PROYECTO DE TP
Expediente 9404-D-2014
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - LEY 25916 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8°, 10 Y 13, SOBRE CLASIFICACION, TRANSPORTE Y DISPOSICION DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS; Y PLAN DE ADECUACION RESPECTO DE LAS ETAPAS DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25.916
DE
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS
Artículo 1º.- Incorpórase como
segundo párrafo del Artículo 8° de la ley 25.916, el siguiente texto:
"En el caso de poblaciones superiores
a treinta mil (30.000) habitantes, con el fin de maximizar la valorización y
minimizar los residuos destinados a disposición final, las autoridades competentes
establecerán la clasificación de los residuos en dos o más tipos para su disposición
inicial selectiva de manera que se cumpla con los objetivos del Artículo 4 y
formularán programas a tal efecto que incluyan metas progresivas. En poblaciones
menores a treinta mil (30.000) habitantes, las autoridades competentes
establecerán programas de gestión integral ajustados a las posibilidades de las
mismas.
Artículo 2º.- Incorpórase como
segundo párrafo del Artículo 10 de la ley 25.916, el siguiente texto:
"En el caso de poblaciones superiores
a treinta mil (30.000) habitantes, la disposición inicial deberá realizarse en forma
selectiva en dos o más tipos de residuos, de acuerdo a la clasificación que
establezca la correspondiente autoridad competente. En poblaciones menores a
treinta mil (30.000) habitantes, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo in
fine del Artículo 8."
Artículo 3º.- Incorpórase como
segundo párrafo del Artículo 13 de la ley 25.916, el siguiente texto:
"En el caso de poblaciones superiores
a treinta mil (30.000) habitantes, los residuos domiciliarios serán recolectados y
transportados en forma diferenciada en dos o más tipos de residuos, de acuerdo a
la clasificación que establezca la correspondiente autoridad competente. En
poblaciones menores a treinta mil (30.000) habitantes, se estará a lo dispuesto en
el segundo párrafo in fine del Artículo 8."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación comparada permite
apreciar que tanto las normas específicas de los países más desarrollados del
mundo, como las experiencias más exitosas, en cuanto a gestión de residuos
urbanos, se han desarrollado a partir de una separación de los residuos
domiciliarios planificada desde su propio origen, o sea con las instrucciones
precisas emitidas por las autoridades y la participación activa de la población desde
sus domicilios. Toda la bibliografía especializada también puntualiza que tanto
desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, como de su viabilidad
económica, la clasificación y separación de los residuos en su origen, constituyen
los factores esenciales de cualquier estrategia de valorización de residuos
aprovechables a través de su reciclaje.
Desde septiembre de 2004 la Ley
25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, ha significado para la
Argentina un gran avance regulatorio en términos de los objetivos propuestos por
ella. Las autoridades competentes a lo largo de todo el país, que en líneas
generales son los diversos tipos de municipios encuadrados en las normas de sus
respectivas provincias, han venido desarrollando una excelente tarea, en la que se
puede apreciar una interesante progresividad en el logro de metas de valorización
de residuos.
Justamente, las experiencias más
exitosas han sido producto de decisiones que incluían medidas de separación de
residuos en su origen. Pero también se observa que existe una gran disparidad en
los resultados alcanzados, y que luego de 10 años sería oportuno consolidar las
mejores herramientas que definió la Ley para alcanzar más eficientemente los
objetivos. Esto es, que la separación inicial selectiva, y la recolección y tratamiento
diferenciados, dejen de ser una forma alternativa y se constituyan como la norma
a cumplir, a partir de determinado nivel de escala urbano, en el marco de
programas de valorización de los residuos, con definición de metas.
Si repasamos los objetivos definidos
por la citada ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, se puede apreciar
que esta herramienta que queremos consolidar impacta en todos ellos, al
independizar la gestión del enorme volumen de material ya acondicionado como
reciclable del proceso de recolección convencional. De esta forma se lograría: un
"adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión
integral" (1° objetivo); promover fuertemente la "valorización de los residuos
domiciliarios" (2° objetivo); minimizar los "impactos negativos que estos residuos
puedan producir sobre el ambiente" (3° objetivo); y reducir significativamente la
cantidad de "residuos con destino a disposición final" (4° objetivo).
En este contexto, se puede
puntualizar que así como la valorización resulta el determinante de la reducción de
los residuos destinados a su disposición final, la adecuada separación domiciliaria
de esos residuos es el factor clave para que la valorización sea más eficiente. Y el
éxito de una política general de valorización tiene dos consecuencias
complementarias a la reducción del volumen de residuos finales: por un lado todo
el material recuperado implicará una disminución directamente proporcional en
cuanto a las necesidades de extracción de materias primas, y por otro, un ahorro
de la energía necesaria para producir dicha extracción y el transporte de esas
materias primas.
Los medios gráficos (tanto nacionales
como regionales) se ocupan con frecuencia del tema y suelen difundir distintas
encuestas realizadas a la población sobre su opinión y predisposición a la
separación en origen de los residuos. Más allá de su variedad en el grado de rigor
estadístico, no surge ninguna duda por el alto nivel de coincidencia, que la gente
se manifiesta muy favorable a estas políticas y participa, o está dispuesta a
participar, cumpliendo con las normas que su municipio establezca, siempre que
sean suficientemente claras y que el esfuerzo de la gente no sea desvalorizado,
como cuando se vuelve a mezclar en el transporte lo que la gente ya había
separado. Inclusive hay gente que manifiesta que separa los residuos sin que su
autoridad municipal lo requiera, porque le resulta más práctico y a la vez ya
incorpora un hábito que más tarde o más temprano tendrá que ser
obligatorio.
Es muy importante la experiencia que
han venido desarrollando numerosos municipios, especialmente en las provincias
de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, pero aún en el caso de las poblaciones
donde ya existe la separación en origen de los residuos, la existencia de una
norma que impulse su implementación generalizada en todas las poblaciones de
gran escala, permitirá consolidar para estas políticas el apoyo sostenido a nivel de
los gobiernos provinciales y una coordinación eficiente del COFEMA para compartir
las diversas soluciones metodológicas y tecnológicas que se producen a lo largo de
todo el país.
En cuanto a la propuesta concreta
que impulsa este proyecto, esta se concentra en la introducción en la Ley 25.916
de las modificaciones necesarias para adecuar los instrumentos y herramientas de
esa norma, en función del cumplimiento de sus objetivos; y esto se operativiza
estableciendo, para determinada escala, la disposición inicial en forma selectiva,
con clasificación y separación domiciliaria de los residuos y la correspondiente
recolección diferenciada, lo cual haría viable la valorización de los reciclables en el
marco de la estrategia que cada provincia defina a partir de sus especificidades
regionales, productivas y socioeconómicas, y además, permitiría lograr la
minimización de los residuos con destino a disposición final.
En este marco, además de establecer
la separación en origen y la recolección diferenciada, se determina la obligación de
formular programas de valorización de residuos que incluyan metas progresivas de
valorización y de reducción de la disposición final de residuos, y el correspondiente
monitoreo anual que permita la implementación de los ajustes necesarios.
El éxito de este sistema en los centros
urbanos de mayor influencia de las diferentes regiones, será un factor motivador
esencial para que aquellas ciudades y localidades de menor nivel de población,
vayan incorporando estos mecanismos operativos de acuerdo a sus características
y condiciones, y en la medida en que represente un beneficio para su
población.
A fin de tener una magnitud del
alcance de esta modificación se pueden evaluar los datos poblacionales de los
municipios y comunas de acuerdo al último Censo Nacional e incluso prever, a la
fecha, las modificaciones que puedan existir, de acuerdo a sus tasas de
crecimiento. De un total de 2224 municipios y comunas relevados por la Secretaría
de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, 200
municipios, o sea cerca del 9 % del total, tienen una escala de población mayor a
los 30.000 habitantes y por tanto deberán adecuarse a esta metodología de
gestión de los residuos domiciliarios. Cabe acotar que las poblaciones que
posteriormente al Censo del 2010 han alcanzado esa población de 30.000
habitantes son al menos 7 (que ya superaban los 29.000), y no se releva que
pueda haber muchas más, de acuerdo a las tasas medias de crecimiento.
Como se ha visto el porcentaje de
municipios alcanzados no es significativo, y alrededor de un tercio de ellos ya han
tenido algún avance o experiencia, o tienen en sus planes futuros metodologías de
valorización de residuos con propuestas de separación en origen. Pero lo
significativo es que esos 207 municipios que resultan sólo el 9 % del total, implican
una población de 28.633.663 de habitantes que representa el 71,4 % de la
población total del país, que son quienes serían alcanzados en forma directa por
los beneficios de esta metodología.
Con relación a los costos de
implementación de un sistema de recolección diferenciada, los estudios y expertos
en el tema sostienen que, si los sistemas de recolección domiciliaria se optimizan,
los costes de recolección totales para residuos con separación en origen, tienden a
ser similares a los costes de recolección de los residuos mezclados. Asimismo, se
puede prever que de haber costos adicionales resultantes, estos serán
inversamente proporcionales a la escala de operación. Pero, en todos los casos, el
balance termina resultando ampliamente favorable cuando se internalizan todos
los costos ambientales de ambas alternativas, es decir, cuando se computan los
ahorros en términos de contaminación de aguas, saneamiento, atención médica,
contaminación visual, atmosférica, o sea la contaminación ambiental en
general.
Finalmente, cabe hacer al menos una
referencia al impacto ambiental de las políticas de reutilización y reciclaje o, en
general, de valorización de residuos, en el más acuciante de los problemas que
enfrenta la humanidad en este siglo: el calentamiento global. La producción,
distribución y el consumo de productos resultan en la emisión de gases con efecto
invernadero (como del dióxido de carbono, metano, etc.) que en concentraciones
elevadas en la atmósfera contribuyen al aumento de la temperatura global,
cambios en el nivel del mar y otros cambios climáticos.
Desde dicho enfoque, la valorización
de los residuos constituye una importante estrategia para reducir el consumo de
energía, en forma directa, porque se reduce la extracción de materias primas, y en
forma indirecta, porque los bienes elaborados con materiales reciclados requieren
de menos energía. A su vez, esta reducción en la demanda de energía, implica que
se queman menos combustibles fósiles y se emite menos dióxido de carbono a la
atmósfera, reduciendo entonces el efecto invernadero.
Como ejemplo se puede analizar el
caso del reciclaje de latas de aluminio, del que se estima que produce un ahorro
equivalente al 95% de la energía requerida para producir la misma lata con
materia prima virgen. De la misma manera, casi todos los procesos de reciclaje
logran ahorros significativos de energía en comparación con la producción que se
basa en la extracción de las materias primas de la naturaleza; caso en el que,
además, la reducción de la demanda contribuye a la conservación de recursos
naturales como la madera, el agua y los minerales.
Por todo lo expuesto, tengo la plena
convicción de que el instrumento legal que propongo constituirá una herramienta
fundamental para lograr estos nobles objetivos. Por ello, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES |