PROYECTO DE TP
Expediente 9395-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE LA FIGURA DEL "ARREPENTIDO" EN LOS DELITOS DE SUPRESION Y SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL Y DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL LIBRO
SEGUNDO, TITULO IV, CAPITULO II DE LA LEY 11.179 - CODIGO PENAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA - INCORPORACION DEL ART. 139 TER REDUCCION DE
PENAS AL ARREPENTIDO.-
Artículo 1.- Incorpórese como
artículo 139 ter al Título IV, Capítulo II del Código Penal Argentino. El que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 139 ter: Las escalas previstas
en los artículos 139 y 139 bis de este Código podrán deducirse en la mitad del
mínimo y del máximo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcione información de
manifiesta utilidad:
Para identificar la víctima de esta
tipología de delitos
Para evitar la continuación del
delito y otros conexos
Para recuperar la identidad de la
víctima del mismo
Para revelar la identidad de
coautores, participes o encubridores de los hechos contenidos en los Artículos
139 y 139 bis de este Código.-
Articulo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto incorpora la
figura del "Arrepentido" al Código Penal Argentino en los delitos cometidos
contra la identidad de las personas.-
En base a dos trágicas realidades
que aún afecta a nuestro país.
Uno de estas tragedias nace a
partir del contexto del terrorismo de estado y sus consecuencias. En nuestro
país, aún después de 30 años de democracia, pretendemos cicatrizar las
heridas causadas por el nefasto "Proceso de Reorganización Nacional", cuyo
terrorismo de estado cercenó y violó tantos derechos Constitucionales, que en
honor a la brevedad y a la palmaria evidencia fáctica de la historia no
describiré.
Sin embargo, me detendré
puntualmente en el estandarte de lucha incansable de cientos de Mujeres que,
desde Plaza de Mayo, comenzaron a buscar a sus hijos que brutalmente
desaparecieron a partir del año 1976 con motivo del accionar delictivo señalado
con anterioridad. Así, luego de una profunda búsqueda "por la vida" de sus
seres queridos, luego del transcurso de 20 años, muchas de estas madres
mutaron en abuelas, y sus averiguaciones no solo son "por la vida" de sus
hijos, sino por la "identidad" de sus nietos que fueron apropiados
indebidamente y entregados ilícitamente a familias putativas. Lo que en
definitiva produjo el desconocimiento de sus verdaderos orígenes y por ende el
contacto con los mismos.-
Hoy señor presidente, el esfuerzo
titánico de las abuelas en encontrar sus nietos, corre el riesgo de perder la
batalla en manos del único factor al que ninguno puede escapar. El transcurso
del Tiempo. Muchas están falleciendo sin poder conocer a quienes buscaron la
gran parte de sus vidas.-
Lo dicho, se agrava con la
disyuntiva en que se encuentra aquel Argentino que ha nacido en el período
histórico que nos ocupa y que tiene dudas sobre su identidad, que no se realiza
los estudios genéticos por el sentimiento de culpa/miedo que los invade al
saber que del resultado del mismo, depende la existencia o no de un delito, y
por ende el castigo penal de aquellos que lo criaron.-
Este proyecto, busca en lo
inmediato sanear esta coyuntura temporal, con daños absolutamente
irreparables, estableciendo un aliciente en forma de reducción de pena, que
lleve a aquel que participó, directa o indirectamente en el proceso de supresión
de la identidad del menor, en aportar datos manifiestamente útiles para
interrumpir la continua comisión del delito, identificar a la víctima, restituirle la
verdadera identidad, como así también identificar a todos y cada de los
partícipes del delito. Al mismo tiempo constituye un incentivo para la víctima en
cuanto a su dilema moral, ya que si bien existirá persecución penal en contra
de quienes lo criaron, la condena será atenuada con la incorporación de este
instrumento.-
Es de destacar que la figura del
"arrepentido" ya existe en el ámbito del derecho Nacional con un limitado
campo de aplicación, la Ley 24.424 la admite en los delitos relacionados con el
narcotráfico y con el contrabando de drogas; la Ley 25.521 la incorpora para
actos de terrorismo; y por último la Ley 25.472 la establece en cuanto al delito
de secuestro de personas. Todas estas leyes la han incorporado buscando como
finalidad un instrumento válido para la política criminal del Estado, que se ha
declarado incapaz de luchar contra el avance avasallador de estos tipos de
delitos.-
La incorporación del Art. 139 ter al
Código Penal Argentino, suma una finalidad genuina y noble, cual es romper
con la consecuencia irremediable del límite temporal de cualquier mortal, dando
una oportunidad única de restituir la identidad real de víctimas de este tipo de
delitos y conocer por primera vez sus orígenes y ancestros verdaderos.-
Sin perjuicio de este objetivo, es
de destacar que no ha sido el único que pretendo alcanzar, ya que todos los
niños desde el momento de su nacimiento tienen derecho a poseer una
identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a
conocer la identidad de sus progenitores. La identidad incluye el nombre, el
apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la
existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que
forma parte de un todo; por ello, y la necesidad de que los beneficios de la
figura del Arrepentido sean para la generalidad, insto la incorporación de la
figura del Arrepentido en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II del Código
Penal y no en una Ley especial como se ha realizado hasta el momento.-
Este segundo objetivo nace de la
segunda tragedia que afectó y afecta aún a nuestro país: tráfico de niños,
"trata de personas" y contextos de vulnerabilidad, que permiten, la mayoría de
las veces con dolo, pero también muchas veces por la misma indefensión y
carencia, en forma naturalizada, la comisión de estos delitos contra la
identidad, que como reconoce nuestra legislación son tan graves, tan
vejatorios, que adquieren en algunos tipos el carácter de lesa
humanidad.
Cabe destacar, que si bien aquí no
está el terrorismo de estado, si esta la ausencia del estado en términos de
protección social, seguridad y cuidado
También Sr. Presidente, debemos
tener presente que este delito tiene un problema especial, que es el de su
permanencia en el tiempo hasta que es resuelto. Cada día que pasa sin resolver
el problema de la identidad real, es un día más en que la vejación y el daño
para la víctima y sus familiares -victimas secundarias-, el daño se renueva, se
vuelve a ocasionar, es un delito continuo, que no acaba, que no cesa; y que,
peor aún, como en el caso de las "abuelas" se vuelve irreparable, por la
muerte de los familiares de la víctima y de los posibles informantes de las pistas
del delito.
Por todo lo expresado
anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0837-D-16 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0971-D-18 |