PROYECTO DE TP
Expediente 9422-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 51, SOBRE LIMITES DE LA VELOCIDAD MAXIMA.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modificase el
articulo nº 51 de la Ley de Transito Nº 24.449, el que quedara redactado de la
siguiente forma:
ARTICULO 51º. - VELOCIDAD
MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y
camionetas: 90 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas
rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con
casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias
peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos
límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 90 km/h
para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del
inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 110 km/h
y los del punto 2 que tendrán el máximo de 90 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin
semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera
ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de
asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de
establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad
precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas
urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado domingo 16 de
noviembre, el Papa Francisco expresó una oración por todos los que han perdido
la vida en accidentes de tránsito e instó por el empeño constante en la prevención
de dichos accidentes así como el comportamiento frente a las normas por parte de
los automovilistas.
No fue casual este mensaje
en este día, las Naciones Unidas lo instituyeron como Día Mundial en memoria
de las millones de víctimas del tránsito de todo el mundo.
En todo el mundo la
problemática de los accidentes de tránsito actúa como un gran flagelo que lastima
seriamente a las comunidades, todos los países generan acciones para disminuir
este tipo de accidente, algunos con buenos resultados como España, Suecia,
Holanda, Estados unidos , países que lograron disminuir con medidas concretas
la cantidad de accidentes de tránsito en todas sus variantes, lamentablemente en
la Argentina, a diferencia de estos países, esta cifra no desciende.
Más de 150.000 personas
han muerto por esta causa y millones han resultado heridas, sufriendo, muchas de
ellas, discapacidades permanentes. La conocida y prestigiosa Organización
luchemos por la vida indica con cifras que en nuestro país, ninguna guerra, ni
catástrofe o desastre natural ha producido semejante tragedia.
Acotando en sus múltiples
documentos que "Todos los esfuerzos que se hagan para evitar estas tragedias lo
valen. Cada vida que se va, es única e irrepetible."
Siguiendo este razonamiento
y concordando con esta institución entendemos que El mejor homenaje que,
como sociedad ,se les puede brindar es hacer lo necesario para que estas
muertes evitables no sigan repitiéndose.
El presente proyecto de Ley
en el marco del "Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011/20", propone una
disminución sustancial en las velocidades máximas permitidas para transitar con
distinto tipo de vehículos. Para ello se vale de modificar el articulo 51 de la Ley
24.449 (Ley de Transito) cambiando allí , de forma selectiva las velocidades de
circulación permitidas. Siendo el principal cambio la disminución de la velocidad
máxima permitida en rutas y autopistas a 110 Km por hora. y en el resto, en zonas
rurales y autopistas se modifica el máximo a 90 km por hora.
El exceso de velocidad está
presente en la mayoría de los siniestros con muertos y heridos, también es
mundialmente aceptado que a mayor velocidad se requiere más distancia para
detener el vehículo y es mayor el efecto destructivo en caso de choque.
Por ello estamos
convencidos que controlar la velocidad y sancionar a los transgresores resulta
indispensable para reducir el número de víctimas en el tránsito.
Por lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto. La velocidad mata, disminuir la velocidad salva
vidas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |