o no) para un efectivo conocimiento de indicios y modos de tratamiento;
La realización de campañas de información periódicas a la sociedad en general, para la difusión de la problemática y de la importancia de su tratamiento, mediante el reparto de folletos explicativos;
La confección de encuestas a fin de evaluar estadísticas sobre cantidad y tipos de casos, potencial evolución en su detección y estado del tratamiento en los colegios;
Habilitación de una línea telefónica 0800 de carácter gratuito, dedicada específicamente a la problemática;
Puesta a disposición de la causa de un grupo de especialistas (psicólogos, psicopedagogos) para la atención de las víctimas, victimarios, sus familias y los docentes ante cada caso puntual;
Confección de un sistema de denuncia para que alumnos, docentes y familiares puedan reportar los casos de acoso u hostigamiento.
ARTICULO 7°: Acontecido un caso, además del tratamiento dado por las escuelas y los grupos de especialistas, será obligatoria la citación a los padres o tutores de los sujetos (activo y pasivo) parte en el conflicto para ponerlos al tanto de ello, a fin de que la contención que se pretende dar en el ámbito educativo continúe en los hogares. El reporte siempre deberá hacerse público en forma inmediata, y en su caso, las autoridades del colegio presentarán la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
ARTICULO 8°: Los programas y subprogramas ya existentes en el Ministerio de Educación de la Nación referidos a esta materia, quedan incluidos en los alcances de la presente ley. Los mismos deberán ser readecuados o redimensionados por la autoridad correspondiente para su adaptación a ésta en un plazo de 1 (un) año desde la sanción de la presente.
ARTICULO 9°: El Ministerio de Educación de la Nación, para la implementación del Programa, podrá celebrar convenios con otras reparticiones del Estado, Provincias y Municipios, a fin de programar tareas conjuntas.
ARTICULO 10°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida específica para financiar el Programa, a determinar por el Ministerio de Educación de la Nación como autoridad de aplicación.
ARTICULO 11°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 12°: La presente ley deberá ser promulgada dentro de los 90 días a partir de su publicación.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente LEY tiene como objetivo atender a una problemática que si bien no es nueva, en poco tiempo su aparición se ha incrementado en Argentina y también a nivel mundial. Por este motivo, se pretende introducir a la legislación vigente una normativa especial sobre conflictos de esta naturaleza, dentro del marco de la Ley N° 26.892, que atiende a los conflictos en el ámbito escolar en general.
Para dar un marco de contención tanto desde lo emocional como desde lo institucional y familiar, es necesario que se conozca cuáles son las expresiones de esta modalidad a las que debemos prestar atención, para su correcta identificación y tratamiento.
Este fenómeno tiene características propias que es necesario identificar para distinguir, en principio, si la situación de violencia en la escuela es sólo un hecho aislado o es un acoso de un grupo de alumnos sobre otro, con desequilibrio de poder y de manera reiterada.
Ya se ha definido en la presente ley el concepto del "Bullying" o acoso u hostigamiento escolar, pero es interesante destacar cuáles pueden ser sus distintas modalidades de expresión y cuáles son las motivaciones y las consecuencias de estos comportamientos.
El maltrato que recibe la víctima puede proporcionarse de distintas formas:
Psico-emocional: acción u omisión tendiente a menospreciar o intimidar; consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias;
Físico-directo: toda acción u omisión intencional que genere un daño en el cuerpo;
Físico-indirecto: toda acción u omisión que genere daño o menoscabo en las pertenencias de los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias;
Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes, como miradas o palabras, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de los estudiantes;
Virtual: toda violencia psico- emocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación;
Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras.
Según los especialistas, los sujetos activos suelen ser personas con complejos e inseguridades relacionados con baja autoestima, falta de afecto y carentes de habilidades sociales para interactuar en las relaciones grupales; inclusive en muchos casos han sufrido malos tratos en el propio hogar o han convivido con personas con odio social o intolerantes hacia ciertas personas.
Por su parte, en cuanto al sujeto pasivo, estas prácticas traen como consecuencias, entre otras, la baja autoestima, actitudes pasivas, pérdida de interés por los estudios (lo que puede llevar a una situación de fracaso escolar), deserción escolar, trastornos emocionales, problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad, pensamientos suicidas, y suicidio propiamente dicho, para no tener que soportar más esa situación, e inclusive el desarrollo de comportamientos agresivos como represalia al maltrato padecido.
Es conocida la enorme cantidad de casos ocurridos a raíz de este fenómeno, que genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, a partir de la cual el sujeto activo vulnera en forma constante y reiterada una enorme cantidad de derechos fundamentales del sujeto pasivo.
Así como en las páginas precedentes se expuso un breve resumen sobre las características principales de esta problemática, de la misma manera debe ser difundido en forma sistemática y organizada a quienes podemos y debemos atender estos casos de violencia, es decir, docentes y familias.
Las estadísticas indican que en Argentina, son más de 240.000 adolescentes víctimas de este síndrome, teniendo a uno de cada tres adolescentes de entre 10 y 16 años como actor protagónico de estas situaciones, ya sea como agresor o víctima.
No podemos hacer oídos sordos a esta problemática que lamentablemente viene en ascenso. Tenemos que implementar los planes y políticas que sean necesarios para que cada vez se reduzcan más los casos, y para ello, es fundamental la información. Hay que concentrarse en las medidas para su detección y tratamiento, y no tanto en las consecuencias que pudiera tener su autor, ya que debemos tener en cuenta que estamos hablando de agresores que surgen del grupo de niños y adolescentes de nuestro país.
Teniendo la información y poniendo a disposición de la comunidad a los especialistas y las herramientas para atender este reclamo social, podrá conseguirse la difusión de valores como el respeto, el compañerismo, la solidaridad y la aceptación del otro como igual.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INSAURRALDE, MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA