PROYECTO DE TP
Expediente 9405-D-2014
Sumario: "DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE - DEA -". SE ESTABLECE UN SISTEMA DE PRESTACIONES PARA LA DETECCION TEMPRANA Y ASISTENCIA CON EL FIN DE OTORGAR A LOS BENEFICIARIOS COBERTURA INTEGRAL.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente
ley tiene por objeto establecer un sistema de prestaciones para la detección
temprana y asistencia de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) a fin de
otorgar a los beneficiarios cobertura integral.
Art. 2°: Beneficiario: Sera beneficiario
de la presente ley, toda persona que curse estudios de educación inicial
obligatoria, primaria, secundaria, terciaria, universitaria que concurra a
instituciones educativas de gestión pública y/o privada.
Art. 3°: Definición: Se entiende por
Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) al grupo heterogéneo de
alteraciones que se manifiestan en dificultades en la adquisición y uso de
habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades
matemáticas.
Art. 4°: Autoridad de Aplicación: La
Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la
reglamentación.
Art. 5°: Sujetos obligados a las
prestaciones: Las obras sociales enmarcadas en la ley N° 23.660 y 26.661, así
como todos aquellos agentes que presten servicios asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben brindar cobertura a
las prestaciones enunciadas en la presente ley.
Art. 6°: Cobertura universal: Los
beneficiarios que carecen de cobertura de obra social, pueden acceder a la
totalidad de las prestaciones básicas contempladas en la presente ley a través de
los efectores dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Art. 7°: Prestaciones: Las
prestaciones comprendidas en la presente ley son:
a) Atención psicopedagógica: Las
instituciones educativas enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, a través de
gabinetes especializados, deben realizar en forma anual los estudios que
determine la autoridad de aplicación para la detección temprana de las Dificultades
Especificas del Aprendizaje (DEA), indicando sus características específicas, el
grado de incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que correspondan.
b) Prestación terapéutica educativa:
Se entiende por prestación terapéutica educativa, aquella que desarrolla una
acción de aprendizaje diseñado para alumnos con Dificultades Especificas del
Aprendizaje (DEA) a fin que puedan cumplir en cada año lectivo los objetivos de
las asignaturas contenidas en los programas de enseñanza regular.
c) Prestación asistencial: Se entiende
por prestación asistencial, aquella desarrollada por psicólogos, neurólogos,
psicopedagogos, fonoaudiólogos, psicomotricistas y psiquiatras infantiles, ya sea
que actúen en forma individual o interdisciplinaria.
Las prestaciones citadas en el inciso
c) del presente artículo quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio (P.M.O).
Art. 8°: Asignación presupuestaria:
Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley serán
asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°: Adhesión: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Art. 10°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende
brindar cobertura integral a todas aquellas personas que se encuentren incluidas
dentro de los parámetros de las (DEA).
Hoy constituye un gran desafío
enmarcar a nuestro sistema educativo en el paradigma vigente, es decir, en la
puesta de énfasis en una educación centrada en el aprendizaje con preferencia a
una educación centrada en la enseñanza. Al contraponer enseñanza y aprendizaje
se pretende resaltar la importancia que en el nuevo paradigma educativo debe
tener la educación en términos de adquisición por parte del estudiante de
capacidades, habilidades, competencias y valores que le permitan una progresiva
actualización de los conocimientos a lo largo de toda su vida. De esta manera, se
pretende acentuar la importancia que en el proceso educativo debe tener la
incorporación de protocolos de procedimientos que permitan la identificación de
las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) como así también la adquisición
de capacidades y herramientas que sirvan para el abordaje de las mismas.
Bajo este paradigma, La educación
necesariamente debe centrarse en el estudiante. Para ello resulta fundamental
crear los mecanismos eficaces tendientes a identificar y abordar las Dificultades
Especificas del Aprendizaje (DEA) de forma integral e inclusiva.
Las Dificultades Especificas del
Aprendizaje (DEA) constituyen alteraciones intrínsecas al individuo, en cuanto son
provocadas por disfunciones del sistema nervioso central y pueden tener lugar a lo
largo de todo el ciclo vital. No son el resultado de la discapacidad sensorial, física,
motora o intelectual, lo cual es importante remarcar, en cuanto permite diferenciar
esta categoría diagnóstica de cualquier otra con la que pueda guardar relación o
incluso coexistir.
Para que se conformen las
Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), estas deben evidenciar la presencia
de al menos uno de los siguientes síntomas, que hubieren persistido por lo menos
durante 6 meses, a pesar de intervenciones dirigidas a estas dificultades:
Lectura de palabras imprecisa o lenta
y con esfuerzo.
Dificultad para comprender el
significado de lo que lee.
Dificultades ortográficas.
Dificultades con la expresión
escrita.
Dificultades para dominar el sentido
numérico, los datos numéricos o el cálculo.
Dificultades con el razonamiento
matemático.
Las aptitudes académicas que se ven
afectadas por las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) están
sustancialmente por debajo de lo esperado para la edad cronológica del individuo,
e interfieren significativamente con el rendimiento académico o laboral, o con
actividades de la vida cotidiana, que se confirman con medidas (pruebas)
estandarizadas administradas individualmente y una evaluación interdisciplinaria
integral.
Una de las graves consecuencias que
pueden acarrear las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) son la
manifestación de conductas antisociales, como la depresión, la baja autoestima, la
ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista; las que representan la
principal causa de abandono escolar de niños, adolescentes y adultos. Por esta
razón, la detección temprana de estos trastornos resulta fundamental a la hora de
su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se
potencie una posible deserción.
Dentro de la Dificultades Específicas
del Aprendizaje (DEA), la principal alteración es la Dislexia. Según la Asociación
Dislexia y Familia (DISFAM), la dislexia es un trastorno del aprendizaje de la
lectoescritura, de carácter persistente y específico, que se da en niños que no
presentan ningún hándicap físico, psíquico ni sociocultural y cuyo origen parece
derivar de una alteración del neurodesarrollo. Sumadas a estas características,
trastornos como la dislexia pueden presentarse junto a otras Dificultades
Especificas del Aprendizaje (DEA) como el TDHA, Dispraxia, Déficit de Atención,
Discalculia y Trastornos Emocionales.
Las necesidades de una persona con
Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) son varias. En forma posterior a
obtener un diagnóstico, se requiere la intervención de un especialista en
reeducación del aprendizaje, y abordar, si fuera el caso, todo el aspecto emocional
que conllevan las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA). Este abordaje
interdisciplinario permite al alumno cumplir con los mismos objetivos que el resto y
acceder a los mismos contenidos, respetando siempre los Protocolos de
intervención determinados.
Actualmente, las obras sociales
limitan cualitativa y cuantitativamente la cobertura de las Dificultades Especificas
del Aprendizaje (DEA) lo cual genera un vacío legal para las personas que
presentan estos trastornos, ocasionando de esta manera una carga económica
para esta y su núcleo familiar. La presente problemática, conlleva a que sea el
Estado Nacional, tal como lo viene desarrollando desde el año 2003, quien tenga
que intervenir frente a estas situaciones a los fines de asegurar el derecho a la
educación consagrado en nuestra Carta Magna.
En sintonía con el presente proyecto
de ley, la provincia de Buenos Aires ha dado un paso importante al incorporar a la
currícula la detección temprana y tratamiento de una de las Dificultades Especificas
del Aprendizaje (DEA) más significativa, como lo es la dislexia. Esto implico la
adaptación de la institución educativa a las necesidades de los alumnos con esos
trastornos y una capacitación de los docentes y profesionales de la educación y la
salud.
Es importante remarcar, que desde la
asunción de Néstor Carlos Kirchner a la presidencia de la Nación, se han
implementado innumerables políticas en materia educacional focalizando y
asumiendo el derecho a la educación como un derecho humano fundamental y no
un privilegio de pocos.
Políticas como la (AUH), la ley de
Financiamiento Educativo N°26.075, la Ley de Educación N°26.206, el Programa
Nacional de Alfabetización, el programa PROGRESAR y las Becas del Bicentenario;
han sido muestras de cómo el gobierno nacional durante más de una década, ha
ido ampliando los derechos del pueblo en materia educacional sobre los sectores
más vulnerables, tomando a la equidad social como vértice innegociable.
No existe proyecto de país justo sin
una política educacional inclusiva; en el que se aborden de manera progresiva las
distintas vicisitudes que se van presentando en el sistema educativo y que en lo
cotidiano, siempre afectan significativamente al que menos recursos económicos
presenta.
Por estos motivos, no solo resulta
necesario el control del Estado Nacional sobre las Obras Sociales y los Agentes
Privados de Salud, en cuanto al cumplimiento de las prestaciones contempladas en
la presente ley; sino que también se requiere que sea el mismo Estado quien
garantice estas prestaciones a aquellos sectores que se encuentran incluidos
dentro del Sistema Público de Salud.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |