PROYECTO DE TP
Expediente 9391-D-2014
Sumario: CEREALES: TRIGO, GIRASOL Y PRODUCTOS DE MOLIENDA SECA Y HUMEDA; Y OLEAGINOSAS. SE ESTABLECE EN 0 % EL DERECHO DE EXPORTACION EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA " NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - NCM -". SE REDUCEN PARA LA EXPORTACION DE MAIZ Y SOJA.
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Establézcase en CERO
POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de
TRIGO, productos de la MOLINERIA y demás productos elaborados en base a trigo
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.) que se indican en el Anexo I de la presente.
Artículo 2°: Redúzcase de acuerdo
al cronograma establecido en el Anexo II el Derecho de Exportación aplicable a las
distintas variedades de MAIZ comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indican en el mismo
Anexo.
Artículo 3°: Establézcase en CERO
POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a los productos de la
MOLIENDA SECA, productos de la MOLIENDA HUMEDA y demás productos
elaborados en base a maíz comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indican en el Anexo III de
la presente.
Artículo 4°: Establézcase en CERO
POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de
CEREALES y productos derivados comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indican en el Anexo IV
de la presente.
Artículo 5°: Establézcase en CERO
POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de
GIRASOL y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indican en el Anexo V de
la presente.
Artículo 6°: Redúzcase de acuerdo
al cronograma establecido en el Anexo VI el Derecho de Exportación aplicable a las
distintas variedades de SOJA y subproductos comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indican
en el mismo Anexo.
Artículo 7°: Establézcase en CERO
POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de
OLEAGINOSAS.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento de la producción
argentina de cereales y oleaginosas está en desaceleración. Debido a la importancia
que el sector agroindustrial tiene para la economía argentina, la pérdida de
dinamismo del sector tiene serias consecuencias para el crecimiento, el empleo, la
recaudación tributaria y el ingreso de divisas por exportaciones.
De acuerdo a datos de área sembrada y
producción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Bolsa
de Cereales de Buenos Aires, la producción creció a un 4,8% anual entre las
campañas 2000/01 y 2005/06 y a un 2,7% entre 2006/07 y 2013/14. Durante las
últimas 6 campañas, la producción se encuentra prácticamente estancada en torno a
las 100 millones de toneladas.
En este contexto, algunos cultivos
tuvieron un desempeño muy pobre, sufriendo un retroceso en el área sembrada. La
composición del área total sembrada con granos en Argentina ha registrado un
aumento notable de la participación de la soja, que pasó a explicar el 65% del total
en 2013/14. En cambio, el trigo fue el cultivo que registró la mayor pérdida de
superficie sembrada (250 mil ha por año), evolucionando de 6,5 millones de ha en
2000/01 a 3,6 millones de ha en 2013/14, alcanzando los mínimos históricos. El resto
de los principales cultivos anuales (maíz y girasol) también perdió participación en el
área cultivada.
A las consecuencias económicas y
sociales deben sumarse, entonces, las ambientales, con un sistema que pone en
riesgo su sustentabilidad debido a la falta de rotación de los suelos. Debido a la
tendencia al monocultivo de soja, se deja de reponer al suelo los nutrientes que
extraen los cultivos (dosis de fertilizantes insuficientes).
Esta situación también tiene su
correlato en las exportaciones de productos de origen agropecuario, que acumulan
tres años de descenso y pérdida de la participación del país en el comercio
internacional. En la presente campaña, con exportaciones de trigo por 1,5 millones
de toneladas, Argentina apenas ha podido cubrir el 25% de las necesidades
brasileñas del cereal, obligando a nuestro principal socio comercial a buscar
abastecerse de otros grandes exportadores.
La política de restricciones y
derechos a las exportaciones de los productos del complejo agroindustrial ha
sido responsable en gran parte de la pérdida de dinamismo del sector y la caída
en el área sembrada de cultivos clave. En el caso de los granos, el efecto en el
mercado interno de estas políticas es una disminución del precio recibido por el
productor; lo que erosiona la rentabilidad, afectando la
decisión de cuánto y que cultivos
producir, retrasando las decisiones de inversión, y llevando a la aplicación de
menores paquetes tecnológicos. En conjunto con el resto de los impuestos, los
derechos de exportación llevaron a una presión fiscal superior al 80% del resultado
de las empresas del sector.
Diversos estudios (Trigo, 2012; PEA2,
2010, AACREA, 2013) señalan que la productividad agropecuaria cobrará cada vez
mayor importancia como motor de la producción. Para esto es necesario contar con
precios favorables a la adopción de tecnología, que potencie los incrementos por el
aumento del área cultivada, y permita contar con sistemas más amigables con el
medio ambiente.
Las preocupaciones acerca de la
seguridad alimentaria han llevado a que Argentina y otros países opten por restringir
sus exportaciones con el objetivo de frenar aumentos de precios. No obstante, es
necesario comprender la naturaleza cortoplacista de este tipo de políticas. Si bien
pueden tener algún efecto inmediato en los precios domésticos, en el mediano plazo
terminan siendo perjudiciales para el cumplimiento de este mismo objetivo. Como
sucedió en el caso del trigo, los productores incorporarán en su decisión los impactos
negativos de estas restricciones en su rentabilidad lo que conduce a una menor
producción local, generando una caída en la oferta que culmina con precios
superiores a los existentes en forma previa a la intervención estatal.
Desde un punto de vista estratégico,
restringir las exportaciones también reduce la confianza de los importadores en los
mercados internacionales como fuente de aprovisionamiento de alimentos en tiempo
de crisis.
En Argentina, debido a
estas políticas los productores de trigo y maíz sufrieron importantes descuentos en
los precios de venta de sus productos, que se situaron muy por debajo de los
respectivos precios internacionales. Sumando a los derechos de exportación el
equivalente ad-valorem de las cuotas de exportación (ROE), se observa que el
productor argentino de trigo recibió entre 2007 y 2012 entre el 55 y el 65% del
precio internacional. En maíz los precios recibidos por el productor han ido cayendo
como porcentaje del FOB durante las campañas analizadas, llegando a representar
apenas el 50% del precio internacional a fines de 2011.
De acuerdo a datos del Banco
Interamericano de Desarrollo (2012), durante todo el período comprendido entre
2007 y 2011, debido a las políticas de derechos y restricciones a las exportaciones,
las transferencias promedio del sector agrícola al resto de la economía vía precios
más bajos de los productos e impuestos alcanzaron los 12.043 millones de dólares, lo
que representó el 34% del valor total de la producción del sector. Los productos más
perjudicados fueron maíz, trigo y girasol, donde estas transferencias fueron en
promedio equivalentes al 60% del valor de la producción. En 2011 el sector
transfirió al resto de la economía 19.417 millones de dólares.
Estas políticas han tenido un serio
impacto en el desarrollo especialmente de regiones extra-pampeanas. Las
desventajas competitivas de estas regiones (distancia a los principales mercados
internos y a los puertos de exportación, condiciones ecológicas menos favorables,
altos costos y falta de desarrollo de la infraestructura de transporte, estructura
productiva con unidades de producción más pequeñas) no les permitieron absorber la
desprotección comercial, lo que limitó especialmente el desarrollo del interior del
país.
Debido a que no distinguen entre
contribuyentes, los derechos de exportación también han afectado especialmente a
productores pequeños y medianos, que son excluidos de la actividad debido a la falta
de rentabilidad. Desde los años 1960s se ha registrado un proceso de concentración
del tamaño de las unidades de producción y de reducción del número productores,
cuya tendencia aumentó entre los últimos los dos Censos Nacionales Agropecuarios,
de 2002 y 2008.
No obstante el rol perjudicial para la
producción que han desempeñado las altas alícuotas en los derechos de exportación,
debe destacarse el papel que han jugado los diferenciales en los niveles de estas
alícuotas conforme se avanza en la cadena de valor. Gravar con mayores tasas a la
exportación de productos primarios sin transformación, descendiendo el nivel del
derecho para los productos procesados, es una herramienta que promueve la
industrialización y el uso interno de los granos en la producción de carnes, lácteos,
otros productos alimenticios y biocombustibles.
Argentina ha utilizado históricamente
los derechos diferenciales a la exportación. Un caso paradigmático ha sido el de la
cadena de la soja, donde el diferencial en favor de la molienda de poroto incentivó el
crecimiento de una industria que hoy se ubica entre los mayores polos de crushing a
nivel mundial, con tecnología y escala en la frontera internacional.
Por los argumentos expresados es que
proponemos la eliminación de los derechos de exportación para todos los granos
y sus derivados; con la excepción de las cadenas de la soja y el maíz, que
tendrán una eliminación gradual conservando durante ese período un
diferencial entre los derechos aplicados a los productos primarios y a aquellos
con algún grado de transformación.
Esta iniciativa contribuirá al
incremento del área sembrada y la producción, favorecerá la inversión y la adopción
de tecnología, mejorará la sustentabilidad del sistema, promoverá la industrialización
de los granos, aumentará las exportaciones y fomentará el desarrollo de las
provincias y las economías regionales.
Entendemos que esta medida no tendrá
impacto en los precios domésticos en el corto plazo, favoreciendo el incremento de
la oferta local que llevará a precios más bajos en el mediano plazo.
La historia reciente demuestra que las
políticas de derechos y restricciones a las exportaciones impuestas para "defender la
mesa de los argentinos" no pudieron cumplir con el objetivo de evitar los aumentos
en los precios de los alimentos elaborados. La respuesta se encuentra en que los
granos juegan un papel pequeño en la formación de precios de los bienes finales, en
comparación con otros componentes como salarios, utilidades, impuestos y fletes,
que pueden o no estar correlacionados con los precios al productor. De acuerdo a
diversas estimaciones la incidencia del trigo en el costo de la harina es de alrededor
del 48%, mientras que la incidencia de la harina en el costo del pan es de
aproximadamente un 20%. Por lo tanto, el trigo representa apenas el 10% del precio
del pan (Nogués y Porto, 2007; Beibe et. al., 2010; Confederaciones Rurales
Argentinas, 2012).
En el caso del trigo, si bien la política
fue efectiva en desacoplar los precios domésticos del cereal de los internacionales y
mantener los primeros en niveles relativamente bajos, no tuvo la misma incidencia
en los precios de los alimentos elaborados en base a trigo, que acompañaron la
tendencia creciente del nivel general de precios de la economía.
En un reciente trabajo, Calvo (2014)
estimó que un incremento de un 10% en el precio del trigo está asociado a un
aumento de entre el 0,6% y el 1,3% en el precio de los productos derivados. La
autora calcula que sin derechos y restricciones a las exportaciones los precios al
productor de trigo hubiesen sido en 2011 un 12% más altos y los precios de los
productos elaborados en base a trigo sólo un 1% más altos que en el "escenario real",
lo que prácticamente no tiene efectos sobre el bienestar de los consumidores.
Por otro lado, esta propuesta considera
especialmente las necesidades fiscales del Estado. Por eso se propone una reducción
gradual manteniendo algunas alícuotas, especialmente en el caso de la cadena de la
soja, debido a la importancia de estos productos en la recaudación total por derechos
de exportación. Debe tenerse presente, a su vez, que el impacto fiscal que pueda
tener este proyecto se verá compensado por el aumento de la recaudación de los
impuestos que correspondan al consumo y a las rentas derivado del aumento de la
producción y los ingresos correspondientes (Porto y Nogués, 2007).
Asimismo, la eliminación de estos
impuestos conducirá a un mayor federalismo fiscal, resultando en una mayor
recaudación de los impuestos nacionales coparticipables con las Provincias
(Ganancias, IVA) y mayor recaudación de los impuestos provinciales y locales,
incrementando así los recursos de las Provincias, que tienen a su cargo la mayor
parte de los programas sociales (salud, educación, etc.) y los referentes a los recursos
naturales. Esto implica brindarles la posibilidad de mejorar la inversión pública local
con el objetivo de favorecer el cumplimento de objetivos de desarrollo provincial.
Por las razones expuestas solicitamos
de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) |